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Rectificaciones de asientos (ocursos)

Definición del trámite

Procedimiento para rectificar o modificar inscripciones de nacimiento, matrimonio, defunción o naturalización.

Requisitos

  • Presentar escrito solicitando la rectificación o modificación.
  • Indicar nombre y apellidos, estado civil, oficio, nacionalidad, número de cédula o documento de identidad vigente de la persona solicitante y dirección para notificaciones
  • Indicar en qué consiste la rectificación o modificación y las respectivas citas de inscripción.
  • La presentación personal del documento no requiere autenticación; en caso contrario, deberá ser autenticado por profesional en derecho (timbre del Colegio de Abogados por ¢250,00), o por Autoridad de Policía del lugar donde reside (timbre fiscal por ¢125,00).
  • Debe adjuntarse la prueba que sustente la rectificación o modificación solicitada, respecto de los documentos o inscripciones del propio Registro Civil.
  • Si la prueba se refiere a documentos extranjeros, deben aportarse autenticados y de ser necesario con traducción oficial. La autenticación implica el reconocimiento de firma que hace el Consulado de Costa Rica en el documento y del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica con relación a la firma mencionada.
  • Si se aportan fotocopias, éstas deberán presentarse junto con su original para ser confrontadas. De lo contrario, se presentarán certificadas por profesional en derecho con los timbres respectivos.

Si la rectificación o modificación es producto de una sentencia judicial (divorcio, separación judicial, cambio de nombre, reconocimiento de hijo o hija de mujer casada, impugnaciones o investigaciones de paternidad, insanias, entre otras), se debe aportar:

  • Original y copia de la sentencia firme que la ordena (ejecutoria). 

Oficina donde se realiza el trámite

Sección de Actos Jurídicos en Oficinas Centrales.
Oficinas Regionales (reciben las solicitudes para el trámite respectivo).
Consulados de Costa Rica. 

Fundamento legal

Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, Artículos 63, 64, 65, 66, 67, 68 y 113.

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