NUESTROS SERVICIOS
Reconocimientos
Definición del trámite
Declaración que hace el progenitor para que una persona se tenga como su hija.
Requisitos
- Que no conste paternidad inscrita en el Registro Civil.
- Declaración del progenitor ante el Registro Civil, Notaría Pública o Patronato Nacional de la Infancia, para que se inscriba como su hija o hijo.
- La declaración deberá contener los nombres, apellidos, número de documento de identidad, estado civil, profesión u oficio y nacionalidad de los progenitores, así como el nombre, apellidos y citas de inscripción de nacimiento de la persona reconocida.
- Si la persona que se reconoce es mayor de dieciocho años, debe comparecer con su progenitor consintiendo el acto.
- Si al momento de la declaración de nacimiento la madre autorizó al padre de la persona menor de edad para que la reconozca, éste se podrá presentar posteriormente a declarar la paternidad con su documento de identidad vigente, sin necesidad de que la madre se presente.
- Si la persona que reconoce es menor de edad, deberá presentarse con su padre, madre o encargado legal.
- Si no consta el asentimiento de la madre (autorización para que firme el padre), ambos deben presentarse con el documento de identidad vigente.
Oficina donde se realiza el trámite
Sección de Actos Jurídicos en Oficinas Centrales.
Oficinas Regionales (reciben las solicitudes para el trámite respectivo).
Consulados de Costa Rica.
Notarías Públicas.
Patronato Nacional de la Infancia.
Fundamento legal
Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, Artículo 63.
Código de Familia, Artículo 84.