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Naturalizaciones, por matrimonio

Definición del trámite

Procedimiento para que una persona extranjera adquiera la nacionalidad costarricense por naturalización, en razón de haber contraído matrimonio con costarricense.

Requisitos

  • Matrimonio inscrito en el Registro Civil.
  • Dos años de matrimonio con costarricense.
  • Dos años de residir en Costa Rica, casado o casada con costarricense.
  • Solicitud escrita que contenga: nombre y dos apellidos, profesión u oficio, estado civil, número de documento de identidad, lugar de residencia y lugar para recibir notificaciones; señalar que la naturalización se solicita por estar o haber estado casado o casada con costarricense e indicar el nombre y apellidos del cónyuge y número de cédula de identidad.
  • La presentación personal del documento no requiere autenticación; en caso contrario, deberá ser autenticado por profesional en derecho (timbre del Colegio de Abogados por ¢250,00), o por Autoridad de Policía del lugar donde reside (timbre fiscal por ¢125,00).
  • Copia certificada por profesional en derecho del documento de identidad vigente (cédula de residencia, carné refugiado, carné residente rentista, o pasaporte).  Si se aporta la fotocopia sin certificar, deberá presentarse junto con su original para ser confrontada.
  • Certificación literal de nacimiento o naturalización del cónyuge costarricense, expedida por el Registro Civil.
  • Certificación de la Dirección General de  Migración y Extranjería, sobre entradas y salidas del país, con número de pasaporte, a partir de su primer ingreso, y hasta la fecha de presentación de la solicitud.
  • Certificación de la partida de nacimiento del gestionante expedida por el país de origen.

Oficina en la que se  realiza el trámite

Sección de Opciones y Naturalizaciones en Oficinas Centrales.
Oficinas Regionales (reciben documentación y notifican) 

Fundamento legal

Constitución Política, Artículo 14 incisos 4 y 5.
Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, Artículo 71.
Ley 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, Artículo 2.
Acuerdos del Tribunal Supremo de Elecciones N° 8-99 publicado en la Gaceta N° 90  del 11 de mayo de 1999, aclarado mediante acuerdo N° 10-99 publicado en La Gaceta N° 106 del 2 de junio de 1999.

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