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Naturalizaciones, por 20 años de permanencia en el país (Ley 1902)
Definición del trámite
Procedimiento para que una persona extranjera adquiera la nacionalidad costarricense por naturalización, en razón de haber residido en el país por más de veinte años.
Requisitos
- Solicitud escrita que contenga: nombre y dos apellidos, profesión u oficio, estado civil, número de documento de identidad, lugar de residencia y lugar para recibir notificaciones; señalar que la naturalización se solicita por haber residido en el país por más de veinte años, y que jura respetar el orden constitucional de la República.
- La presentación personal del documento no requiere autenticación; en caso contrario, deberá ser autenticado por profesional en derecho (timbre del Colegio de Abogados por ¢250,00), o por Autoridad de Policía del lugar donde reside (timbre fiscal por ¢125,00).
- Demostrar residencia por veinte años en el país (certificación de entradas y salidas del país, emitida por la Dirección General de Migración y Extranjería).
- Constancia de sueldo con la firma responsable autenticada por profesional en derecho y orden patronal o fotocopia certificada de la misma. En caso de que la persona solicitante no sea asalariada o trabaje por cuenta propia, debe aportar certificación de medios de vida emitida por profesional en contaduría pública autorizada. De ser dependiente económicamente de otra persona, aportará además de los medios de vida de ésta, declaración jurada protocolizada donde señale que vela por su manutención.
- Demostrar que lee, habla y escribe el idioma español y que posee conocimientos sobre la historia y los valores de Costa Rica, mediante certificación del Ministerio de Educación Pública.
- Copia certificada por profesional en derecho del documento de identidad vigente (cédula de residencia, carné refugiado, carné residente rentista, o pasaporte). Si se aporta la fotocopia sin certificar, deberá presentar su original para ser confrontada.
- Certificación del Consejo Nacional de Migración, que indique datos de filiación, lugar y fecha de nacimiento.
- Aportar el documento original de nacimiento emitido por la Autoridad correspondiente del país donde ocurrió, traducido (cuando procede) y autenticado. La autenticación implica el reconocimiento de firma que hace el Consulado de Costa Rica en el documento y del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica con relación a la firma mencionada.
Oficina donde se realiza el trámite
Sección de Opciones y Naturalizaciones en Oficinas Centrales
Oficinas Regionales (reciben documentación y notifican)
Fundamento legal
Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, artículo 71.
Ley N° 1902 del 9 de julio de 1955.
Reglamento a la Ley N° 1902 para la Obtención de la Cédula de Identidad y Opción de Nacionalidad.
Acuerdos del Tribunal Supremo de Elecciones N° 8-99 publicado en la Gaceta N° 90 del 11 de mayo de 1999, aclarado mediante acuerdo N° 10-99 publicado en La Gaceta N° 106 del 2 de junio de 1999.