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Naturalizaciones, por residencia (Ley 1155)
Definición del trámite
Procedimiento para que una persona extranjera adquiera la nacionalidad costarricense por naturalización, en razón de haber residido oficialmente en el país por cinco años (centroamericanos, iberoamericanos y españoles por nacimiento), o por siete años otras nacionalidades.
Requisitos
- Solicitud escrita que contenga: nombre y dos apellidos, profesión u oficio, estado civil, número de documento de identidad, lugar de residencia y lugar para recibir notificaciones; señalar que la naturalización se solicita por haber residido oficialmente en el país por cinco o siete años según corresponda, que jura respetar el orden constitucional de la República, promete seguir residiendo en el país en forma regular y estable y renuncia a su nacionalidad de origen.
- La presentación personal del documento no requiere autenticación; en caso contrario, deberá ser autenticado por profesional en derecho (timbre del Colegio de Abogados por ¢250,00), o por Autoridad de Policía del lugar donde reside (timbre fiscal por ¢125,00).
- Copia certificada por profesional en derecho del documento de identidad vigente (cédula de residencia, carné refugiado, carné residente rentista, o pasaporte). Si se aporta la fotocopia sin certificar, deberá presentar su original para ser confrontada.
- Constancia de sueldo con la firma responsable autenticada por profesional en derecho y orden patronal o fotocopia certificada de la misma. En caso de que la persona solicitante no sea asalariada o trabaje por cuenta propia, debe aportar certificación de medios de vida emitida por profesional en contaduría pública autorizada. De ser dependiente económicamente de otra persona, aportará además de los medios de vida de ésta, declaración jurada protocolizada donde señale que vela por su manutención.
- Certificación de la Dirección General de Migración y Extranjería, sobre entradas y salidas del país, con número de pasaporte, a partir de su primer ingreso, y hasta la fecha de presentación de la solicitud.
- Certificación del Consejo Nacional de Migración, que indique todos los status migratorios que ha tenido hasta la fecha de presentación de la solicitud. Debe indicar además nombre y apellidos de los padres, lugar y fecha de nacimiento. En caso de que estos datos consten en el expediente migratorio por declaración jurada o documento sin legalizar, deberá aportar además, documento original de nacimiento emitido por la Autoridad correspondiente del país donde ocurrió, traducido (cuando procede) y autenticado. La autenticación implica el reconocimiento de firma que hace el Consulado de Costa Rica en el documento y del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica con relación a la firma mencionada.
- Demostrar que lee, habla y escribe el idioma español y que posee conocimientos sobre la historia y los valores de Costa Rica, mediante certificación del Ministerio de Educación Pública.
Nota: Toda copia que se aporte al expediente, debe ser certificada por Notaría Pública o presentarla conjuntamente con el documento original para su confrontación.
Oficina donde se realiza el trámite
Sección de Opciones y Naturalizaciones en Oficinas Centrales.
Oficinas Regionales (reciben documentación y notifican)
Fundamento legal
Constitución Política, Artículos 14 inciso 2) y 15.
Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, Artículos 71.
Ley 1155 Ley de Opciones y Naturalizaciones.
Acuerdos del Tribunal Supremo de Elecciones tomados en Sesión 11615 del 22 de abril de 1999, Oficio N° 1502 y 11619 del 6 de mayo de 1999, Oficio N° 1807. Publicado en el Diario Oficial. La Gaceta N° 90 del 11 de mayo de 1999.
Acuerdos del Tribunal Supremo de Elecciones N° 8-99 publicado en la Gaceta N° 90 del 11 de mayo de 1999, aclarado mediante acuerdo N° 10-99 publicado en La Gaceta N° 106 del 2 de junio de 1999.