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Naturalizaciones, por trascendencia

Definición del trámite

Procedimiento para que una persona extranjera menor de edad, adquiera la nacionalidad costarricense por naturalización, con fundamento en la naturalización de alguno de sus progenitores.

Requisitos

  • Ser menor de dieciocho años e hijo o hija de persona naturalizada o en proceso de naturalización.
  • Residir en el país en el momento en que la persona progenitora adquiere la nacionalidad.
  • La persona progenitora debe presentar escrito en que solicite la trascendencia de nacionalidad a su hijo o hija.
  •  La presentación personal del documento no requiere autenticación; en caso contrario, deberá ser autenticado por profesional en derecho (timbre del Colegio de Abogados por ¢250,00), o por Autoridad de Policía del lugar donde reside (timbre fiscal por ¢125,00).
  • Aportar el documento original de nacimiento emitido por la Autoridad correspondiente del país donde ocurrió, traducido (cuando procede) y autenticado. La autenticación implica el reconocimiento de firma que hace el Consulado de Costa Rica en el documento y del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica con relación a la firma mencionada.
  • Certificación de la Dirección General de  Migración y Extranjería, sobre entradas y salidas del país de la persona menor de edad.
  • Certificación de naturalización literal (Registro Civil) de la persona progenitora solicitante (en caso de estar naturalizada).

Oficina donde se realiza el trámite

Sección de Opciones y Naturalizaciones en Oficinas Centrales.
Oficinas Regionales (reciben documentación y notifican)

Fundamento legal

Constitución Política, Artículo 17.
Ley Orgánica del Tribunal Supremo Elecciones y del Registro Civil, Artículo 71.
Ley N° 1155 Ley de Opciones y Naturalizaciones, Artículos 2 y 4.

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