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Naturalizaciones, Ley 1916
Definición del trámite
Procedimiento para que una persona extranjera mayor de veinticinco años, nacida en Costa Rica, de padres extranjeros, adquiera la nacionalidad costarricense por naturalización.
Requisitos
- Ser hijo o hija de padres extranjeros, mayor de veinticinco años y haber nacido en Costa Rica.
- Nacimiento inscrito en el Registro Civil.
- Solicitud escrita que contenga: nombre y dos apellidos, profesión u oficio, estado civil, lugar de residencia y lugar para recibir notificaciones; señalar que la naturalización se solicita por ser mayor de veinticinco años, de padres extranjeros y haber nacido en Costa Rica (ley 1916), que jura respetar el orden constitucional de la República, promete seguir residiendo en el país en forma regular y estable y renuncia a su nacionalidad de origen. Incluir datos de dos testigos (nombre y apellidos y número de documento de identidad) y señalar lugar para notificaciones.
- La presentación personal del documento no requiere autenticación; en caso contrario, deberá ser autenticado por profesional en derecho (timbre del Colegio de Abogados por ¢250,00), o por Autoridad de Policía del lugar donde reside (timbre fiscal por ¢125,00).
- Constancia de sueldo con la firma responsable autenticada por profesional en derecho y orden patronal o fotocopia certificada de la misma. En caso de que la persona solicitante no sea asalariada o trabaje por cuenta propia, debe aportar certificación de medios de vida emitida por profesional en contaduría pública autorizada. De ser dependiente económicamente de otra persona, aportará además de los medios de vida de ésta, declaración jurada protocolizada donde señale que vela por su manutención.
- Certificación de la Dirección General de Migración y Extranjería, sobre entradas y salidas del país.
Nota: Toda copia que se aporte al expediente, debe ser certificada por Notaría Pública o presentarla conjuntamente con el documento original para su confrontación.
Oficina donde se realiza el trámite
Sección de Opciones y Naturalizaciones en Oficinas Centrales.
Oficinas Regionales (reciben documentación y notifican).
Fundamento legal
Constitución Política, Artículo 13 inciso 3).
Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, Artículo 71.
Ley 1916 del 5 de agosto de 1955.
Acuerdos del Tribunal Supremo de Elecciones N° 8-99 publicado en la Gaceta N° 90 del 11 de mayo de 1999, aclarado mediante acuerdo N° 10-99 publicado en La Gaceta N° 106 del 2 de junio de 1999.