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Naturalizaciones, nacimiento en el extranjero, mayor de 25 años, padres costarricenses (Ley 1902)

Definición del trámite

Procedimiento para que una persona nacida en el extranjero, hija de padre o madre costarricense por nacimiento, que no solicitó opción de nacionalidad antes de cumplir los veinticinco años, adquiera la nacionalidad costarricense por naturalización.

Requisitos

  • Ser hijo o hija de padres costarricenses por nacimiento, mayor de veinticinco años y haber nacido en el extranjero.
  • Nacimiento inscrito en el Registro Civil.
  • Solicitud escrita que contenga: nombre y dos apellidos, profesión u oficio, estado civil, lugar de residencia y lugar para recibir notificaciones; señalar que la naturalización se solicita por ser mayor de veinticinco años, de padres costarricenses por nacimiento y haber nacido en el extranjero (ley 1902), que jura respetar el orden constitucional de la República, promete seguir residiendo en el país en forma regular y estable y renuncia a su nacionalidad de origen. Incluir datos de dos testigos (nombre y apellidos y número de documento de identidad) y señalar lugar para notificaciones.
  • La presentación personal del documento no requiere autenticación; en caso contrario, deberá ser autenticado por profesional en derecho (timbre del Colegio de Abogados por ¢250,00), o por Autoridad de Policía del lugar donde reside (timbre fiscal por ¢125,00).
  • Constancia de sueldo con la firma responsable autenticada por profesional en derecho y orden patronal o fotocopia certificada de la misma.  En caso de que la persona solicitante no sea asalariada o trabaje por cuenta propia, debe aportar certificación de medios de vida emitida por profesional en contaduría pública autorizada. De ser dependiente económicamente de otra persona, aportará además de los medios de vida de ésta, declaración jurada protocolizada donde señale que vela por su manutención.
  • Certificación de la Dirección General de  Migración y Extranjería, sobre entradas y salidas del país.
  • Copia certificada por profesional en derecho del documento de identidad vigente (cédula de residencia, carné refugiado, carné residente rentista, o pasaporte).  Si se aporta la fotocopia sin certificar, deberá presentar su original para ser confrontada.
  • Demostrar que lee, habla y escribe el idioma español y que posee conocimientos sobre la historia y los valores de Costa Rica, mediante certificación del Ministerio de Educación Pública.

 Oficina donde se realiza el trámite

Sección de Opciones y Naturalizaciones en Oficinas Centrales.
Oficinas Regionales (reciben documentación y notifican).

 Fundamento legal

Constitución Política, Artículo 13 inciso 2) y 14.

Ley N° 1902 del 9 de julio 1955 y su Reglamento.

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