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Naturalizaciones, opción de nacionalidad
Definición del trámite
Procedimiento para adquirir la nacionalidad costarricense por nacimiento, en los siguientes casos;
- Personas nacidas en Costa Rica de padres extranjeros.
- Personas nacidas en el extranjero de padres costarricenses por nacimiento.
Requisitos
- Escrito de solicitud que indique nombre, apellidos y calidades de la persona solicitante, así como los datos de la persona que se solicita tener como costarricense, en caso de que sea menor de edad (nombre, apellidos y fecha de nacimiento)
- Nacimiento inscrito en el Registro Civil.
- Ser menor de veinticinco años de edad.
- La solicitud la deben hacer los progenitores costarricenses por nacimiento si se refiere a personas menores de edad nacidas en el extranjero. Los progenitores extranjeros si se refiere a nacimientos de menores de edad ocurridos en Costa Rica. Los interesados en ambos casos, si ya adquirieron la edad de dieciocho años.
Oficina donde se realiza el trámite
Sección de Opciones y Naturalizaciones en Oficinas Centrales.
Oficinas Regionales (reciben documentación y notifican).
Fundamento legal
Constitución Política, Artículo 13 incisos 2) y 3).
Ley de Opciones y Naturalizaciones, N° 1155 de 1950.