6. PARTIDOS POLÍTICOS

6.8 Supervisión y Fiscalización del TSE

Obligaciones de los miembros de las asambleas. Presencia de delegados del TSE es requisito de fiscalización. Habilitación de la Asamblea Nacional para elegir candidatos.

El desconocimiento de sus obligaciones de los miembros de la Asamblea Cantonal es imputable únicamente a ellos, ya que el hecho de que el TSE no designara delegados para la supervisión, no constituye un requisito de validez sino de fiscalización de la misma, por lo cual pudieron reunirse válidamente sin la presencia de los delegados del TSE. Si el estatuto del partido político es claro al establecer que corresponde a la Asamblea Cantonal designar los candidatos a regidores; sin embargo, si ésta desconoce sus obligaciones, no puede convertirse esta situación en un escollo insuperable para que el Partido inscriba sus candidaturas, y el hacerlo fuera del plazo fijado, además de desobedecer un acuerdo del órgano superior, habilita a la Asamblea Nacional para que pueda elegir válidamente los candidatos a regidores por el cantón respectivo, pudiendo escoger entre una u otra lista, incluso no tomar en cuenta ninguna de ellas, y formular una nueva nómina.0080-E-2002 de 15:20 horas del 23 de enero de 2002. Recurso de amparo electoral promovido por Carlos Arce Salazar y Mayela Astorga Vargas, contra la Asamblea Nacional y el Comité Ejecutivo Superior Nacional del Partido Fuerza Democrática.