7.-FINANCIAMIENTO POLÍTICO, FISCALIZACIÓN Y RESPONSABILIDAD

7.3.-Financiamiento estatal

7.3.d)        Certificados de deuda política


Contribuciones redimibles y no redimibles. Donaciones. Naturaleza. Aporte Estatal. Artículos 191 y 176 bis del Código Electoral.

Las contribuciones establecidas en el artículo 191, concordado con el 176 bis del Código Electoral, son básicamente, de dos tipos, redimibles y no redimibles. Las primeras son reembolsables y las segundas no lo son. Las contribuciones no redimibles son las otorgadas a título gratuito, no reembolsables, o sin contraprestación alguna, verbigracia, las donaciones, y a cambio de éstas, para el respaldo y justificaciones respectivas, los partidos políticos deberán entregar recibos o documentos a los donantes o contribuyentes. Las contribuciones redimibles son las reembolsables, pueden ser préstamos o aportes, en dinero o en especie, para sufragar los gastos de administración y los de las campañas electorales de los partidos políticos, a cambio de las cuales deberán entregar garantías o bonos de sus emisiones, por el valor de cada contribución, para efectos del respaldo y justificaciones respectivas. En ambos casos, las contribuciones deberán ir acorde con los requisitos y limitaciones legales y reglamentarias, para efectos de su procedencia y aceptación.0515-E-2004 de 14:35 horas del 25 de febrero de 2004. Consulta planteada por Sadie Bravo de Maroto, Secretaria General del Partido Acción Ciudadana