7.-FINANCIAMIENTO POLÍTICO, FISCALIZACIÓN Y RESPONSABILIDAD

7.3.-Financiamiento estatal

7.3.d)        Certificados de deuda política


Inexistencia de límite temporal para cesión de derecho a contribución estatal. Deber de cumplir requisitos normativos, informar a CGR e indicar claramente, que lo cedido son derechos eventuales. Notificación a CGR no implica responsabilidad estatal por inexistencia del derecho cedido. Artículos 192 del Código Electoral y 34 al 38 del Reglamento sobre Pago de Gastos de los Partidos Políticos de la CGR.

Ni el Código Electoral, ni los Reglamentos sobre el Pago de los Gastos de los Partidos Políticos, tanto del Tribunal Supremo de Elecciones como de la Contraloría General de la República, establecen expresamente un límite de tiempo para la cesión, por lo tanto, se interpreta que en cualquier momento el partido político podrá ceder su derecho a la contribución estatal, siempre y cuando cumpla con los requisitos normativos y con el deber legal de informar a la Contraloría General de la República, en los términos y plazos contemplados en los artículos 192 del Código Electoral y 34 al 38 del Reglamento sobre Pago-CGR. De conformidad con el artículo 35 del Reglamento sobre el Pago-CGR, las emisiones de bonos que efectúen los partidos políticos con el fin de ceder el derecho a la contribución estatal, deberán indicar claramente, que lo cedido son derechos eventuales. Se señala, además, que la notificación a la Contraloría General de la República no implicará responsabilidad alguna para el Estado, si el derecho cedido no llegare a existir en todo o en parte.0515-E-2004 de 14:35 horas del 25 de febrero de 2004. Consulta planteada por Sadie Bravo de Maroto, Secretaria General del Partido Acción Ciudadana.