5. JUSTICIA ELECTORAL

5.3. Conflictos internos de los partidos políticos.

5.3.d) Proceso recursivo del artículo 64 Código Electoral (Ley 1536)


Acuerdos de la Asamblea Superior de los Partidos Políticos se impugnan directamente ante la Dirección General del Registro Civil.

Los acuerdos de la asamblea superior de los partidos políticos deben impugnarse directamente ante la Dirección General del Registro Civil dentro del mismo plazo de cuarenta y ocho horas. Ello en virtud de que, al cuestionarse la validez de acuerdos del órgano que ostenta la mayor representatividad dentro del partido, lo procedente sería en tesis de principio, que esa decisiones fueran revisadas por un órgano de igual o mayor representatividad que la asamblea superior, no por un Comité Ejecutivo Superior que carece de esa jerarquía partidaria y al que, además, se le encarga legalmente la ejecución de los acuerdos de esa asamblea. Sin embargo, quien impugne debe estar legitimado y hacerlo dentro del plazo de cuarenta y ocho horas después de celebrada la asamblea superior.

 

0988-E3-2009 de las 08:30 horas del 23 de febrero del 2009. Recurso de apelación y nulidad concomitante presentado por el señor Marco Vinicio Araya Arroyo contra la resolución PP-DG-0014-2008 dictada por la Dirección General del Registro Civil a las 08:30 horas del 19 de noviembre del 2008.