9. MECANISMOS DE DEMOCRACIA DIRECTA.

9.5. Consultas populares municipales.


Límites temporales para celebración de consultas populares municipales. Con la finalidad de orientar la reglamentación de las consultas populares, el Tribunal Supremo de Elecciones emitió el Manual para la realización de consultas populares a escala cantonal y distrital, que es decreto Nº 03-98, publicado en La Gaceta Nº 204 del 21 de octubre de 1998. En relación con los límites temporales para la celebración de las consultas, el manual establece, en el numeral 2.7, que preferentemente no se realizarán consultas populares a escala cantonal o distrital dentro de los ocho meses anteriores a la celebración de elecciones nacionales o de los tres meses anteriores a la elección de alcalde municipal. Si bien no quedó establecido como prohibición absoluta, sin embargo, la realización de un plebiscito el día de las elecciones resulta totalmente inconveniente porque podría afectar el normal desarrollo del proceso electoral y causaría serios inconvenientes operativos y logísticos al Tribunal Supremo de Elecciones, cuya participación es requisito esencial de validez  de los procesos de consulta.0101-E-2002 de las 11:00 horas del 24 de enero de 2002. Consulta planteada por Oscar Campos Chavarría, en su calidad de Diputado de la Asamblea Legislativa.