5. JUSTICIA ELECTORAL

5.3. Conflictos internos de los partidos políticos

5.3.a) Recurso de amparo electoral


Actuaciones no revisables por el TSE mediante recurso de amparo electoral.

No corresponde al TSE conocer, a través de la vía de amparo, denuncias por utilización de fondos públicos, en concreto, fondos de la Asamblea Legislativa, a favor de una de las tendencias de un partido político. Este tipo de denuncias deberán presentarse más bien ante las instancias parlamentarias, administrativas y penales que correspondan. Tampoco corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones, sino al propio recurrente, solicitar a las autoridades del Partido el informe financiero con el resultado de los gastos de la pasada campaña electoral como lo ordenan el Estatuto respectivo y el Código Electoral.1019-E-2001 de 10:05 horas del 14 de mayo de 2001. Recurso de amparo electoral interpuesto por Álvaro Montero Mejía, quien dice ser Precandidato Presidencial del Partido Fuerza Democrática, contra el Presidente del Comité Ejecutivo Superior y contra el Comité Ejecutivo Superior en pleno, del Partido Fuerza Democrática