6. PARTIDOS POLÍTICOS

6.6 Estructura


Estructura interna y funcionamiento. Democracia interna. Creación de cualquier órgano partidario decisorio o ejecutorio. Comité Político Nacional Ampliado. Comité Ejecutivo Superior. El artículo 98 constitucional da a las agrupaciones políticas libertad en su creación y en el ejercicio de sus actividades, pero advirtiendo que su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos. Esta necesidad de democratización resulta aún más evidente, si se toma en consideración que el artículo 65 del Código Electoral los califica como el único medio para participar en las elecciones, de ahí que resulte comprensible la garantía prevista en la legislación de que cuenten con una estructura mínima, sin perjuicio de que se complemente vía estatutaria, con la salvedad de que por este medio no se puede hacer inoperante el modelo de organización democrática. Desde esta perspectiva, el ejercicio de esa competencia autorreglamentaria y los actos generales o concretos que de ella se deriven, ya sea en la órbita de la toma de decisiones o en su ejecución, no pueden dificultar o imposibilitar la participación de grupos o personas. Ante reclamo de la creación de un Comité Político Nacional Ampliado que, a juicio de los actores, en asocio con el Comité Ejecutivo Superior, asume  facultades de legislar, que no le otorgan los estatutos y menos con la potestad de convocar a un proceso de integración de las asambleas partidarias además de que se ignora quiénes lo integran, cuáles son sus funciones y cómo se controlan sus actos, el TSE establece que la creación de cualquier órgano decisorio o ejecutorio es reserva estatutaria o bien competencia del  Directorio Político Nacional, que se yergue como un órgano intermedio entre la Asamblea Nacional y el Comité Ejecutivo Superior, integrado con un criterio más pluralista, asegurando una mayor fidelidad a la voluntad de la Asamblea Nacional como órgano superior, dado que sus miembros también lo son de ella. Sobre este Directorio Político Nacional, recae por disposición estatuaria una competencia genérica tanto de la dirección como de la acción política del partido (que habría que entenderla subordinada a aquellos aspectos propios de la Asamblea Nacional como órgano superior, que además puede por sí, revisar sus decisiones); así como la potestad de crear organismos según las circunstancias y necesidades. De manera entonces que el Comité Ejecutivo Superior, carece de competencia para crear organismos y atribuirles funciones propias de otras instancias, lo que torna en nula la existencia del Comité Político Nacional Ampliado y cualquier decisión que de él se origine.

1440-E-2000 de las 15:00 horas del 14 de julio del 2000.Acciones de Nulidad Absoluta acumuladas, presentadas por su orden por los señores Fabio Enrique Delgado Hernández y Álvaro Marín Rojas, a la que se tuvo por adheridos al señor Álvaro Montero Mejía y a la señora Esperanza Tasies Castro, y por Larry Wein Calvin y José Luís Castillo Solano en contra de la convocatoria a asambleas distritales, cantonales, provinciales y nacional acordada por el Comité Ejecutivo Superior del Partido Fuerza Democrática.