1.PRINCIPIOS DE INTERPRETACIÓN ELECTORAL

1.6 Principio de conservación del acto electoral

Impedimentos para integrar organismos electorales. Participación de familiar de un precandidato como delegado del Tribunal de Elecciones Internas en una junta receptora de votos. Principios de no falseamiento de la voluntad popular de conservación del acto electoral.

El artículo 14 del Código Electoral regula los impedimentos, para integrar cualquiera de los organismos electorales, los cuales están previstos para los Magistrados del TSE, cuando alguno de los parientes allí contemplados se postule a un cargo, respecto del cual deba pronunciarse, por ello, es inaplicable la norma al delegado del Tribunal de Elecciones Internas de un partido político, porque no le corresponde la declaratoria de elección. Tratándose de nulidades en un proceso electoral, se ha establecido a través de algunos principios electorales -impedimento de falseamiento de la voluntad popular y como consecuencia de este, conservación del acto electoral-, el salvaguardar el resultado de un proceso electoral, siempre y cuando los vicios que se denuncien no sean de tal magnitud que impidan determinar cuál fue la voluntad del electorado. Siguiendo esta línea de pensamiento, el legislador recoge estos principios en el Código Electoral, artículo 142, inciso a), al disponer que Están viciados de nulidad: a) El acto, acuerdo o resolución de una Junta ilegalmente integrada, ilegalmente reunida o que funcione en lugar u hora diferente a los fijados conforme a esta ley...; sin embargo, en el párrafo cuatro establece una excepción en favor de la validez del acto electoral ... es válida la votación celebrada ante una junta receptora, de la cual haya formado parte un miembro que no reúna las condiciones requeridas por la ley..., de tal manera que no existe motivo para anular la votación en la junta respectiva.

1696-E-2001 de las ocho horas con diez minutos del diecisiete de agosto del dos mil uno. Acción de nulidad promovida por el señor Angelo Altamura Carriero, contra el Tribunal de Elecciones Internas del Partido Unidad Social Cristiana.