6. PARTIDOS POLÍTICOS

6.10 Procedimientos disciplinarios.


Irrespeto de plazos estatutarios lesiona debido proceso. Negación de nominación de candidatura requiere debido proceso previo.

El hecho de conceder en un procedimiento disciplinario un plazo menor al estatutariamente establecido lesiona gravemente el derecho de defensa y hace que tanto el procedimiento como la sanción que se impongan sean nulos, ya que se propicia un trato desigual y discriminatorio. Los partidos políticos no pueden negarle a los candidatos a puestos de elección popular, la posibilidad de someter su nominación ante la Asamblea Nacional para efectos de su ratificación sin haberse realizado el procedimiento debido, de conformidad con las normas estatutarias, legales que se encuentren vigentes.

2130-E-2001 de las 14:00 del 17 de octubre del 2001. Recurso de Amparo electoral interpuesto por Daisy Serrano Vargas, vecina de Turrialba, contra el Tribunal de Ética y Disciplina y contra el Tribunal de Elecciones Internas, ambos del  Partido Liberación Nacional.