12- PROCESOS ELECTORALES ESPECIALES

12.1 Elecciones extraordinarias


Suspensión de elecciones municipales en virtud de fuerza mayor. Potestades constitucionales del TSE. Principio de simultaneidad de la elección se cumple en cada cantón.

Teniendo en cuenta que en la provincia de Limón y en el cantón de Turrialba, muchas comunidades se encuentran en esta situación, según los reportes de referencia, de los cuales se infiere que la situación meteorológica tiende a mantenerse en ese estado, este Tribunal es del criterio que deben suspenderse las elecciones municipales en todos esos lugares. Debe tenerse en cuenta que las elecciones del próximo domingo son de carácter regional, donde cada cantón elige sus candidatos a alcalde y cada distrito los síndicos y concejales, de manera que la suspensión que se decrete para dichos cantones no afecta, desde el punto de vista Electoral, a ningún otro, pues el principio de simultaneidad de la elección, en este caso, se cumple a nivel de cada cantón, razón por la cual, si bien puede presentarse el caso de que no todos los distritos de algunos de los cantones mencionados presenten la situación de emergencia que nos ocupa, en virtud del principio de mérito, la decisión de suspender la elección debe adoptarse para todo el cantón. Es necesario considerar, que aún cuando nos encontramos en una situación no regulada, por cuanto no existe ni en el Código Electoral ni en el Código Municipal una norma que, bajo determinadas circunstancias, posibilite la suspensión de la elección, es lo cierto que la Constitución Política le confiere a este Tribunal la organización, dirección y vigilancia de los actos relativos al sufragio, así como interpretación exclusiva y obligatoria de las normas constitucionales y legales en materia electoral; potestades que, ante el acaecimiento de una emergencia como la que ocupa nuestra atención, que desde luego es un caso de fuerza mayor, facultan a este organismo electoral para tomar una decisión de esta naturaleza, en resguardo de la integridad física de los miembros de mesa y electores de los referidos cantones, además de la imposibilidad material que los citados hechos de la naturaleza representan para cumplir adecuadamente sus funciones y deber cívico.

2267-E-2002 de las diecinueve horas del treinta de noviembre del dos mil dos. Vista la situación de emergencia surgida a causa del fenómeno climático existente,  particularmente en la vertiente del Caribe.