7. FINANCIAMIENTO POLITICO, FISCALIZACION Y RESPONSABILIDAD

7.1. Fiscalización del financiamiento político.

7.1.b) Contraloría General de la Republica.


Contribuciones privadas. Transgresiones al régimen aplicable no restringe o elimina derecho a recibir aporte estatal. Artículo 178 del Código Electoral.

El artículo 178 del Código Electoral establece que la Contraloría General de la Republica tendrá que emitir un pronunciamiento que indique al menos los gastos aceptados, los gastos objetados (en donde las características del gasto o los defectos de la documentación de respaldo son insubsanables) y el detalle sobre aquellos gastos cuyos comprobantes y justificantes son susceptibles de correcciones por parte de las agrupaciones políticas interesadas, así como las razones por las que se considera que deben ser corregidos. 2287-E-2001 de las 14:00 horas del 31 de octubre del 2000. Solicitud de interpretación de los artículos 178 y 188 del Código Electoral, formulada por el señor Norman Villalobos Martínez, en su condición de Gerente de la División de Desarrollo Institucional de la Contraloría General de la República.