7. FINANCIAMIENTO POLÍTICO, FISCALIZACIÓN Y RESPONSABILIDAD.

7.2 Financiamiento privado.

7.2.a). Régimen de financiamiento privado nacional


Financiamiento Mixto. Artículos 96 de la Constitución Política  y 57 bis del Código Electoral.

El modelo de financiamiento mixto que contempla el ordenamiento electoral costarricense, permite que los partidos políticos, a efecto de cumplir sus fines y hacer posible su funcionamiento, puedan financiarse, no solo a través de recursos públicos, sino también de fuentes privadas. El artículo 57 bis del Código Electoral, al regular los orígenes de sus recursos, establece que: El patrimonio de los partidos políticos se integrará con las contribuciones de sus partidarios, los bienes y recursos que autoricen sus estatutos y no prohíba la ley, y la contribución del Estado a que tuvieren derecho esos partidos, en la forma y proporción establecidos en el artículo 96 de la Constitución Política (el resaltado no es del original). En lo que respecta al financiamiento privado, esta norma es clara en establecer que los partidos políticos están legalmente habilitados para financiarse a través de los negocios económicos que se generen con su propio patrimonio, siempre que éstos estén autorizados en sus estatutos, no estén prohibidos por ley y no se conviertan en medios o instrumentos encubiertos para burlar el ordenamiento legal. 2476-E-2003 de 09:45 horas del 15 de octubre de dos mil tres. Consulta planteada por el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Movimiento Libertario sobre la participación de los partidos políticos en actividades económicas, límite de endeudamiento y posibilidad de recibir herencias y legados.