10. VOTO: MODALIDADES ESPECIALES

10.6 Voto en el extranjero


Imposibilidad legal para emitir voto en extranjero. Artículos 3, 10 y 39 del Código Electoral.

A pesar de que este Tribunal goza de una competencia exclusiva e independiente en cuanto a la organización, dirección y vigilancia de los actos relativos al sufragio, dicha competencia no lo habilita para actuar en contra de la normativa vigente sea modificándola o ignorándola. Por ello, al establecerse claramente, de la relación de los artículos 3, 10 y 39 del Código Electoral, la imposibilidad legal que existe para que los costarricenses puedan sufragar en el extranjero, es que el Tribunal no puede autorizar o permitir esa votación, porque su implementación resultaría contraria a la normativa electoral.

2531-E-2005 de las 14:35 horas del 26 de octubre de 2005. Recurso de Amparo Electoral promovido por José Manuel Echandi Meza contra el Tribunal Supremo de Elecciones y el Ministerio de Relaciones Exteriores.