5. JUSTICIA ELECTORAL

5.5. Conflictos  relacionados con el ejercicio de la función pública.

5.5.c). Cancelación de credenciales a funcionarios municipales de elección popular.


TSE no ejerce potestad disciplinaria sobre funcionarios municipales de elección popular. Causal de cancelación de credenciales requiere de norma  expresa.

El origen popular de los gobernantes municipales impide considerar que el Tribunal pueda ejercer, respecto de ellos, una verdadera competencia disciplinaria que garantice el cumplimiento de sus deberes legales y constitucionales, lo cual queda librado al ámbito de la responsabilidad política, sin perjuicio de aquellas hipótesis en que la conducta de aquéllos -como autoridad adminis­trativa- pueda generar responsabi­lidades indemnizatorias e inclusive penales. El TSE sólo puede cancelar las credenciales de los regidores cuando la causal correspondiente esté prevista a texto expreso, estándole vedado interpretar extensivamente la correspondiente normativa. 2589-E-1999 de las 9:10 horas del 1 de diciembre de 1999. Solicitud de cancelación de las credenciales extendidas a los señores Marco Tulio Gutiérrez Alfaro, Ligia Villanueva Mora y Elizabeth Centeno Cascante, en su condición de regidores propietarios de la Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia, formulada por el señor Henry González Vega, Alcalde de la misma.