2. PRINCIPIOS DE INTERPRETACIÓN ELECTORAL

2.6 Derecho a la información y a la libertad de expresión


Artículo 85 inciso j) del Código Electoral. Manejo de asuntos de Gobierno. Gestiones propias de su giro. Temas excluidos. Divulgación del TLC. No se infringe lo dispuesto en el inciso j) del artículo 85 del Código Electoral con el manejo de asuntos de orden nacional o internacional, cuyo objetivo o destino esencial es la producción o formación de opinión pública mediante noticieros, programas informativos, espacios televisivos, criterios de especialistas, entrevistas o coloquios. Estos temas, tratándose del Gobierno, se excluyen de la gestión propia de su giro, en tanto no se está en presencia de campañas publicitarias sobre los méritos gubernamentales que materialicen ventaja de algún tipo a favor de determinada opción partidaria en detrimento de la equidad que ha de ser consustancial a las coyunturas eleccionarias. Ello se refuerza si se atiende a las características de popularidad, representación, participación, alternabilidad y responsabilidad que constitucionalmente están definidas para el Gobierno de la República (artículo 9 de la Constitución Política) y cuya labor de educación, información o divulgación, al ahondar en aspectos que estime de interés nacional, está asociada a tales características puesto que en última instancia sirve a los propósitos de una plena participación social, así como al ejercicio de los derechos y deberes de expresión tanto social como individual que componen nuestro sistema jurídico. En ese entendido, la divulgación, discusión o información sobre el Tratado de Libre Comercio (TLC) con los Estados Unidos de América, Centroamérica y República Dominicana no deviene impropia o prohibida, habida cuenta que ese no es un tema que pueda estimarse como un logro del Gobierno de la República, a través del cual alguna organización político-partidaria pueda obtener ventajas indebidas en el proceso eleccionario que se avecina; máxime que se trata no solo de un tema político-económico cuya discusión está planteada dentro de la agenda nacional desde antes del pasado proceso de elección nacional, el cual no ha obtenido aprobación legislativa y, por ende, no ha nacido a la vida jurídica, ni ha generado efecto alguno en el entorno nacional.                   2694-E-2006 de las 10:00 horas del 4 de septiembre de 2006. Consulta formulada por el señor Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia de la República, respecto de la aplicación del artículo 85 inciso j) del Código Electoral cuando median programas de información institucional del Gobierno a partir de la convocatoria a las elecciones municipales de Alcaldes, Síndicos y Concejales, Intendentes y Concejales Municipales de Distrito.