7. FINANCIAMIENTO POLÍTICO, FISCALIZACIÓN Y RESPONSABILIDAD

7.3 Financiamiento estatal

7.3.d) Certificados de deuda política.


Fecha límite para colación de emisión de bonos. Segunda vuelta electoral.

La fecha límite de que disponen los partidos políticos para colocar su emisión de bonos, sea vendiéndolos o utilizándolos como medio de pago, es el día antes de que se celebre la elección para Presidente, Vicepresidente de la República y Diputados a la Asamblea Legislativa, salvo que sea necesario dilucidar la elección mediante una segunda elección, ya que ante esta eventualidad, la colocación de bonos se extiende hasta el día previo a las votaciones de esa segunda ronda. 2749-E-2005 de 07:19 horas del 10 de noviembre de 2005. Consulta formulada por el Comité Ejecutivo del Partido Unión Patriótica en torno al financiamiento estatal y  a la propaganda política.