8. SISTEMA ELECTORAL: FÓRMULAS ELECTORALES

8.2. Elección de alcaldes, síndicos e intendentes

Inconveniencia, por principio de economía electoral, de celebrar elecciones para desempeño de cargos municipales por quince meses. Interpretación de reforma al artículo 14 del Código Municipal para que período de ejercicio de los puestos sea del año 2010 al 2016 como solución más viable ante omisión legislativa. Tomando en cuenta que la actual reforma no permite ampliar el nombramiento de los actuales funcionarios, este Tribunal estima que conforme a los principios de economía electoral, continuidad del servicio público, simplicidad, eficiencia y sana administración de los recursos públicos, resulta inconveniente celebrar unas elecciones en las que los funcionarios electos solo desempeñarán sus cargos quince meses, como lo sería si se efectuaran en diciembre del 2010 y en febrero del 2012. Por ello, la decisión que adopte este Tribunal debe responder a criterios de razonabilidad y proporcionalidad y, en este sentido, resulta determinante indicar que: a) la reforma aprobada, sin duda, pretende fortalecer los procesos electorales a nivel local, lo que implica que las decisiones que adopte este Tribunal deben seguir la misma lógica del legislador y fortalecer el proceso de descentralización; b) el esfuerzo económico que deben realizar los candidatos y partidos políticos para presentar candidaturas en las elecciones locales es muy elevado, de ahí que unas elecciones cuyo plazo de nombramiento fuera de quince meses, podría provocar apatía entre los actores políticos por el tiempo tan corto de nombramiento, con el consecuente perjuicio a la oferta electoral; y, c) realizar elecciones para el desempeño de cargos por quince meses implicará un gasto excesivo para el Estado, pues deberían efectuarse comicios en el 2010 y en el 2012. A la luz de lo expuesto, la solución más viable para resolver la omisión legislativa, es la indicada en el punto b) de este considerando. Consecuentemente este Tribunal interpreta el artículo 14 del Código Municipal en el sentido que en las elecciones de diciembre del 2010 se escogerán los cargos de alcalde, vicealcaldes, intendente y viceintendente, síndicos, concejales de distrito propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los concejos municipales de distrito, cuyo nombramiento se extenderá hasta el día anterior a aquel en que los funcionarios electos en febrero del 2016 asuman el cargo, sea hasta el 30 de abril del 2016.0405-E8-2008 de las 07:20 horas del 8 de febrero de 2008. Interpretación del artículo 14 del Código Municipal, ley n.º 8611, publicada en La Gaceta 225 del 22 de noviembre del 2007 y artículos 97 y 98 del Código Electoral.