7. FINANCIAMIENTO POLITICO, FISCALIZACIÓN Y RESPONSABILIDAD

7.1. Fiscalización del financiamiento político.

7.1.a) Tribunal Supremo de Elecciones.


Competencia del TSE en materia de fiscalización de contribuciones. Regulación de controles y prohibiciones. Artículos 152, 154 y 176 bis del Código Electoral.

Los partidos políticos, mediante los cuales los ciudadanos escogen a sus gobernantes, incurren en grandes gastos en los procesos de elección. El ordenamiento electoral costarricense, permite el financiamiento mixto -estatal y privado- para que los partidos políticos hagan frente a estos gastos. En este sentido, los controles y prohibiciones del financiamiento privado, se encuentran regulados en un único artículo del Código Electoral (176 bis). De una correcta lectura de esta norma, se entiende que la competencia del TSE, en lo que a donaciones o contribuciones se refiere, queda reducida a verificar que éstas provengan de personas físicas o jurídicas nacionales, que el aporte anual no supere el equivalente a 45 salarios base y que los informes se presenten dentro del plazo fijado. De manera que no prevé nuestro ordenamiento electoral, mecanismos de control eficaces que permitan a este Tribunal realizar estudios detallados y que aseguren la legitimidad de los dineros que ingresan por concepto de contribuciones a los partidos políticos. Sin embargo, pese a la falta de regulación y a la carencia de controles capaces de verificar si los aportes se produjeron o no, corresponde al TSE ante la noticia de posibles quebrantos de dicha normativa, remitir el asunto a las autoridades judiciales correspondientes, de conformidad con los dispuesto en los artículos 152, 154 y 176 bis del Código Electoral. 435-E-2002 de las 12:50 horas del 20  de  marzo  de 2002. Denuncia formulada por la señora Carmen Virginia Jiménez Contreras, contra el Partido Liberación Nacional y el señor Rolando González Ulloa.