3-PROCESO ELECTORAL

3.2- Etapa constitutiva de eficacia

3.2.b)- Escrutinio

 Escrutinio como prerrogativa del TSE. Artículo 95 de la Constitución Política.

El constituyente de 1949 puso en manos de este Tribunal, en general, la organización y vigilancia de los actos relativos al sufragio. El penúltimo acto del proceso electoral es el escrutinio que, en consecuencia, se establece como prerrogativa del órgano electoral supremo. El fin perseguido con ese diseño, es la transparencia y pureza del sufragio. El principio (de conformidad con el artículo 95 constitucional), es que la imparcialidad de estos organismos electorales, así como la autonomía que acompaña sus funciones, son el mejor garante de que aquel fin, imprescindible para la democracia, sea resguardado.

N.° 5721-E8-2009 de lasonce horas del dieciocho de diciembre de dos mil nueve. Interpretación del artículo 197 del Código Electoral.