13- OTROS

13.2 Competencia interpretativa del TSE

 Interpretación del artículo 197 del Código Electoral. Escrutinio a cargo del TSE. Interpretación gramatical, lógica, teleológica, sistemática, comparativa.

De la lectura armónica y lógica de la normativa electoral, principalmente las normas atinentes de la Constitución Política y el Código Electoral, este Tribunal interpreta el artículo 197 del Código referido, en el sentido de que el escrutinio a su cargo deberá realizarlo con base en los resultados del cómputo efectuado por las juntas receptoras de votos, no siendo procedente, en principio, la repetición de ese conteo de las juntas receptoras de votos, que la norma legal califica de “definitivo”. Interpretación, ésta, fundamentada en las razones que a continuación se detallan. a) Interpretación gramatical del artículo 197 del Código Electoral:La interpretación gramatical, también llamada literal, es la que deduce el sentido de la norma a partir del significado de las palabras que contiene. Para ello se realiza un análisis semántico de los enunciados, que permite delimitar los sentidos de los vocablos a la luz de su función en el texto, su significado lexicográfico y su función gramatical (sea como verbos, sustantivos, adjetivos, etc). Si bien es cierto que en la hermenéutica jurídica no cabe utilizar un único método de interpretación, difícilmente podría aceptarse una lectura de la norma que desconozca absolutamente el significado literal de sus palabras. Por ello, conviene realizar un primer acercamiento de sentido a la norma, a partir de un enfoque lingüístico. b) Interpretación lógica del artículo 197 del Código Electoral. La interpretación lógica es la dirigida a desentrañar el sentido conceptual de las palabras de una norma, dentro del lenguaje jurídico especializado. De modo que, al ejercicio realizado sobre la unidad léxica “definitivo conteo”, en el acápite anterior, le sigue el análisis de los sentidos que puntualmente tienen, en nuestro Código Electoral, las palabras “escrutinio” y “conteo” (o cómputo). c) Interpretación teleológica del artículo 197 del Código Electoral: Elllamado método de interpretación teleológica atiende a los principios, valores y finalidades del precepto estudiado. En el caso del numeral 197 del Código Electoral, este enfoque hermenéutico es importante, toda vez que la norma desarrolla, a nivel legal, una disposición constitucional. e) Interpretación sistemática del artículo 197 del Código Electoral: A estas alturas del presente ejercicio hermenéutico, se ha establecido el significado literal de “definitivo conteo”, el sentido técnico especializado de los términos “escrutinio” y “cómputo” y la finalidad y principio constitucional que inspiran el numeral 102 inciso 7 de la Constitución Política, desarrollado ahora, a nivel legal, por el artículo 197 del Código Electoral. Con ello, los diferentes acercamientos interpretativos han arrojado una lectura coincidente de la norma en análisis. Resta, en abono del sentido que este Tribunal interpreta de la norma bajo estudio, revisar la coherencia de lo dispuesto en ese artículo, con relación a toda la normativa electoral. El carácter sistémico de ésta, exige que la novedosa disposición (según la cual, este Tribunal, en principio, no repetirá el conteo de los votos realizado por las juntas electorales), guarde armonía con los demás elementos del régimen electoral diseñado. Ese es, justamente, el parámetro cardinal de la interpretación sistemática, que entiende la norma dentro de la estructura del instituto jurídico del que hace parte y de su posición en el complejo global del ordenamiento jurídico. f) Interpretación comparativa del artículo 197 del Código Electoral: La interpretación comparativa es aquella que coteja la norma bajo estudio, con preceptos paralelos en ordenamientos jurídicos extranjeros, en nuestro caso, de regímenes electorales latinoamericanos. Dicho análisis, en relación con el instituto que nos ocupa, evidencia que la concepción de escrutinio definitivo a cargo de este Tribunal, que diseña el numeral 197 del Código Electoral, no sólo no es ajena a las regulaciones sobre el particular en América Latina sino que, por el contrario, resulta bastante similar a éstas.

N.° 5721-E8-2009 de las once horas del dieciocho de diciembre de dos mil nueve. Interpretación del artículo 197 del Código Electoral.