3- ESTRUCTURACIÓN DE LOS ÓRGANOS ELECTORALES

3.7 Autoridad de Policía.


Interpretación de artículo 82 del Código Electoral. Delegados cantonales o director general de fuerza pública son competentes para autorizar apertura de locales partidarios. El Tribunal Supremo de Elecciones interpreta el artículo 82 del Código Electoral en el sentido de que corresponde a los delegados cantonales de la fuerza pública, aún en los cantones que sean cabecera de provincia, autorizar el funcionamiento de los locales o clubes de los partidos políticos.  En aquellos cantones de la provincia de San José en donde no existan tales delegaciones, le corresponde al Director General de la Fuerza Pública canalizar la respectiva gestión. 0700-E-2000 de las 11:00 horas del 25 de abril del 2000. Solicitud de interpretación del artículo 82 del Código Electoral, presentada por el señor diputado Róger Vílchez Cascante.