2. DERECHOS ELECTORALES FUNDAMENTALES

2.5 Derecho de participación política.


Plazo de adherencia partidaria para optar por candidatura debe ser proporcional y razonable. Principio de democracia participativa.

El plazo mínimo de permanencia que algunos  partidos políticos han establecido en sus Estatutos,  como requisito para optar por una candidatura a un puesto de elección popular, es un mecanismo que garantiza la efectividad de los principios de pertenencia y adherencia partidaria. Sin embargo, el plazo de adherencia a un partido político a efecto de poder aspirar a cargos públicos de elección popular dentro de él, no puede ser arbitrario, ni desproporcionado, sino que  debe responder  al principio de la democracia representativa,  pues ésta exige que  las personas con  derecho a elegir y ser electos, se les dé la posibilidad de cambiar sus inclinaciones partidarias, respetando la libertad de pensamiento y de participación política. 0859-E-2001 de a las 15:30 horas del 17 de abril de 2001. Amparo Electoral    promovido por el Lic. Gerardo Trejos Salas contra el Tribunal  de   Elecciones   Internas del Partido Liberación Nacional.