Son todas las personas que de una u otra forma interactúan para el desarrollo de las diferentes fases del proceso electoral, con la gran responsabilidad de poseer una ética personal que les permita ser evaluadas por sus resultados o rendir cuentas ante la ciudadanía y ante el país.
Tribunal electoral constituido en periodo ordinario por tres magistrados propietarios. En época electoral se amplía a cinco magistrados. Es el jerarca inmediato del Registro Civil y del Registro Electoral. En materia electoral le corresponde interpretar el ordenamiento jurídico y emitir las respectivas reglamentaciones, además es el encargado de resolver amparos, apelaciones y nulidades. Es independiente de los tres poderes de la República (Legislativo, Judicial y Ejecutivo).
Es la dependencia del TSE que tiene a su cargo la inscripción y renovación de estructuras de los partidos políticos, la fiscalización del uso de la contribución política por parte de las agrupaciones políticas, así como todo lo referente a la administración de los procesos electorales (inscripción de candidaturas, impresión de papeletas, empaque, distribución y recolección del material electoral, transmisión de datos, escrutinio, etc.)
Es un organismo electoral bajo la dependencia exclusiva del TSE. Las decisiones de su dirección son recurribles ante el TSE. Tiene el deber de constituir el Padrón Electoral. Constitucionalmente le están definidas tres funciones claves para los procesos electorales: 1) llevar el registro central del estado civil y formar las listas del electorado; 2) resolver las solicitudes para adquirir y recuperar la calidad de costarricense, así como los casos de pérdida de nacionalidad; ejecutar las sentencias judiciales que suspendan la ciudadanía y resolver las gestiones para recobrarla y 3) expedir las cédulas de identidad.
Es el organismo electoral que le permite al elector el ejercicio del voto. El día de las elecciones, recibe los sufragios de los ciudadanos y cuenta los votos al cerrar la sesión. Goza de independencia y soberanía en el ejercicio de sus funciones. Se responsabiliza del padrón electoral y de la pureza del sufragio en las elecciones. Están compuestas por personas electoras propuestas por los partidos políticos con candidaturas inscritas. En casos excepcionales son integradas también por auxiliares electorales al servicio del Tribunal o personas voluntarias.
Son agentes electorales que se encargan de velar porque la junta receptora de votos ejecute, de manera correcta, las funciones que le corresponden. Asisten y orientan la ejecución de las acciones propias de la junta. De ser necesario, deben asumir las funciones de quienes integran la junta receptora de votos y están bajo la supervisión del Programa de Asesores Electorales conforme el Reglamento de auxiliares electorales y encargados de centros de votación.
Son personas ciudadanas nombradas por los partidos políticos con candidaturas inscritas. Deben ser acreditadas por el TSE a través del programa de Acreditación de Fiscales y Observadores Nacionales, para que representen a las agrupaciones políticas ante las juntas receptoras de votos, las juntas cantonales y el Tribunal Supremo de Elecciones. Les corresponde vigilar que el proceso electoral se realice con transparencia. En nuestro sistema diferentes tipos de fiscales: ante el TSE, ante juntas cantonales, ante JRV, general y de escrutinio.
Son todas las personas costarricenses mayores de 18 años, que están debidamente inscritas en el Padrón Electoral para ejercer su derecho al sufragio.
Son personas funcionarias del TSE responsables de integrar, instruir, juramentar, acreditar, instalar y asesorar a quienes conforman las juntas receptoras de votos y las juntas cantonales. Además tienen la función de reclutar, capacitar, juramentar y coordinar a encargados de centros de votación y auxiliares electorales. Conforman el Programa de Asesores Electorales.
Son personas ciudadanas costarricenses que trabajan el día de las elecciones de forma ad honórem. Son juramentadas y acreditadas por el TSE, para colaborar en actividades propias del proceso electoral. Reglamento del Cuerpo Nacional de Delegados.
Consiste en personal docente o administrativo que trabaja en el centro de votación. Su función es habilitar el centro, así como ubicar y distribuir las juntas receptoras de votos. Además deben velar por el cuidado de la infraestructura, equipos y materiales del centro. Están bajo la supervisión del Programa de Asesores Electorales. Reglamento de Auxiliares Electorales y Encargados de Centros de Votación.
Es el organismo electoral que, junto a la persona asesora electoral, apoya la organización del proceso electoral en su cantón. Están compuestas por electores propuestos por los partidos políticos con candidaturas inscritas. estas personas deben ser acreditadas ante el Tribunal Supremo de Elecciones.
Son jóvenes voluntarios acreditados por el TSE,. Su misión es brindar apoyo a la ciudadanía dentro de los centros de votación, en especial a las personas con discapacidad y personas adultas mayores. Deben mantener una actitud neutral el día de las elecciones. Están bajo la supervisión del Programa de Accesibilidad para el Ejercicio del Voto.
Son personas ciudadanas costarricenses propuestas por organizaciones públicas o privadas, acreditadas por el TSE mediante el Programa de Acreditación de Fiscales y Observadores Nacionales, con el fin de observar el proceso electoral y dar fe de que se desarrolla de acuerdo con la normativa establecida. Pueden permanecer, en un mismo momento, un máximo de 5 personas observadoras de diferentes agrupaciones, en una determinada junta receptora de votos. Sin embargo, no pueden ingresar simultáneamente dos o más observadores de la misma entidad a una determinada Junta Receptora de Votos. Reglamento de Observación en Procesos Electivos y Consultivos.
Son representantes de organismos internacionales, con la correspondiente acreditación brindada por el TSE a través del Programa de Atención a Observadores Internacionales, que dan fe de que el proceso electoral se desarrolla de acuerdo con las normas establecidas en los tratados de internacionales, también se regirán por las disposiciones contempladas en Reglamento de Observación en Procesos Electivos y Consultivos.
Son agentes electorales que se encargan de apoyar a la ciudadanía dentro de los centros de votación, en especial a las personas con discapacidad y personas adultas mayores. Deben mantener una actitud neutral el día de las elecciones. Están bajo la supervisión del Programa de Accesibilidad para el Ejercicio del Voto. Deben llevar el control de los productos de apoyo, así como del acondicionamiento del espacio en la entrada del centro de votación y verificación de accesibilidad.
Son personas del MREC destacados en los diferentes consulados oficiales, que fungen como contactos directos con el TSE y ejercen labores en lo referente a la definición de centros de votación, juramentación de agentes electorales, colaboración en la recepción y distribución del material electoral, coordinación con autoridades de los países sedes, transmisión de resultados, difusión de información electoral, integrar la junta receptora de votos o cualquier otra actividad que la autoridad consular defina como representante del TSE en el consulado. Siendo así, para efectos electorales es la máxima autoridad responsable en la sede y sus labores deben ser coordinadas directamente con el TSE.
Son costarricenses que se encuentran dentro y fuera del país y que no pertenecen a ningún partido político, pero desean colaborar en el proceso electoral de forma ad honorem. Al igual que otros agentes electorales, deben cumplir con la capacitación que brinda el TSE para el trabajo de la JRV.
Son funcionarios o funcionarias del TSE que viajan desde Costa Rica para apoyar las diferentes labores que se llevan a cabo en el centro de votación. Para que esto suceda, se estudia el caso de cada uno de los consulados y las personas representantes deben cumplir con un perfil previamente definido y aprobado por el Tribunal para tales efectos.
Es un grupo conformado por hombres y mujeres, principalmente empresarios costarricenses, quienes colaboran de forma honoraria con el TSE en el recibimiento y atención de la Misión Oficial de Observación Electoral Internacional. Son juramentadas y acreditadas por el TSE.
Funcionarios de este organismo electoral que participan en el desarrollo del proceso electoral, incluso como integrantes de juntas receptoras de votos, de forma voluntaria, ad honórem y sin afiliación política.