Las elecciones se realizarán el domingo 1 de febrero de 2026, desde 6:00 de la mañana a 6:00 de la tarde en jornada continua.
En las Elecciones Nacionales de 2026, elegiremos a las personas que ocuparán los siguientes puestos:
En las Elecciones Nacionales de 2026 se elegirán 60 cargos, desglosados de la siguiente manera:
Puestos a elegir |
Cantidad |
Presidente y dos vicepresidentes |
3 |
Diputados |
57 |
TOTAL DE PUESTOS A
ELEGIR |
60 |
Cada persona electora recibirá 2 papeletas correspondientes a la elección de:
En el caso de los costarricenses que ejercerán su voto en el extranjero únicamente recibirán la papeleta correspondiente a presidencia y vicepresidencias.
Podrán votar las personas costarricenses mayores de 18 años que se encuentren debidamente empadronadas en la respectiva junta receptora de votos. El día de la elección, deberán portar su cédula de identidad vigente o con menos de un año de haber vencido. Recuerde que las cédulas de identidad tienen un plazo de expiración de 10 años.
Si. Las personas ciudadanas costarricenses residentes en el exterior pueden votar en las Elecciones Nacionales de 2026.
Sí, siempre y cuando haya solicitado la cédula a más tardar el 30 de septiembre de 2025 sin embargo, la cédula se le entregará el día que cumpla años.
Las personas naturalizadas costarricenses podrán votar después de doce meses de haber obtenido su carta de naturalización, siempre y cuando hayan solicitado su cédula de identidad antes del cierre del padrón electoral, es decir, el 30 de septiembre de 2025
Puede presentarse a cualquier sede del TSE para realizar dicha solicitud. Para ello deberá hacerlo, a más tardar, el 30 de septiembre del 2025. Este es un trámite gratuito y personal. Ver sedes de TSE.
En el caso de las personas que residen en el extranjero, pueden solicitar la actualización de sus domicilio electoral visitando el consulado más cercano o dando clic al enlace Traslado electoral para voto en el extranjero.
Sí, siempre y cuando su fecha de vencimiento al día de la elección no cuente con más de un año de vencimiento. Si la cédula se venció antes del 1 de febrero de 2025 debe renovarla a más tardar el 30 de septiembre del 2025.
Se puede solicitar en cualquier momento, inclusive el propio día de la elección.
No, únicamente se puede votar con la cédula de identidad en buen estado y con menos de un año de vencimiento al día de la votación.
Los pasos que debe seguir la persona electora son:
Es importante resaltar que, en las filas para ingresar a la junta receptora de votos correspondiente, tendrán prioridad las personas con discapacidad, las personas adultas mayores o con niños en brazos, así como las mujeres embarazadas.
En cada junta receptora de votos, con el propósito de facilitarles el voto secreto a las personas con discapacidad y a las personas adultas mayores, el TSE pondrá a su disposición los siguientes productos de apoyo:
Cada persona electora contará con un minuto y medio como tiempo máximo para ejercer el voto; sin embargo, con el propósito de garantizar el ejercicio efectivo del derecho al sufragio de las personas con discapacidad y de las personas adultas mayores, el presidente de la junta receptora de votos podrá otorgarles, prudencialmente, más tiempo del dispuesto.
No. Una persona no puede desempeñarse como fiscal y, a la vez, como integrante de una junta receptora de votos, ya que es incompatible el desempeño simultáneo de ambos cargos.
Sí. No existe ninguna norma de carácter electoral que impida que las personas integrantes de las JRV designadas por los partidos políticos usen camisetas o distintivos de los partidos políticos, durante el día de la votación, pero en el ejercicio de sus funciones deben demostrar imparcialidad política y respetar el ordenamiento electoral.
Ahora bien, las personas auxiliares electorales, guías electorales y personas funcionarias del Tribunal Supremo de Elecciones no podrán utilizar ningún distintivo partidario.
No. Las personas fiscales no pueden intervenir directa o indirectamente en el ejercicio de las funciones de las juntas receptoras de votos. Tampoco se les permite manipular el material electoral.
Las papeletas deben tener las firmas de las personas que estén integrando la junta receptora de votos al momento de ejercer el sufragio, aunque sea solamente un integrante.