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Preguntas Frecuentes

¿Cuándo son las Elecciones Nacionales de 2026?

Las elecciones se realizarán el domingo 1 de febrero de 2026, desde 6:00 de la mañana a 6:00 de la tarde en jornada continua.


¿A quiénes elegiremos en las Elecciones Nacionales de 2026?

En las Elecciones Nacionales de 2026, elegiremos a las personas que ocuparán los siguientes puestos:

  • Presidencia y vicepresidencias
  • Diputaciones


¿Cuántos cargos en total se elegirán en las Elecciones Nacionales de 2026?

En las Elecciones Nacionales de 2026 se elegirán 60 cargos, desglosados de la siguiente manera:

Puestos a elegir

Cantidad

Presidente y dos vicepresidentes

3

Diputados

57

TOTAL DE PUESTOS A ELEGIR

60


¿Cuántas papeletas entregarán en las Juntas Receptoras instaladas tanto en el territorio nacional como en el extranjero, el próximo domingo 1 de febrero de 2026 para emitir el sufragio?

Cada persona electora recibirá 2 papeletas correspondientes a la elección de:

  • Presidencia y vicepresidencias
  • Diputaciones

En el caso de los costarricenses que ejercerán su voto en el extranjero únicamente recibirán la papeleta correspondiente a presidencia y vicepresidencias.

¿Quiénes podrán votar en las Elecciones Nacionales de 2026?

Podrán votar las personas costarricenses mayores de 18 años que se encuentren debidamente empadronadas en la respectiva junta receptora de votos. El día de la elección, deberán portar su cédula de identidad vigente o con menos de un año de haber vencido. Recuerde que las cédulas de identidad tienen un plazo de expiración de 10 años.


¿Podrán votar las personas ciudadanas costarricenses residentes en el exterior?

Si. Las personas ciudadanas costarricenses residentes en el exterior pueden votar en las Elecciones Nacionales de 2026.


¿Podría votar una persona que cumpla 18 años el propio día de la elección?

Sí, siempre y cuando haya solicitado la cédula a más tardar el 30 de septiembre de 2025 sin embargo, la cédula se le entregará el día que cumpla años.


¿Cuánto tiempo después de haber obtenido la carta de naturalización se puede votar?

Las personas naturalizadas costarricenses podrán votar después de doce meses de haber obtenido su carta de naturalización, siempre y cuando hayan solicitado su cédula de identidad antes del cierre del padrón electoral, es decir, el 30 de septiembre de 2025


¿Cómo puedo actualizar mi domicilio electoral?

Puede presentarse a cualquier sede del TSE para realizar dicha solicitud. Para ello deberá hacerlo, a más tardar, el 30 de septiembre del 2025. Este es un trámite gratuito y personal. Ver sedes de TSE.

En el caso de las personas que residen en el extranjero, pueden solicitar la actualización de sus domicilio electoral visitando el consulado más cercano o dando clic al enlace Traslado electoral para voto en el extranjero.


¿Es posible votar con la cédula de identidad vencida?

Sí, siempre y cuando su fecha de vencimiento al día de la elección no cuente con más de un año de vencimiento. Si la cédula se venció antes del 1 de febrero de 2025 debe renovarla a más tardar el 30 de septiembre del 2025.


En caso de extravío de la cédula o de que esté deteriorada, ¿hasta cuándo hay tiempo para solicitarla y poder votar?

Se puede solicitar en cualquier momento, inclusive el propio día de la elección.


¿Se puede votar con fotocopia de la cédula de identidad, con licencia de conducir o con pasaporte?

No, únicamente se puede votar con la cédula de identidad en buen estado y con menos de un año de vencimiento al día de la votación.

¿Cuáles son los pasos para votar?

Los pasos que debe seguir la persona electora son:

  1. Revisar la lista de electores colocada fuera de la junta receptora de votos donde le corresponda votar; con el objetivo de ubicar su nombre y el número de elector que le corresponde, lo anota o memoriza.
  2. Ingresar al recinto cuando las personas que integren la junta receptora de votos lo indiquen, entregar su cédula y comunicar su número de elector para que le ubiquen en el padrón.
  3. Firmar el Padrón Registro en el espacio que se le indique. De preferencia se puede solicitar el uso de la plantilla de firma.
  4. En caso de necesitar algún apoyo para votar, indicar a las personas integrantes de la junta receptora de votos. Si ningún producto de apoyo le es útil, puede solicitar ejercer su voto de forma asistida con una persona costarricense mayor de edad de su confianza y que presente la cédula de identidad o bien, votar de forma pública ante las personas que integran la junta receptora de votos.
  5. Dirigirse con las papeletas al recinto secreto para votar.
  6. Marcar con una equis la casilla de su preferencia.
  7. Doblar las papeletas por separado y según las indicaciones que las personas integrantes de junta receptora de votos realizaron.
  8. Depositar las papeletas dobladas en las urnas respectivas de manera que quienes integran la junta receptora de votos puedan ver sus firmas en las papeletas.

Es importante resaltar que, en las filas para ingresar a la junta receptora de votos correspondiente, tendrán prioridad las personas con discapacidad, las personas adultas mayores o con niños en brazos, así como las mujeres embarazadas.


¿Cuáles son los productos de apoyo que ofrecerán las juntas receptoras de votos para las personas que lo requieran?

En cada junta receptora de votos, con el propósito de facilitarles el voto secreto a las personas con discapacidad y a las personas adultas mayores, el TSE pondrá a su disposición los siguientes productos de apoyo:

  1. Lupa
  2. Crayón con cobertor
  3. Mampara móvil
  4. Fichas de comunicación o tarjetas que, mediante ilustraciones y textos, guían a las personas con discapacidad auditiva en el proceso de ejercer su derecho al sufragio.
  5. Plantilla electoral braille transparente; se entregará un juego de plantillas por cada cinco JRV
  6. Guía para firmar en el padrón registro
  7. Plantilla antideslizante para sujetar la papeleta

  8. ¿De cuánto tiempo dispone una persona para ejercer su voto?

    Cada persona electora contará con un minuto y medio como tiempo máximo para ejercer el voto; sin embargo, con el propósito de garantizar el ejercicio efectivo del derecho al sufragio de las personas con discapacidad y de las personas adultas mayores, el presidente de la junta receptora de votos podrá otorgarles, prudencialmente, más tiempo del dispuesto.


    ¿Una persona puede ser, al mismo tiempo, fiscal e integrante de una junta receptora de votos?

    No. Una persona no puede desempeñarse como fiscal y, a la vez, como integrante de una junta receptora de votos, ya que es incompatible el desempeño simultáneo de ambos cargos.


    ¿Las personas integrantes de las juntas receptoras de votos pueden usar distintivos de los partidos políticos en el ejercicio de su función?

    Sí. No existe ninguna norma de carácter electoral que impida que las personas integrantes de las JRV designadas por los partidos políticos usen camisetas o distintivos de los partidos políticos, durante el día de la votación, pero en el ejercicio de sus funciones deben demostrar imparcialidad política y respetar el ordenamiento electoral.

    Ahora bien, las personas auxiliares electorales, guías electorales y personas funcionarias del Tribunal Supremo de Elecciones no podrán utilizar ningún distintivo partidario.


    ¿Pueden las personas fiscales intervenir directa o indirectamente en la función de las juntas receptoras de votos?

    No. Las personas fiscales no pueden intervenir directa o indirectamente en el ejercicio de las funciones de las juntas receptoras de votos. Tampoco se les permite manipular el material electoral.


    ¿Cuántas firmas deben tener las papeletas?

    Las papeletas deben tener las firmas de las personas que estén integrando la junta receptora de votos al momento de ejercer el sufragio, aunque sea solamente un integrante.