ACTA Nº. 1-2005

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del cuatro de enero del dos mil cinco, con asistencia de los señores Magistrados Fonseca Montoya, quien preside, Sobrado González y la señora Magistrada Fallas Madrigal. 

ARTÍCULO PRIMERO.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior, excepto por el señor Magistrado Sobrado González, por no haber participado en dicha sesión.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se conocen los siguientes asuntos:

Sale del Salón de Sesiones la Magistrada Fallas Madrigal.

a) De la señora Olga Nidia Fallas Madrigal, Magistrada de este Tribunal, se conoce nota del 4 del mes en curso, mediante la cual -y en virtud de las razones personales que expone- solicita se le conceda una licencia con goce de salario por espacio de cuatro días a partir del próximo miércoles 5 de enero, o en su defecto se le concedan sin goce salarial.

Se dispone: Conceder la licencia conforme se gestiona, pero sin goce de salario. Para sustituir a la Magistrada Fallas Madrigal se designa, previo sorteo, al Magistrado Suplente Juan Antonio Casafont Odor. ACUERDO FIRME.

La Magistrada Fallas Madrigal reingresa al Salón de Sesiones.

b) Del señor Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo, se conoce oficio Nº 3330-D.E. del 23 de diciembre del 2004, suscrito conjuntamente con el señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, que dice lo que a continuación se transcribe literalmente:

“El Tribunal Supremo de Elecciones, en sesión Nº 139-2004 del 14 de octubre del año en curso, Oficio Nº 4266-2004, dispuso acoger lo propuesto por los suscritos en el sentido de que los despachos a nuestros cargos lleváramos a cabo el estudio de actualización del Índice Salarial y del incentivo por la responsabilidad en el ejercicio de la función electoral.

La Ley de Salarios que nos rige, Nº 4519 de 24 de diciembre de 1969, establece en su artículo 4º que corresponde a la Oficina de Personal (ahora Departamento de Recursos Humanos) lo relativo a la clasificación y valoración de los puestos, lo cual consta de igual manera en el artículo 5, inciso r) y en el Capítulo V del Reglamento respectivo, por lo que está claramente definido que lo concerniente a esta materia es competencia de la mencionada oficina. La Dirección Ejecutiva, por su parte, debe asesorar al Tribunal en la escogencia de planes y políticas generales así como velar porque se atiendan adecuadamente las necesidades de la Institución en materia de recursos humanos, entre otras (artículo 2, incisos b) y d) de su Reglamento).

No obstante lo anterior, la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, N° 8244 de 28 de octubre del año en curso, contiene algunas disposiciones que podrían impedir que los suscritos, o cualquier otro funcionario de la Institución, recomiende, determine o resuelva cualquier aspecto relacionado con el tema que nos ocupa, en razón de que si se recomendara algún incremento nos beneficiaría en lo personal. En concreto el artículo 48, en lo que interesa, establece:

“Será sancionado con prisión de uno a ocho años, el funcionario público que sancione, promulgue, autorice, suscriba o participe con su voto favorable, en las leyes, decretos, acuerdos, actos y contratos administrativos que otorguen, en forma directa, beneficios para sí mismo (...)”.

También la disposición contenida en el artículo 45 implicaría una eventual limitación para abordar lo que se nos encarga, al indicar que:

“Será sancionado con prisión de tres a seis años quien, aprovechando ilegítimamente el ejercicio de la función pública o la custodia, la explotación, el uso o la administración de fondos, servicios o bienes públicos, bajo cualquier título o modalidad de gestión, por sí o por interpósita persona física o jurídica, acreciente su patrimonio, adquiere bienes, goce derechos, cancele deudas o extinga obligaciones que afecten su patrimonio o el de personas jurídicas (...)”.

Con base en lo expuesto y de previo a proceder con lo ordenado por el Tribunal, respetuosamente nos permitimos solicitar que, si a bien lo tiene el Superior, se consulte a la Procuraduría General de la República en cuanto a los alcances de la citada normativa y si nos es factible pronunciarnos sobre el tema de la actualización de los salarios de la Institución.”

Se dispone: Con el propósito de cumplir con el requisito de admisibilidad previsto en el artículo cuarto de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, pronúnciese previamente la Asesoría Jurídica. ACUERDO FIRME.

c) Del señor Fernando Víquez Jiménez, Coordinador de la Comisión de Presupuesto, se conoce oficio Nº 122-CP del 22 de diciembre del 2004, mediante el cual, en relación con el acuerdo tomado en sesión Nº 165-2004 del 14 de diciembre del 2004, según el cual se les trasladó para su estudio e informe el oficio Nº 15573 suscrito por el señor José Luis Alvarado Vargas, Gerente de Área de Servicios Gubernamentales de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República, respecto a la subpartida “Imprevistos”, informa que lo solicitado por el señor Alvarado Vargas al Ministerio de Hacienda conlleva el cierre del Fondo General de Elecciones por lo que este Tribunal perdería esa facilidad para la organización de las elecciones y de concretarse la situación sería necesario establecer conversaciones con las autoridades de dicho Ministerio para encontrar alternativas de solución.

Se dispone: Procédase a la mayor brevedad conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.

d) Del señor Luis Fernando Alfaro Martínez, Inspector Electoral a.i., se conoce oficio Nº I.E. 484-04 del 22 de diciembre del 2004, mediante el cual informa de la realización de un Procedimiento Administrativo Ordinario, seguido en expediente Nº 052-O-2004, a fin de determinar el presunto abandono de trabajo el 22 de agosto del 2004, por parte del señor Edwin Medina Chavarría, Oficial de Seguridad de la Institución, el cual adjunta para lo que a bien tenga disponerse.

Se dispone: Pase al señor Secretario del despacho para que resuelva en primera instancia. ACUERDO FIRME.

e) Del señor Javier Vega Garrido, Proveedor, se conoce oficio Nº 2366-2004 del 22 de diciembre del 2004, mediante el cual informa que los señores Gabriel Echeverría De Céspedes y Eduardo León Páez Herrera, representantes legales de las empresas Lanier de Costa Rica S.A. e ITR de Centroamérica S.A., respectivamente, interpusieron -cada uno por su cuenta- recursos de revocatoria contra el acto de adjudicación de la Licitación Restringida Nº 05-2004 “Compra de una duplicadora digital”, de los cuales remite copia con el fin de que la Asesoría Jurídica prepare el informe de mérito.

Se dispone: Proceda la Asesoría Jurídica según corresponda. ACUERDO FIRME.

f) Del señor Oscar Eduardo Núñez Calvo, Secretario a.i. del Partido Liberación Nacional, se conoce oficio Nº SGPLN-2 del 3 del mes en curso, mediante el cual comunica que dicha agrupación política realizará asamblea provincial en Cartago, el jueves 6 de enero a las 6 p.m. en la dirección que se permite detallar, con el objeto de que se designen los delegados correspondientes.

Se dispone: Se omite la designación de delegados en virtud de resultar extemporánea la comunicación que se hace a este Tribunal. ACUERDO FIRME.

g) De la señora Rocío Álvarez Olaso, Subsecretaria del Comité Ejecutivo Provisional del partido Unión para el Cambio, se conoce oficio UPC-EL-024-04 del 23 de diciembre del 2004, mediante el cual comunica que esa agrupación política, realizará asambleas distritales en el cantón de Desamparados, distrito San Juan de Dios; cantón Atenas, distrito Concepción; cantón Limón, distrito Matama; cantón Matina, distritos Carrandi y Matina; cantón Palmares, distrito Buenos Aires; cantón Paraíso, distrito Cachí; todos en las fechas, lugares y horas, que se detallan.

Se dispone: Se aprueba la supervisión correspondiente en la medida de lo posible. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.

h) Del señor Humberto Arce Salas, Presidente del Partido Unión Patriótica, se conoce oficio Nº UP-CE-01-05 del 4 del mes en curso, mediante el cual y en virtud de lo dispuesto por este Tribunal en su sesión Nº 170-2004, artículo segundo, detalla la agenda de las asambleas distritales que dicha agrupación política realizará en San Juan de Mata, Cajón, La Fortuna, Venecia, Cureña, Santa Lucía, Pilas, Potrero Grande, Piedras Blancas, Jiménez, Pital y Buenos Aires de las provincias de San José, Alajuela, Heredia y Puntarenas, según lo informado en oficios Nº UP-CE-02-04 y UP-CE-03-04; asimismo y en relación al plazo requerido de cinco días de antelación, solicita aclaración de cuáles asambleas satisfacen ese requisito, considerando que las mismas fueron convocadas desde el 21 y 22 de diciembre del año 2004.

Se dispone: Se aprueba la fiscalización correspondiente en la medida de lo posible para las asambleas programadas a partir del 5 de enero del año en curso. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.

Sale del Salón de Sesiones el señor Magistrado Sobrado González.

ARTÍCULO TERCERO.- Del señor Magistrado Luis Antonio Sobrado González se conoce nota del 3 de enero del 2005, mediante la cual solicita se le autorice a disfrutar a título de vacaciones los días 21 y 24 de enero del año en curso.

Se dispone: Aprobar.

El señor Magistrado Sobrado González reingresa al Salón de Sesiones.

ARTICULO CUARTO.- Del señor Alejandro Bermúdez Mora, Secretario del despacho, se conoce oficio Nº 0009-2005 del 3 de enero del 2005, mediante el cual solicita se le concedan a título de vacaciones del 21 de febrero al 8 de abril del año en curso, conforme lo detalla. Asimismo, pide que sus funciones durante ese lapso se recarguen en el señor Juan Rafael Salas Navarro, Prosecretario de este Tribunal. 

Se dispone: Aprobar.

ARTICULO QUINTO.- Del señor Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo, se conoce oficio Nº 3329-D.E. del 23 de diciembre del 2004, mediante el cual en atención a lo dispuesto por este Tribunal en sesión Nº 161-2004, informa sobre la investigación efectuada para procurar mayores detalles sobre lo expresado por el señor Carlos Cordero Madrigal, Jefe del Departamento de Política Multilateral de la Dirección General de Política Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, referente a la conformación de una delegación de expertos que viajará en representación del Grupo de la Comunidad de Democracias a Georgia, señalando las erogaciones necesarias en las subpartidas correspondientes para atender dicho viaje.

Se dispone: Comunicarle al señor Cordero Madrigal que no obstante el interés que este organismo ha demostrado siempre por apoyar ese tipo de actividades en bien de la democracia, en esta oportunidad no es posible hacerlo por la fuerte reducción presupuestaria a que ha sido sometido el Tribunal en este periodo.

ARTÍCULO SEXTO.- Del señor Fernando Víquez Jiménez, Coordinador de la Comisión de Presupuesto, se conoce oficio Nº 121-CP del 22 de diciembre del 2004, mediante el cual se informa lo transcrito a continuación:

“El Tribunal Supremo de Elecciones, en sesión N. 165-2004 del 14 de diciembre de este año, Oficio N. 5260-2004, dispuso que esta Comisión informara sobre lo externado por el señor José Luis Alvarado Vargas, Gerente del Área de Servicios Gubernamentales de la Contraloría General de la República, en Oficio N. 15553 del 9 de diciembre del 2004, en el que se refirió a asuntos relacionados con el cumplimiento del "Reglamento sobre el visado de gastos con cargo al presupuesto de la República", concretamente en cuanto a que lo que se pretende es que se defina un responsable para efectos de dicho proceso, el que se entenderá como aquel que ejerza la jefatura de la respectiva unidad financiera. Dentro del análisis realizado por esta Comisión, en la reunión Nº 37-2004 efectuada el 21 de los corrientes, el señor Gilberto Gómez Guillén expuso que este punto no es sencillo pues la Contraloría General de la República sabe bien quien ejerce la jefatura de la Contaduría y que lo que pretende dicha entidad es que se designe en el TSE un contralor de legalidad que se haga responsable de todo el proceso de visado; sin embargo, ni el Reglamento a la Ley de Administración Financiera, ni el del visado prevé esta figura. A su vez manifestó que el artículo 184 Constitucional establece que esa responsabilidad le corresponde a la Contraloría General de la República, por lo que en su criterio este asunto debería analizarlo la Asesoría Jurídica, por cuanto desde la esfera administrativa la Contaduría ya consultó al órgano rector quien indicó que de acuerdo con los Manuales de Procedimientos del SIGAF, los documentos de ejecución presupuestaria, que son responsabilidad de la Dirección Financiera son los de su competencia. Además indicó que el artículo 22 del Reglamento de la Ley de Administración Financiera no habla de un funcionario responsable y es razonable, por cuanto eso iría en contra de las normas de control interno.

Por consiguiente y en vista de lo que expone el señor Contador, se recomienda al Tribunal, salvo superior criterio, que este asunto sea analizado por la Asesoría Jurídica.”

Se dispone: Proceda la Asesoría Jurídica conforme se recomienda.

ARTICULO SETIMO.- De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Asesora Jurídica a.i., se conoce oficio Nº A.J. 405-2004 del 16 de diciembre del 2004, mediante el cual rinde el informe requerido referente al reconocimiento de jornada extraordinaria para los funcionarios comprendidos dentro de lo estipulado por el artículo 143 del Código de Trabajo, según acuerdos comunicados por oficios Nº 2789-2004, 3707-2004, 3508-2004 y 4678-2004, todos de la Secretaría de este Tribunal.

Se acuerda: Pase a estudio individual de la señora y señores Magistrados, con la respetuosa indicación de que se trata de un asunto urgente.

ARTICULO OCTAVO.- Del señor Víctor Manuel Vargas Meneses, Auditor Interno, se conoce oficio Nº 340-A.I.-2004 del 23 de diciembre del 2004, mediante el cual expresa lo que a continuación se transcribe literalmente:

“Por medio de la presente me permito someter a su estimable consideración, algunos hechos que eventualmente podrían significar violación a disposiciones contenidas en el artículo 6 de la Ley General de Control Interno, No. 8292 y en el Reglamento Autónomo de Servicios del Tribunal Supremo de Elecciones, y eventualmente algunas disposiciones del Código Penal. Para los efectos del caso, y entre otra normativa atinente, se tomará en cuenta lo dispuesto en el artículo 108, incisos b), d) y g) de la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos.

En las últimas semanas de noviembre o de principios de diciembre del año 2003, de la computadora asignada a la Licda. Sara Porras Mora, Asistente de Auditoría, se sustrajo documento borrador denominado “INFORME DE RELACION DE HECHOS CONCERNIENTES AL PROCESO DE ADQUISICION DEL SISTEMA INTERACTIVO DE VOZ, IVR” , el cual no tenía fecha, número, ni estampadas las firmas de funcionarios de esta Auditoría en el lugar previsto.

La Licenciada Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil en oficio No.1086-2003-DG del 17 de diciembre de 2003, puso en conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones el citado documento - borrador, indicando que en sobre cerrado, dirigido a su persona, de manera anónima éste fue dejado en esa Dirección General, sin que tuviera el sello de recibido.

Posteriormente, ante la Inspección Electoral y en relación con este hecho, como denunciante declaró lo siguiente:

“ …y cuando se trata de documentos más voluminosos los veo de último porque debo dedicarle más tiempo de estudio. En el caso de ese documento procedí de esa manera, lo saqué del sobre y luego lo revisé y me di cuenta de lo que trataba y realmente me sorprendí porque tal como lo dije en el oficio antes mencionado, es una violación a la Ley de Control Interno.”

Es así como bajo esas circunstancias, la señora Directora General acusó al suscrito y a la Licda. Sara Porras Mora de la posibilidad de haber violado alguna normativa en nuestro ejercicio profesional.

Conociendo muy bien la normativa vigente, la Licda. Marisol Castro Dobles debió haber remitido el documento al lugar de origen; es decir, a la Auditoría Interna del TSE, y no haberlo divulgado, como lo hizo, al plantear denuncia en contra de este servidor y de la señora Porras Mora.

Por tales motivos, pongo en conocimiento del Superior hechos que eventualmente podrían dar base para establecer la posibilidad de que la señora Marisol Castro Dobles o algún otro funcionario que fuera posible identificar, pudieron haber incurrido eventualmente en la falta por violación al principio de confidencialidad que tienen la información, documentación y otras evidencias de las investigaciones que lleva a cabo esta Auditoría Interna; tal como lo señala el párrafo segundo del artículo 6 de la Ley General de Control Interno, que reza:

“…La información, documentación y otras evidencias de las investigaciones que efectúan las auditorías internas, la administración y la Contraloría General, cuyos resultados puedan originar la apertura de un procedimiento administrativo, serán confidenciales durante la formulación del informe respectivo. Una vez notificado el informe correspondiente y hasta la resolución final del procedimiento administrativo, la información contenida en el expediente será calificada como información confidencial, excepto para las partes involucradas, las cuales tendrán libre acceso a todos los documentos y las pruebas que obren en el expediente administrativo.”

Es procedente investigar y evaluar jurídicamente la actuación de la señora Marisol Castro Dobles y la de cualquier otro funcionario, para determinar si eventualmente son responsables de la sustracción y uso indebido del citado borrador de informe de esta Auditoría, que posteriormente y una vez revisado y mejorado, lo hemos identificado con el No.76-A.I.-2004 del 16 de abril de 2004. Faltas que eventualmente podrían estar tipificadas en los artículos 196,196 bis, 197 y 201 del Código Penal.

Es procedente que se testimonien piezas del expediente No.079-I-2003, de la Inspección Electoral, en que se nos estableció investigación preliminar a este servidor y a la Licda Sara Porras Mora y se agreguen al expediente que se inicia.

PRUEBAS

La documentación contenida en el expediente No. 079-I.E de la Inspección electoral.

PRUEBA TESTIMONIAL

Como prueba, solicito que se recabe testimonio del señor Bernal Hernández Sandí, Jefe del Archivo del TSE, a los servidores que laboran en la Dirección General del Registro Civil, Rubén Brenes Solano, Gonzalo Córdoba Fuentes, Martín Alonso Matison Hernández, Pablo Víquez Solís, Jerry Arroyo Quirós, Jorge Antonio Avilés Sandoval, Danilo Chavarría Chavarría y Margarita Quesada Saba; y a la Asistente de Auditoría Licda. Sara Porras Mora.

PETICION

En razón de lo anteriormente expuesto, solicito al Superior, por el perjuicio que eventualmente se pudiera haber causado a funcionarios del TSE, incluyendo al suscrito; se ordene establecer procedimiento administrativo; para establecer la verdad real de los hechos y se tomen las medidas pertinentes conforme a lo establecido en el artículo 41 de la citada Ley General de Control Interno y el Artículo 108, incisos b) y d) de la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos y otra normativa pertinente.

También solicito que se lleven a cabo las valoraciones jurídicas del caso, con el fin de determinar si procede el envío de este expediente al Ministerio Público, de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico.”

Por mayoría se dispone: Proceda la Inspección Electoral a realizar una investigación preliminar sobre los hechos que menciona la Auditoría Interna institucional. Por prematura resulta improcedente la solicitud para enviar el asunto al Ministerio Público. 

Voto salvado de la señora Magistrada Fallas Madrigal.

La Magistrada Fallas Madrigal salva el voto y considera que existen suficientes elementos para ordenar la apertura del procedimiento. En relación a remitirlo al Ministerio Público, acoge el voto de mayoría.

ARTÍCULO NOVENO.- Del señor Gilberto Gómez Guillén, Contador, se conoce oficio Nº 957-2004 del 21 de diciembre del 2004, mediante el cual dice lo a continuación transcrito:

“En atención a lo dispuesto por el Tribunal en sesión No. 151-2004, Oficio No. 4802-2004 del 17 de noviembre del año en curso, relacionado con solicitud (sic) de interpretación sobre el contenido de la reforma al artículo 14 del Reglamento sobre el Pago de los Gastos de los Partidos Políticos que presenta el Partido Unidad Social Cristiana en Oficio No. 042-P-PUSC-04 del 8 de noviembre de este año, específicamente en lo que concierne al período quincenal previsto en dicha normativa el cual consideran que no es suficiente en razón de que la información suministrada por las instituciones bancarias son entregadas entre los días 13 y 16 de cada mes.

El Partido Unidad Social Cristiana mantiene las cuentas bancarias relacionadas con las donaciones en el Banco Nacional de Costa Rica. Este despacho mediante oficio No. 883-2004 del 25 de noviembre del 2004 le consultó a dicha entidad bancaria si existía alguna alternativa de que el Partido Unidad Social Cristiana pudiera disponer del Estado de Cuenta respectivo de cada mes, inmediatamente después del día 30 o 31 según sea el caso, o en su defecto, a la mayor brevedad posible y su cuantificación en término de días.

El Banco Nacional en nota del 13 de diciembre del 2004, nos informa que los estados de cuenta los pueden remitir por correo electrónico, el cual se genera el primer día hábil después del cierre, el cual puede recibir los estados de cuenta vía correo electrónico e impreso, con la salvedad que en este caso debe cancelar el costo del servicio de uno de estos envíos.

Con base a lo expuesto en criterio de esta Contaduría, la reforma el artículo 14 del Reglamento sobre el Pago de los Gastos de los Partidos Políticos debe mantenerse en los términos establecidos, en razón de que los partidos políticos, pueden tener acceso a los estados de cuenta vía correo electrónico el primer día hábil después del cierre mensual.

Para una mejor comprensión adjunto copia de oficios Nos. 883-2004 de la Contaduría y nota del 13 de diciembre de la Banca Corporativa del Banco Nacional de Costa Rica.”

Se dispone: Por las razones que señala el señor Contador, con apoyo en el oficio del Banco Nacional de fecha 13 de diciembre último, se rechaza la gestión que hace la señora Lorena Vásquez Badilla, Presidenta del Partido Unidad Social Cristiana.

ARTÍCULO DECIMO.- Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio Nº 2465-2004 del 27 (sic) de diciembre del 2004, recibido el 3 de enero del año en curso, mediante el cual informa que la licencia sin goce de salario concedida al señor Héctor Fernández Masís, con respecto a su puesto en propiedad de Asesor Jurídico, para nombrarlo como Coordinador de Programas Electorales, vence el próximo 15 de enero. Agrega que este Tribunal debe pronunciarse en relación con una eventual prórroga de dicha licencia y de la designación del señor Fernández Masís en el referido cargo, y en caso afirmativo, deberá también extenderse el nombramiento interino de la señora Mary Anne Mannix Arnold como Asesora Jurídica.

Se acuerda: Prorrogar ambos nombramientos hasta por el término de la licencia concedida al señor Hugo Picado León. La Jefatura de Recursos Humanos se comunicará con el señor Picado León, a fin de que remita las calificaciones obtenidas en el período académico anterior, constancia de ayudas económicas o becas de las que actualmente esté disfrutando y cualquier otro documento que, a la luz del contrato suscrito con él, sea conveniente acreditar.

ARTÍCULO DECIMOPRIMERO.- Del señor Carlos Murillo Montoya, Jefe de la Sección de Padrón Electoral, se conoce oficio Nº 001-2005 S.P.E. del 3 de enero del 2005, al que adjunta fax de fecha 23 de diciembre pasado, suscrito por el señor Carlos Fernández Vega, Presidente del Partido Unión General, en el que informa de la convocatoria a las asambleas distritales de dicha agrupación para el pasado 2 de enero.

Se acuerda: Archivar por falta de interés actual.

ARTÍCULO DECIMOSEGUNDO.- De la señora Silvia Navarro Romanini, Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, se conoce:

a) Oficios Nº SP 382-04 y SP 383-04 del 21 de diciembre del año pasado, mediante los cuales transcribe los acuerdos tomados por la Corte Plena en su sesión Nº 37-04, celebrada el pasado 6 de diciembre, artículo X y XI, referentes al nombramiento del señor Wilberth Arroyo Álvarez, como Magistrado suplente de este Organismo, para el conocimiento del expediente Nº 151-F-2004.

Se dispone: Agréguense a sus antecedentes.

b) Oficio Nº SP 385-04 y SP 386-04 del 21 de diciembre del año pasado, mediante los cuales comunica que la Corte Plena designó a los señores Magistrados suplentes Juan Antonio Casafont Odor y Ovelio Rodríguez Chaverri, a fin de que integren este Tribunal durante el próximo proceso electoral. Por su parte, se designa a la licenciada Zetty María Bo Valverde, como Magistrada suplente de este Organismo a partir de la fecha de su juramentación y hasta por el resto del período legal que vence el 7 de mayo del 2007.

Se dispone: Acusar recibo y dar las gracias por las comunicaciones que se hacen a este Tribunal.

ARTÍCULO DECIMOTERCERO.- De la señora Marcia Salazar Vargas, Presidenta del Colegio de Secretariado Profesional de Costa Rica, se conoce nota del 30 de noviembre del 2004, recibida el pasado 3 de enero, mediante la cual solicita el criterio, recomendaciones o sugerencias de nuestra institución respecto de la propuesta técnica que adjunta, a fin de respaldar ante la Dirección General de Servicio Civil, un nuevo planteamiento para la creación de las clases de Secretaria Profesional I, II y III.

Se acuerda: Para su atención pase al Departamento de Recursos Humanos.

ARTÍCULO DECIMOCUARTO.- Del señor David Morera Herrera, Presidente del Comité Ejecutivo Provisional del partido Revolucionario de los Trabajadores, se conoce nota del 3 de enero del 2005, mediante la cual solicita la autorización de las hojas de adhesión que adjunta.

Se dispone: Autorizar las hojas de adhesión presentadas por el “PARTIDO REVOLUCIONARIO DE LOS TRABAJADORES”. El Tribunal hace notar que la autorización de las fórmulas indicadas no implica decisión alguna respecto al resultado que pueda tener la solicitud de inscripción del partido político de que se trata en el Registro Civil; además el sello y registro de aquéllas, no prejuzga sobre la aprobación ni calificación del nombre ni de la divisa escogidos, ya que tal calificación corresponderá hacerla -en su oportunidad- a la Dirección General del Registro Civil, pudiendo conocer este Tribunal en alzada de la resolución de fondo que dicta la señora Directora General del Registro Civil. Se aclara y deja constancia de que este acuerdo no significa adelanto de criterio.

ARTÍCULO DECIMOQUINTO.- Del señor Danilo Rodríguez Montero se conoce nota del 23 de diciembre del 2004, en la que manifiesta que, de mejor acuerdo, solicita la presencia de un delegado de este Tribunal a la asamblea distrital de Catedral, Cantón Central de San José, a realizarse el 8 de enero a las 4:05 p.m. en la Soda del Tribunal Supremo de Elecciones.

Se dispone: Reiterar al gestionante que, de conformidad con lo dispuesto por este Tribunal en sesión Nº 11653, artículo segundo, inciso l), del 31 de agosto de 1999, todo escrito o petición realizada por los partidos políticos deberá ser planteada por sus representantes, según el registro de personerías que lleva el Registro Civil.

ARTÍCULO DECIMOSEXTO.- De la señora Yamileth Ureña Badilla, exservidora de nuestra institución, se conoce copia de nota del 2 de diciembre del 2004, recibida el pasado 3 de enero, dirigida a la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, en la que solicita la interposición de sus buenos oficios a fin de que se le dé otra oportunidad para trabajar en estos organismos electorales.

Se acuerda: Archivar.

A las dieciséis horas terminó la sesión.  

 
 
 
 
Oscar Fonseca Montoya
 
 
 
 
 
Luis Antonio Sobrado González
 
 
 
 
 
 
Olga Nidia Fallas Madrigal