ACTA Nº 100-2005 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las catorce horas del once de octubre del dos mil cinco, con asistencia de los señores Magistrados Fonseca Montoya, quien preside, Sobrado González, la señora Magistrada Zamora Chavarría, y los señores Magistrados Casafont Odor y Rodríguez Chaverri. 

ARTÍCULO PRIMERO.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se conocen los siguientes asuntos:

a) Del señor Alejandro Bermúdez Mora, Secretario del despacho, se conoce oficio Nº 6366-TSE-2005 del 6 de octubre del 2005, mediante el cual eleva en consulta la solicitud -la cual cuenta con su aval- del señor Gerardo Hernández Granda, Jefe a.i. del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, para que se nombre en propiedad, en la plaza de Auxiliar de Operación vacante en su despacho y a partir del 16 de octubre del año en curso, al señor Roberto González Calderón, Auxiliar de Servicios Generales o Trabajador Misceláneo 1 de la Sección de Servicios Generales. Agrega el señor Bermúdez Mora, que para poder concretar dicho ascenso se requiere aplicar lo dispuesto por el artículo 36 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios.

Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.

b) Del señor Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo, se conoce oficio Nº 4337-DE del 28 de setiembre del 2005, recibido el pasado 4 de octubre, suscrito conjuntamente con el señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, mediante el cual manifiestan lo que se transcribe a continuación:

“En sesión Nº 164-2004 del nueve de diciembre del 2004, Oficio Nº 5197-2004, el Superior dispuso que esta Dirección y el Departamento de Recursos Humanos informáramos respecto al documento denominado “TSE-01-2004 Informe sobre la Revisión de la Ejecución Presupuestaria en las Propuestas emitidas durante el 2004 y hasta el 18 de agosto efectuada en la Contaduría del Tribunal Supremo de Elecciones”, el cual fue elaborado por la Unidad de Seguimiento y Control de la Ejecución Presupuestaria de la Dirección de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda. Específicamente nos debíamos referir a las observaciones realizadas en cuanto al pago de prestaciones legales y la recontratación de los beneficiarios, así como del cumplimiento o no de lo indicado en el artículo 586, inciso b), del Código de Trabajo; respecto de lo cual nos permitimos comunicar lo siguiente:

1. El informe del Ministerio de Hacienda fue remitido al señor Gilberto Gómez Guillén, Contador, mediante oficio Nº USCEP-389-04 del 30 de noviembre del 2004, en cuyo párrafo segundo se estableció: “requerimos que en un plazo no mayor de 10 días hábiles posteriores al recibo del mismo, se sirvan comunicar a esta Oficina sobre las medidas correctivas que interpondrá para corregir los hallazgos que se indican en el supracitado informe”.

2. Para el caso que nos ocupa la Dirección Ejecutiva giró instrucciones al Departamento de Recursos Humanos (Oficio Nº 3295-DE del 8 de diciembre del 2004), a efecto de que informara sobre lo ordenado por el Tribunal en sesión Nº 164-2004.

3. El suscrito Jefe del Departamento de Recursos Humanos, mediante Oficio Nº 2358-2004-DRH del 16 de diciembre del 2004, informó sobre los procedimientos que se realizaban en cuanto al pago de prestaciones legales, la recontratación de personal y el cumplimiento del Código de Trabajo, así como de las medidas a tomar para procurar la continuidad laboral de los servidores interinos, aspectos contenidos en el informe TSE-01-2004 del Ministerio de Hacienda.

4. La Dirección Ejecutiva, en cumplimiento del párrafo segundo del Oficio Nº USCEP-389-04 ya mencionado y mediante Oficio Nº 3321-DE del 20 de diciembre del 2004, informó al señor Mario Ruiz Cabalceta, Coordinador de la Unidad de Seguimiento y Control de la Ejecución Presupuestaria del referido Ministerio, sobre lo expuesto por el Departamento de Recursos Humanos en el Oficio Nº 2358-2004-DRH, sobre lo cual no fue recibida ninguna solicitud adicional de información por parte de dicho funcionario (se adjunta copia de los oficios citados).

5. Con el oficio Nº 3321-DE y otros que fueron remitidos al señor Ruiz Cabalceta dentro del ámbito de temas adicionales al aquí tratado, pero contenidos en el Informe TSE-01-2004, se dio íntegro cumplimiento a las observaciones y recomendaciones planteadas por el Ministerio de Hacienda.

6. No obstante, por una lamentable omisión no se informó al Tribunal de lo actuado en la materia que nos ocupa, tal como se había ordenado en el Oficio Nº 5197-2004, lo cual se hace en esta oportunidad con las disculpas del caso y a efecto de que consten todos los antecedentes de este asunto.”

Se dispone: Tener por rendido el informe que se somete a conocimiento de este Tribunal, el cual se comunicará a la Unidad de Seguimiento y Control de la Ejecución Presupuestaria de la Dirección de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda, conjuntamente con el acuerdo adoptado en el artículo quinto, de la Sesión Ordinaria Nº 92-2005, celebrada el 27 de setiembre del año en curso, en donde se conoció el informe de la Asesoría Jurídica de este Tribunal, sobre la compra de licores. ACUERDO FIRME.

c) De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Asesora Jurídica a.i., se conoce:

1) Oficio Nº A.J. 436-2005 del 5 de octubre del 2005, en el que se refiere al acuerdo tomado por este Tribunal en sesión Nº 59-2005, artículo segundo, del pasado 14 de junio, relacionado con el cobro de tributos por concepto de servicios urbanos por parte de la Municipalidad de San José, y de conformidad con los argumentos que expone, concluyendo lo que se transcribe a continuación:

“... Conclusiones:

1. Los cobros por servicios urbanos en cuestión corresponden a tasas municipales, según la clasificación contenida en el artículo 4 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

2. Al ser una tasa municipal, el plazo de prescripción susceptible de aplicación para dicho adeudo es de un lustro en virtud de lo dispuesto en el artículo 73 del Código Municipal.

3. Las deudas en cuestión se remontan a diversos períodos discontinuos y versan sobre servicios urbanos prestados por la Municipalidad a dos inmuebles del Tribunal durante los años 1999 al 2003.

4. No es sino hasta mayo del año 2005 que se presentan ante el Tribunal dichos cobros, según lo externado por la Contaduría del Tribunal.

5. En aplicación del plazo de prescripción de 5 años antes mencionado se concluye que ha operado extintivamente tal prescripción para los cobros de períodos anteriores a mayo del año 2000.

6. Es requisito para que opere la prescripción el hacer valerla por parte del beneficiado, pues ésta no se concede de oficio, por lo cual es necesario solicitar ante la Municipalidad de San José se reconozca que ha operado la prescripción extintiva en los cobros por concepto de servicios urbanos correspondientes al cuarto trimestre del año 1999 (Factura 433 completa) y al primer trimestre del año 2000 (Factura 435, primer rubro), pues tales cobros fueron notificados hasta mayo del año 2005 según lo externado por la Contaduría Institucional.

7. El reconocimiento de la prescripción de tales deudas podría negarse si la Municipalidad de San José demuestra fehacientemente su interrupción.

8. La confección del proyecto de resolución solicitado se encuentra condicionada al trámite de solicitud y reconocimiento de la prescripción de las deudas por concepto de servicios urbanos de los períodos dichos, sin lo cual no puede operar la prescripción, para así tener por determinadas las deudas que contendrá tal proyecto.

En la eventualidad de que el Tribunal decida realizar la petición de reconocimiento de prescripción de los cobros dichos se adjunta al presente oficio un proyecto de solicitud para lo que corresponda.”

Se dispone: Tener por rendido el informe, el cual se aprueba. La propia Asesoría Jurídica coordinará la respectiva gestión ante la Municipalidad, para lo cual se autoriza al Presidente del Tribunal a firmar el proyecto que se adjunta. ACUERDO FIRME.

2) Oficio Nº A.J. 437-2005 del 5 de octubre del 2005, quien rinde el informe solicitado por este Tribunal, con respecto al trámite de pago de la factura presentada por le empresa Tectronic de Costa Rica S.A., por el “Suministro e instalación de Unidad de Potencia Ininterrumpida”, recomendado lo que se transcribe a continuación:

“...c. Recomendación.

De conformidad con los argumentos expuestos en el presente oficio esta Asesoría se permite recomendar al Superior que si a bien lo tiene:

a. Se autorice el pago de la factura #8552 por un monto de $29.280,00 a la firma Tectronic de Costa Rica S.A. PREVIA (sic) constitución por parte de dicha empresa de una garantía colateral a favor del Tribunal Supremo de Elecciones para asegurar el pago de los daños ocasionados a esta Administración, por el monto cuyo pago se autoriza ($29.280.00). Dicha garantía se presentará ante la Proveeduría Institucional, de conformidad con los requerimientos establecidos en la Ley de Contratación Administrativa, con un plazo de vigencia original de tres meses, prorrogable por un periodo igual, para tales efectos dicha dependencia velará porque la garantía se mantenga vigente por el plazo señalado.

b. De conformidad con lo ordenado por el Tribunal en sesión ordinaria N° 66-2005 del cinco de julio del año en curso, artículo segundo, en la cual se ordenó que la Inspección Electoral realizara una investigación preliminar para determinar la eventual responsabilidad del contratista, se le indique a dicha dependencia que deberá cuantificar también el monto de los daños ocasionados a la Administración, labor para la que contará con la colaboración de la Proveeduría Institucional y considerará que la investigación ordenada deberá concluirse a la mayor brevedad.”

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.

d) Del señor Gilberto Gómez Guillén, Contador institucional, se conoce:

1) Oficio Nº 769-2005 del 7 del mes en curso, en el cual se refiere a las correcciones presentadas por el Partido Integración Nacional referidas a su presupuesto, indicando que éste se ajusta a la normativa conforme a la clasificación establecida, pero que no se aportó el acuerdo del Comité Ejecutivo Superior en el que se aprobó, conforme lo dispuso este Tribunal, no obstante agrega que sí se indica la sesión, artículo y día en que se aprobó. 

Se dispone: Dentro del plazo de 48 horas y de previo a resolver, aporte el personero del partido interesado copia certificada del acuerdo de su Comité Ejecutivo Superior que se echa de menos. ACUERDO FIRME.

2) Oficio Nº 774-2005 del 7 del mes en curso, en el rinde el informe sobre el presupuesto presentado por el Partido Acción Democrática Alajuelense, e indica que se les debe prevenir subsanar los defectos que puntualiza. Además manifiesta que la presentación del mismo es extemporánea.

Se dispone: Póngase en conocimiento del Comité Ejecutivo Superior del partido Acción Democrática Alajuelense, para que en el plazo de cinco días -bajo el apercibimiento de tenerlo por no presentado- subsanen los defectos que apunta el señor Contador de este Tribunal. ACUERDO FIRME.

3) Oficio Nº 777-2005 del 7 del mes en curso, mediante el cual literalmente indica:

“En atención con lo dispuesto por el Tribunal en sesión No. 96-2005, oficio No. 6281-TSE-2005 del 4 de octubre del 2005, relacionado con la emisión de bonos por parte del partido Acción Democrática Alajuelense, me permito informar que de acuerdo con el artículo 191 del Código Electoral y el articulo (sic) 34 del Reglamento Sobre el Pago de los Gastos de los Partidos Políticos, emitido por la Contraloría General de la República, las cesiones del derecho a la contribución estatal, por medio de bonos, deben ser notificadas a la Contraloría General de la República, dentro de los ocho días hábiles siguientes a la fecha en que se tomó el acuerdo, mediante trascripción (sic) literal, en que se indique número, fecha, tomo y folio del libro de actas del partido en que tal acuerdo fue consignado.

Asimismo y de conformidad con el artículo 35 del Reglamento Sobre el Pago de los Gastos de los Partidos Políticos, emitido por la Contraloría General de la República a quien le corresponde autorizar la emisión de bonos que realicen lo partidos es al Comité Ejecutivo de la agrupación política y no al Tribunal Supremo de Elecciones, lo cual de acuerdo con el articulo (sic) tercero del Comité Ejecutivo Superior del partido Acción Democrática Alajuelense, dicha acción se realizó el 26 de setiembre del año en curso.

Con base a lo expuesto y en razón de las acciones realizadas por parte del Partido Acción Democrática Alajuelense, lo que procede es que esta agrupación política notifique a la Contraloría General de la República de dicha emisión.”

Se dispone: Póngase en conocimiento de la agrupación política interesada y de la Contraloría General de la República. ACUERDO FIRME.

4) Oficio Nº 778-2005 del 7 del mes en curso, quien en atención a lo dispuesto en sesión Nº 96-2005, oficio Nº 6326-TSE-2005 del 4 de octubre del año en curso, relacionado con el presupuesto presentado por el Partido Unión Patriótica, informa que de conformidad con los artículos Nº 176 y 177 del Código Electoral, 2° del Reglamento sobre el Pago de los Gastos de los Partidos Políticos dictado por el Tribunal Supremo de Elecciones y 12 del Reglamento sobre el Pago de los Gastos de los Partidos Políticos promulgado por la Contraloría General de la República, así como el Manual y Cuadro de Cuentas a que remite la última disposición citada, éste se ajusta a dicha normativa, presentando su presupuesto conforme a la clasificación establecida, considerando tanto los ingresos como los gastos posibles, aportando el acuerdo del Comité Ejecutivo Superior mediante el cual se aprobó y destinando un monto para capacitación debidamente diferenciado de los demás rubros.

Se dispone: Tener por rendido el informe, en consecuencia, se tiene por presentado el presupuesto del Partido Unión Patriótica, para los efectos del artículo 176 del Código Electoral. Póngase en conocimiento de la Contraloría General de la República, a fin de que cuente con tal insumo al momento de revisar posteriormente las liquidaciones de gastos que eventualmente se presenten. Tome nota la Contaduría institucional. ACUERDO FIRME.

5) Oficio Nº 779-2005 del 7 del mes en curso, quien en atención a lo dispuesto en sesión Nº 96-2005, oficio Nº 6280-TSE-2005 del 4 de octubre del año en curso, relacionado con el presupuesto presentado por el partido Alianza Democrática Nacionalista, informa que de conformidad con los artículos Nº 176 y 177 del Código Electoral, 2° del Reglamento sobre el Pago de los Gastos de los Partidos Políticos dictado por el Tribunal Supremo de Elecciones y 12 del Reglamento sobre el Pago de los Gastos de los Partidos Políticos promulgado por la Contraloría General de la República, así como el Manual y Cuadro de Cuentas a que remite la última disposición citada, éste se ajusta a dicha normativa, presentando su presupuesto conforme a la clasificación establecida, considerando tanto los ingresos como los gastos posibles, aportando el acuerdo del Comité Ejecutivo Superior mediante el cual se aprobó y destinando un monto para capacitación debidamente diferenciado de los demás rubros. Asimismo advierte que el presupuesto es para cubrir lo correspondiente a la campaña electoral 2002-2006 y no 2006-2010 como se consigna.

Se dispone: Tener por rendido el informe, en consecuencia, se tiene por presentado el presupuesto del partido Alianza Democrática Nacionalista, para los efectos del artículo 176 del Código Electoral, en el entendido que corresponde a la campaña electoral 2002-2006. Póngase en conocimiento de la Contraloría General de la República, a fin de que cuente con tal insumo al momento de revisar posteriormente las liquidaciones de gastos que eventualmente se presenten. Tome nota la Contaduría institucional. ACUERDO FIRME.

6) Oficio Nº 780-2005 del 7 de octubre del 2005, en el cual en virtud de lo dispuesto por el Tribunal en Sesión Nº. 96-2005, artículo segundo, informa que el presupuesto presentado por el Partido Accesibilidad sin Exclusión, se ajusta a las normativas que se permite indicar.

Se dispone: Tener por rendido el informe, en consecuencia, se tiene por presentado el presupuesto del partido Accesibilidad sin Exclusión, para los efectos del artículo 176 del Código Electoral. Póngase en conocimiento de la Contraloría General de la República, a fin de que cuente con tal insumo al momento de revisar posteriormente las liquidaciones de gastos que eventualmente se presenten. Tome nota la Contaduría institucional. ACUERDO FIRME.

7) Oficio Nº 781-2005 del 7 del mes en curso, quien en atención a lo dispuesto en sesión Nº 96-2005, oficio Nº 6328-TSE-2005 del 4 de octubre del año en curso, relacionado con el presupuesto presentado por el Partido Frente Amplio, informa que de conformidad con los artículos Nº 176 y 177 del Código Electoral, 2° del Reglamento sobre el Pago de los Gastos de los Partidos Políticos dictado por el Tribunal Supremo de Elecciones y 12 del Reglamento sobre el Pago de los Gastos de los Partidos Políticos promulgado por la Contraloría General de la República, así como el Manual y Cuadro de Cuentas a que remite la última disposición citada, éste se ajusta a dicha normativa, presentando su presupuesto conforme a la clasificación establecida, considerando tanto los ingresos como los gastos posibles, aportando el acuerdo del Comité Ejecutivo Superior mediante el cual se aprobó. Sin embargo no se destina un monto para capacitación debidamente diferenciado de los demás rubros.

Se dispone: Póngase en conocimiento del Comité Ejecutivo Superior del Partido Frente Amplio, para que en el plazo de cinco días -bajo el apercibimiento de tenerlo por no presentado- subsanen el defecto que apunta el señor Contador de este Tribunal. ACUERDO FIRME.

8) Oficio Nº 785-2005 del 10 del mes en curso, quien atención a lo dispuesto en sesión Nº 93-2005, oficio Nº 6232-TSE-2005 del 29 de setiembre del año en curso, relacionado con el presupuesto presentado por el Partido Patria Primero, manifiesta que por las razones que expone, se debe prevenir a dicha agrupación política, subsanar los defectos que puntualiza.

Se dispone: Póngase en conocimiento del Comité Ejecutivo Superior del Partido Patria Primero, para que en el plazo de cinco días -bajo el apercibimiento de tenerlo por no presentado- subsanen los defectos que apunta el señor Contador de este Tribunal. ACUERDO FIRME.

e) Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio Nº 1320-2005-DRH del 7 de octubre del 2005, al que adjunta oficio de la Bibliotecaria institucional, en el que solicita -por las razones que expone- que mejor se nombre en forma interina en la plaza de Asistente de Operación de Servicios Especiales a Luis Paulino Masís Esquivel, quien actualmente ocupa en propiedad en la misma Biblioteca un cargo de Auxiliar de Operación y en la plaza que éste dejaría temporalmente vacante se asigne a Ada Porras Méndez. Asimismo, el señor Carías Mora señala que, si no hubiera objeciones, el ascenso interino del señor Masís podría regir a partir del pasado 1º de octubre y el nombramiento de la señorita Porras a partir del 3 de octubre anterior, fecha en que ingresó a laborar a la institución.

Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.

f) Del señor Héctor Fernández Masís, Coordinador de Programas Electorales, se conoce:

1) Oficio Nº 447-2005 del 3 de octubre del 2005, en el cual expone lo que se transcribe a continuación:

“En la pasada sesión de la Comisión de Formularios, celebrada el día dos de setiembre, se llegó al acuerdo de consultarle mediante oficio N° 380-2005 al señor Carlos Murillo Montoya, Encargado del Programa de Emisión del Padrón Registro; sobre la posibilidad de que los nombres de los Partidos Políticos que van en diversos formularios no se coloquen en el orden de la rifa, como tradicionalmente se ha hecho, sino que sea en orden alfabético. Lo anterior con el objeto de ordenar la impresión de esos formularios con mayor antelación, por cuanto de ser así se podrían mandar a imprimir una vez cerrado el período de presentación de nóminas de candidatos y no esperar hasta la rifa de posiciones en las papeletas.

Mediante oficio N° 1990-2005-S.P.E., el señor Murillo Montoya señala que para los efectos de su programa ello no representa problema alguno, pero sugiere que se valore el impacto en otros programas electorales y en general en todo el proceso electoral sobre las implicaciones que podría traer el hecho de variar el orden de los partidos en el Acta de Cierre. 

A juicio del suscrito la variación indicada no representa problema alguno para la organización electoral, por el contrario, permitirá ganar tiempo importante en la producción de formularios que tienen incidencia en el programa de Empaque, por lo que recomendamos que se autorice que se incluyan los nombres de los partidos políticos en orden alfabético en los formularios respectivos, salvo en los carteles con los nombres de los candidatos a regidores que se pegan en la Junta Receptora de Votos, los cuáles (sic) sí deben ir en el mismo orden como aparecen los partidos en la papeleta.

En virtud de lo anterior, con todo respeto le solicito elevar lo anterior a conocimiento del Superior.”

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.

2) Oficio Nº 463-C.P.E.-2005 del 7 de octubre del 2005, mediante el cual manifiesta lo que se transcribe a continuación:

“El pasado 29 de setiembre se recibió una denuncia del Director de la Novena Región del Ministerio de Seguridad Pública, Comisionado Pablo Bertozzi Calvo, donde manifiesta que el señor Ahmed Berdugo Ulate pasó por el Puesto de Aduanas de Sixaola con unas llantas que manifestó se las habían donado al Tribunal Supremo de Elecciones incluso presentó una nota firmada por el señor Roberto Serrano, encargado del puesto de Sixaola por parte del Ministerio de Hacienda, donde también firma el señor Berdugo Ulate, en calidad de representante del Tribunal, quien manifestó que va a recoger una donación de 12 llantas nuevas a Guabito que se dirigirán a esta institución.

Sobre el particular también se recibió el oficio No. 022-OCND-2005 suscrito por la licenciada Dora Fernández Rojas, Sub-Jefe Nacional del Cuerpo de Delegados, donde solicita destituir al señor Ahmed Berdugo Ulate del Cuerpo Nacional de Delegados con la revocación inmediata de sus credenciales.

Debo informar al Superior que hemos dirigido un oficio al señor Director de la Novena Región de la Fuerza Pública, donde le manifestamos que en ningún momento el Tribunal ha encomendado al señor Ahmed Berdugo Ulate, para que gestionará una donación como la que se indica, por el contrario, no es política de esta Institución solicitar este tipo de donaciones que podrían generar conflictos de interés con los eventuales proveedores, sino que más bien dentro de la planificación presupuestaria y plan de compras que realiza el Tribunal se contempla la adquisición de los bienes y servicios necesarios para el cabal cumplimiento del servicio público encomendado a este organismo electoral, por lo que ningún funcionario de esta Institución y mucho menos los miembros del Cuerpo Nacional de Delegados, que tienen funciones muy concretas y especificas (sic) dentro del proceso electoral, están autorizados para gestionar o solicitar ni donaciones ni ventaja alguna valiéndose del cargo que representan.

En virtud de lo expuesto solicitamos que eleve la situación indicada a conocimiento del Tribunal y recomendamos que se destituya en forma inmediata como Delegado al señor Ahmed Berdugo Ulate, y que se ordene una investigación administrativa de esta situación a los efectos de establecer si cabe algún tipo de sanción administrativa o bien si procede poner en conocimiento del Ministerio Público por las acciones denunciadas por el señor representante de la Fuerza Publica.”

Se dispone: Por las razones que señala el Coordinador de Programas Electorales y de conformidad con el artículo octavo del Reglamento del Cuerpo de Delegados, se ordena la inmediata destitución del señor Ahmed Berdugo Ulate como delegado de este Tribunal. Proceda la Inspección Electoral conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.

g) De la señora Diputada Laura Chinchilla Miranda se conoce oficio Nº LCHM-92-05 del 22 de setiembre del 2005, quien de conformidad con las razones que se sirve exponer, adjunta el informe denominado “Análisis de las decisiones en materia de adquisición de tecnología de la información en el sector público costarricense”.

Se dispone: De previo a resolver, rinda criterio conjunto el señor Director Ejecutivo y el Jefe a.i. del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones. ACUERDO FIRME.

h) Del señor Olman Vargas Cubero, Presidente de la Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio Nº OVC 1690-1005 del 4 de octubre del 2005, recibido el pasado 10, al que adjunta copia y estado actual del “Proyecto de ley para garantizar el aporte de los partidos políticos de la deuda política al Sistema Nacional de Radio y Televisión Sociedad Anónima”, Expediente Nº 16.000, con el fin de obtener el criterio de este Tribunal.

Se dispone: Pase a estudio individual de la señora y señores magistrados. Se fija el próximo jueves 13 de octubre, a las 14:00 horas, como fecha para discutir este asunto. Tome nota la Asesoría Jurídica. ACUERDO FIRME.

i) Del señor Diputado Luis Gerardo Villanueva Monge se conoce:

1) Oficio Nº LGVM-106-2005 del 7 de octubre del 2005, con el cual remite nueva versión del Proyecto de Reforma a varios artículos de los Códigos Municipal y Electoral, de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico de 2005 y de Creación del Instituto de Formación y Estudios para la Democracia, Expediente Nº 16.033, presentado a conocimiento del Plenario Legislativo por la Comisión Especial que investigó el financiamiento de los partidos políticos, para que se les haga llegar las respectivas observaciones.

Se dispone: Pase a estudio individual de los señores Magistrados. Para discutir el presente proyecto, se fija el próximo 18 de octubre a las 2:30 p.m. Tome nota la Asesoría Jurídica y la Coordinación de Programas Electorales. ACUERDO FIRME.

2) Oficio Nº LGVM-108-2005 del 7 de octubre del 2005, con el cual remite nueva versión del Proyecto de Reforma a varios artículos de los Códigos Municipal y Electoral, de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico de 2005 y de Creación del Instituto de Formación y Estudios para la Democracia, Expediente Nº 16.037, presentado a conocimiento del Plenario Legislativo por la Comisión Especial que investigó el financiamiento de los partidos políticos, para que se les haga llegar las respectivas observaciones.

Se dispone: Pase a estudio individual de los señores Magistrados. Se discutirá el el presente proyecto, conjuntamente con el correspondiente al Expediente Nº 16.033, el próximo 18 de octubre a las 2:30 p.m. Comuníquese a la Asesoría Jurídica y a la Coordinación de Programas Electorales. ACUERDO FIRME.

j) Del señor Carlos Sandoval García, Director del Instituto de Investigaciones Sociales de la Universidad de Costa Rica, se conoce oficio Nº IIS-574-05 del 7 de octubre del 2005, mediante el cual, en atención al oficio Nº 6402-TSE-2005 de la Secretaría del despacho, informa que la capacidad del Auditorio de Estudios Generales de dicha Universidad es de 190 personas, y que un número aproximado de asistentes a la actividad propuesta es de 120, incluidas las personas que invitarían el Instituto y este Tribunal. Agrega que, según cotizaciones realizadas el costo del brindis propuesto ascendería a ¢220.000,00.

Se dispone: Aprobar conforme se propone. Proceda de conformidad la Proveeduría institucional. Para coordinar los detalles, se designa al señor Héctor Fernández Masís, Coordinador de Programas Electorales, en conjunto con Ana María Jiménez Rodríguez, Jefa de la Oficina de Comunicación y Protocolo. ACUERDO FIRME.

k) De la señora Magda Lobo Campos se conoce correo electrónico, al que adjunta copia del oficio Nº 12552 sin firma del señor José Luis Alvarado Vargas, Gerente de Área Servicios Gubernamentales de la Contraloría General de la República, en el que por las razones expuestas, solicita la información que puntualiza.

Se dispone: Proceda de inmediato el Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, a brindar la información solicitada. ACUERDO FIRME.

l) Del señor Francisco Villegas Villalobos, Presidente del Comité Ejecutivo del Partido Independiente Belemita, se conoce fax del 7 del mes en curso, en el que informa que dicha agrupación política realizará asamblea cantonal el próximo sábado 15 de octubre, detallando la dirección, hora y agenda a conocer.

Se dispone: Se aprueba la fiscalización correspondiente en la medida de lo posible, quedando sujeta a que en el plazo de 24 horas se presente ante la Coordinación de Programas Electorales, la autorización para el uso del Liceo de Belén. La fiscalización que se autoriza no prejuzga sobre la validez de la asamblea por defectos y omisiones en la realización de las asambleas que debieron precederle o por cualquier otro motivo jurídicamente relevante, a determinar, en su oportunidad por la Dirección General del Registro Civil. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.

m) De la señora Isabel Arias Calderón, Presidenta del Comité Ejecutivo Superior del Partido Integración Provincial Tres, se conoce oficio sin número del 6 del mes en curso, en el que comunica que esa agrupación política realizará la Asamblea Provincial, conforme lo detalla.

Se dispone: Se aprueba la fiscalización de la Asamblea Provincial en la medida de lo posible, sujeta a que en el plazo de 24 horas presenten ante la Coordinación de Programas Electorales, la autorización para el uso del Salón de Sesiones de la Municipalidad de Cartago. La fiscalización que se autoriza no prejuzga sobre la validez de la asamblea por defectos y omisiones en la realización de las asambleas que debieron precederle o por cualquier otro motivo jurídicamente relevante, a determinar, en su oportunidad por la Dirección General del Registro Civil. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME. 

n) Del señor Walter Muñoz Céspedes, Presidente del Comité Ejecutivo del Partido Integración Nacional, se conoce nota del 6 del mes en curso, en la que informa que dicha agrupación política acordó convocar a Asamblea Nacional el próximo sábado 15 de octubre, detallando la dirección, hora y agenda a conocer.

Se dispone: Se aprueba la fiscalización correspondiente en la medida de lo posible, sujeta a que en el plazo de 24 horas se presenten ante la Coordinación de Programas Electorales, la autorización para el uso de las instalaciones de la Escuela República de Perú. La fiscalización que se autoriza no prejuzga sobre la validez de la asamblea por defectos y omisiones en la realización de las asambleas que debieron precederle o por cualquier otro motivo jurídicamente relevante, a determinar, en su oportunidad por la Dirección General del Registro Civil. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.

ñ) De la señora Ana Felicia Torres Redondo, Presidenta del Comité Ejecutivo del Partido Nueva Liga Feminista, se conoce:

1) Oficio sin número del 28 de setiembre recién pasado, mediante el cual presenta el presupuesto de esa agrupación política para las elecciones del 2006.

Se dispone: Para su estudio e informe, pase a la Contaduría de este Tribunal. ACUERDO FIRME.

2) Fax correspondiente a solicitud Nº 107 del 7 del mes en curso, en el que solicita la supervisión correspondiente para las asambleas cantonales en Tarrazú, Vázquez de Coronado, Alajuelita y el Cantón Central de la provincia de San José, así como la asamblea provincial, detallando la dirección, fechas, horas y agendas a conocer, respectivamente.

Se dispone: Se aprueba la fiscalización correspondiente en la medida de lo posible, quedando sujeta la cantonal de Tarrazú, a que en el plazo de 24 horas se presente ante la Coordinación de Programas Electorales, la autorización para el uso de las instalaciones del respectivo centro educativo. La fiscalización que se autoriza no prejuzga sobre la validez de la asamblea por defectos y omisiones en la realización de las asambleas que debieron precederle o por cualquier otro motivo jurídicamente relevante, a determinar, en su oportunidad por la Dirección General del Registro Civil. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.

3) Oficio Nº PNLF-TSE-109-05 del 10 del mes en curso, en el que solicitan la aprobación de la asamblea cantonal de Vázquez de Coronado, efectuada el 1º de octubre, y que -por las razones que expone- no fue supervisada por este Organismo, agregando que los resultados y decisiones de ésta fueron ratificados en la Asamblea Provincial que sí tuvo su fiscalización.

Se dispone: Para su resolución en primera instancia, pase a la Dirección General del Registro Civil. ACUERDO FIRME.

o) Del señor Juan Guillermo Brenes Castillo, Presidente del Comité Ejecutivo Superior del Partido Unión Agrícola Cartaginés, se conoce oficio sin número del 6 del mes en curso, en el que comunica que esa agrupación política ha programado las asambleas cantonales de Central, La Unión, El Guarco, Oreamuno, Paraíso, Alvarado, Juan Viñas, y Turrialba, el próximo viernes 14 de octubre, conforme lo detalla. Asimismo, celebrarán su asamblea provincial el 16 de octubre, en el lugar y hora que señala.

Se dispone: Se omite la designación de delegados a todas las Asambleas Cantonales que se indican, en virtud de resultar extemporánea la comunicación que se hace a este Tribunal. Se aprueba la fiscalización de la Asamblea Provincial en la medida de lo posible, programada para el 16 de octubre de este año. La fiscalización que se autoriza no prejuzga sobre la validez de la asamblea por defectos y omisiones en la realización de las asambleas que debieron precederle o por cualquier otro motivo jurídicamente relevante, a determinar, en su oportunidad por la Dirección General del Registro Civil. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.

p) De la señora Xinia Delgado Mora, Secretaria del Comité Ejecutivo del Partido Acción Quepeña, se conoce fax del 5 del mes en curso, mediante el cual comunica que dicha agrupación política realizará asamblea cantonal en Residencial Lomas de Alvarado, detallando la dirección, fecha, hora y agenda a conocer.

Se dispone: Se aprueba la fiscalización correspondiente en la medida de lo posible. La fiscalización que se autoriza no prejuzga sobre la validez de la asamblea por defectos y omisiones en la realización de las asambleas que debieron precederle o por cualquier otro motivo jurídicamente relevante, a determinar, en su oportunidad por la Dirección General del Registro Civil. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.

q) Del señor Gerardo Medina Angulo, Secretario del Comité Ejecutivo del Partido Unión Nacional, se conoce:

1) Oficio Nº SEC 28-09 del 6 del mes en curso, en el que informa que dicha agrupación política realizará asamblea cantonal en Upala de Alajuela, detallando la dirección, fecha, hora y agenda a conocer.

Se dispone: Se aprueba la fiscalización correspondiente en la medida de lo posible. La fiscalización que se autoriza no prejuzga sobre la validez de la asamblea por defectos y omisiones en la realización de las asambleas que debieron precederle o por cualquier otro motivo jurídicamente relevante, a determinar, en su oportunidad por la Dirección General del Registro Civil. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.

2) Oficios Nº SEC 32-09 y SEC 33-09 del 7 del mes en curso, mediante los cuales informa que dicha agrupación política realizará asamblea cantonal en Buenos Aires, San Rafael de Heredia, Osa, Aguirre, Golfito, Coto Brus, Corredores, Garabito y cantón Central de San José; asimismo indica de la reprogramación de las asambleas cantonales en Alfaro Ruiz, Poás, Atenas, Carrillo, Dota, Tarrazú, León Cortés, Abangares y Guatuso; detallando direcciones, fechas, horas y agendas a conocer, respectivamente.

Se dispone: Se aprueba la fiscalización correspondiente en la medida de lo posible. La fiscalización que se autoriza no prejuzga sobre la validez de la asamblea por defectos y omisiones en la realización de las asambleas que debieron precederle o por cualquier otro motivo jurídicamente relevante, a determinar, en su oportunidad por la Dirección General del Registro Civil. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.

r) Del señor Rafael Ángel Varela Granados, Secretario del Comité Ejecutivo Superior del Partido Unión Patriótica, se conoce oficio Nº UP-CEN-SG18-05 del 6 del mes en curso, en el que solicita la designación de delegados de este Tribunal para la fiscalización de la Asamblea Nacional que esa agrupación política ha programado realizar conforme lo detalla.

Se dispone: Se aprueba la fiscalización correspondiente en la medida de lo posible. La fiscalización que se autoriza no prejuzga sobre la validez de la asamblea por defectos y omisiones en la realización de las asambleas que debieron precederle o por cualquier otro motivo jurídicamente relevante, a determinar, en su oportunidad por la Dirección General del Registro Civil. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.

s) Del señor Oscar Núñez Calvo, Secretario del Comité Ejecutivo del Partido Liberación Nacional, se conoce oficio Nº SGPLN-238 del 5 del mes en curso, en el que informa que dicha agrupación realizará Asamblea Cantonal y del Órgano Consultivo Cantonal en Nandayure de la provincia de Guanacaste y en Siquirres de la provincia de Limón, detallando direcciones, fechas, horas y agendas a conocer, respectivamente.

Se dispone: Se aprueba la fiscalización correspondiente en la medida de lo posible. La fiscalización que se autoriza no prejuzga sobre la validez de la asamblea por defectos y omisiones en la realización de las asambleas que debieron precederle o por cualquier otro motivo jurídicamente relevante, a determinar, en su oportunidad por la Dirección General del Registro Civil. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.

t) Del señor Juan Pablo Hernández Cortés, Presidente del Comité Ejecutivo Cantonal de Moravia del Partido Liberación Nacional, se conoce oficio sin número del 7 del mes en curso, en el que comunica el nombre de las personas que ha designado como delegados ante la respectiva Junta Cantonal.

Se dispone: Tome nota la Secretaría del despacho para efectos del decreto que debe emitirse en su oportunidad. ACUERDO FIRME.

u) Del señor Gerardo Mora Zúñiga, Presidente del Comité Ejecutivo Superior del Partido El Grito del Caribe, se conoce fax correspondiente a oficio sin número del 6 del mes en curso, en el que solicita autorización (sic) y de ser posible la supervisión de este Tribunal, de la Asamblea que han programado realizar conforme lo detalla.

Se dispone: Se aprueba la fiscalización correspondiente en la medida de lo posible. La fiscalización que se autoriza no prejuzga sobre la validez de la asamblea por defectos y omisiones en la realización de las asambleas que debieron precederle o por cualquier otro motivo jurídicamente relevante, a determinar, en su oportunidad por la Dirección General del Registro Civil. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME. 

v) De la señora Elizabeth Fonseca Corrales, Secretaria General a.i. del Comité Ejecutivo del Partido Acción Ciudadana, se conoce:

1) Fax correspondiente a oficio Nº PAC-CE-468-2005 del 6 de octubre recién pasado, en el que comunica las calidades de las personas facultadas para autorizar la publicación o difusión de propaganda política-electoral.

Se dispone: Póngase en conocimiento de la Oficial Mayor Electoral para lo de su cargo, quien procurará el registro de las rúbricas originales de las personas que se autorizan. ACUERDO FIRME.

2) Fax correspondiente a oficio Nº PAC-CE-470-2005 del 7 del mes en curso, mediante el cual solicita se le conceda autorización a la Asamblea Nacional de esa agrupación política -como órgano superior del Partido- para conocer y aprobar las papeletas municipales en los cantones que se encuentren dentro de las condiciones que puntualiza. Requiere la autorización para la Asamblea Nacional convocada para el 15 y 16 de octubre del año en curso.

Se dispone: Para su resolución en primera instancia, pase a la Dirección General del Registro Civil. ACUERDO FIRME.

3) Fax correspondiente al oficio Nº PAC-CE-471-2005 del 7 del mes en curso, en el que informa que dicha agrupación política realizará su Asamblea Nacional el próximo 15 de octubre, puntualizando la dirección, hora y agenda a conocer.

Se dispone: Se aprueba la fiscalización correspondiente en la medida de lo posible. La fiscalización que se autoriza no prejuzga sobre la validez de la asamblea por defectos y omisiones en la realización de las asambleas que debieron precederle o por cualquier otro motivo jurídicamente relevante, a determinar, en su oportunidad por la Dirección General del Registro Civil. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.

w) Del señor Fabio Delgado Hernández, Presidente del Comité Ejecutivo Superior del Partido Rescate Nacional, se conoce oficio sin número del 26 de setiembre del año en curso, en el que comunica la convocatoria de la Asamblea Nacional de esa agrupación política, conforme lo detalla.

Se dispone: Se aprueba la fiscalización correspondiente en la medida de lo posible. La fiscalización que se autoriza no prejuzga sobre la validez de la asamblea por defectos y omisiones en la realización de las asambleas que debieron precederle o por cualquier otro motivo jurídicamente relevante, a determinar, en su oportunidad por la Dirección General del Registro Civil. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.

x) De la señora Lorena Delgado Figueroa, Presidenta del Comité Ejecutivo del Partido Humanista de Montes de Oca, se conoce nota del 6 del mes en curso, en la que comunica que dicha agrupación política realizará asamblea cantonal en San Pedro, Barrio La Granja, señalando la dirección, fecha, hora y agenda a conocer.

Se dispone: Se aprueba la fiscalización de la asamblea en la medida de lo posible. La fiscalización que se autoriza no prejuzga sobre la validez de la asamblea por defectos y omisiones en la realización de las asambleas que debieron precederle o por cualquier otro motivo jurídicamente relevante, a determinar, en su oportunidad por la Dirección General del Registro Civil. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.

y) Del señor Javier Jiménez Nájera, Vicepresidente del Comité Ejecutivo del Partido Auténtico Turrialbeño Cartaginés, se conoce nota del 7 del mes en curso, mediante la cual informa que dicha agrupación política realizará Asamblea Provincial en Cartago, indicando la dirección, fecha, hora y agenda a conocer.

Se dispone: Se aprueba la fiscalización correspondiente en la medida de lo posible. La fiscalización que se autoriza no prejuzga sobre la validez de la asamblea por defectos y omisiones en la realización de las asambleas que debieron precederle o por cualquier otro motivo jurídicamente relevante, a determinar, en su oportunidad por la Dirección General del Registro Civil. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.

z) Del señor Juan José Vargas Fallas, Presidente del Comité Ejecutivo del Partido Patria Primero, se conoce oficio PPP/171/2005 del 6 de octubre recién pasado, en el que comunica el cambio de sede en que realizarán la Asamblea Nacional programada para el 15 de octubre.

Se dispone: Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, para lo de su cargo. ACUERDO FIRME.

a.1) De la señora Lorena Vásquez Badilla, Presidenta del Comité Ejecutivo Superior del Partido Unidad Social Cristiana, se conoce oficio Nº 125-P-PUSC-05 del 6 de octubre recién pasado, en el que solicita la legalización de las hojas que indica, y que conformarán el libro de Actas Nº 2 (sic) de dicho Comité.

Se dispone: Proceda la Secretaría del despacho conforme a derecho corresponda. ACUERDO FIRME.

b.1) Del señor Jorge Eduardo Sánchez Sibaja, Secretario del Comité Ejecutivo del Partido Unidad Social Cristiana, se conoce nota del 6 del mes en curso, en la que transcribe el acuerdo tomado por dicho Comité en Sesión Extraordinaria Nº 471-2005, y según el cual se solicita a este Tribunal la corrección que se indica, relacionada con la fijación del monto de la contribución del Estado a los partidos políticos.

Se dispone: Túrnese al magistrado que corresponda. ACUERDO FIRME.

c.1) Del señor Guillermo Alonso Guzmán, Presidente del Comité Ejecutivo del Partido Curridabat Siglo XXI, se conoce oficio sin número del 10 del mes en curso, en el que solicita el envío de un inspector (sic) para la realización de la asamblea cantonal que esa agrupación política ha programado realizar según lo detalla.

Se dispone: Se aprueba la fiscalización correspondiente en la medida de lo posible, sujeta a que en el plazo de 24 horas, presenten ante la Coordinación de Programas Electorales, la autorización para el uso de las instalaciones de la Escuela de Cipreses. La fiscalización que se autoriza no prejuzga sobre la validez de la asamblea por defectos y omisiones en la realización de las asambleas que debieron precederle o por cualquier otro motivo jurídicamente relevante, a determinar, en su oportunidad por la Dirección General del Registro Civil. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.

d.1) Del señor Eliécer Rodríguez Vásquez, Presidente del Comité Ejecutivo del Partido Acción Laborista Agrícola, se conocen fax del 10 del mes en curso, en los cuales informa que dicha agrupación política realizará asambleas cantonales en Valverde Vega, Los Chiles, Naranjo y Palmares de la provincia de Alajuela; detallando fechas, horas, direcciones y agendas a conocer, respectivamente.

Se dispone: Se aprueba la fiscalización correspondiente en la medida de lo posible. La fiscalización que se autoriza no prejuzga sobre la validez de la asamblea por defectos y omisiones en la realización de las asambleas que debieron precederle o por cualquier otro motivo jurídicamente relevante, a determinar, en su oportunidad por la Dirección General del Registro Civil. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.

e.1) Del señor Luis Eduardo Arata Herrero, Secretario General del Comité Ejecutivo Superior del Partido Guanacaste Independiente, se conoce fax (2) correspondientes a oficios, ambos numerados PGI 022-2005, del 10 del mes en curso, en el que comunica la reprogramación de las asambleas cantonales de Nicoya, Bagaces, Tilarán y Santa Cruz, conforme lo detalla.

Se dispone: Se aprueba la fiscalización correspondiente en la medida de lo posible. La fiscalización que se autoriza no prejuzga sobre la validez de la asamblea por defectos y omisiones en la realización de las asambleas que debieron precederle o por cualquier otro motivo jurídicamente relevante, a determinar, en su oportunidad por la Dirección General del Registro Civil. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.

f.1) De los señores José Zamora Cordero y Ligia Elizondo Morales, Presidente y Secretaria General, respectivamente, del Comité Ejecutivo Superior del Partido Alianza por San José, se conoce fax correspondiente a oficio Nº PASJ 294-10-05 del 10 del mes en curso, en el que solicita el nombramiento de un delegado para la supervisión de la Asamblea Cantonal que convocarán conforme lo detallan.

Se dispone: Se aprueba la fiscalización correspondiente en la medida de lo posible. La fiscalización que se autoriza no prejuzga sobre la validez de la asamblea por defectos y omisiones en la realización de las asambleas que debieron precederle o por cualquier otro motivo jurídicamente relevante, a determinar, en su oportunidad por la Dirección General del Registro Civil. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.

g.1) De la señora Alicia Solano Bravo, Presidenta del Comité Ejecutivo Superior del Partido Fuerza Agraria de los Cartagineses, se conoce oficio sin número del 10 del mes en curso, al que adjunta muestra de la bandera (divisa) de esa agrupación política con sus colores originales. 

Se dispone: Pasar al Encargado del Programa de Impresión de Papeletas para lo de su cargo. ACUERDO FIRME.

h.1) Del señor Gerardo Antonio Ugalde Brenes, Presidente del Comité Ejecutivo Superior del Partido Auténtico Sarapiqueño, se conoce fax correspondiente a oficio sin número del 10 del mes en curso, en el que solicita autorización (sic) para realizar Asamblea Cantonal Extraordinaria conforme lo detalla.

Se dispone: Se aprueba la fiscalización correspondiente en la medida de lo posible. La fiscalización que se autoriza no prejuzga sobre la validez de la asamblea por defectos y omisiones en la realización de las asambleas que debieron precederle o por cualquier otro motivo jurídicamente relevante, a determinar, en su oportunidad por la Dirección General del Registro Civil. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.

i.1) Del señor Ronaldo Alfaro García, Secretario General del Comité Ejecutivo Superior del Partido Movimiento Libertario, se conoce oficio Nº CEML-015-05 del 7 del mes en curso, en el que comunica la convocatoria de la Asamblea Nacional de ese Partido, conforme lo detalla. Adicionado por oficio Nº CEML-018-05 del 18 del mismo mes, en el que solicita se tome nota de la modificación que indica, referente a la hora de la respectiva convocatoria.

Se dispone: Se aprueba la fiscalización correspondiente en la medida de lo posible. La fiscalización que se autoriza no prejuzga sobre la validez de la asamblea por defectos y omisiones en la realización de las asambleas que debieron precederle o por cualquier otro motivo jurídicamente relevante, a determinar, en su oportunidad por la Dirección General del Registro Civil. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.

j.1) De la señora Paola Verdesia Sanabria, quien manifiesta ser asistente del señor Antonio Álvarez Desanti, se conoce fax correspondiente a nota del 11 de octubre del 2005, mediante la cual solicita una audiencia para que se reciba en pleno al citado candidato presidencial, su esposa y los candidatos a la vicepresidencia del Partido Unión para el Cambio, con el fin de hacer una breve presentación y ponerse a las órdenes de este Tribunal.

Se dispone: Fijar para el próximo jueves 20 de octubre a las 14:30 horas. ACUERDO FIRME.

k.1) Del señor Carlos A. Villalobos, Coordinador de Información Política del Diario La Nación, se conoce nota del 7 de octubre del 2005, en la que solicita se avale la posibilidad de que su equipo de apoyo de geógrafos pueda homologar la información de la división territorial con que cuenta dicho periódico para fines informativos con la de este Tribunal, con el propósito que se sirve detallar.

Se dispone: Se concede la autorización que se gestiona y se encarga al Contralor Electoral, señor Jaime Madriz Muñoz, para coordinar lo propio. ACUERDO FIRME.

l.1) Del señor Carlos German Paniagua Gamboa, Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo de la empresa UNIMER Unidad de Investigación y Mercadeo Sociedad Anónima, se conoce oficio sin número del 6 de octubre recién pasado, en el que manifiesta el deseo de su representada de registrarse como empresa dedicada a elaborar encuestas y sondeos de opinión pública en el presente período electoral.

Se dispone: Pase a la Oficialía Mayor Electoral para lo de su cargo. ACUERDO FIRME.

m.1) Del señor Carlos Denton Lister, Presidente y Apoderado Generalísimo de la empresa Consultoría Interdisciplinaria en Desarrollo Sociedad Anónima, se conoce oficio sin número del 29 de setiembre recién pasado, según el cual adjunta la información requerida para la inscripción de su representada para su participación en el proceso nacional de elección presidencial.

Se dispone: Pase a la Oficialía Mayor Electoral para lo de su cargo. ACUERDO FIRME.

n.1) Del señor David Reuben H. Jr. se conoce nota del 12 de setiembre del 2005, mediante la cual acusa recibo del oficio Nº 5622-TSE-2005 -según el cual se le comunicó el acuerdo adoptado por este Tribunal en sesión ordinaria Nº 84-2005, celebrada el 1º de setiembre, artículo décimo tercero- y hace algunas consideraciones al respecto.

Se dispone: Se mantiene la decisión del Tribunal en el sentido de que el señor Reuben debe coordinar con el Lic. Fernández Masís. ACUERDO FIRME.

ñ.1) De la señora Adilia Rodríguez Portuguez se conoce nota del 20 de mayo del 2005, recibida el pasado 11 de octubre, mediante la cual renuncia al Partido Renovación Costarricense y por ende como integrante de la respectiva Asamblea.

Se dispone: Informar a la gestionante, que la renuncia debe presentarla ante el propio partido político. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO.- De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Asesora Jurídica a.i., se conoce oficio Nº A.J. 444-2005 del 7 de octubre del 2005, en el que rinde el informe que se le solicitó por acuerdo adoptado en sesión Nº 147-2004 del 2 de noviembre del año pasado, sobre la comunicación del señor Giampaolo Ulcigrai Dandri, sobre la cesión del contrato de arrendamiento del local que ocupa la Oficina Regional en Coto Brus, a la empresa Ulcidandri Sociedad Anónima, y de conformidad con los argumentos que expone, recomienda rechazar la gestión planteada por el señor Ulcigrai Dandri, tendiente a que el Tribunal tenga por cedido el contrato de arrendamiento a favor de su empresa Ulcidandri S.A., y consecuentemente mantener a dicho señor como propietario y único arrendante del local donde funciona la Oficina Regional de esta institución en Coto Brus, Puntarenas, con todos los derechos y responsabilidades que ello implica.

Se dispone: Tener por rendido el informe que se somete a conocimiento de este Tribunal, cuya recomendación se acoge. En consecuencia se rechaza la solicitud planteada por el señor Giampaolo Ulcigrai Dandri.

ARTÍCULO CUARTO.- Del señor Víctor Manuel Vargas Meneses, Auditor Interno, se conoce oficio Nº 313-A.I.-2005 del 26 de setiembre del 2005, en el que, por las razones que expone, solicita disponer su asistencia en las reuniones de trabajo, que el Tribunal ha programado celebrar los lunes a partir de las 9:00 horas.

Se acuerda: El Tribunal dejó abierta la posibilidad de convocar a cualquier funcionario, incluido la Auditoría Interna institucional, cuando lo estime pertinente.

ARTÍCULO QUINTO.- Del señor Gilberto Gómez Guillén, Contador, se conoce:

a) Oficio Nº 768-2005 del 7 de octubre del 2005, en el que informa sobre la solicitud de reajuste del precio de alquiler del local en que se ubica la Oficina Regional en Pérez Zeledón, gestionada por el señor Miguel Carmona Jiménez, Presidente de la Asociación Cruz Roja Costarricense, sugiriendo que se acepte dicho reajuste.

Se dispone: Para su estudio e informe, pase a la Asesoría Jurídica.

b) Oficio Nº 783-2005 del 10 de octubre del 2005, en que el informa sobre la solicitud de reajuste del precio de alquiler del local que ocupa la Oficina Regional de Orotina, por parte de la señora Luz Marina Jiménez Ledezma, sugiriendo que se acepte dicho reajuste.

Se dispone: Para su estudio e informe, pase a la Asesoría Jurídica.

ARTÍCULO SEXTO.- Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce:

a) Oficio 1316-2005-DRH del 7 de octubre del 2005, mediante el cual se refiere al acuerdo adoptado por este Tribunal en sesión ordinaria Nº 92-2005, celebrada el 27 de setiembre, según el cual se le reiteró el acuerdo tomado en sesión Nº 51-2005 del 24 de mayo del año en curso, en donde se aprobaron las recomendaciones de la Asesoría para el trámite de pago del cualquier gestión de prestaciones laborales, y por las razones que expone, sugiere que se varíe el citado acuerdo en el sentido de que la certificación correspondiente la confeccionen y remitan a la Contaduría -o al menos la información sobre vacaciones y extras pendientes- hasta que tengan el dato exacto, lo que necesariamente sería después de la fecha de renuncia del funcionario.

Se dispone: Pase a la Asesoría Jurídica para que se refiera sobre la gestión del señor Carías Mora.

b) Oficio 1319-2005-DRH del 7 de octubre del 2005, mediante el cual eleva a consideración de este Tribunal, solicitud de la señorita Nicole Marín Hernández, Secretaria de la Sección de Servicios Generales, para que se autorice disfrutar los días 17 y 18 de noviembre del año en curso, a título de vacaciones, con el objeto de asistir al “Séptimo Congreso Internacional de Psicología Social de la Liberación”, para lo cual se requiere la aplicación de la excepción que establece el Reglamento Autónomo de Servicios.

Se dispone: Aprobar por excepción.

c) Oficio 1328-2005-DRH del 10 de octubre del 2005, mediante el cual eleva a consideración de este Tribunal, solicitud de la señora Sara Porras Mora, funcionaria de la Auditoría Interna, para que se le autorice disfrutar cuatro días de vacaciones a partir del próximo 18 de octubre, para lo cual se requiere la aplicación de la excepción que establece el Reglamento Autónomo de Servicios.

Se dispone: Aprobar por excepción.

ARTÍCULO SETIMO.- Del señor Max Solórzano Alvarado, Contralor de Servicios, se conoce oficio Nº 359-2005 CS del 6 de octubre del 2005, mediante el cual -por las razones que expone- remite ejemplar del informe correspondiente a la Zona Nº 4, relacionado con la “Revisión de Procesos en las Áreas de Atención de Público”, el cual fue presentado al Comité Ejecutivo del Plan Estratégico Institucional.

Se dispone: Tomar nota. Oportunamente se informará al Tribunal sobre los respectivos resultados.

ARTÍCULO OCTAVO.- Del señor Héctor Fernández Masís, Coordinador de Programas Electorales, se conoce:

a) Oficio Nº 457-C.P.E.-2005 del 7 de octubre del 2005, al que adjunta solicitud del Encargado del Programa de Atención de Observadores Internacionales, mediante la cual remite gestión del señor Juan Carlos Rodríguez Cordero, en la que solicita autorización para que se acredite al Profesor Bruce M. Wilson, especialista en Ciencias Políticas de la Universidad Central de Florida como Observador Internacional en las próximas elecciones. 

Se dispone: Las solicitudes de acreditación deben ser resueltas por el propio encargado del Programa.

b) Oficio Nº 461-C.P.E.-2005 del 7 de octubre del 2005, mediante el cual informa lo que se transcribe a continuación:

“En las elecciones pasadas se estableció un término para la presentación de las nóminas de fiscales que deben presentar los partidos políticos para la correspondiente acreditación, el cual se estableció un mes antes de las elecciones, para contar con tiempo suficiente para tramitar todos los carnés y distribuirlos a los Partidos Políticos.

Asimismo, para esa oportunidad se fijó el número de Fiscales Generales en cantidad equivalente al número de Juntas Receptoras de Votos, de conformidad con el artículo 96 del Código Electoral.

En virtud de lo expuesto, con todo respeto le ruego elevar lo anterior a conocimiento del Tribunal, a los efectos de que para las próximas elecciones se aplique el mismo término para la presentación de nóminas de fiscales, así como establecer la cantidad de fiscales generales.”

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. Comuníquese mediante circular a todos los partidos políticos inscritos.

ARTÍCULO NOVENO.- Del señor Rodolfo Delgado Rojas, Jefe de la Oficina de Proyectos Tecnológicos, se conoce 0ficio Nº 364-2005-OPT del 5 de octubre del 2005, mediante el cual manifiesta lo que se transcribe a continuación:

“El Tribunal en Sesión Ordinaria 88-2005, celebrada el trece de setiembre pasado, comunicado mediante 5815-TSE-2005, con base en el informe que emite la señora Asesora Jurídica a.i.,en oficio No. A.J. 375-2005 del 7-9-05, acoge su recomendación en el sentido que se consulte a esta oficina la posibilidad de que la realización de la prueba propuesta por la empresa GBM se ejecute dentro del marco de los estudios de factibilidad.

Sobre el particular, le informo que el Comité Gerencial de Informática en reunión 21-2005-CGI, oficio 703 del 17-6-05, dispuso realizar el estudio para la valoración de las capacidades del equipo SUN 6500 y la contratación de un servicio para la realización de una migración automática de los sistemas civiles y electorales que están en el computador A-14 a ese equipo.

La prueba que propone la empresa GBM guarda relación con este estudio, por lo que en este momento lo procedente es que forme parte de esta factibilidad, en el entendido que otras empresas tendrán el mismo requerimiento, sea conocer parte del código el cual debe facilitar el Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones. La aplicación del compromiso de confidencialidad que propone la Asesoría Jurídica resulta útil para facilitar esa información, sin embargo, supongo que dicha unidad emitirá las directrices del caso para su utilización.

El criterio del suscrito sobre este asunto, es que al haber dispuesto el Comité Gerencial el estudio de factibilidad para migrar la información (civil y electoral) que reside en el A-14, lo recomendable es que la empresa GBM participe cuando se haga el análisis de mercado.”

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. Póngase en conocimiento del Comité Gerencial de Informática y de la empresa GBM.

ARTÍCULO DECIMO.- De la señora Ana María Jiménez Rodríguez, Jefa de la Oficina de Comunicación y Protocolo, se conoce oficio Nº 353-2005 OCP del 6 de octubre del 2005, en el que informa que no fue posible cumplir con lo acordado en sesión Nº 96-2005, respecto de la colaboración de la oficina a su cargo, con la Fundación para el paciente con cáncer. Dr. Rafael A. Calderón Guardia, toda vez que la actividad se realizó el 4 de octubre y su despacho no tuvo conocimiento del respectivo oficio hasta el 5 de octubre.

Se dispone: Tomar nota.

ARTÍCULO DECIMOPRIMERO.- De la señora Mercedes Barrantes Solórzano, Coordinadora del Comité Central de Emergencias, se conoce oficio Nº 05-05.CCE del 29 de setiembre del 2005, en el que solicita que sean incluidos de oficio en todas las actividades tanto institucionales como de otras instituciones públicas y en el programa de actividades electorales, con el fin de poder implantar con tiempo el protocolo de atención de emergencias.

Se acuerda: Aprobar conforme se solicita. Tomen nota la Dirección Ejecutiva, Coordinación de Programas Electorales y la Oficina de Comunicación y Protocolo.

ARTÍCULO DECIMOSEGUNDO.- Del señor Erick Quirós Jiménez y otros funcionarios del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, se conoce memorial del 6 de octubre del 2005, mediante el cual -por las razones que exponen- objetan el nombramiento como técnico de soporte en forma interina de la señorita Cinthya Miranda Rojas, a partir del 3 de octubre en curso.

Se dispone: Para su estudio e informe, pase a la Dirección Ejecutiva.

ARTÍCULO DECIMOTERCERO.- De la señora Silvia Navarro Romanini, Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, se conoce oficio Nº 8508-05 del 20 de setiembre del 2005, en el que transcribe literalmente el acuerdo tomado por la Corte Plena en sesión Nº 24-05, celebrada el 8 de agosto del presente año, Artículo X, relacionado con el oficio Nº 4530-TSE-2005 del 18 de julio, según el cual el señor Presidente de este Tribunal, comunicó el acuerdo tomado en sesión Nº 67-2005, del 14 de ese mes, artículo segundo, respecto de las declaraciones del señor Magistrado suplente Mario Seing Jiménez, ante la Subcomisión legislativa que investiga, entre otras cosas, lo relativo al Proyecto Solución Integral para la automatización de la Cédula de Identidad (SICI).

Se dispone: Tomar nota.

ARTÍCULO DECIMOCUARTO.- De la señora Mercedes Campos Alpízar, Jefa de la Unidad del Centro de Relaciones para el Fortalecimiento del Control y la Fiscalización Superiores de la Contraloría General de la República, se conoce copia de oficio Nº 12561 del 5 de octubre del 2005, dirigido al señor Víctor Manuel Vargas Meneses, Auditor Interno de este Tribunal, con el cual se le remite la resolución Nº R-DI-CR-062005, en el que se rechaza por improcedente el “Recurso de Oposición” contra lo resuelto en el informe Nº INF-DI-CR24/05 de dicho Centro.

Se dispone: Tomar nota. Póngase en conocimiento de la Asesoría Jurídica, la Coordinación de Programas Electorales y la Dirección Ejecutiva.

ARTÍCULO DECIMOQUINTO.- Del señor Edgardo Herrera Ramírez, Auditor General del Instituto Mixto de Ayuda Social, se conoce oficio Nº A.I. 283-2005 del 11 de octubre del 2005, mediante el cual plantea consulta sobre si un funcionario que se desempeña como Gerente Regional de dicha institución, quien ha sido nombrado y ratificado por la Asamblea Nacional de un partido político para aspirar a un puesto de Diputado, le alcanzan las restricciones establecidas por los artículos 7 y 88 del Código Electoral, para seguirse desempeñando en el cargo.

Se dispone: Turnar al señor Magistrado que corresponda.

ARTÍCULO DECIMOSEXTO.- Del señor Juan José Vargas Fallas, Presidente del Comité Ejecutivo Superior del Partido Patria Primero, se conoce oficio Nº PPP/168/2005 del 3 de octubre del 2005, en el que solicita respuesta a su oficio Nº 161 del 13 de setiembre, que hace referencia (sic) al oficio Nº 5726-TSE-2005, toda vez que se les ha solicitado por un medio de comunicación para continuar con las publicaciones en la prensa escrita.

Se dispone: Comunicarle al Diputado Vargas Fallas que el oficio Nº 161 del 13 de setiembre del 2005, no lo ha recibido este Tribunal. Según copia adjunta fue remitido y dirigido a la señora Directora General del Registro Civil.

ARTÍCULO DECIMOSETIMO.- De los señores José Ángel Jara Chavarría, Luis Eduardo Arata Herrero y Raquel Saavedra Muñoz, Presidente, Secretario General y Tesorera del Comité Ejecutivo Superior del Partido Guanacaste Independiente, se conoce oficio sin número del 26 de setiembre del 2005, recibido el pasado 4 de octubre, en el que en atención al apercibimiento hecho por este Tribunal y comunicado por oficio Nº 5786-TSE-2005 del 13 de setiembre de este año, ratifican el presupuesto elaborado por dicha agrupación política, y solicitan se tenga por ampliado en un 15% en cuanto a la partida de capacitación para el año 2006 en los términos que puntualizan.

Se dispone: Para su estudio y recomendación, de previo a resolver lo que corresponda, pase al señor Contador institucional.

ARTÍCULO DECIMOCTAVO.- Del señor Walter Muñoz Céspedes, Presidente del Comité Ejecutivo Superior del Partido Integración Nacional, se conoce oficio sin número del 6 de octubre del 2005, en el que informa que han acordado no realizar la Asamblea Nacional programada para los días 8 y 9 de octubre, por no contar con las instalaciones de la Escuela República del Perú.

Se dispone: Archivar por falta de interés actual.

ARTÍCULO DECIMONOVENO.- Del señor Eugenio Herrera B., Asesor Legislativo del Despacho de la Diputada Laura Chinchilla Miranda, se conoce fax correspondiente a nota del 6 de octubre del 2005, en la que solicita se les remita los datos que detalla, sobre las personas que han sido presidentes y magistrados de este Organismo Electoral, a partir del año 1982.

Se dispone: Atienda la Secretaría del despacho lo solicitado.

ARTÍCULO VIGESIMO.- De la señora Rosa María Carvajal Montes de Oca se conoce copia de nota del 6 de octubre del 2005, dirigida al Presidente del Partido Integración Nacional, según la cual presenta su renuncia al referido partido, al cargo de Vicepresidenta del Comité Ejecutivo y como miembro de la Asamblea Nacional por San José. Además manifiesta su decisión de no aceptar la postulación al puesto de Diputada a la Asamblea Legislativa en el segundo lugar por San José.

Se dispone: Tomar nota. Póngase en conocimiento de la Dirección General del Registro Civil para lo de su cargo.

ARTÍCULO VIGESIMOPRIMERO.- Del señor Luis Díaz Barquero, periodista de nacion.com, se conoce nota del 6 de octubre del 2005, en la que de conformidad con lo que expone y para los efectos que señala, solicita se le facilite -en formato digital- la lista de los pueblos de los distritos que la Contraloría de Servicios (sic) ha ido confeccionando y sus respectivas coordenadas geográficas. 

Se dispone: Pase al señor Contralor Electoral para que atienda en la medida de lo posible.

ARTÍCULO VIGESIMOSEGUNDO.- Del señor José Daniel Murillo Canales se conoce copia de memorial del 5 de octubre del 2005, dirigido al Comité Ejecutivo Nacional del Partido Unidad Social Cristiana, mediante el cual presenta recurso de apelación y nulidad absoluta concomitante, en contra de lo dispuesto por el artículo 7 del acta de la sesión ordinaria del Tribunal Electoral Interno del PUSC, del 27 de setiembre del año en curso, identificada como T.E.I. 050-2005.

Se dispone: Archivar.

ARTÍCULO VIGESIMOTERCERO.- De la señora Gilda María Jarquín V., Secretaria de Felipe Terán Alvarado, se conoce copia de nota dirigida a la Directora General del Registro Civil, en la que por las razones que expone le solicita realizar los cambios efectuados en el Comité Ejecutivo del Partido Curridabat Siglo XXI.

Se dispone: Archivar.

Sale del Salón de Sesiones la señora Magistrada Zamora Chavarría.

ARTICULO VIGESIMOCUARTO.- Del señor Gerardo Medina Angulo, Secretario del Comité Ejecutivo del Partido Unión Nacional, se conocen oficio Nº. SEC 27-09 y SEC 29-09 de fechas 6 y 7 de octubre, en los cuales informa que dicha agrupación política realizará asambleas cantonales en San Isidro, Barva, Escazú, Nicoya y Desamparados, reprogramando las asambleas de Cañas, Centro de Limón, Pococí, Siquirres, Matina, Guácimo, Palmares y San Ramón; detallando fechas, horas, direcciones y agendas a conocer, respectivamente. Asimismo, corrige las fechas de las asambleas a realizarse en la provincia de Limón, conforme lo detalla.

Se dispone: Se aprueba la fiscalización correspondiente en la medida de lo posible. La fiscalización que se autoriza no prejuzga sobre la validez de la asamblea por defectos y omisiones en la realización de las asambleas que debieron precederle o por cualquier otro motivo jurídicamente relevante, a determinar, en su oportunidad por la Dirección General del Registro Civil. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.

A las dieciséis horas con quince minutos terminó la sesión. 

 
 
 
 
 
Oscar Fonseca Montoya
 
 
 
 
Luis Antonio Sobrado González
 
 
 
 
Eugenia María Zamora Chavarría
 
 
 
 
Juan Antonio Casafont Odor
 
 
 
 
Ovelio Rodríguez Chaverri