ACTA Nº 113-2005

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del veinticuatro de noviembre del dos mil cinco, con asistencia de los señores Magistrados Fonseca Montoya, quien preside, Sobrado González, la señora Magistrada Zamora Chavarría y los señores Magistrados Rodríguez Casafont Odor y Chaverri.  

ARTÍCULO PRIMERO.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se conocen los siguientes asuntos:

a) Se dispone: Con motivo de los festejos de fin de año se concede un día de asueto -según lo disponga el Poder Ejecutivo- y cuatro a título de vacaciones, durante la semana comprendida entre el 26 y el 30 de diciembre del año en curso, al personal de las Oficinas Centrales del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, con excepción de los Oficiales de Seguridad y de aquellos servidores que estén laborando en algún programa electoral que, por su naturaleza, no pueda suspenderse a juicio del respectivo encargado y del Coordinador de Programas Electorales.

Por su parte, la Dirección General del Registro Civil y la Dirección Ejecutiva dispondrán -en cuanto a los despachos bajo su ámbito y de acuerdo con la índole de las funciones de cada uno- en cuáles de ellos será necesario mantener personal para atender asuntos urgentes. En lo que respecta a la Secretaría del Tribunal, por esos mismos motivos y para los mismos efectos, se designa a los señores Alejandro Bermúdez, Héctor Fernández y Francisco Rodríguez para que se turnen durante esas fechas, para lo cual contarán con la colaboración de Efrén Fedullo y un letrado de turno. En lo concerniente al personal de las Oficinas Regionales, se conceden a título de vacaciones los cinco días citados en este acuerdo.

La Oficina de Comunicación y Protocolo preparará un proyecto de publicación para hacer del conocimiento público los días en que las oficinas estarán cerradas y el nombre de los funcionarios de turno que atenderán cuestiones de urgencia. En dicha publicación se hará ver, expresamente, que el Tribunal atenderá los días 26, 27, 28, 29 y 30 de diciembre del 2005, los asuntos urgentes de carácter jurisdiccional, que podrán presentarse con el personal de seguridad destacado en la puerta principal de su edificio. ACUERDO FIRME.

b) Del señor Alejandro Bermúdez Mora, Secretario del despacho, se conoce:

1) Oficio Nº 7296-TSE-2005 del 15 del mes en curso, mediante el cual y en virtud de las razones que expone, recomienda a este Tribunal autorizar la inscripción de la Universidad de Costa Rica, específicamente al Instituto de Investigaciones Sociales, en el registro de empresas dedicadas a elaborar encuestas y sondeos de opinión de carácter político electoral, en el entendido de que no podrá vender servicios de esa índole.

Se dispone: Aprobar conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

Sale del Salón de Sesiones la señora Magistrada Zamora Chavarría.

2) Oficio Nº 7530-TSE-2005 del 23 del mes en curso, mediante el cual refiere, en relación con el viaje que realizará a República Dominicana la Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría, donde asistirá al VI Encuentro de Magistradas de los más altos órganos de Justicia de las América y el Caribe, entre el 28 y el 30 del mes en curso, que la Proveeduría no pudo sino adquirir boleto para que esta funcionaria viajara el próximo 27, por lo que solicita al Tribunal autorizar a la Contaduría para que gire a dicha funcionaria – sujeto a posterior liquidación – el monto total por concepto de viáticos establecido en el Reglamento de Gastos de Viaje emitido por la Contraloría General de la República, correspondientes al día 27 de noviembre.

Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.

La señora Magistrada Zamora Chavarría se reincorpora al Salón de Sesiones.

c) De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se conoce:

1) Oficio Nº 1878-2005-D.G. de fecha 18 de noviembre de 2005, recibido el 23 de los corrientes, mediante el cual informa que según resolución Nº 219-05-PPDG del 06 de octubre pasado, se ordenó inscribir a la Coalición Izquierda Unidad, y comunica la integración de su Comité Ejecutivo Superior, así como la dirección para notificaciones, correo electrónico y números de teléfono y fax. Asimismo remite el pacto suscrito por la citada agrupación política e informa que enviará comunicación al Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones para que realice las actualizaciones correspondientes en el sitio web del Tribunal y en la Red Interinstitucional de Transparencia.

Se dispone: Pase a la Secretaría del despacho para su debida custodia, y tome nota de la información que se suministra. ACUERDO FIRME.

2) Oficio Nº 1882-2005-D.G. del 18 del mes en curso, al que adjunta ejemplar del Estatuto del Partido Integración Nacional, debidamente actualizado y detalla la nueva integración del Comité Ejecutivo Superior de dicha agrupación política. Agrega que enviará comunicación al Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones para que realice las actualizaciones correspondientes en el sitio web del Tribunal y en la Red Interinstitucional de Transparencia.

Se dispone: Tomar nota. Pase a la Secretaría del despacho para su debida custodia. ACUERDO FIRME.

3) Oficio Nº 1884-2005-D.G. del 18 del mes en curso, al que adjunta ejemplar del Estatuto del Partido Acción Democrática Alajuelense, debidamente actualizado. Agrega que enviará comunicación al Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones para que realice las actualizaciones correspondientes en el sitio web del Tribunal y en la Red Interinstitucional de Transparencia.

Se dispone: Tomar nota. Pase a la Secretaría del despacho para su debida custodia. ACUERDO FIRME.

4) Oficio Nº 1886-2005-D.G. del 18 del mes en curso, al que adjunta ejemplar del Estatuto del Partido Movimiento Libertario, debidamente actualizado. Agrega que enviará comunicación al Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones para que realice las actualizaciones correspondientes en el sitio web del Tribunal y en la Red Interinstitucional de Transparencia.

Se dispone: Tomar nota. Pase a la Secretaría del despacho para su debida custodia. ACUERDO FIRME.

d) De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Asesora Jurídica a.i., se conoce:

1) Oficio Nº 523-2005 del 11 de noviembre del 2005, quien en atención a lo dispuesto por este Tribunal en sesión Nº 105-2005, artículo segundo, rinde el informe que se le solicitó sobre las acciones desplegadas para dar cumplimiento a la orden que se le girara en sesión Nº 5-2005, relativa a las sumas pagadas de más en concepto de jornada extraordinaria.

Se conoce conjuntamente con el oficio Nº 1614-2005-DRH del 18 de noviembre del 2005, suscrito por el señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, mediante el cual rinde informe relacionado con la determinación de los funcionarios cubiertos por las disposiciones del artículo 143 del Código de Trabajo.

Se acuerda: Tener por rendido el informe del Lic. Carías Mora y aprobar sus recomendaciones. En consecuencia:

1.- En los términos consignados en el indicado numeral del Código de Trabajo, se consideran excluidos de la limitación de jornada y, por ende, sólo devengarán horas extras a partir de las doce horas de labor diaria, los siguientes empleados: a) Los funcionarios de confianza, entendidos como aquellos de libre nombramiento y remoción por parte de este Tribunal, según la lista consignada en el cuadro primero; y b) los que laboran sin fiscalización superior inmediata, que son los que se incluyen en el segundo cuadro del informe, a excepción de los subjefes (salvo durante los lapsos en que hayan sustituido a sus respectivos jefes).

2.- La Asesoría Jurídica se pronunciará, dentro del plazo de diez días hábiles, sobre la pertinencia legal de también contemplar o no el listado del cuarto cuadro como funcionarios cubiertos por el citado numeral del Código de Trabajo. En cuanto a éstos se refiere, si bien actúan bajo fiscalización superior inmediata, la Procuraduría General de la República -en los dictámenes citados por Recursos Humanos y que constituyen jurisprudencia administrativa vinculante- considera que también deben estimarse incorporados al régimen del artículo 143 del Código de Trabajo los funcionarios de “dirección, supervisión y fiscalización”, y los de tal listado podrían subsumirse bajo esa condición. Similar pronunciamiento hará la Asesoría Jurídica en lo que respecta a las subjefaturas institucionales.

3.- Tener para todo efecto legal como excluidos de la aplicación del artículo 143 del Código de Trabajo a los empleados del cuadro tercero.

4.- Se entienden exonerados de la marca de asistencia únicamente a quienes ocupan cargos cubiertos por el artículo 143 del Código de Trabajo y a los que lo soliciten bajo los términos del artículo 11 del Reglamento Autónomo de Servicio.

5.- En el caso particular de los chóferes de los señores Magistrados, cabe considerar lo siguiente. Por la categoría en que están ubicados dentro del índice institucional (“auxiliar de operación”), su salario base es superior en solo 4.300 colones respecto del salario de los restantes chóferes (ubicados como “oficiales de servicios generales”); suma que no compensa la condición precaria de su nombramiento (en tanto funcionarios de confianza) ni la diversidad propia de las exigencias particulares de sus tareas cotidianas. Hasta el momento, el devengo de horas extras a partir de las ocho horas de labor diaria, ha permitido paliar en parte dicha circunstancia. Dado que, a partir de lo que ahora se acuerda, verían radicalmente limitada la percepción de jornada extraordinaria, el Tribunal estima como medida indispensable para garantizar la equidad en el trato hacia ellos, con un rige a partir del próximo primero de diciembre, ascenderlos a la categoría de “coordinador de apoyo” (en la cual se encuentra ubicados, entre otros, el Encargado de Transportes).

6.- Tener por derogado cualquier acuerdo anterior que se oponga al presente. 

En lo que respecta al informe de la señora Asesora Jurídica, se dispone:

1.- La Asesoría Jurídica continuará con los trámites necesarios para obtener la oportuna recuperación de las sumas pagadas de más por concepto de jornada extraordinaria, según las directrices ya aprobadas por el Superior desde su sesión Nº 5-2005, y pondrá todo su empeño para que ello se concrete a la mayor brevedad posible.

2.- En ese marco: a) Tendrá por excluidos a aquellos funcionarios que, de acuerdo con el informe de Recursos Humanos, no califican dentro de las previsiones del artículo 143 del Código de Trabajo; b) no paralizará los trámites la falta de definición en cuanto a las subjefaturas institucionales y a los funcionarios del cuadro número cuatro del informe de Recursos Humanos; por el momento, se arrancará respecto de los empleados en que ya hay certeza sobre su debida inclusión dentro del contexto del artículo 143 del Código de Trabajo; c) tampoco deberá producir dilaciones la ausencia de pronunciamiento de la Procuraduría; si al momento en que se notifique el presente acuerdo no se hubiera recibido éste, se continuará el trámite con la advertencia de que pende de resolución el extremo correspondiente.

3.- El Tribunal manifiesta su honda preocupación por la excesiva duración que han consumido las diligencias preparatorias del cobro que interesa; máxime que desde su sesión n.º 5-2005 advirtió sobre la debida celeridad que debía acompañarlas, a efecto de que no se configuraran los plazos de caducidad correspondientes. Al respecto y debido a que la Asesora Jurídica expone circunstancias y motivos que podrían justificar la demora, pase este asunto a la Inspección Electoral a fin de que, a título de investigación administrativa preliminar, investigue y se pronuncie y le brinde el seguimiento que demanda.

Comuníquese lo decidido a la Dirección Ejecutiva, Contaduría, Recursos Humanos, Asesoría Jurídica, Inspección Electoral y cualquier otro despacho concernido. Póngase en conocimiento, junto con los informes que figuran como antecedente, de la Auditoría Interna y la Contraloría General de la República. ACUERDO FIRME.

2) Oficio Nº A.J. 550-2005 del 23 de noviembre del 2005, mediante el cual, con relación al acuerdo tomado por este Tribunal en sesión Nº 107-2005, artículo quinto, celebrada el 3 de noviembre en curso, informa que existiendo el fundamento jurídico y según la decisión de este Organismo, se ha procedido con los trámites de formalización del anexo requerido con respecto al “Convenio marco de cooperación para la transmisión de resultados y aplicación de mecanismos electrónicos al sufragio”, en los términos en que detalla.

Se dispone: Tomar nota. Póngase en conocimiento de la Comisión de Transmisión de Datos. ACUERDO FIRME.

3) Oficio Nº A.J. 551-2005 del 23 de noviembre del 2005, mediante el cual se pronuncia sobre nota del 11 de noviembre del año en curso, suscrita por el Ing. Felipe Van der Laat, Gerente General de A.B.M. de Costa Rica S.A. quien ofrece en calidad de préstamo, dos máquinas impresoras Data Card modelo Image Card IV (serie 3364533 y 5054636), asumiendo el Tribunal la obligación de cambiar las piezas de una de las impresoras y la responsabilidad en cuanto a la seguridad, daños por terremoto, incendio o cualquier otra acción que no esté directamente relacionada con la labor técnica de los funcionarios de A.B.M., en relación con ambas máquinas, y, por las razones que expone, recomienda que si el Tribunal acoge el ofrecimiento de la firma A.B.M. de Costa Rica S.A., se cumpla con los requisitos legales indicados en ese informe, utilizando el procedimiento abreviado de contratación directa.

Se dispone: Aprobar conforme se sugiere. Póngase en conocimiento de la Proveeduría, Asesoría Jurídica, Dirección Ejecutiva y Dirección General del Registro Civil. Se considerará igualmente la obtención de un seguro para el equipo. ACUERDO FIRME.

e) Del señor Víctor Manuel Vargas Meneses, Auditor Interno de este Tribunal, se conocen oficios Nº 341-A.I.-2005 y 344-A.I.-2005 del 8 y 9 de noviembre del 2005, mediante los cuales solicita, respectivamente, reconsideración sobre lo acordado en la sesión 96-2005, celebrada el 4 de octubre del 2005, en virtud de que para el año 2005, para el proceso de autoevaluación del trabajo de la Auditoría Interna lo aplicable es lo establecido en el “Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público”...”; así como el otorgamiento de los recursos solicitados durante este año, adjuntando una copia impresa de la presentación efectuada, donde se expusieron las necesidades.

Se dispone: Contestar la solicitud formulada en los siguientes términos:

Ante el señalamiento del señor Auditor de que la metodología, lineamientos y plazos establecidos por la Administración para presentar los resultados del proceso de autoevaluación no le son aplicables y por ello pide reconsideración de lo dispuesto en sesión 96-2005, donde se le solicita la actualización de su autoevaluación al año en curso y las medidas remediales respectivas, este Tribunal, una vez revisada la normativa atinente a la materia, es decir, la Ley General de Control Interno, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y el Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público M-1-2004-CO-DDI, este último emitido mediante resolución de la Contraloría General de la República de las 15:00 del 8 de diciembre del 2004, no encontró norma que expresamente exima a la Auditoría Interna del cumplimiento de la autoevaluación anual y su deber de presentarla al Jerarca de la Institución, según sus directrices.

Se establece en el citado Manual que la Auditoría Interna es un órgano que forma parte de la estructura organizativa de cada institución, la cual deberá corresponder con los niveles que dependen directamente del jerarca, y que su ubicación orgánica debe obedecer a la de un órgano de muy alto nivel que la distinga de los demás estratos, por su dependencia orgánica de la máxima autoridad y la función asesora con ésta (1.2.1), por lo tanto es parte de la Administración, aunque se considere asesora y no activa, razón por la cual deberá seguir sus lineamientos.

Respecto de la autoevaluación, la Contraloría General de la República brindó una guía básica para la Administración, pudiendo ésta adaptar y conducir el proceso, según las necesidades propias, y posteriormente, en esa misma línea, el órgano contralor, señaló como uno de los objetivos del Manual de repetida cita, establecer las bases para evaluar el desempeño de las auditorías internas, como una forma más, no excluyente de las otras, de asegurar la calidad de la labor desempeñada por éstas, debido a la responsabilidad y consecuencias de su función.

Como parte de las evaluaciones dirigidas a asegurar la calidad en todos los aspectos de la actividad de Auditoría Interna, el Manual menciona que se incluirán tanto evaluaciones internas como externas, refiriendo únicamente, respecto de las primeras, que deberán incluir revisiones continuas del desempeño de la actividad de la Auditoría Interna y revisiones periódicas mediante la autoevaluación, mínimo anualmente, sin establecer una metodología específica para ello (1.4, 1.4.1, 1.4.2).

En ese mismo Manual se estipula que los funcionarios de Auditoría deben cumplir su trabajo con el debido cuidado y la pericia que se espera de un auditor interno razonablemente prudente y competente, lo cual no implica infalibilidad, por lo tanto, habría una probabilidad de errores materiales, irregularidades o incumplimientos (1.3.2 y 1.3.2.1), razón por la cual las evaluaciones son indispensables para mejorar la gestión institucional y proporcionar una seguridad razonable de que la actividad de la Auditoría Interna cumple con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico y técnico y la normativa ética aplicable (1.4). Ante esto, el jerarca está en la obligación y derecho de saber cómo marchan todos sus subordinados y la forma en que se puede mejorar o bien, eliminar las malas prácticas, para lo cual es que se implementó el cuestionario de autoevaluación para cada despacho u oficina del Tribunal, lo cual se complementa perfectamente con el Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público.

En esta línea, la propia Contraloría General de la República, a través del Centro de Relaciones para el Fortalecimiento del Control y la Fiscalización Superiores, de la División de Desarrollo Institucional, resolvió una consulta sobre la posibilidad de que la autoevaluación de la Auditoría Interna se lleve a cabo según los lineamientos de la propia Administración, señalando, en lo conducente:

“De acuerdo con lo anterior, la auditoría interna es un órgano de naturaleza asesora, y su trabajo por lo general consiste en una labor que se desarrolla con posterioridad a los actos de la administración, no obstante en asuntos que sean de su conocimiento o a solicitud del jerarca, también emitirá de previo, concomitante o posterior a dichos actos, criterios en temas de su competencia y en cumplimiento de su labor de asesoría y advertencia, en ambos casos, sin que se menoscabe o comprometa la independencia y objetividad en la ejecución de estudios posteriores por parte de ese órgano de control.

En punto a lo consultado, el artículo 10 de la citada Ley General de Control Interno, indica que la responsabilidad por el sistema de control interno es del jerarca y del titular subordinado, quienes deberán establecer, mantener, perfeccionar, evaluar y garantizar el efectivo funcionamiento de dicho sistema y le asigna a la administración la obligación de efectuar en los siguientes términos una autoevaluación de ese sistema:

“Artículo 17.¾Seguimiento del sistema de control interno. Entiéndese por seguimiento del sistema de control interno las actividades que se realizan para valorar la calidad del funcionamiento del sistema de control interno, a lo largo del tiempo; asimismo, para asegurar que los hallazgos de la auditoría y los resultados de otras revisiones se atienden con prontitud. En cuanto al seguimiento del sistema de control interno, serán deberes del jerarca y los titulares subordinados, los siguientes: a) Que los funcionarios responsabilizados realicen continuamente las acciones de control y prevención en el curso de las operaciones normales integradas a tales acciones. c) Que la administración activa realice, por lo menos una vez al año, las autoevaluaciones que conduzcan al perfeccionamiento del sistema de control interno del cual es responsable. Asimismo, que pueda detectar cualquier desvío que aleje a la organización del cumplimiento de sus objetivos. d) Que sean implantados los resultados de las evaluaciones periódicas que realizan la administración activa, la auditoría interna, la Contraloría General de la República, la auditoría externa y demás instituciones de control y fiscalización que correspondan, dentro de los diez días hábiles siguientes a su notificación.”.  

En cuanto a la Auditora Interna del Ministerio de Relaciones Exteriores, deberá tenerse en cuenta que también le corresponde realizar la autoevaluación del sistema de control interno de la auditoría interna, de acuerdo con las directrices formalizadas por ese Ministerio. Dicha participación le permitirá a la auditoría contar con elementos para analizar la posibilidad de advertir a la administración sobre aspectos referentes a la metodología, la o las herramientas utilizadas, el cumplimiento de plazos u otros, aunado a la asesoría que en aspectos de su competencia le solicite el jerarca.

En resumen la asesoría y la advertencia, a diferencia de las auditorías y estudios especiales, pueden darse a priori, concomitante o a posteriori, deben tener un tono constructivo, de apoyo y estar fundamentadas y documentadas adecuadamente, dada la responsabilidad que implicaría inducir a error a quienes las reciben. La asesoría se ofrecería solamente a solicitud del jerarca; es decir, no se da oficiosamente e involucra expresar criterios, opiniones u observaciones que coadyuvan a la toma de decisiones del jerarca, sin manifestar inclinación por una posición determinada ni sugerir o recomendar. Por su parte, la advertencia implica realizar observaciones que previenen lo que legal, administrativa y técnicamente corresponde a un asunto determinado. Según Cabanellas, Diccionario de Derecho usual, editorial Heliasta S.R.L.,edición 1979. Observación, es “Análisis de un hecho o de una situación, especialmente cuando está en curso.´”.

Vale recordar que la actividad de auditoría interna se concibe como netamente preventiva –no previa- y asesora –no de línea-. Es preventiva en el tanto que su responsabilidad está orientada a proporcionar a la administración en forma oportuna, información, análisis, observaciones y recomendaciones, para que sea aquélla la que tome decisiones y las ponga en práctica. Es asesora porque el auditor interno no tiene autoridad para ordenar a las unidades administrativas u operativas de su ente, que se implanten nuevos sistemas, procedimientos o rutinas, o que se modifiquen o eliminen los que ya existen. Para el cumplimiento de sus actividades, la auditoría interna debe gozar de autonomía, preservar la objetividad e independencia tanto de hecho como de apariencia.

Por último téngase en cuenta que, lo expuesto y documentado en los talleres y foros aludidos en la consulta, refirieron fundamentalmente al proceso de autoevaluación en ejecución, con un enfoque orientado hacia los posibles pasos o procedimientos que al respecto podría llevar a cabo la administración, en consecuencia para ese momento del proceso, necesariamente la participación del auditor debía aludir a su obligación de advertir a la administración sobre aquellos asuntos que llegasen a ser de su conocimiento y que a criterio del auditor así lo requieran, para lo cual, como ya se dijo, podrá utilizar las técnicas de recopilación y análisis de información que estime pertinentes, lo que no implica necesariamente realizar un estudio de auditoría. Es decir, el papel que debe desempeñar la auditoría durante la ejecución de ese proceso, además de cumplir con su propia autoevaluación, será brindando la advertencia y la asesoría necesarias y muy especialmente en las primeras experiencias, en la medida de lo posible, coadyuvando con los esfuerzos de capacitación y sensibilización que el jerarca autorice, a fin de que dicha autoevaluación se efectúe dentro del marco de la Ley General de Control Interno, el Manual de Normas Generales de Control Interno y demás normativa aplicable, colaborando así con la administración en el éxito de tan importante proceso.” (el resaltado no es del original. Oficio n.º 08429 DI-CR-327 de 08 de agosto del 2003).

De conformidad con lo expuesto, este Tribunal mantiene lo dispuesto en la sesión 96-2005, celebrada el 4 de octubre pasado. Por lo tanto, deberá el señor Auditor Interno cumplir con lo solicitado desde esa fecha, respecto del año 2005, en un plazo de quince días. Comuníquese, además, este acuerdo al señor Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo institucional, y a la Licda. Mercedes Campos Alpízar, Jefa de la Unidad del Centro de Relaciones para el Fortalecimiento del Control y la Fiscalización Superiores, División de Desarrollo Institucional, Contraloría General de la República.

En relación con la gestión de recursos que solicita la Auditoría Interna, deberá tomarse en cuenta lo establecido en el Manual dicho, respecto de que “los recursos para cada trabajo se deben asignar con base en una evaluación de la naturaleza y complejidad de cada tarea, las restricciones de tiempo y los recursos disponibles” (2.3.4). Para la valoración y recomendación correspondientes, póngase en conocimiento de la Comisión de Presupuesto. ACUERDO FIRME.

f) Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio Nº 1683-2005-DRH del 23 de noviembre del 2005, mediante el cual eleva a consideración de este Tribunal nota que suscribe el señor Manuel Rodríguez Campos, quien se desempeña como chofer de la señora Magistrada Eugenia Zamora Chavarría, mediante la cual solicita autorización para disfrutar tres días de vacaciones a partir del próximo 28 de noviembre dadas las razones que se sirve exponer. De conformidad con el artículo 28, para tramitar la gestión que presenta el señor Rodríguez Campos resulta necesario que el Tribunal, si a bien lo tiene, aplique la excepción que sobre el particular establece el numeral de cita.

Se dispone: Aprobar por excepción. ACUERDO FIRME.

g) Del señor José Luis Alvarado Vargas, Gerente de Área de Servicios Gubernamentales de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República, se conoce oficio Nº 15226 del 23 de noviembre del 2005, mediante el cual solicita, en relación con la reunión efectuada el pasado 23 de noviembre, referente a los principales resultados del estudio realizado en este Tribunal sobre el “Sistema de certificaciones con bases de datos locales”, valorar la toma de medidas inmediatas para que se subsanen las debilidades apuntadas, con respecto a la seguridad de la base de datos del citado sistema. Señala además el señor Alvarado Vargas, que todo ello independientemente de que sea de recibo posterior el informe que emitirá al respecto ese ente de Fiscalización Superior.

Se dispone: A la luz de lo tratado en la reunión de cita, se dispone lo siguiente:

1.- Se ordena eliminar totalmente la aplicación de base de datos locales de las estaciones de trabajo de las 19 oficinas regionales que no están en línea, así como de las que sí lo están. El Oficial Mayor Civil, con la colaboración del Lic. Rodolfo Villalobos, comunicarán lo correspondiente y velarán porque se cumpla de inmediato y con exactitud lo anterior. Los citados funcionarios, además, establecerán, notificarán y fiscalizarán las medidas temporales que sean necesarias, a fin de mitigar la incomodidad que la suspensión temporal de las bases de datos comporten para los usuarios registrales.

2.- El Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, dispondrá de tres semanas, a partir de hoy, para introducir las medidas de seguridad indispensables y coordinará lo necesario para la efectiva reinstalación de las bases de datos locales dentro del mismo plazo.

3.- La Inspección Electoral investigará lo acontecido y dará seguimiento a los procesos descritos.

4.- La Dirección Ejecutiva propondrá, dentro del plazo de cinco días hábiles, las bases para hacer un inmediato diagnóstico sobre la debida activación de las actuales medidas de seguridad que imperan en todos los sistemas informáticos de la institución; lo anterior, sin perjuicio de las asesorías que ya este Tribunal ha contratado sobre esa materia.

5.- Póngase lo acordado en conocimiento del referido funcionario de la Contraloría General de la República. ACUERDO FIRME.

h) De la señora Epsy Campbell Barr, Presidenta del Comité Ejecutivo del Partido Acción Ciudadana, se conoce oficio Nº. PAC-EL-407-2005 del 23 del mes en curso, mediante el cual plantea consulta en relación a los artículos 16 y 42 del Código Electoral (sic), en cuanto a si existe algún tipo de inconveniente para que los representantes ante las Juntas Cantonales, sean candidatos a regidor municipal.

Se conoce conjuntamente con fax correspondiente a nota de misma fecha, suscrita por el señor Gabriel Zamora Márquez, miembro de la Junta Cantonal de Montes de Oca, en la que hace consulta en esos mismos términos.

Se dispone: Turnar al Magistrado que corresponda. ACUERDO FIRME.

i) De la señora Rocío Álvarez Olaso, Subsecretaria del Comité Ejecutivo Superior del partido Unión para el Cambio, se conoce oficio Nº UPC-EL-160-05 del 22 del mes en curso, en el que comunica que han programado realizar las Asambleas Cantonales de Sarapiquí y Santa Bárbara, el 23 de noviembre del año en curso, conforme lo detalla, con el fin de subsanar los errores presentados en las respectivas papeletas municipales.

Se dispone: Archivar por falta de interés actual. ACUERDO FIRME.

j) Del señor Ronaldo Alfaro García, Secretario General del partido Movimiento Libertario, se conoce Oficio CEML-052-05 del 16 del mes en curso, en el que comunica que el 11 de octubre del 2005, a las 18:00 horas celebraron la Asamblea Distrital de El Carmen, San José, para subsanar la situación presentada en la circular de este Tribunal que indica (sic). Agrega que a pesar que comunicaron en tiempo y forma (sic) sobre su programación, no se presentó ningún fiscal (sic) de este Organismo a supervisar la misma.

Se dispone: Póngase en conocimiento de la Dirección General del Registro Civil. ACUERDO FIRME.

k) Del señor Jorge Eduardo Sánchez Sibaja, Secretario General del Partido Unidad Social Cristiana, se conoce oficio sin número del 24 del mes en curso, mediante el cual solicita la sustitución de dos delegados de Junta Cantonal de Goicoechea.

Se dispone: Rechazar ad portas la gestión, a causa de que el solicitante no se encuentra legitimado para efectuar la sustitución de los miembros de las Juntas Cantonales, ya que de conformidad con el artículo 46 del Código Electoral, la facultad de nombramiento y por ende de sustitución corresponde al Presidente del Comité Ejecutivo Superior del Partido o al Presidente del Comité Ejecutivo de la Asamblea de Cantón. Con base en lo expuesto, la solicitud deberá suscribirla el personero a que alude el artículo 46 predicho, para efectuar la sustitución de los miembros de Juntas Cantonales, siempre y cuando la causa de sustitución se ajuste a los lineamientos establecidos en el numeral 55 del Código Electoral. ACUERDO FIRME. 

l) Del señor Pedro Cortés Mejía, en su condición de Coordinador Provincial de Alajuela del Partido Patria Primero, se conoce oficio sin número del 23 del mes en curso, mediante el cual solicita la sustitución de dos delegados de Junta Cantonal, específicamente, de los cantones Central y Palmares, ambos de la provincia de Alajuela.

Se dispone: Rechazar ad portas la gestión, a causa de que el solicitante no se encuentra legitimado para efectuar la sustitución de los miembros de las Juntas Cantonales, ya que de conformidad con el artículo 46 del Código Electoral la facultad de nombramiento y por ende de sustitución corresponde al Presidente del Comité Ejecutivo Superior del Partido o al Presidente del Comité Ejecutivo de la Asamblea de Cantón. Con base en lo expuesto, la solicitud deberá suscribirla el personero a que alude el artículo 46 predicho, para efectuar la sustitución de los miembros de Juntas Cantonales, siempre y cuando la causa de sustitución se ajuste a los lineamientos establecidos en el numeral 55 del Código Electoral. ACUERDO FIRME.

m) De la señora Eithel Hidalgo Méndez, Secretaria del Concejo de la Municipalidad de Palmares, se conoce fax correspondiente al oficio Nº. SCM-791-2005 del 23 del mes en curso, en el que transcribe el acuerdo tomado por el Concejo de dicha Municipalidad en sesión ordinaria Nº. 186, Cáp. VII Art. 12 celebrada el 21 de noviembre de 2005, según el cual solicita a este Tribunal el estudio e investigación correspondientes que determinen si existe beligerancia política partidista autorizada y ejercida por el Alcalde Municipal, señor Mario Rojas Salas, por las razones que exponen.

Se dispone: Túrnese al Magistrado que corresponda. ACUERDO FIRME.

n) Del señor Gerardo Sandí Hidalgo, Secretario del Concejo Municipal de San Mateo, se conoce fax correspondiente oficio Nº SCM-SM 181105 del 23 de noviembre del 2005, mediante el cual transcribe el acuerdo Nº 1, tomado en el artículo Nº 5 de la sesión ordinaria Nº 177 celebrada el 21 de noviembre del presente año, según el cual se plantea consulta a este Tribunal sobre la situación presentada debido a la ausencia del Alcalde Municipal.

Se dispone: Turnar al señor Magistrado que corresponda. ACUERDO FIRME.

ñ) Del licenciado Rodrigo Madrigal Nieto, de la Fundación para la Paz y la Democracia (FUNPADEM), se conoce oficio sin número del 21 de noviembre del 2005, mediante el cual cursa cordial invitación al señor Magistrado Presidente de este Tribunal, para que asista al Diálogo Privado “La criminalidad transnacional: su impacto en el sistema político costarricense”, que está organizando dicha Fundación, con el auspicio de la Fundación Konrad Adenauer, y que tendrá como expositor de fondo al Dr. Francisco Rojas Aravena, Secretario General de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales; evento que se llevará a cabo el martes 6 de diciembre, en el Club Unión, de las 9:00 a las 12:30 horas.

Se dispone: Agradecer la invitación cursada al Presidente de este Tribunal, quien la atenderá en las medidas de sus posibilidades, pudiendo delegar su representación en otro funcionario. ACUERDO FIRME.

o) Del señor Gerardo Lang Gutiérrez, Gerente General de la empresa GTK Corp. CR, Sociedad Anónima, se conoce oficio Nº GTK-114-05 del 21 de noviembre del 2005, quien manifiesta que el pasado viernes fueron sorprendidos por las declaraciones que el Lic. Oscar Mena Carvajal, Jefe de la Sección de Análisis, hiciera para Canal 7 en el espacio de las noticias de la mañana y del medio día, y por las razones que expone, solicita que este Tribunal se retracte públicamente de lo afirmado por dicho funcionario y se aclare a la opinión pública las verdaderas razones de los atrasos en la entrega de cédulas de identidad.

Se dispone: En el plazo de tres días informe sobre este asunto la señora Directora General del Registro Civil. ACUERDO FIRME.

p) Del señor Jorge Villalobos Clare, Gerente General de la empresa Unisys de Centro América S.A., se conoce oficio Nº SP-2005-077 del 22 de noviembre del 2005, mediante el cual, por las razones que expone, solicita la devolución del entero de gobierno y de la garantía de cumplimiento presentadas a la Proveeduría de este Organismo para el addendum firmado, correspondiente al contrato de mantenimiento de los equipos del SICI.

Se dispone: Pase a la Proveeduría de este Tribunal para su debida atención. ACUERDO FIRME.

q) Del señor Tobías Chacón Ramírez se conoce fax correspondiente a nota del 21 del mes en curso, mediante la cual plantea denuncia contra la señora Directora General del Registro Civil por las razones que expone.

Se dispone: Sobre el particular y dentro del plazo de tres días, informen la señora Directora del Registro Civil y el señor Inspector Electoral. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO.- Del señor Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo, se conoce oficio Nº 4523 DE del 21 de noviembre del 2005, mediante el cual, de conformidad con lo dispuesto por este Tribunal en sesión Nº 90-2003, artículo quinto, del 4 de setiembre del 2003, presenta informe sobre la autoevaluación institucional.

Se dispone: Tomar nota.

ARTÍCULO CUARTO.- Del señor Fernando Víquez Jiménez, Coordinador del Comité Gerencial de Informática, se conoce oficio Nº 830-2005 C.G.I del 21 de noviembre del 2005, al que adjunta copia del acta de la reunión ordinaria Nº 37-2005 CGI, celebrada el 16 de noviembre en curso por dicho Comité. Asimismo, de conformidad con el artículo tercero, inciso c), remite el documento “Manual de Procedimientos, Normas y Políticas para la Planificación y Adquisición de Recursos informáticos para el TSE”, elaborado por el Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, con la recomendación de que se apruebe esta actualización y se publique en nuestra página web.

Se dispone: Aprobar la actualización propuesta. Dése a conocer conforme se propone.

ARTÍCULO QUINTO.- Se conoce notificación de la resolución Nº 013562-2005 emitida por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia a las 14:04 horas del 30 de setiembre del 2005, en la cual se declara sin lugar el recurso de amparo interpuesto por Edwin Chacón Fonseca contra la Oficina Regional del Registro Civil en Heredia y el Tribunal Supremo de Elecciones.

Se dispone: Tomar nota. Póngase en conocimiento de la Dirección General del Registro Civil, de la Asesoría Jurídica y de las Oficinas de Actos Jurídicos y Regional de Heredia.

Sale del Salón de Sesiones el Magistrado Sobrado González.

ARTÍCULO SEXTO.- Del señor Gustavo Fitoria Mora, Coordinador de la Comisión de Asuntos Culturales, se conoce oficio Nº 047-2005 CAC del 23 de noviembre del 2005, al que adjunta al Acta Nº 16-2005 de la sesión celebrada el 17 de noviembre pasado, por dicha Comisión, solicitando la autorización para lo consignado en los artículos décimo, duodécimo, décimo cuarto y décimo quinto.

Se dispone: Aprobar las recomendaciones.

El Magistrado Sobrado González reingresa al Salón de Sesiones.

ARTÍCULO SETIMO.- De los señores Luis Fernando Alfaro Martínez, Gustavo Cisneros Piedra, Rui Steven López González, Gerardo Molina Venegas, Juan Pablo Salguero López y Kattia Villalobos Molina, funcionarios de la Inspección Electoral, se conoce oficio sin número del 21 de noviembre del 2005, quienes con fundamento en los argumentos que exponen, solicitan que se disponga que el Departamento de Recursos Humanos aplique el procedimiento regulado en el numeral 55 del Reglamento a la nuestra Ley de Salarios, con respecto a las solicitudes de reclasificación y reasignación de puestos que ellos presentaron el 20 de mayo del año en curso.

Se dispone: Turnar al señor Magistrado que corresponda.

ARTÍCULO OCTAVO.- De la señora Mayela Canales Líos, Secretaria del Concejo Municipal de Carrillo, se conoce oficio Nº SCM-0617-05 del 07 de setiembre 2005, recibido el 23 de noviembre en curso, mediante el que se transcribe el contenido del acuerdo Nº 2, emitido en la sesión extraordinaria Nº 12-05 celebrada el 29 de junio del presente año, según el cual se somete a consulta ante este Tribunal el reglamento para consultas populares de esa Corporación.

Se dispone: En los términos del artículo 13, inciso j), del Código Municipal, atienda la Coordinación de Programas Electorales la solicitud de asesoramiento que se plantea.

ARTÍCULO NOVENO.- De la señora María Isabel Araya Montero, Tesorera del Partido Acción Democrática Alajuelense, se conoce oficio PADA-T-No. 23-05 del 17 de noviembre del 2005, mediante el cual plantea consulta con respecto a lo que dispone el artículo 3º del Reglamento sobre el Pago de los Gastos de los Partidos Políticos.

Se dispone: Se le informa a la gestionante que resulta improcedente atender la consulta que plantea en virtud de que, de conformidad con lo dispuesto por este Tribunal en sesión Nº 11653, artículo segundo, inciso l), en toda petición de interpretación auténtica, en la inteligencia del artículo 19, inciso c) del Código Electoral, deberá adicionarse a la misma el acuerdo correspondiente, adoptado por el Comité Ejecutivo Superior del partido político, respaldando dicha gestión.

No obstante lo anterior, se le comunica a la interesada, que según lo dispuesto por este Organismo en el considerando quinto de la resolución Nº 1215 de las 9:00 horas del 12 de junio de 1999 -de la cual se le adjuntará copia- el requisito de inscripción es para las empresas que se dedican a publicar y difundir propaganda, no así para quienes la producen.

ARTÍCULO DECIMO.- Del señor José Antonio Barquero Mora, Presidente de la Asociación Nacional de Educadores, se conoce oficio Nº PRE-2496-2005 del 22 de noviembre del 2005, mediante el cual agradece que se les haya permitido hacer uso del Auditorio de este Tribunal para realizar el debate con los candidatos a la Presidencia de la República. Asimismo, manifiesta el agradecimiento al personal de nuestra Institución que colaboró en el desarrollo de dicho evento.

Se dispone: Tomar nota. Póngase en conocimiento del personal aludido.

ARTÍCULO DECIMOPRIMERO.- Del señor Harry J. Maynard, Auditor Interno del Ministerio de Educación Pública, se conoce oficio Nº A.I.-0820-05 del 4 de noviembre del 2005, recibido el pasado 23, mediante el cual solicita se estudie la posibilidad de que se le facilite el archivo maestro del Padrón Electoral, y sus actualizaciones. 

Se dispone: Se le informa al gestionante, que en nuestra página web (www.tse.go.cr), se encuentra el Padrón Nacional Electoral, para que el mismo pueda ser fácilmente transferido por cualquier interesado; además, por acuerdo de este Tribunal tomado en sesión Nº 47-2003, artículo decimocuarto, celebrada el 10 de abril del año 2003, se autorizó el suministro periódico al Ministerio de Educación Pública de la información que ahora se requiere, por lo que la misma puede ser compartida internamente.

ARTÍCULO DECIMOSEGUNDO.- Del señor Jorge E. Villalobos Clare, Gerente General de la empresa Unisys de Centro América S.A., se conoce oficio Nº SP-2005-076 del 22 de noviembre del 2005, en el que manifiesta que por acuerdo Nº 6463 del 7 de octubre del 2005 se les comunicó la decisión tomada por este Tribunal para cancelar a su representada el saldo adeudado por la compra de discos adquiridos mediante licitación Nº 03-2003; y debido que a la fecha no se ha realizado la apertura de la carta de crédito, solicita se ejecute el acuerdo tomado por este Tribunal. Agrega que se ven obligados a cobrar los intereses y el diferencial cambiario producto del atraso.

Se conoce conjuntamente con oficio Nº 2756-2005 del 23 de noviembre del 2005, suscrito por el señor Javier Vega Garrido, Proveedor de este Tribunal, mediante el cual se refiere a lo dispuesto en sesión Nº 66-2005, celebrada el 5 de julio de este año, sobre el supracitado pago mediante carta de crédito local, y con fundamento en las razones que expone, reitera su recomendación planteada en oficio 675-2005 del 11 de mayo del año en curso, salvo que se mantenga lo acordado en la sesión extraordinaria Nº 98-2005, en cuyo caso en su condición de inferior procederá conforme se ordene.

Se dispone: Proceda el señor Proveedor a cumplir con lo ordenado en la sesión extraordinaria Nº 98-2005 del 7 de octubre pasado.

A las diecisiete horas terminó la sesión.

 
 
 
 
 
Oscar Fonseca Montoya
 
 
 
 
 
Luis Antonio Sobrado González
 
 
 
 
 
Eugenia María Zamora Chavarría
 
 
 
 
 
Juan Antonio Casafont Odor Ovelio Rodríguez Chaverri