ACTA Nº 18-2005

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del diecisiete de febrero del dos mil cinco, con asistencia de los señores Magistrados Fonseca Montoya, quien preside, Sobrado González, la señora Magistrada Fallas Madrigal y los señores Magistrados Casafont Odor y Rodríguez Chaverri. 

ARTÍCULO PRIMERO.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se conocen los siguientes asuntos:

a) Se dispone: Dirigir atenta comunicación a la señora Contralora General de la República en ejercicio y al señor Ministro de Hacienda en los siguientes términos:

En la Ley de Presupuesto para el 2004, como “coletilla” de la subpartida 900, Imprevistos, se consignó lo siguiente: “Para adquirir bienes y servicios de los que contemplen los capítulos de su presupuesto que, a juicio del TSE, sean necesarios para la organización de las elecciones a celebrarse en el 2006. La liquidación correspondiente se hará ante la Contraloría General de la República. Este fondo se administrará en una cuenta cuya apertura será autorizada por la Tesorería Nacional de conformidad con el principio de caja única, establecido en el artículo 185 de la Constitución Política y el artículo 66 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos N. 8131 y sus reformas”.

Dicha disposición le permitía a este Tribunal el manejo de una cuenta corriente a la que se transferían los montos presupuestados en la subpartida de cita, con la que se atendían gastos especiales referentes a los procesos electorales y a su vez facilitaba la solución de situaciones excepcionales que puedan presentarse, tal como ocurrió en diciembre del 2002 cuando hubo que suspender las elecciones en varios cantones de la zona del Caribe por razones climáticas y reprogramarlas para enero del 2003. El uso de este recurso estaría limitado, en todo caso, a aquellos aspectos que por su naturaleza, excepcionalidad, urgencia y conveniencia deban adquirirse por esta vía para darle efectividad al sufragio, tal como dispuso la Contraloría General de la República al conocer la liquidación relativa a las elecciones del 2002, sentido en el cual, para el 2005, se previó un monto de 300.0 millones de colones bajo estas mismas condiciones, en el entendido de que se trata de un mecanismo excepcional de pago y no de contratación.

No obstante, en esta oportunidad, la Dirección General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda, sin previa coordinación con este Tribunal, presentó a consideración de la Asamblea Legislativa una coletilla totalmente diferente en la que se indica que la suma incluida en la subpartida 900, queda sujeta a ser distribuida por decreto ejecutivo. Tal variación fue sustentada por el señor José Luis Araya Alpízar, Director de la citada dependencia, en oficio 516 dirigido a este Tribunal con fecha 13 de octubre del 2004, por cuanto estimó que el mecanismo que venía aplicándose violentaba el principio de la anualidad del presupuesto. Tal disposición motivó, a su vez, que el señor José Luis Alvarado Vargas, Gerente de Área de Servicios Gubernamentales de la Contraloría General de la República, dirigiera el oficio Nº 15573 del 9 de diciembre del año pasado al señor Araya Alpízar en el que le indicó que, a la luz de lo que resolvió aplicar para el 2005, coordinara con la Tesorería Nacional para que conjuntamente definieran las acciones concretas que realizarían en cuanto a la ejecución de la citada subpartida en lo que concernía al año 2004. En respuesta a lo anterior, el señor Araya Alpízar, en oficio 653 del 16 de ese mismo mes, solicitó a este Tribunal proceder a la liquidación final del Fondo General de Elecciones, lo que implicó que la Tesorería no diera curso a la emisión del pago por un total de 154.5 millones de colones a efecto de trasladar esos recursos al Fondo, sin que, por las fechas en que estas decisiones se producen, pudiera este Organismo tomar acciones alternas para solventar la problemática a que fue tan abruptamente sometido.

En relación con lo anterior, debe acotarse que expuestos ante los funcionarios de Hacienda los serios inconvenientes de sujetar el uso de los recursos de la repetida subpartida a su distribución mediante decretos ejecutivos, el señor Araya Alpízar, en oficio 538 del 21 de octubre del 2004, informa a la Dirección Ejecutiva del TSE que se remitió a la Asamblea Legislativa la moción N. 19 en la que se eliminaba tal disposición. Lamentablemente la referida iniciativa no llegó a ser conocida por la Comisión de Asuntos Hacendarios, por lo que en la ley de presupuesto de este año se mantuvo la redacción original.

Aunado a lo anterior, el señor Contador de este Tribunal, en Oficio N. 074-2005 del 4 del presente mes de febrero, ha informado que hasta en esa misma fecha se abrió el sistema SIGAF para poder iniciar la ejecución del presupuesto, con los lógicos inconvenientes que esto conlleva en cuanto al pago a proveedores, lo que a la postre ocasionaría compromisos no devengados para el siguiente ejercicio, pago de diferenciales cambiarios y atrasos en las giras de cedulación y empadronamiento previstas para este mes, entre otros. Además, el señor Contador señala que “…de presentarse esta situación para el año 2006, ocasionaría que las elecciones previstas para el cinco de febrero no se puedan realizar, parte en razón de que esta Contaduría estaría imposibilitada para girar recursos para las giras de los asesores electorales que son los responsables de la capacitación y juramentación de los miembros de las juntas receptoras de votos, además de las giras de entrega de material electoral, de las giras de transmisión de datos, de las giras de reposición de material electoral, etc. Esto simplemente refiriéndonos a los adelantos de viáticos, pero también estaríamos limitados para hacer cualquier tipo de pago o proceso de contratación con miras a dichas elecciones…”

Dentro de este panorama es justo reconocer la apertura que las autoridades hacendarias han tenido en cuanto a buscar soluciones a esta problemática. En tal sentido, el señor Director Ejecutivo ha informado a este Tribunal de la reunión efectuada el 24 de enero del año en curso con el señor Fabián Quirós Alvarez, Subdirector de Presupuesto Nacional, en la que -entre otros asuntos- se trató el tema del Fondo General de Elecciones y, ante la posibilidad de implementar algún mecanismo alterno, expresó que propiciaría una reunión en conjunto con funcionarios de la Tesorería Nacional, la cual a la fecha no se ha concretado.

Por su parte el señor Adrián Vargas Barrantes, Tesorero Nacional, en Oficio N. TN-281-2005 del 24 de enero de este año, comunica al Tribunal la posibilidad de la existencia del Fondo de repetida cita como mecanismo para atender situaciones que no sea posible enfrentar por los mecanismos establecidos de ejecución presupuestaria y pago, solo que operado como fondo revolutivo, para lo cual ofreció colaborar en el análisis y las definiciones que se requieran.

Con base en lo expuesto y con el propósito de intercambiar criterios sobre el tema en la búsqueda de las mejores soluciones y en procura de que el proceso electoral se desarrolle sin contratiempos y en apego a lo que señala la Constitución Política, el Tribunal Supremo de Elecciones propone respetuosa y cordialmente una reunión con su persona que celebraríamos en el lugar a convenir, pero en todo caso, por la urgencia de la situación, a la mayor brevedad posible.” ACUERDO FIRME.

b) Del señor Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo, se conoce oficio Nº 3411-D.E. del 15 de febrero del 2005, mediante el cual comunica lo que a continuación se transcribe textualmente:

“De conformidad con la Circular N° 66 del 2 de este mes, suscrita por el señor José Luis Araya Alpízar, Director General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda, conocida por el Tribunal Supremo de Elecciones en sesión N° 14-2005 del 8 de este mes, Oficio N. 0602-TSE-2005, el plazo para presentar las modificaciones presupuestarias para dar contenido a los compromisos no devengados generados al 31 de diciembre del 2004 vence el 18 de este mes, lo que a su vez estaba sujeto a la emisión oficial de la certificación por parte de la Tesorería Nacional, documento que vía correo electrónico recibimos en la mañana de hoy.

A pesar de lo anterior, la Comisión de Presupuesto ha venido analizando este asunto, producto de lo cual, en su reunión Nº 38-2005 celebrada el 3 de los corrientes, acordó proponer al Superior los siguientes movimientos:

1) SUBPARTIDAS A REBAJAR:

031 Salario Escolar, 660 Cuota Patronal a la CCSS por concepto de Enfermedad y Maternidad e Invalidez Vejez y Muerte, 661 Cuota Estatal a la CCSS por concepto de Enfermedad y Maternidad e Invalidez Vejez y Muerte, 667 Aporte al Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias y 668 Aporte al Fondo de Capitalización Laboral: el rebajo en estas subpartidas se justifica en lo que ha quedado disponible una vez cancelado el salario escolar al personal de la Institución, lo que a su vez genera remanentes en las diferentes cargas sociales asociadas a éste.

060 Sobresueldos: se toman 10.0 millones de esta subpartida habida cuenta de la reciente disposición del Superior en cuanto al modo de calcular el pago de horas extra a los funcionarios de confianza y a los excluidos de la limitación de la jornada laboral.

112 Información y publicidad: se reduce en 6.0 millones a efecto de poder atender los montos para el pago de los compromisos pendientes.

182 Mantenimiento y reparación de edificios: resulta necesario trasladar ¢8.350.000,oo para completar el monto de compromiso no devengado de la subpartida 550 “Otras construcciones, adiciones y mejoras”.

299 Otros materiales y suministros: debido a que se cuenta con suficientes insumos para la Tarjeta de Identidad de Menores, se rebaja este rubro en ¢77.450.000,oo.

510 Edificios: la reducción practicada por el Poder Legislativo a esta subpartida, sumada a la carga del compromiso no devengado del 2004, imposibilitan la realización de las obras planeadas para el presente año, por lo que los montos actuales se destinarán a cubrir el compromiso no devengado de otros gastos de inversión. 

2) SUBPARTIDAS A AUMENTAR:

162 Consultorías: se incrementa en 68.4 millones para cubrir los servicios relativos en cuanto a la optimización y diagnóstico de la red de datos y seguridad informática.

232 Productos de papel y cartón: para la compra de material electoral (cajas de cartón, sobres y mamparas), se aumenta en 10.0 millones.

390 Equipos varios: se refuerza en 18.8 millones para el pago de la fuente de energía UPS, equipo necesario para uso del Departamento TIC en el respaldo de la información y equipos informáticos.

520: Instalaciones: para cubrir la instalación de la alarma de incendios en el Departamento TIC se trasladan a esta subpartida 3.0 millones.

530: Obras urbanísticas: se incrementa en ¢1.750.000,oo para el pago del pedestal con el nombre del edificio.

550 Otras construcciones adiciones y mejoras: para cubrir los pagos pendientes de la readecuación del sistema eléctrico y remodelación en varias oficinas, se requieren 30.8 millones de colones.

3) PROGRAMACIÓN PRESUPUESTARIA

De conformidad con las rebajas propuestas, la programación presupuestaria contenida en la Ley de Presupuesto para el 2005 se modificaría según el siguiente detalle:

4) RECOMENDACIÓN

Por lo expuesto y con base en el inciso r) del artículo 2º del Reglamento de esta Dirección Ejecutiva, se recomienda al Superior que se dirija atenta instancia al señor Director General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda, para que se sirva efectuar el siguiente traspaso presupuestario:

TITULO 125

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

PROGRAMA 850

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

REGISTRO CONTABLE 125.850.01

REBAJAR

031 Salario escolar.............................................. 10.210.000,oo

060 Sobresueldos.................................................10.000.000,oo

112 Información y publicidad.................................. 6.000.000,oo

182 Manten. y reparación de edificios...................... 8.350.000,oo

299 Otros materiales y suministros..........................77.450.000,oo

510 Edificios.........................................................18.800.000,oo

660-IP 200 Cuota patronal enf. y mat...................... 944.425,oo

660-IP 202 Cuota patronal IVM .............................. 484.975,oo

661-IP 200 CCSS cuota estatal enf. y mat .................. 25.575,oo

661-IP 202 CCSS cuota estatal IVM .............................25.575,oo

667-IP 200 CCSS aporte reg. oblig. pens. compl. .... 153.150,oo

668-IP 200 CCSS aporte fondo cap. Laboral ........... 306.300,oo

TOTAL REBAJA DEL PROGRAMA 125-850-01 . 132.750.000,oo

TOTAL REBAJA DEL TITULO 125 132.750.000,oo 

AUMENTAR

PROGRAMA 850

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

REGISTRO CONTABLE 125.850-01

162 Consultorías……………………............................8.400.000,oo

232Productos de papel y cartón….............……….10.000.000,oo

390 Equipos varios…...........…………………...........18.800.000,oo

520 Instalaciones…………………………………….......... 3.000.000,oo

530 Obras urbanísticas………………………………........ 1.750.000,oo

550 Otras construcciones adiciones y mejoras .... 30.800.000,oo

TOTAL AUMENTO DEL PROGRAMA 850-01 132.750.000,oo

TOTAL AUMENTO TITULO 125 132.750.000,oo

La distribución por fuente de financiamiento se incorpora en el cuadro “Uso y Aplicación de Recursos Subprograma 01” que se acompaña. Se adjunta además la certificación del saldo de las subpartidas a rebajar hecha por la Contaduría, documentos ambos que deben remitirse al Ministerio de Hacienda junto con el oficio respectivo.”

Se dispone: Procédase conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.

c) De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Asesora Jurídica a.i., se conoce oficio Nº A.J. 049-2005 del 15 de febrero del 205, mediante el cual se refiere al acuerdo tomado por este Tribunal en sesión Nº 07-2005 del 20 de enero del 2005 y comunicado por oficio Nº 0243-2005, según el cual se encargó a ese despacho que contactara con la Notaría del Estado a fin de coordinar la elaboración y suscripción de la escritura de donación correspondiente a la obra “Verde Estampado de Perros”, acrílico sobre tela del señor Rafael Otón Solís Quirós, estableciendo las siguientes recomendaciones subsidiarias que se transcriben a continuación:

“... En resumen, nos permitimos hacer las siguientes recomendaciones subsidiarias:

a) Que el Tribunal, si a bien lo tiene, disponga que la Secretaría del Tribunal gestione directamente ante la Notaría del Estado la redacción y otorgamiento de la escritura de donación que interesa, para lo cual el coordinador de la Comisión de Asuntos Culturales debe suministrar a dicha Secretaría las calidades completas del señor Solís Quirós, así como informarle de la acreditación de su titularidad sobre dicha obra.

b) Que en caso de que con base en lo expuesto en este informe el Tribunal considere innecesaria la formalidad de la escritura, esta Asesoría elabore la correspondiente acta de donación para lo cual, en todo caso, el coordinador de la Comisión de Asuntos Culturales debe cumplir con lo indicado en la recomendación que antecede.”

Se dispone: La Asesoría Jurídica procederá a levantar la respectiva acta de donación. ACUERDO FIRME.

d) Del señor Javier Vega Garrido, Proveedor, se conoce oficio Nº 0172 del 16 de febrero del 2005, mediante el cual, se refiere al acuerdo tomado por el Tribunal en sesión Nº 16-2005, comunicado por oficio Nº 0732-TSE-2005 del 11 de los corrientes, según el cual se aprobó la petición de la Asesoría Jurídica para que se solicitara en forma conjunta a la Proveeduría y al DTIC que faciliten la información que señala en el oficio Nº A.J. 043-2005, detallando las precisiones correspondientes.

Se dispone: Pase a conocimiento de la Asesoría Jurídica. La Jefatura del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, dentro del plazo de tres días, cumplirá con lo ordenado en el artículo segundo de la sesión Nº 16-2005. ACUERDO FIRME.

e) Del señor Jorge Villaplana Ramírez, Contador a.i., se conoce:

1) Oficios Nº 084-2005, 085-2005 y 086-2005 del 16 de febrero del 2005, en los que por las razones que expone para cada uno de ellos, solicita se autorice a la Proveeduría para que emita los cheques por las sumas de ¢3.568.908,36; ¢4.841.383,59 y ¢5.486.074,30, respectivamente, para ser depositados mediante entero de gobierno a favor del Estado.

Se dispone: Se conceden las autorizaciones que se solicitan. Proceda la Proveeduría conforme lo sugiere el señor Contador interino. ACUERDO FIRME.

Sale del Salón de Sesiones el señor Magistrado Fonseca Montoya.

2) Oficio Nº 091-2005 del 16 de febrero del 2005, al que, con el propósito que se endose por parte del señor Magistrado Presidente del Tribunal, Lic. Oscar Fonseca Montoya, a favor de la empresa “I.S. Productos de Oficina S.A.”, adjunta certificado de deposito a plazo Nº BNV 095-012807-5 del Banco Nacional, por un monto de ¢300.000,00.

Se dispone: Autorizar al señor Magistrado Presidente para que efectúe el endoso que se solicita. ACUERDO FIRME.

El señor Magistrado Fonseca Montoya reingresa al Salón de Sesiones.

f) Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce:

1) Oficio Nº 151-2005-DRH del 11 de febrero del 2005, recibido el 14 de los corrientes, al que adjunta oficio Nº 28-2005-SC del 19 de enero del 2005, suscrito por el señor Rodolfo Villalobos Orozco, Jefe de la Sección Coordinadora de Oficinas Regionales y Empadronamiento Ambulante, mediante el cual informa haber recibido incapacidad de parte del señor Jesús Solano Flores, Asistente de Operación de esa Sección, que cubre el periodo que va del 21 de diciembre del 2004 al 21 de marzo del año en curso, agregando que es probable que este funcionario continúe incapacitándose y no existe certeza sobre su reintegro a laborar. Por todo ello, el señor Carías Mora, solicita el nombramiento de un empleado interino para sustituirlo, recomendando para dichos efectos al señor José Esteban González Sequeira, a quien se podría nombrar con fundamento en el artículo noveno del Reglamento a la Ley de Salarios a partir del 16 de febrero y hasta que el titular regrese. 

Se dispone: Aprobar el nombramiento interino a partir del 21 de febrero próximo. El señor Jefe del Departamento de Recursos Humanos, dentro del plazo de tres días, informará sobre los motivos del significativo atraso en el trámite de este asunto. ACUERDO FIRME.

2) Oficio Nº 170-2005-DRH del 11 de febrero del 2005, recibido el 15 de los corrientes, mediante el cual expone la situación que se ha presentado con el señor Fernando Valverde Corrales, Oficial de Seguridad y Vigilancia de la Institución, y a quien le ha sido denegado el permiso para portar armas por parte del Departamento de Control de Armas y Explosivos del Ministerio de Seguridad Pública, por lo que ha dejado de cumplir el respectivo requisito para ocupar dicho cargo. Al respecto, el señor Carías Mora sugiere el traslado del caso a la Asesoría Jurídica para que luego del estudio pertinente, recomiende lo que en derecho proceda.

Se dispone: Proceda la Asesoría Jurídica conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

g) Del señor Gerardo Hernández Granda, Jefe a.i. del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, se conoce oficio Nº 222 DTIC del 16 de febrero del 2005, en el cual manifiesta como necesario y urgente la incorporación del Departamento a su cargo, a la Comisión para implementar en la institución la “Metodología de Administración del Riesgo”.

Se dispone: Aprobar conforme se sugiere, incorporando a la Comisión al señor Hernández Granda. ACUERDO FIRME.

h) De la Diputada Laura Chinchilla Miranda, Presidenta de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, se conoce nuevamente el oficio Nº CPAJ-24-02-05 del 2 de febrero del 2005, recibido por este Tribunal el 9 de los corrientes, mediante el cual consulta el criterio del Tribunal respecto al proyecto “Ley de Protección de la persona frente al tratamiento de sus datos personales”; expediente N° 15178.

SE ACUERDA: De conformidad con el artículo 97 constitucional, contestar la consulta formulada en los siguientes términos:

“Objeto de la consulta:

El proyecto propone que se regule el derecho a la autodeterminación informativa de cualquier persona física o jurídica, así como la tutela de su libertad e igualdad con respecto al tratamiento automatizado o manual de los datos correspondientes a su persona o sus bienes.

Consideraciones preliminares:

El Tribunal se pronunciará únicamente en relación con aquellos aspectos del proyecto que incidan sobre las atribuciones que este órgano electoral tiene en cuanto a los datos personales, habida cuenta que el Registro Civil se encuentra constitucionalmente adscrito al Tribunal.

Ha sido preocupación de este organismo electoral, orientar adecuadamente el tratamiento de los datos personales que constan en los registros institucionales, con el afán de lograr un equilibrio entre la tutela del derecho de toda persona a la autodeterminación informativa y la necesidad de orden público de suministrar dicha información a terceros, en aras de brindar un adecuado servicio público y de contribuir al bien común.

Esta materia se puede abordar desde una óptica preventiva o represiva: la primera, referida al uso de datos, autorización del ejercicio, facilidad de tratamiento, manejo y accesibilidad de los afectados, y la segunda, relacionada con los recursos o garantías contra la violación de derechos y garantías fundamentales –como sería el habeas data- y con la sanción por el mal uso de esos datos, lo cual estaría protegido judicialmente.

Este proyecto busca una regulación desde un enfoque preventivo-represivo, pues a la vez que nos habla de disposiciones generales, principios básicos, movimiento internacional de datos, crea una Agencia para la Protección de Datos Personales (PRODAT) y contempla procedimientos de intervención en archivos y bases de datos y establece un régimen sancionatorio.

En muchos aspectos, el Tribunal coincide con las propuestas contenidas en el proyecto; sin embargo, deben corregirse algunas cuestiones conceptuales y de redacción, con el fin de dar más claridad y accesibilidad a la normativa planteada.

El tema del tratamiento de los datos personales ha sido abordado por el Tribunal en diversas ocasiones y se coincide con lo que la Sala Constitucional ha definido como los principios básicos que regulan el tema:

“VI. El derecho de autodeterminación informativa tiene como base los siguientes principios: el de transparencia sobre el tipo, dimensión o fines del procesamiento de los datos guardados; el de correspondencia entre los fines y el uso del almacenamiento y empleo de la información; el de exactitud, veracidad, actualidad y plena identificación de los datos guardados; de prohibición del procesamiento de datos relativos a la esfera íntima del ciudadano (raza, creencias religiosas, afinidad política, preferencias sexuales, entre otras) por parte de entidades no expresamente autorizadas para ello; y de todos modos, el uso que la información se haga debe acorde con lo que con ella se persigue; la destrucción de datos personales una vez que haya sido cumplidos el fin para el que fueron recopilados; entre otros..." (resolución de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, N° 04847-99 de las dieciséis horas con veintisiete minutos del veintidós de junio de mil novecientos noventa y nueve, entre otras)

Existe un compromiso por nuestra parte en cuanto a la absoluta transparencia que debe prevalecer en el procesamiento de los datos de los ciudadanos que se almacenan en sus registros, la utilización de dichos datos -que debe corresponder a los fines para los cuales fueron suministrados- y la exigencia de no facilitar el uso de los datos relativos a la esfera íntima del ciudadano, por parte de entidades o personas que no estén expresamente autorizadas para ello.

Sobre el fondo del proyecto consultado:

La Dirección General del Registro Civil, importantísima dependencia de este Tribunal, tiene a su cargo la más completa base de datos personales del país. Por ley le corresponde registrar los datos vitales de todas las personas físicas costarricenses y de aquellos extranjeros que se vinculan a nuestro país por nacimiento, estado civil, defunción, etc.

Estos datos requieren ser actualizados o modificados constantemente durante toda la vida de la persona. Para la consecución de los fines del servicio público que brinda el Tribunal de Elecciones, es necesario publicitar de diversas maneras los datos personales de carácter público que constan en nuestras bases de datos, ya sea para efectos civiles o electorales y por ello consideramos imprescindible que se aclaren, adicionen o modifiquen algunos contenidos del proyecto de ley que se nos consulta.

Como marco normativo de referencia, el artículo 104 de la Constitución Política establece:

“Bajo la dependencia exclusiva del Tribunal Supremo de Elecciones está el Registro Civil, cuyas funciones son:

1) Llevar el Registro Central del Estado Civil y formar las listas de electores;

2) Resolver las solicitudes para adquirir y recuperar la calidad de costarricense, así como los casos de pérdida de nacionalidad; ejecutar las sentencias judiciales que suspendan la ciudadanía y resolver las gestiones para recobrarla. Las resoluciones que dicte el Registro Civil de conformidad con las atribuciones a que se refiere este inciso, son apelables ante el Tribunal Supremo de Elecciones;

3) Expedir las cédulas de identidad;

4) Las demás atribuciones que le señalen esta Constitución y las leyes”.

La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil se encarga de regular en forma específica la organización, atribuciones y funciones de esta dependencia.

Sobre la naturaleza de los datos personales que conforman la base de datos del Registro Civil:

El proyecto hace una distinción entre datos de carácter personal y datos sensibles (artículo 2) y deja de lado, según nuestro criterio, una importante distinción, entre los datos de carácter personal, que sin ser “datos sensibles”, tienen carácter público y los datos de carácter personal y privado, según la distinción que se maneja en el Registro Civil.

Este Tribunal ya se pronunció sobre el derecho a la información y a la intimidad, precisamente al rechazar un recurso de revocatoria interpuesto por varios diputados, contra la resolución de este organismo electoral, en que se negaba a suministrar las direcciones y números telefónicos por distrito electoral de los electores del Padrón Nacional. En esa ocasión este Tribunal, al delimitar los alcances de la publicidad de la información contenida en la base de datos del Registro Civil, indicó (resolución nº 1959-E-2002 de las 09:00 horas del 28 de octubre de 2002):

“Al respecto, vale decir que son públicos aquellos datos relativos a los hechos vitales y básicos de la persona, que sirven para identificarla como tal, por ejemplo, el nacimiento, la filiación, el matrimonio y la defunción. En relación a éstos, cualquier interesado tiene acceso ilimitado por medio del servicio de certificaciones del Registro Civil. Por el contrario, los datos de carácter privado se componen de rasgos accidentales de la persona, atinentes a su imagen e intimidad, y que por ende, pueden sufrir transformaciones por el simple transcurso del tiempo, o bien, por la propia voluntad de la persona, cuales son la dirección, el número telefónico y más recientemente, la fotografía. Estos últimos, no pueden ser consultados por la generalidad de las personas, sino únicamente por la propia institución y únicamente para los fines de constatación de identidad, que es el fin último y único para el que fueron consignados, los titulares de los mismos y todos aquellos a los cuales éstos autoricen.

Este Tribunal, al encontrarse en posición de garante constitucional de los derechos fundamentales relativos al sufragio y claro de la distinción entre datos públicos y privados, interpreta su responsabilidad de brindar tratamiento adecuado –esto es: con sigilo y reserva- a la información que le ha sido confiada por los ciudadanos, con el único fin de garantizar la transparencia del sufragio y fortalecer con ello la integridad y legitimidad del sistema democrático costarricense. No podría entenderse que la información que consta en las bases de datos del Registro Civil pueda ser utilizada con fines distintos a los indicados, toda vez que ello implicaría la infracción al principio de legalidad y, además, la violación flagrante del derecho a la intimidad que asiste a todo costarricense, tal y como se considera ampliamente en el siguiente aparte. 

III.- Sobre el derecho a la información y a la intimidad. El artículo 30 constitucional es claro al establecer el contenido del derecho a la información:

“Se garantiza el libre acceso a los departamentos administrativos con propósitos de información sobre asuntos de interés público.

Quedan a salvo los secretos de Estado”.

La norma Constitucional garantiza el “libre acceso” para informarse sobre “asuntos de interés público” , resultando que lo importante en el subjudice es determinar si la información pedida en su momento por los recurrentes -a saber: direcciones y números de teléfono-, es de interés público o eminentemente privado.

Al respecto, este Tribunal estima que en virtud de que las normas consideradas de interés público, son aquellas destinadas a la conservación del Estado, es posible concluir, mediante interpretación analógica, que los “asuntos de interés público” a los que hace mención el artículo 30 Constitucional, son aquellos cuya existencia se impone de manera relevante para la conservación del Estado, así como todo lo relativo a la gestión gubernamental de dicho interés.

Resulta esclarecedora la definición aportada por el Diccionario Jurídico Espasa, que resume el significado del interés público de la siguiente forma:

“El interés público , como concepto genérico, se concreta y especifica cuando la Administración actúa en el campo de sus potestades, de manera que toda actuación administrativa tiene un fin, como uno de sus elementos objetivos, que supone la concreción del interés público o general”.

(Diccionario Jurídico Espasa. Fundación Tomás Moro. Editorial Espasa Calpe S.A. Madrid, España. 2001. P. 844)

Visto lo anterior, este Tribunal no identifica motivos suficientes que lo obliguen a considerar de interés público la información solicitada, toda vez que los efectos de la gestión que dio inicio al presente proceso no resulta esencial para la conservación del Estado, ni atiende a razones que redunden en un interés propio del colectivo social. Incluso, se considera que para dicho fin, resulta importante resguardar información tan específica como números de teléfono y direcciones de los empadronados, pues de lo contrario se estaría comprometiendo el deber de sigilo del poder público, sobre datos de interés eminentemente privado y, en consecuencia, producir un desequilibrio entre el poder del Estado como órgano regulador y el derecho del ciudadano de mantener cierto fuero de intimidad ajeno a manejos o intervenciones de carácter estatal.

Lo anterior se encuentra contemplado expresamente en la Constitución Política en el artículo 24, que en su primer párrafo establece:

“Se garantiza el derecho a la intimidad, a la libertad y al secreto de las comunicaciones”.

Este derecho se impone como un límite a la intervención, ya sea estatal o de otros privados, en los asuntos propios del fuero interno –o íntimo- de las personas.

Así lo determinó la Sala Constitucional al concluir que,

“...la información y (sic) al igual que la función de policía del Estado, tienen su límite en la vida privada de los ciudadanos,...”.

(Así según el voto 1026-94 de las diez horas con cincuenta y cuatro minutos del 18 de febrero de 1994).

Con ocasión de la misma resolución, la citada autoridad judicial delimitó los alcances del artículo 24 de la Carta Política de la siguiente manera:

“El numeral 24 de la Constitución Política consagra el derecho fundamental a la intimidad. Se trata de un fuero de protección a la vida privada de los ciudadanos. La intimidad esta formada por aquellos fenómenos, comportamientos, datos y situaciones de una persona que normalmente están sustraídos al conocimiento de extraños y cuyo conocimiento por éstos puede turbarla moralmente por afectar su pudor y su recato, a menos que esa misma persona asienta a ese conocimiento”. (Lo subrayado no es propio del original).

(Así según el voto 1026-94 de las diez horas con cincuenta y cuatro minutos del 18 de febrero de 1994).

Vale citar a la Sala Constitucional, que en lo conducente sostiene que:

“en los documentos solicitados constan datos de los funcionarios que como bien señalaron las autoridades de la institución recurrida, son confidenciales por pertenecer a su ámbito privado, tal como el caso de la dirección de su residencia”.

(Así en resolución N° 5963-95 de las doce horas con nueve minutos del primero de noviembre de 1995).” (El destacado no es del original).

Con base en lo expuesto no resulta posible asimilar, para el caso de nuestra institución datos personales privados, datos personales públicos y datos sensibles . Este extremo se analizará con más detalle al abordar el análisis de las normas propuestas.

Análisis de la normativa del proyecto:

Artículo 1: El Tribunal acoge con agrado y avala en su totalidad el contenido de este artículo.

Artículo 2: El inciso a) de esta norma define “Datos de carácter personal”, como “cualquier información relativa a una persona física o jurídica identificada o identificable”.

En tanto esta definición es el fundamento de las regulaciones contenidas en la propuesta de proyecto de ley, resulta necesario incluir dentro del mismo, una diferenciación entre datos de carácter personal privados y públicos así como una definición del concepto de autodeterminación informativa.

Artículo 4: El inciso 1) de esta norma establece que “El titular de los datos deberá dar por sí o por su representante legal o apoderado el consentimiento para la entrega de los datos, salvo que la ley disponga otra cosa dentro de los límites razonables”. Y se excepciona de esta regulación aquellos casos en que exista orden judicial y cuando los datos se obtengan de fuentes de acceso público irrestricto y se trate de listados cuyos datos se limiten al nombre, documento nacional de identidad y fecha de nacimiento.

Esta disposición torna confidencial algunos de los datos que se encuentran en el Registro Civil y que hasta ahora han sido considerados como datos personales públicos: nos referimos a aquellos relativos a los hechos vitales y básicos de la persona, que sirven para identificarla como tal, por ejemplo, el nacimiento, la filiación, el matrimonio y la defunción. En relación con éstos, cualquier interesado tiene acceso ilimitado por medio del servicio de certificaciones del Registro Civil.

Por otra parte, los datos de carácter privado se componen de rasgos accidentales de la persona, atinentes a su imagen e intimidad, como lo son la dirección, el número telefónico y la fotografía. Estos últimos no pueden ser consultados por la generalidad de las personas, porque en principio sí se requiere del consentimiento del interesado para permitir el acceso de terceros a su conocimiento (salvo que medien investigaciones policiales u orden de juez competente).

Resulta indispensable que se incluya una tercera excepción a esta norma, indicando, como inciso c), que no será necesario el consentimiento cuando se trate de los datos de carácter público que constan en las bases de datos del Registro Civil. De lo contrario, la norma propuesta podría tener consecuencias que afecten el servicio público que presta la institución, por ejemplo, en relación con la emisión de certificaciones, el traslado de información a otras instituciones públicas, etc.

Artículo 5: La norma propuesta deberá compatibilizarse con la excepción señalada en el artículo anterior en relación con los datos que requiere, almacena y tramita el Registro Civil.

Artículo 6: La norma deberá compatibilizarse con la excepción señalada en el artículo anterior en relación con los datos que requiere, almacena y tramita el Registro Civil.

Artículo 8: Este artículo deberá compatibilizarse con la excepción propuesta por el Tribunal para ser incluida en el artículo cuarto del proyecto, en relación con los datos que solicita, almacena y tramita el Registro Civil.

Artículo 12: Este artículo, que se titula “Excepciones y restricciones al derecho a la autodeterminación informativa del ciudadano”, deberá compatibilizarse con la excepción propuesta por el Tribunal para ser incluida en el artículo cuarto del proyecto, en relación con los datos que solicita, almacena y tramita el Registro Civil.

Artículo 14: Este artículo, que se titula “Transferencia internacional de datos, regla general”, deberá compatibilizarse con la excepción propuesta por el Tribunal para ser incluida en el artículo cuarto del proyecto, en relación con los datos que solicita, almacena y tramita el Registro Civil, de frente a una eventual situación de ésta índole.

En relación con los capítulos IV y V, eventualmente podría existir algún roce con la Constitución Política y la legislación actual, pues la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, así como la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, disponen lo relativo a funciones, atribuciones, obligaciones y régimen disciplinario de sus funcionarios, a la vez que la PRODAT, siendo un órgano adscrito a la Asamblea Legislativa, también podría además de sancionar a quienes manejen los datos registrales, imponer las reglas para la inscripción, emisión de un protocolo de actuación y adecuación de todos los ficheros o bases de datos actuales (artículos 7, 13, 25, 32 y siguientes y transitorio único). Estas regulaciones ameritan un análisis más detallado y cuidados, en virtud de la incidencia que pueda tener sobre el tratamiento de los datos que maneja el Registro Civil. Todo lo expuesto podría derivar en un rompimiento de la relación de jerarquía y conculcaría los principios de empleo público y división de poderes (artículos 9 y 104 de la Constitución Política).

CONCLUSIÓN:

Por todo lo expuesto, en tanto no se aclaren en forma precisa los alcances de la aplicación de las regulaciones que aquí se proponen a las bases de datos del Registro Civil, el Tribunal no avala la propuesta de proyecto “Ley de protección de la persona frente al tratamiento de sus datos personales”, expediente N° 15.178. Desde ya ofrecemos toda la colaboración que se estime procedente para que las consideraciones que aquí se han hecho sean incluidas dentro de una versión definitiva de este proyecto.” ACUERDO FIRME. 

i) Del señor Ricardo Monge Bolaños, Secretario General a.i. de la Corte Suprema de Justicia, se conoce oficio Nº 920-05 del 9 de febrero del 2005, recibido el 15 de los corrientes, mediante el cual transcribe el acuerdo tomado por la Corte Plena en sesión Nº 39-04 del 20 de diciembre del año pasado, artículo XX, mediante el cual, se deja sin efecto el nombramiento del señor Wilberth Arroyo Álvarez para que conozca en reemplazo del Magistrado titular Oscar Fonseca Montoya, de la recusación planteada por el señor Jaime Garita Sánchez, Inspector Electoral, contra los Magistrados de este Tribunal Ovelio Rodríguez Chaverri, Marisol Castro Dobles y Fernando del Castillo Riggioni.

Se dispone: Acusar recibo y agradecer la información que se brinda a este Tribunal. Agréguese a sus antecedentes. ACUERDO FIRME.

j) De la señora Rosa María Artavia Rodríguez, Tesorera del Comité Ejecutivo Superior del Partido Vanguardia Popular, se conoce fax correspondiente a nota del 15 de febrero del año en curso, mediante la cual y en atención a la prevención de este Tribunal efectuada según acuerdo tomado en la sesión Nº 17-2005 del 15 de los corrientes, aclara el nombre de la persona responsable de la asamblea distrital de Llorente, Flores, Heredia. Asimismo se conoce nuevamente nota sin número del 11 de febrero del 2005 mediante la cual informa sobre la programación de las siguientes asambleas distritales según se detalla: provincia de Heredia, cantón Flores, distrito Llorente; provincia de Alajuela, cantón San Carlos, distrito Ciudad Quesada y provincia de San José, cantón Desamparados, distrito San Antonio.

Se dispone: Se aprueba la supervisión correspondiente en la medida de lo posible. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.

k) De la señora Ethel Abarca Amador, Secretaria del Partido Patria Primero, se conoce:

1) Nuevamente los oficios Nº PPP-011-2005 y PPP-012-2005 del 11 de febrero del 2005, mediante los cuales informa sobre la programación de las asambleas distritales, conforme lo detalla.

Se dispone: De mejor acuerdo, en virtud de que en su debido momento la Secretaria General del Partido Patria Primero presentó la agenda a conocer en cada una de las asambleas distritales programadas, se deja sin efecto la prevención acordada en la sesión Nº 17-2005, comunicada mediante oficio Nº 0851-TSE-2005 del pasado 15 de febrero. En su lugar, se aprueba la supervisión correspondiente. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.

2) Oficio Nº PPP-013-2005 del 16 del mes en curso, mediante el cual informa que dicha agrupación política trasladó la asamblea distrital a realizar en Golfito para el 20 de febrero a las 10 a.m., desglosando la agenda a conocer y la dirección.

Se dispone: Tome nota la Coordinación de Programas Electorales. ACUERDO FIRME.

l) Del señor Roberto Gallardo Núñez, Secretario del Partido Unión para el Cambio, se conoce oficio Nº UPC-EL-028-05 del 16 de febrero del 2005, mediante el cual comunica que dicha agrupación política realizará asambleas distritales en Alfaro Ruíz, San Ramón, Pérez Zeledón, Naranjo, Palmares y Poás, desglosando las fechas, horas y direcciones.

Se dispone: Se aprueba la supervisión correspondiente. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.

m) De la señora Rocío Álvarez Olaso, Subsecretaria del Partido Unión para el Cambio, se conoce:

1) Oficio Nº UPC-EL-024-05 del 15 del mes en curso, mediante el cual comunica que dicha agrupación política realizará asambleas distritales en Chires, Mercedes y Grifo Alto de Puriscal, detallando la agenda a conocer, fechas, horas y direcciones.

Se dispone: De previo, en el plazo de 24 horas, aclárese la dirección en que se celebrará la asamblea distrital de Mercedes. ACUERDO FIRME.

2) Oficio Nº UPC-EL-025-05 del 15 del mes en curso, mediante el cual comunica que esa agrupación política estará realizando asamblea cantonal en la provincia de Cartago, cantones Central y Oreamuno, según detalle. Asimismo adjunta agenda que se conocerá en esas asambleas.

Se dispone: De previo, en el plazo de 24 horas, apórtese la autorización correspondiente para utilizar el Auditorio de la Municipalidad de Cartago. ACUERDO FIRME.

3) Oficio Nº UPC-EL-026-05 del 15 del mes en curso, mediante el cual comunica que dicha agrupación política -por motivos ajenos a su control- canceló la asamblea distrital a realizarse en San Joaquín de Flores de la provincia de Heredia programada para el 17 de febrero.

Se dispone: Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales para lo de su cargo. ACUERDO FIRME.

n) Del señor Oscar Campos Castro, Presidente del Comité Ejecutivo Provisional del Partido Comunal Pro Curri, se conoce oficio Nº PCE-05-005 del 14 del mes en curso, mediante el cual informa que esa agrupación política estará celebrando su Asamblea Cantonal, en el lugar, fecha y hora según detalle. Asimismo puntualiza agenda que se conocerá en esa asamblea.

Se dispone: Se aprueba la fiscalización correspondiente. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.

ñ) Del señor Pablo Álvarez Granados, Secretario del Partido Unión Patriótica, se conocen oficios Nº UP-CE-D-40-05 y UP-CE-D-41-05 del 15 y 16 de febrero del 2005, respectivamente, mediante los cuales comunica que dicha agrupación política realizará asambleas distritales en Potrero Grande, Pejibaye, San Pedro, Cascajal, San Rafael, San Isidro, Occidental, Batán, Matina, Carrandi, Río Blanco, Llorente de Flores, Llorente de Tibás, Barrantes, León XIII, Cipreses, San Francisco de Dos Ríos, Mata Redonda, Valle La Estrella, Tarbaca, San Juan de Dios, Matama, Frailes y San Antonio; detallando la agenda a conocer, fechas, horas y direcciones.

Se dispone: Se aprueba la supervisión correspondiente. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.

o) Del señor Gerardo A. Medina Ángulo, Secretario del Partido Unión Nacional, se conoce oficio Nº CE-09-02 del 14 del mes en curso, mediante el cual informa que esa agrupación política estará celebrando asambleas distritales en la provincia de San José, cantón San José, distritos Zapote y La Uruca; cantón Coronado, distritos San Isidro y Patalillo; en la provincia de Guanacaste, cantón Liberia, distritos Liberia y Cañas Dulces; cantón La Cruz, distritos La Cruz y Sardinal, en los lugares, fecha y horas según detalle adjunto. Asimismo puntualiza la agenda que se conocerá en esas asambleas.

Se dispone: Se aprueba la supervisión correspondiente. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.

p) De la señora Roxana Salazar, Presidenta de la organización Transparencia Internacional Costa Rica, se conoce nota del 15 del mes en curso, mediante la cual, según lo que expone, solicita que mediante resolución de este Tribunal se indiquen clara y precisamente cuáles serán los rubros que cubrirá la financiación pública de la próxima campaña electoral.

Se dispone: Turnar al Magistrado que corresponda. ACUERDO FIRME.

q) Del señor Gerardo Lang Gutiérrez, Apoderado Generalísimo de la empresa Globaltek (GTK Corp. CR, Sociedad Anónima), se conoce fax correspondiente al oficio Nº GTK-017-05 del 4 de febrero del 2005, mediante el cual se refiere a la entrega por parte de la Proveeduría de este Tribunal, de un borrador de carta de crédito que corresponde a la compra de insumos para cédula correspondiente al año 2005, haciendo varias consideraciones al respecto.

Se dispone: Informen, conjuntamente, en el plazo de tres días, los señores Proveedor y Contralor Electoral. Tome nota el señor Director Ejecutivo. ACUERDO FIRME.

r) De la señora Fabiola Bustamante Marín, concesionaria del servicio de soda de este Tribunal, se conoce nota del 15 de febrero del 2005, mediante la cual solicita la revisión de precios de los productos que ofrece.

Se dispone: Para su estudio e informe conjunto en el plazo de quince días, pase este asunto a la Asesoría Jurídica y a la Contaduría institucionales. ACUERDO FIRME.

s) De las señoras Marielos Madrigal Mejías y Juanita Escobar Cuevas, Presidenta y Secretaria, respectivamente, de la Junta Administradora del Salón Comunal y Mejoras de Kurú, se conoce fax correspondiente a oficio sin número del 16 de febrero del 2005, mediante el cual solicitan la intercesión urgente para que se quite la propaganda que señalan y si esa acción produce daños en la pintura se solicite que lo corrijan.

Se dispone: Se le informa a los gestionantes que, de conformidad con lo dispuesto por este Tribunal en sesión Nº 11653, artículo segundo, inciso l), todo escrito o petición realizada por una persona jurídica deberá ser autenticada o presentada por el firmante. Además, deberá formularla el personero con poder suficiente de la entidad, a la cual se adjuntará la certificación que lo acredite como tal.

No obstante lo anterior, la Secretaría del despacho le remitirá a los interesados, copia de los pronunciamientos que sobre el particular haya emitido este Tribunal. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO.- Del señor Alejandro Bermúdez Mora, Secretario del despacho, se conoce oficio Nº CISED-02-2005 del 14 de febrero del 2005, al que adjunta copia del acta correspondiente a la sesión Nº 9-2004, celebrada por el Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos el pasado 20 de octubre del 2004. 

Se acuerda: Previo a resolver, refiérase el señor Secretario al procedimiento para la eliminación de documentos cuya destrucción haya sido autorizada por las instancias competentes, que se acordó proponer a este Tribunal en el artículo quinto de dicha sesión.

ARTÍCULO CUARTO.- De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se conoce oficio Nº 0107-2005-D.G. del 31 de enero del 2005, recibido el pasado 7 de febrero, mediante el cual eleva a conocimiento del Tribunal, solicitud de la Fiscalía General de la República, para que se les suministre el archivo maestro de nacimientos, matrimonios y defunciones con las características que detallan. Asimismo, como nuevo requerimiento piden el registro fotográfico y de firma. Al respecto la Licda. Castro Dobles manifiesta importante conceder la actualización de datos solicitada y en cuanto a los nuevos requerimientos manifiesta que salvo superior criterio habría que solicitar al Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, si es posible técnicamente concederlo y a la Asesoría Jurídica un estudio legal sobre el mismo.

Se dispone: El Tribunal mediante acuerdo adoptado en la sesión Nº 98-2002, artículo decimosegundo, había autorizado suministrar al Ministerio Público las bases de datos de nacimientos, matrimonios y defunciones, así como su periódica actualización; autorización que debe ratificarse. En lo que respecta a proporcionar las fotografías, en forma adicional, el Tribunal lamenta no poder acceder a la solicitud formulada, por las razones indicadas en el artículo segundo de la sesión Nº 6-2003, adicionado por el artículo segundo de la sesión Nº 126-2003, de los cuales se les facilitará copia a la petente. Conforme lo precisó en esa oportunidad el Tribunal, no es jurídicamente factible dar acceso a la información privada que conste en nuestra base de datos (foto, teléfono y dirección), salvo consentimiento propio del interesado y por virtud del imperativo de garantizar el derecho fundamental a la intimidad y a la imagen. No obstante que se excepcionó tal regla cuando medien investigaciones policiales u orden de juez competente, se advirtió: “Debe quedar sin embargo claro que, tratándose de información requerida por autoridades de policía, la solicitud debe puntualizar la persona cuyos datos se requieren y venir suscrita por la autoridad superior del respectivo cuerpo. Una vez obtenidos dichos datos, los mismos adquieren un carácter confidencial, por lo que su divulgación sólo es posible por excepción y en virtud de autorización de esos mismos jerarcas -artículo 10, inciso g) de la Ley General de Policía-, a fin de minimizar cualquier afectación al honor, prestigo e imagen de las personas”.

ARTÍCULO QUINTO.- Del señor Rodrigo Fallas Vargas, Director General a.i. del Registro Civil, se conoce oficio Nº 0181-2005-D.G. del 11 de febrero del 2005, recibido el 15 de los corrientes, al que adjunta solicitud del señor Rodolfo Brenes Flores, Gerente del Centro de Servicios Financieros Catedral del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, en la que solicita se les suministre la base de datos -con la información que indica- de los funcionarios de nuestra Institución que estén afiliados al pago automático de salarios con el citado Banco.

Se acuerda: Atienda el señor Director Ejecutivo.

ARTICULO SEXTO.- Del señor Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo, se conoce:

a) Oficio Nº 3394-D.E. del 4 de febrero del 2005, mediante el cual informa lo que a continuación se transcribe textualmente:

“En atención a lo dispuesto por el Superior en sesión N. 11-2005 del primero de este mes, Oficio N. 0452-TSE-2005, me permito informar lo siguiente:

1- Mediante nota del 27 de enero del año en cuso (sic), los señores Víctor Guzmán Segura, Fiscalizador de la Contraloría General de la República, y Allan Acevedo Rodríguez, Auditor de Tecnologías Informáticas del TSE, convocaron a los integrantes del Comité Gerencial de Informática y al señor Coordinador de Programas Electorales, a una reunión que el día siguiente tendría lugar en la Oficialía Mayor Electoral en la que expondrían lo que denominaron “resultados del peritazgo efectuado sobre la plataforma tecnológica del equipo A-14-521 y los procesos de negocio (sic) que soporta”.

2- Si bien al inicio de la presentación se distribuyó entre los asistentes copia de las filminas de la exposición, a su término fueron recogidas bajo el argumento de que el informe era preliminar y algunas partes podrían cambiar por lo que de los temas tratados no cuento con documento alguno. No obstante, los puntos 1 al 11 que el señor Auditor Interno consigna en la página 2 de su Oficio N. 36-A.I-2004 (sic), parecen indicar adecuadamente lo tratado.

3- De acuerdo con ese orden, los señores Guzmán y Acevedo se turnaron en el uso de la palabra para exponer los temas por lo que detallaron la configuración y uso del A-14, manifestaron que los procesos que soporta son de alta criticidad pero de complejidad media o baja, señalaron como riesgo del A-14 que solamente se cuenta con un técnico con conocimientos específicos en esa tecnología, manifestaron que la Institución ha hecho diversos planes para salir del ambiente propietario pero que no los ha ejecutado, entre ellos la migración que se estudió entre los años 2000 y 2001, hicieron hincapié en el costo de una eventual “solución temporal” mediante la adquisición del equipo “Libra 520”, citaron varios antecedentes de la relación comercial de Unisys con el TSE a efecto de que sean considerados a la luz de la investigación que lleva a cabo la Comisión de Control del Gasto Público de la Asamblea Legislativa y de las publicaciones que ha hecho la prensa nacional y establecieron como una de las posibles disposiciones que tendría el informe que el Comité Gerencial de Informática, el Departamento TIC y Proyectos Tecnológicos, analicen la propuesta que presentarían la cual consistiría en rediseñar los módulos de elecciones a otro lenguaje, los trasladen a servidores abiertos, mientras que los módulos civil y electoral permanecerían en el A-14 en espera de ser migrados con posterioridad a las elecciones. Finalmente hicieron referencia al artículo 175 del Código Electoral, mencionaron en forma parcial el voto de la Sala Constitucional referente a dicho numeral y desde su particular interpretación de las facultades que esa normativa le concede al Tribunal, señalaron que su aplicación en este caso podría hacer incurrir a la Administración en “fraude de ley”.

Para concluir debo señalar que lo que he expresado se basa en mis apreciaciones sobre una exposición que se prolongó por alrededor de dos horas de la que, como señalé anteriormente, no dispongo de documento alguno, lo que podría provocar algunas imprecisiones involuntarias de mi parte.”

Se dispone: Tener por rendido el informe requerido.

La señora Magistrada Fallas Madrigal consigna la siguiente nota:

“La Magistrada Fallas Madrigal, pone nota separada, en el sentido de que por la importancia en la toma de decisión de lo informado, queda en espera de que los señores Víctor Guzmán Segura, Fiscalizador de la Contraloría General de la República y Allan Acevedo Rodríguez, Auditor de Tecnologías Informáticas del TSE, realicen la exposición y presenten el documento a los señores Magistrados”.

b) Oficio Nº 3426-D.E. del 16 de febrero del 2005, mediante el cual informa sobre el préstamo del Auditorio y el Salón Multiuso, según lo detalla.

Se dispone: Tomar nota.

c) Oficio Nº 13-2005- C. de C. del 15 de febrero del 2005, al que adjunta copia del acta de la reunión Nº 544-05, celebrada el 14 de los corrientes por la Comisión de Construcciones.

Se acuerda: Tomar nota.

ARTICULO SETIMO.- Del señor Fernando Víquez Jiménez, Coordinador de la Comisión de Presupuesto, se conoce oficio Nº 129-CP del 7 de febrero del 2005, mediante el cual, en atención a lo dispuesto por el Tribunal en sesión Nº 7-2005 del pasado 20 de enero, comunicado por oficio Nº 273-TSE-2005, relativo a que informara sobre los avances y resultados de las reuniones efectuadas con funcionarios del Ministerio de Hacienda -respecto al Fondo General de Elecciones- transcribe lo acordado en el artículo segundo, inciso d) de la reunión Nº 38-2005 celebrada el 3 de febrero por dicha Comisión. Además aclara que la reunión a que hace referencia fue convocada para tratar temas distintos al citado Fondo, y en el transcurso de la misma la conversación giró hacia ese particular, razón por la que no estuvieron presentes los señores Ricardo Carías Mora y Javier Vega Garrido.

Se dispone: Tener por rendido el informe, lo cual se deberá poner en conocimiento de los señores Carías Mora y Vega Garrido, quienes no estuvieron presentes en la reunión.

ARTICULO OCTAVO.- Del señor Fernando Víquez Jiménez, Coordinador del Comité Gerencial de Informática, se conoce oficio Nº 575-2005 C.G.I. del 10 de febrero del 2005, al que adjunta copia del acta de la reunión ordinaria Nº 05-2005 CGI, celebrada por dicho Comité el pasado 8 de febrero, y en el que dice lo que a continuación se transcribe literalmente:

“Para los fines consiguientes me permito adjuntar copia del acta de la reunión ordinaria N. 05-2005 CGI, celebrada el 8 de los corrientes por este Comité.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo cuarto, inciso a), se eleva el documento “Manual de Estándares Informáticos”, con sus anexos, al Superior con la recomendación de que se le brinde la aprobación respectiva.

En relación con el artículo quinto, inciso d), y en atención a lo dispuesto por el Tribunal en sesión N. 8-2005 del 25 de enero del presente año (Oficio N. 0326-TSE-2005), referente a lo que plantea el señor Jorge Villalobos Clare en su Oficio SP-2005-07 sobre la obsolescencia del SICI, se informa que la Administración, de conformidad con el resultado obtenido del proyecto “Evaluación del SICI” -cuya recomendación es sustituir las partes críticas del sistema- ha procedido según se detalla:

 

Los dos últimos proyectos se encuentran en la etapa de análisis técnico y de costos de las ofertas presentadas por diferentes empresas que respondieron a la consulta del mercado y su materialización depende de la disponibilidad presupuestaria que en su oportunidad deberán valorar las instancias competentes.

Finalmente, tal como se indica en el artículo sétimo, se eleva a conocimiento del Superior el Oficio N. 0139-2005-O.M.E. del 26 de enero del año en curso, presentado por la señora Ana Isabel Fernández Alvarado, Oficial Mayor Electoral, a efecto de que, si a bien lo tiene, se considere como insumo para las decisiones a tomar sobre este particular (antecedente: sesión N.164 del 2004 del Tribunal, oficio N. 5203).”

Se dispone: Se aprueba el “Manual de Estándares Informáticos” a que se refiere el inciso a) del artículo cuarto y se tiene por rendido el informe constante en el inciso d) del artículo quinto. En cuanto a los demás acuerdos, se toma nota.

ARTICULO NOVENO.- De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Asesora Jurídica a.i., se conoce oficio Nº.A.J. 050-2005 del 15 de febrero del 2005, mediante el cual hace una serie de manifestaciones referentes al informe rendido por el Auditor Interno de este Tribunal, denominado “Eventuales Responsables por la Gestión y Pago de la Jornada Extraordinaria para las elecciones del 2002”, solicitando a este Organismo que únicamente se tome nota de las mismas.

Se acuerda: Tomar nota. Póngase en conocimiento de la Auditoría Interna.

ARTICULO DECIMO.- Del señor Víctor Manuel Vargas Meneses, Auditor Interno, se conoce oficio Nº 42-A.I.-2005 del 4 de febrero del 2005, mediante el cual, por las razones que expone, se pone a disposición de este Tribunal, para conversar sobre algunos tópicos relacionados con el sistema de control interno institucional, partiendo del contenido del oficio Nº 41-AI-2005 que remitió al Departamento de Recursos Humanos, del cual adjunta copia.

Se dispone: El señor Director Ejecutivo conversará con el señor Auditor Interno sobre el tópico de su interés.

ARTICULO DECIMOPRIMERO.- Del señor Javier Vega Garrido, Proveedor, se conoce:

a) Oficio Nº 0161-05 del 15 de febrero del 2005, mediante el cual informa que el contrato suscrito con la empresa ELVATRON S.A., por el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de tres ascensores ubicados en la “torre” de las sede central, vence del próximo 15 de junio y, según la cláusula décima del mismo, se previo la posibilidad de prórrogas por períodos de un año. Agrega que el señor Carlos Ysaac Márquez, Ingeniero de Mantenimiento, Órgano Fiscalizador, recomienda la prórroga del mismo y siendo consultada la Contaduría acerca de la existencia de contenido económico, se le informó que para el presente año existe la respectiva previsión en el presupuesto, por lo que si este Tribunal aprueba la indicada recomendación, el supracitado contrato sería prorrogado.

Se dispone: Aprobar la prorroga del respectivo contrato.

b) Oficio Nº 0162-05 del 15 de febrero del 2005, mediante el cual informa que el contrato suscrito con la Fundación ACCESO, por el servicio de Metabase (Bibliografía en Red), vence del próximo 15 de junio y, según la cláusula décimo segunda del mismo, se previo la posibilidad de prórrogas por períodos de un año. Agrega que la señora Rocío Montero Solano, Bibliotecaria institucional y Órgano Fiscalizador, correspondiente recomienda la prórroga del mismo y siendo consultada la Contaduría acerca de la existencia de contenido económico, se le informó que para el presente año existe la respectiva previsión en el presupuesto, por lo que si este Tribunal aprueba la indicada recomendación, el supracitado contrato sería prorrogado.

Se dispone: Aprobar la prorroga del respectivo contrato.

ARTICULO DECIMOSEGUNDO.- Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce:

a) Oficio Nº 152-2005-DRH del 14 de febrero del 2005, mediante el cual eleva a consideración de este Tribunal, el oficio Nº 040-2005-SC suscrito por el señor Rodolfo Villalobos Orozco, Jefe de la Sección Coordinadora de Oficinas Regionales y Empadronamiento Ambulante, y recibido en su despacho el 9 de febrero del 2005, quien a su vez adjunta el oficio Nº 023-2005 O.R.U. del señor Alfredo Cabezas Badilla, Jefe de la Oficina Regional de Upala, en el que solicita se le autorice disfrutar un adelanto de quince días de vacaciones en dos tractos según detalla, y además se sugiere que de aprobarse dichas vacaciones, sus funciones se recarguen en el señor Salvador Argüello Ruiz, funcionario de dicha sede regional.

Se acuerda: Aprobar el adelanto de vacaciones proporcionales y el recargo de funciones sugerido.

b) Oficio Nº 153-2005-DRH del 14 de febrero del 2005, al que adjunta oficio Nº 042-2005-SC del 7 de febrero del 2005, suscrito por el señor Rodolfo Villalobos Orozco, Jefe de la Sección Coordinadora de Oficinas Regionales y Empadronamiento Ambulante, mediante el cual informa que la señora Emilia Chacón Pérez, Jefa a.i. de la Oficina Regional de Cartago, disfrutará de 16 días de vacaciones a partir del 25 de febrero, y solicita que durante ese lapso sus funciones se recarguen en la servidora Denia Rodríguez Bonilla, funcionaria de dicha sede regional.

Se acuerda: Aprobar el recargo de funciones solicitado.

c) Oficio Nº 155-2005-DRH del 14 de febrero del 2005, mediante el cual eleva a consideración de este Tribunal, las solicitudes de recargo de funciones de los señores Max Solórzano Alvarado, Contralor de Servicios, en el señor Jonnathan González León, Asistente de la Contraloría de Servicios, y Ricardo Chavarría Barquero, Jefe de la Sección de Opciones y Naturalizaciones, en el señor Gerardo Molina Venegas, Subinspector Electoral; así como el encargo de funciones del señor Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor del Departamento Civil, en el mismo señor Chavarría Barquero, según se detalla. Asimismo, agrega el señor Carías Mora, solicita la autorización del Tribunal para el adelanto de vacaciones de los señores Contralor de Servicios y Jefe de la Sección de Opciones y Naturalizaciones.

Se acuerda: Aprobar conforme se solicita.

d) Oficio Nº 156-2005-DRH del 14 de febrero del 2005, mediante el cual eleva a consideración de este Tribunal, solicitud del pasado 7 de febrero de la servidora Johanna Barrientos Fallas, para que se le conceda un nuevo permiso, a fin de recibir en horas hábiles de trabajo, lecciones de una materia de la carrera de Filología Española que cursa en la Universidad de Costa Rica, por un total semanal de dos horas y media, para lo cual cuenta con la respectiva anuencia de su jefe inmediato y de los señores Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, y Alejandro Bermúdez Mora, Secretario del despacho.

Se acuerda: Aprobar conforme se propone.

e) Oficio Nº 190-2005-DRH del 16 de febrero del 2005, mediante el cual eleva a consideración solicitud de Alí Francisco Durán Abarca, Auxiliar de Operación de la Sección de Archivo, en la cual solicita se le conceda una nueva licencia sin goce de salario por espacio de cinco meses a partir del próximo 01 de marzo, con el propósito de seguir ocupando una plaza como docente en la Universidad de Costa Rica para el próximo ciclo lectivo. Asimismo, para sustituirlo durante el tiempo que dure esa licencia, se propone el nombramiento del señor Álvaro Vásquez Vásquez, funcionario de la Coordinación de Programas Electorales.

Se acuerda: Aprobar conforme se propone.

f) Oficio Nº 192-2005-DRH del 16 de febrero del 2005, mediante el cual se solicita prorrogar, hasta el 8 de marzo, el recargo de funciones de la Jefatura de la Sección de Análisis en el Lic. Gerardo Arroyo Muñoz, en virtud de la incapacidad presentada por el señor Oscar Mena Carvajal, titular de dicha oficina.

Se acuerda: Aprobar conforme se solicita.

ARTICULO DECIMOTERCERO.- Del señor Gerardo Hernández Granda, Jefe a.i. del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, se conoce oficio Nº 191 DTIC del 9 de febrero del 2005, recibido el 14 de los corrientes, mediante el cual informa que, en atención a lo dispuesto por el Tribunal y comunicado por oficios Nº 1591-2004 y 1673-2004 del 4 y 11 de mayo del año pasado, se amplió el espacio utilizado por la Sección de Opciones y Naturalizaciones para realizar prevenciones en el sistema utilizado por dicho despacho, y hechas las pruebas correspondientes se verificó su correcto funcionamiento.

Se acuerda: Tomar nota.

ARTICULO DECIMOCUARTO.- De la señora Ana María Jiménez Rodríguez, Jefa de la Oficina de Comunicación y Protocolo, se conoce oficio Nº Nº 044-2005 OCP del 10 de febrero del 2005, mediante el cual solicita que, de previo a la aprobación de la propuesta verbal realizada por el señor Belisario Solano Solano, Director del Sistema Nacional de Radio y Televisión (SINART), se analice la misma dentro del contexto de los Planes de Gestión de los Programas Electorales de Publicidad y Prensa, que presentó la oficina de su cargo a la Coordinación de Programas Electorales en abril del 2004.

Se dispone por mayoría: En su oportunidad se tomará en consideración la propuesta que hace la señora Jefa de la Oficina de Comunicación y Protocolo.

La señora Magistrada Fallas Madrigal salva el voto y lo emite en los siguientes términos: 

“La Magistrada Fallas Madrigal se aparta del criterio de los señores Magistrados Fonseca Montoya, Sobrado González, Casafont Odor y Rodríguez Chaverri, y considera necesario, a la mayor brevedad posible, por las implicaciones que conlleva, que se le dé audiencia y se analice el oficio de la señora Jefa de la Oficina de Comunicación y Protocolo.”

ARTICULO DECIMOQUINTO.- Del señor Ricardo Monge Bolaños, Secretario General a.i. de la Corte Suprema de Justicia, se conocen los oficios Nº 915-50 y Nº 916-50 del 9 de febrero del 2005, recibidos el 15 de los corrientes, mediante los cuales transcribe los acuerdos tomados por la Corte Plena en sesión Nº 39-04, de 20 de diciembre del año pasado, artículos XIII y XIV, respectivamente, relacionados con los nombramientos de la licenciada Zetty Bou Valverde, como Magistrada Suplente de este Tribunal, en sustitución del licenciado Alvaro Pinto López, y de los licenciados Ovelio Rodríguez Chaverri y Juan Antonio Casafont Odor, para integrar este Tribunal durante el proceso electoral a celebrarse en el año 2006.

Se acuerda: Agregar a sus antecedentes.

ARTICULO DECIMOSEXTO.- Del señor Carlos Manuel Rodríguez Murillo, Presidente del Comité Ejecutivo Provisional del Partido Auténtico Labrador y demás integrantes de dicho Comité, se conoce nota del 1º de febrero del 2005, recibida el 15 de los corrientes, en la que solicita la autorización de las hojas de adhesión que adjunta.

Se acuerda: Autorizar las hojas de adhesión presentadas por el “PARTIDO AUTENTICO LABRADOR”. El Tribunal hace notar que la autorización de las fórmulas indicadas no implica decisión alguna respecto al resultado que pueda tener la solicitud de inscripción del partido político de que se trata en el Registro Civil; además el sello y registro de aquéllas, no prejuzga sobre la aprobación ni calificación del nombre ni de la divisa escogidos, ya que tal calificación corresponderá hacerla -en su oportunidad- a la Dirección General del Registro Civil, pudiendo conocer este Tribunal en alzada de la resolución de fondo que dicte la señora Directora General del Registro Civil. Se aclara y deja constancia de que este acuerdo no significa adelanto de criterio.

ARTICULO DECIMOSETIMO.- Del señor Carlos Avendaño Calvo, Presidente del Comité Ejecutivo Provisional del partido Restauración Nacional, se conoce nota del 15 de febrero del 2005, en la que solicita la autorización de las hojas de adhesión que adjunta.

Se acuerda: Autorizar las hojas de adhesión presentadas por el “PARTIDO RESTAURACIÓN NACIONAL”. El Tribunal hace notar que la autorización de las fórmulas indicadas no implica decisión alguna respecto al resultado que pueda tener la solicitud de inscripción del partido político de que se trata en el Registro Civil; además el sello y registro de aquéllas, no prejuzga sobre la aprobación ni calificación del nombre ni de la divisa escogidos, ya que tal calificación corresponderá hacerla -en su oportunidad- a la Dirección General del Registro Civil, pudiendo conocer este Tribunal en alzada de la resolución de fondo que dicte la señora Directora General del Registro Civil. Se aclara y deja constancia de que este acuerdo no significa adelanto de criterio.

ARTICULO DECIMOCTAVO.- De la señora Gloria Morales Quesada se conoce telegrama recibido el 16 de febrero del 2005, mediante el cual solicita volver al voto con la huella digital por las razones que expone.

Se dispone: Agradecer a la señora Morales Quesada su preocupación por los asuntos electorales.

A las doce horas terminó la sesión.  

 
 
Oscar Fonseca Montoya
 
 
Luis Antonio Sobrado González
 
 
Olga Nidia Fallas Madrigal
 
 
Juan Antonio Casafont Odor
 
 
Ovelio Rodríguez Chaverri