ACTA Nº 31-2005

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del treinta y uno de marzo del dos mil cinco, con asistencia de los señores Magistrados Fonseca Montoya, quien preside, Sobrado González, la señora Magistrada Fallas Madrigal, y los señores Magistrados Casafont Odor y Rodríguez Chaverri. 

ARTÍCULO PRIMERO.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se conocen los siguientes asuntos:

a) Del señor Alejandro Bermúdez Mora, Secretario del despacho, se conoce:

1) Oficio Nº 1594-TSE-2005 del 18 de marzo del 2005, mediante el cual somete a consulta lo dispuesto en auto de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de marzo de dos mil cinco, dictado dentro del expediente que corresponde a la investigación preliminar seguida para determinar eventual abandono de trabajo por parte de la servidora Sara Porras Mora.

Se dispone por mayoría: Aprobar. ACUERDO FIRME.

La señora Magistrada Fallas Madrigal salva el voto y lo emite en los siguientes términos:

“No obstante que la suscrita acepta haber cometido un error involuntario al disponer conjuntamente con los otros miembros de este Tribunal, en la sesión ordinaria Nº 24-2005, artículo octavo, pasar el expediente Nº 069-I-2004, correspondiente a la investigación administrativa preliminar seguida para determinar el posible abandono de trabajo de la señora Sara Porras Mora, al Secretario del despacho para que resolviera en primera instancia, lo cierto es que resulta improcedente el referido acuerdo, toda vez que al ser una investigación preliminar, conforme ha sido lo usual, debió turnarse a algún magistrado para que se resolviera lo que correspondía; por lo que, a efectos de enderezar los procedimientos, considero que así debe disponerse. Por otra parte es importante hacer notar, que el oficio Nº 1594-TSE-2005 fue recibido el 18 de marzo del año en curso, y es hasta hoy 31 de marzo de 2005, que se me pone en conocimiento lo resuelto por el Lic. Alejandro Bermúdez Mora, quien a mi parecer ha adelantado criterio con su resolución de las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del dieciocho de marzo de dos mil cinco.”

2) Oficio Nº 1610-TSE-2005 del 28 de marzo del 2005, mediante el cual somete dos ternas para llenar interinamente igual número de plazas de Chofer 1 en la Sección de Servicios Generales, asignadas en el presupuesto institucional para el año en curso, los cuales regirían a partir del 1º o 18 de abril próximo, según lo estime el Tribunal.

Se dispone: Nombrar a los señores Whillem Villegas Aguilar y Fausto Campos Campos, quienes ocupan el primer lugar de cada terna, a partir del próximo 18 de abril. ACUERDO FIRME.

3) Oficio Nº 1611-2005 del 28 de marzo del 2005, mediante el cual somete dos ternas para llenar interinamente igual número de plazas de Trabajador Misceláneo 1 de Servicios Especiales en la Sección de Servicios Generales, asignadas en el presupuesto institucional para el año en curso, los cuales regirían a partir del 1º o 18 de abril próximo, según lo estime el Tribunal.

Se dispone: Nombrar a los señores Ronald Céspedes Naranjo y Víctor Manuel Quesada Campos, quienes ocupan el primer lugar de cada terna, a partir del 18 de abril del año en curso. ACUERDO FIRME.

b) De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se conoce oficio Nº 0370-2005-D.G. del 28 de marzo del 2005, mediante el cual somete dos ternas para nombrar en propiedad en las plazas vacantes de Asistente de Operación y Auxiliar de Operación, en la Oficina Regional de San Carlos.

Se dispone: Nombrar a las personas que ocupan el primer lugar de cada una de las ternas, sean el señor Eloy Johnny Ménedez Miranda y la señora Kattia Yorlene Jiménez Zamora, a partir del 16 de abril del año en curso. ACUERDO FIRME.

c) Del señor Fernando Víquez Jiménez, Coordinador del Comité Gerencial de Informática, se conoce oficio Nº 616-2005 del 18 de marzo del 2005, que dice lo que se transcribe a continuación:

“Para los fines consiguientes me permito adjuntar copia del acta de la reunión ordinaria N. 09-2005 CGI, celebrada el 16 de marzo del presente año por este Comité, con base en la cual se informa lo siguiente:

Artículo segundo, inciso a): se solicita autorización para que la firma GBM de Costa Rica S.A, (sic) efectúe una prueba de concepto de migración de las aplicaciones actuales LINC hacia plataformas abiertas basadas en Java, por ser de interés institucional, considerando a su vez que esto no genera compromiso alguno entre las partes. Se adjuntan los respectivos antecedentes.

Artículo tercero, inciso a): en relación con el punto 1 del Oficio N. 097-2005-OPT del 7 de marzo del año en curso, suscrito por la señora Patricia Chacón Jiménez y por el señor Rodolfo Delgado Rojas, se informa que ya el cartel para el mantenimiento del SICI está formulado y se someterá en breve a aprobación del Superior, a la vez que se ha promovido una publicación como consulta de mercado. No obstante, el señor Proveedor ha indicado que a pesar de esas dos acciones, lo cierto es que habrá un periodo de aproximadamente seis meses en que estaríamos sin contrato de mantenimiento, por lo que se recomienda al Superior se gestione con Unisys la prórroga del contrato actual por al menos ese lapso, para lo cual la Asesoría Jurídica elaboraría el addendum del caso.”

Se dispone: Se confiere la autorización solicitada en el inciso a) del artículo segundo. Aprobar la recomendación vertida en el inciso a) del artículo tercero. El Secretario del despacho, con la colaboración del señor Proveedor, hará las comunicaciones pertinentes a la mayor brevedad. ACUERDO FIRME.

d) De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Asesora Jurídica a.i., se conoce:

1) Oficio Nº A.J. 100-2005 del 29 de marzo del 2005, mediante el cual rinde el informe que le fue solicitado ante la consulta planteada por el señor Javier Vega Garrido, Proveedor, acerca de la cláusula décima del contrato de mantenimiento de ascensores, relativa al plazo de vigencia y con fundamento en los argumentos que expone, concluye que dicho contrato de mantenimiento preventivo y correctivo suscrito por este Tribunal y la empresa Elvatrón S.A. el 31 de mayo del 2001, tiene una vigencia total de cuatro años desglosados en un año base más tres prórrogas, contada a partir del momento en que fue aprobado por la Asesoría Jurídica del Tribunal (cláusula décima), sea el 15 de junio del 2001, por lo cual vencería el próximo 15 de junio del 2005.

Se dispone: Tener por rendido el informe. Póngase en conocimiento del señor Proveedor institucional para lo que corresponda. ACUERDO FIRME.

2) Oficio Nº A.J. 101-2005 del 30 del mes en curso, mediante el cual y en virtud de lo dispuesto por el Tribunal en sesión Nº 30, artículo segundo, relativo a efectuar las observaciones que considere necesarias al proyecto de contrato de adiestramiento que suscribiría esta Administración con el señor Jonnathan González León, funcionario de la Contraloría de Servicios, para que pueda realizar estudios superiores a nivel de postgrado en Colombia, se permite manifestar que no tiene objeción alguna que hacer al documento, salvo en cuanto a la omisión de fijar un fiador solidario, para lo cual formula las correcciones que puntualiza.

Se dispone: Proceda de inmediato el Departamento de Recursos Humanos a hacer las correcciones pertinentes, para firmar el contrato que interesa. ACUERDO FIRME.

e) Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce:

1) Oficio Nº 390-2005-DRH del 29 de marzo del 2005, al que adjunta nota de la señora Eyling Alvarado Montero, quien fue nombrada como Auxiliar de Operación de Servicios Especiales para laborar por espacio de seis meses en la Contraloría Electoral a partir del mes entrante, y por los motivos que expone, solicita permiso para ingresar a laborar el lunes 4 de abril y no el viernes 1º tal y como fue dispuesto en sesión Nº 27-2005 del 10 de marzo.

Se dispone: Aprobar conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

2) Oficio Nº 407-2005-DRH del 30 de marzo del 2005, al que adjunta solicitud del señor Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo, para que se encarguen sus funciones en el señor José Gilberto Alvarado Villalobos, Subdirector Ejecutivo, durante los días comprendidos del 5 al 8 de abril, en virtud de su designación para participar en la III Reunión Interamericana de Tecnología Electoral que se llevará a cabo en Bogotá, Colombia.

Se dispone: Aprobar el encargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

Sale del Salón de Sesiones la señora Magistrada Fallas Madrigal.

f) De la señora Rocío Barrientos Solano, Jefa de Área de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio sin número del 16 de marzo de 2005, recibido por este Tribunal ese mismo día, mediante el cual consulta el criterio del Órgano Electoral respecto al proyecto: “Creación del Cantón XVI de la Provincia de Alajuela, La Amistad”, Expediente N° 15.321.

SE ACUERDA: De conformidad con los artículos 97 constitucional y 19 f) del Código Electoral, contestar la consulta formulada en los siguientes términos:

Objeto de la consulta: El proyecto consultado propone la creación del cantón número XVI de la Provincia de Alajuela, que se denominará “La Amistad, resultante de la unión de los distritos Sarapiquí (sic) y Río Cuarto, segregados respectivamente del cantón Central de Alajuela y del cantón de Grecia” .

Consideraciones preliminares: De previo al análisis del proyecto sometido a consideración, es importante conocer si las cuestiones formales fueron ponderadas de previo a la redacción del proyecto o si durante su tramitación ante esa Asamblea Legislativa han sido acatadas, como son la consulta obligada a la Comisión Nacional de División Territorial Administrativa (artículos 1 y 13 de la Ley sobre División Territorial Administrativa Nº 4366, publicada en La Gaceta Nº 190 del 23 de agosto de 1969), el requisito del porcentaje mínimo de población o bien la recomendación en caso excepcional de la Comisión, los límites y nomenclatura de la nueva unidad territorial (artículos 9, 13 y 15 de la Ley sobre División Territorial). 

Con esto se podrá tener mayor certeza y seguridad del estado, trámite y estudio que a nivel legislativo se ha dado al proyecto de ley sobre el que se acuerda hacer la consulta constitucional al órgano electoral.

SOBRE EL FONDO DEL PROYECTO CONSULTADO:

En general, consideramos que las razones externadas en la exposición de motivos de este proyecto de ley son suficientes para la creación de un nuevo cantón que supla las necesidades de los pobladores de los distritos allí mencionados. Sin embrago, en virtud de lo establecido en los artículos 10 del Código Electoral y 1 de la Ley Nº 6068 “Ley que Congela la División Territorial Administrativa”, publicada en La Gaceta Nº 146 del 04 de agosto de 1977, es imposible variar la División Territorial Administrativa de la República y crear nuevas circunscripciones, durante los catorce meses previos a todas las elecciones nacionales.

Al respecto ya este Tribunal se pronunció en su resolución 1883-E-2001 de las 09:15 horas del 07 de setiembre de 2001, donde interpretó esta normativa:

“Único.- El artículo primero de la Ley 6068 del 11 de julio de 1977, dispone: “...Declarase invariable la División Territorial Administrativa de la República, durante los catorce meses anteriores a todas las elecciones nacionales de Presidente y Vicepresidentes. En consecuencia, no podrán ser creadas nuevas circunscripciones administrativas durante ese lapso...” .

Por su parte el artículo 10 del Código Electoral señala que “... La División Territorial Administrativa se aplicará al proceso electoral. Para este efecto, el Poder Ejecutivo deberá formularla y publicarla por lo menos doce meses antes del día señalado para la elección de Presidente y Vicepresidente de la República...”

Las normas antes transcritas establecen la imposibilidad que tiene el Poder Ejecutivo de modificar de la División Territorial Administrativa durante los catorce meses anteriores a las elecciones nacionales, regla que viene a tutelar el papel determinante que cumple la División Territorial Administrativa en el desarrollo de los procesos eleccionarios, puesto que sirve de fundamento a la División Territorial Electoral, concebida como una redistribución de los electores de cada distrito en procura de una mayor comodidad para la emisión del voto, a fin de que no tengan que recorrer grandes distancias para ejercer ese derecho, para lo cual puede el Tribunal dividir un distrito administrativo en dos o más distritos electorales (artículos 10 y 25 del Código Electoral).

El artículo 172 de la Constitución Política, por su parte, señala que “Cada distrito estará representado ante la Municipalidad del respectivo cantón por un Síndico propietario y un suplente; con voz pero sin voto”, y el artículo 54 del Código Municipal dispone que “Los Concejos de Distrito serán los órganos encargados de vigilar la actividad municipal y colaborar en los distritos de sus respectivas municipalidades. Existirán tantos Concejos de Distrito como distritos posea el cantón correspondiente”. En este sentido, las Elecciones de Alcaldes, Síndicos y Miembros de los Concejos de Distrito, tienen el carácter de elección nacional, por ello, la regla prevista en el artículo primero de la Ley 6068, es analógicamente aplicable para las elecciones que tienen que realizarse el 1 de diciembre del 2002.

Dado el carácter de elección nacional que tiene este proceso, por seguridad jurídica, debe existir una determinación clara y precisa de cuántos distritos componen el territorio nacional, ya que los electores de cada uno de éstos deben elegir a las personas que integrarán el Concejo de Distrito y escoger el síndico que representará a su distrito en la municipalidad del cantón. De permitirse la creación de distritos en cualquier tiempo, propiciaría que distritos recién creados se queden sin representación ante la respectiva municipalidad.

Por ello, este Tribunal en Sesión número 55-2000, celebrada el 13 de julio del 2000, aprobó el Cronograma Electoral y conforme al artículo primero de la Ley 6068, fijó el 30 de setiembre del 2001, como último día para que el poder Ejecutivo pueda variar la División Territorial Administrativa.

En todo caso, conviene indicar que actualmente la División Territorial Administrativa no puede variarse para las Elecciones Nacionales de Presidente y Vicepresidentes a celebrarse el 03 de febrero del 2002, pero sí puede modificarse para las Elecciones de Alcaldes, Síndicos y Miembros de Concejos de Distrito, que ser llevarán a cabo el 01 de diciembre del 2002, siempre que tal modificación se haga antes del 30 de setiembre del 2001. En consecuencia, cualquier modificación practicada antes de esa fecha entrará a regir a partir del 4 de febrero del 2002 y solo afectaría las elecciones de diciembre de ese año y las sucesivas.”

Se reitera entonces, que ese congelamiento legal aplica tanto para las elecciones de Presidente, Vicepresidentes y Regidores como para las de Alcaldes, Síndicos y Miembros de los Concejos de Distrito, de 05 de febrero y 03 de diciembre, ambos de 2006, respectivamente, por lo que los catorce meses previos para esa primera elección empezaron a contarse desde el 07 de diciembre de 2004 (Cronograma electoral publicado en La Gaceta Nº 25 del 04 de febrero de 2005) y para las elecciones municipales, se contarán a partir del 05 de octubre de 2005. Es decir, para las próximas elecciones presidenciales (febrero 2006), no podrá crearse este cantón que ahora se propone, no obstante, su creación sí podrá hacerse efectiva para las elecciones municipales (diciembre 2006), siempre que se haga antes del 04 de octubre del año en curso.

ANÁLISIS DEL ARTICULADO DEL PROYECTO:

Si bien, no es procedente la creación de este nuevo cantón, por las razones expuestas, se considera de importancia manifestarnos acerca de algunos aspectos del proyecto que en nuestro criterio ameritan un comentario, sin que esto constituya un examen exhaustivo del documento, el cual se realizará una vez que se cuente con el texto definitivo que se envíe en consulta a este Tribunal.

Artículo 1.- Luego de revisado el Decreto Ejecutivo Nº 25677-G de 26 de noviembre de 1996, publicado en La Gaceta No. 247 de 24 de diciembre de 1996 sobre la División Territorial Administrativa de la República de Costa Rica, se determinó que el Distrito perteneciente al Cantón Central de Alajuela que se pretende segregar se denomina San Miguel de Sarapiquí y no “Sarapiquí”, como se consigna en ese artículo. Sin embargo, la nomenclatura de los distritos que conformen al nuevo cantón será la vigente al momento de aprobación de la Ley cuyo proyecto ahora se estudia.

Artículo 2.- No tenemos objeción alguna.

Artículo 3.- Revisados los límites, no hay objeción.

Artículo 4.- Los distritos y caseríos coinciden con lo señalado en la División Territorial Administrativa.

Artículo 5.- No tenemos objeción alguna.

Artículo 6.- Consideramos que lo relativo a símbolos y funciones de la Municipalidad, deben ser objeto de decisión municipal, en atención a la autonomía que les reconoce la propia Constitución.

Artículo 7.- Además del artículo 21 que se apunta, deben agregarse los numerales 14 y 55 del Código Municipal, que versan sobre los alcaldes y concejales de distrito.

Artículo 8.- Consideramos que el contenido de esa disposición no debe ubicarse dentro de la presente ley, debido a que contempla cuestiones propias de la autorregulación de la Corporación Municipal en funcionamiento y según los intereses del cantón respectivo y las instituciones involucradas regionalmente.

Artículo 9.- Es importante facultar expresamente al Instituto Geográfico Nacional también para que adecue los límites en los casos que ofrezcan dudas. Asimismo, se considera necesario hacer la referencia a la necesidad de estimar la población del cantón sobre la base de los datos definitivos que señale la Dirección Nacional de Estadística y Censos.

Transitorio Único.- No vemos inconveniente en el plazo que se otorga al Tribunal Supremo de Elecciones para la preparación de la documentación electoral y las elecciones municipales respectivas. No obstante de conformidad con lo expuesto anteriormente, la única posibilidad de la creación de este nuevo cantón sería dentro de los términos detallados.

Respecto del plazo para la entrada de las autoridades municipales electas en posesión de sus cargos, debe regir lo establecido en el Código Municipal, según el tipo de funcionario.

Con relación a quiénes regirán los intereses del cantón, en nuestro criterio la Constitución no autoriza un gobierno municipal transitorio diferente de su integración regular. Por tal motivo la eficacia de la Ley debe entenderse diferida hasta el momento en que se elijan los respectivos regidores.

CONCLUSIÓN:

Por todo lo expuesto, este Tribunal no avala en estos momentos, por impedimento legal, la “Creación del Cantón XVI de la Provincia de Alajuela, La Amistad”, tramitado bajo Expediente N° 15.321. ACUERDO FIRME.

La señora Magistrada Fallas Madrigal reingresa al Salón de Sesiones.

g) De la señora Bárbara Holst Quirós, Directora Ejecutiva del Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial, se conoce oficio Nº DE-128-05 del 29 de marzo del 2005, mediante el cual informa sobre la reorganización funcional que han hecho de su Departamento Técnico, en un afán de mejorar el apoyo que ofrecen a los instituciones públicas, y con tal propósito designaron a la Licda. Sandra Carazo para que asuma la asesoría y capacitación de este Tribunal y al Master Felipe Obando, para que se haga cargo del trabajo con la Comisión Institucional en Materia de Discapacidad de este Organismo. Asimismo, solicita retomar dos de los compromisos del T.S.E., incluidos en el Convenio de Cooperación a suscribir entre ambas partes y que transcribe. Además manifiesta su satisfacción por el trabajo que se ha venido coordinando entre personal de ese Consejo y funcionarios del Tribunal.

Se dispone: El Tribunal reitera su apoyo al trabajo que realiza el Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial y se complace saber que el trabajo que recibe el apoyo de nuestros funcionarios, ha sido satisfactorio. Pase a la Comisión institucional respectiva. Tome nota el Programa Electoral correspondiente. ACUERDO FIRME. 

h) Del señor Miguel Gutiérrez Saxe, Director del Programa Estado de la Nación, y la señora Marcela Román Forastelli, Coordinadora de Investigación XI Informe Estado de la Nación, se conocen oficios Nº PEN-121-2005 del 29 de marzo del 2005, y PEN-111-2005 del 17 de ese mes, ambos recibidos el 30 de los corrientes, la mediante los cuales, por las razones que exponen, solicitan la colaboración para que el Tribunal Supremo de Elecciones les brinde la información requerida para la investigación sobre el desempeño de esta Institución como órgano competente para resolver los conflictos en materia electoral, el rol como administrador de los procesos electorales y la relación con otros poderes de la República. Asimismo la información que se puntualiza relacionada con la cantidad de asuntos que tramita la Contraloría de Servicios de este Organismo.

Se dispone: Para coordinar el suministro de la información requerida por el señor Gutiérrez Saxe y la señora Román Forastelli, se conforma una comisión integrada por los licenciados Héctor Fernández Masís, Max Solórzano Alvarado y Diego Brenes Villalobos, coordinada por el primero. ACUERDO FIRME.

i) Del señor Freddy Murillo Espinoza, Presidente del Partido Acción Laborista Agrícola (PALA), se conocen fax y nota del 30 y 29 del mes en curso, respectivamente, mediante las cuales comunica que dicha agrupación política realizará asambleas distritales en Concepción, Barrio Mercedes, Barrio Jesús, San Isidro, Barrio San José y Distrito Central del cantón de Atenas; en Tapezco, Laguna, La Brisa, Zarcero, Palmira, Guadalupe o Morelos y Zapote de Alfaro Ruiz; en Cirrí, y el Distrito Central de Naranjo; en Venecia, Agua Zarcas, Ciudad Quesada, Florencia, Fortuna, Upala, Bijagua, Buena Vista y Guatuso de San Carlos; en Jesús María y el Distrito Central de San Mateo; en San Juan, Piedades Norte, Piedades Sur, San Rafael, Santiago, Concepción, San Isidro, San Pedro, San Francisco de Peñas Blancas y Distrito Central de San Ramón de la provincia de Alajuela; detallando fechas, horas y direcciones de las mismas.

Se dispone: Se aprueba la supervisión correspondiente, sujeta a que en el plazo de 24 horas, se presente ante la Coordinación de Programas Electorales, la agenda a conocer en las respectivas asambleas; la autorización para utilizar las instalaciones del Gimnasio de La Palmita, y el número de teléfono de cada uno de los encargados o coordinadores que hacen falta. Póngase en conocimiento de la citada Oficina, para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.

j) Del señor Héctor Ramírez Zapata, Secretario del Partido Fuerza Comunal Desamparadeña, se conoce fax del 29 del mes en curso, mediante el cual informa que dicha agrupación política realizará asambleas distritales en Los Guido y San Antonio de Desamparados de la provincia de San José; detallando fechas, horas, direcciones y agendas a conocer, respectivamente.

Se dispone: Se aprueba la supervisión correspondiente, quedando sujeta la distrital de San Antonio a que en el plazo de 24 horas, se presente ante la Coordinación de Programas Electorales, el nombre de la persona coordinadora o responsable y su número telefónico. Póngase en conocimiento de la citada Oficina, para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.

k) Del señor José Humberto Arce Salas, Presidente del Comité Ejecutivo Provisional del Partido Unión Patriótica, se conoce:

1) Oficios Nº UP-CE-C-27-05, UP-CE-D-30-05, UP-CE-D-31-05, UP-CE-D-32-05, UP-CE-D-33-05 y UP-CE-D-34-05 del 28 y 29 del mes en curso, mediante los cuales informa que esa agrupación política estará celebrando asambleas cantonales en: San Ramón de Alajuela, Guácimo de Limón, Goicoechea de San José, Paraíso, El Guarco y Alvarado de Cartago, detallando fechas, horas, direcciones y agendas respectivas.

Se dispone: Se aprueba la fiscalización correspondiente, quedando sujeta la cantonal de Guácimo, a que en el plazo de 24 horas, se presente ante la Coordinación de Programas Electorales, la autorización pata el uso del Salón Municipal de ese Cantón. Póngase en conocimiento de la referida Oficina, para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.

2) Oficio Nº UP-CE-D-85-05 del 29 del mes en curso, mediante el cual -y en virtud de las razones que expone- solicita se desestime su petición planteada mediante oficio Nº UP-CE-D-83-05, para realizar la asamblea en San Isidro de Upala, Alajuela.

Se dispone: Acoger la solicitud del señor Arce Salas. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales para lo de su cargo. ACUERDO FIRME.

3) Oficio Nº UP-CE-D-86-05 del 29 de marzo del 2005, mediante el cual informa que esa agrupación política celebrará las asambleas distritales en: provincia de San José, cantón Mora, distrito Tabarcia; provincia de Alajuela, cantón Naranjo, distrito Cirrí Sur.

Se dispone: Se aprueba la supervisión correspondiente. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales para lo de cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.

l) De la señora Lorena Vásquez Badilla, Presidenta del Partido Unidad Social Cristiana, se conoce:

1) Oficio Nº 012-P-PUSC-05 del 29 del mes en curso, mediante el cual transcribe los acuerdos tomados por el Comité Ejecutivo de dicha agrupación política en sesiones ordinarias Nº 431-2005 y 435-2005. Asimismo, adjunta el listado de Asambleístas Nacionales y Generales a la fecha.

Se dispone: Póngase en conocimiento de la Dirección General del Registro Civil y de la Coordinación de Programas Electorales, para lo de sus respectivos cargos. ACUERDO FIRME.

2) Oficio Nº 013-P-PUSC-05 del 30 del mes en curso, mediante el cual solicita respetuosamente que este Tribunal selle las hojas de los folios que adjunta, del 0001 hasta 0200, con la finalidad de llevar las Actas de la Asamblea Nacional de dicha agrupación política.

Se dispone: Proceda la Secretaría del despacho según corresponda. ACUERDO FIRME.

m) De la señora Ethel Abarca Amador, Secretaria del Comité Ejecutivo Provisional del Partido Patria Primero, se conoce:

1) Oficio Nº PPP-038-05 del 29 de marzo del 2005, mediante el cual informa que esa agrupación política celebrará las asambleas distritales en: provincia de Alajuela, cantón San Ramón, distrito Alfaro; cantón Valverde Vega, distritos Sarchí Norte, Rodríguez, San Juan, Sarchí Sur, San Pedro y Toro Amarillo; provincia de San José, cantón Pérez Zeledón, distritos Platanares, Pejibaye y San Pedro; provincia de Cartago, cantón Turrialba; distritos Grano de Oro de El Chirripó, Tayutic, Tuis e Isabel; provincia de Puntarenas, cantón Buenos Aires, distritos Volcán, Brunka, Buenos Aires, Pilas, Colinas, Boruca, Changuena, Biolley; cantón Coto Brus, distritos Pittier y Sabalito; provincia de Guanacaste, cantón Tilarán, distritos Líbano y Tronadora; cantón Abangares, distritos San Juan, Las Juntas y Colorado; cantón Cañas, distrito Porosal. Asimismo rectifica la información consignada en el oficio Nº PPP-037-05 del 28 de marzo, en cuanto a que por error se indico Palmira siendo lo correcto Tapezco.

Se dispone: Se aprueba la supervisión correspondiente. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas electorales, para lo de su cargo y se tomará nota de la corrección que se indica. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.

2) Oficios Nº PPP-039-2005 y PPP-040-2005 del 30 de marzo del 2005, mediante los cuales informa que esa agrupación política efectuará las asambleas distritales conforme lo detalla: provincia de Guanacaste, cantón Cañas, distritos Palmira, San Miguel, Cañas y Bebedero; cantón Bagaces, distritos Bagaces, Fortuna, Mogote y Río Naranjo; cantón Tilarán, distritos Tierras Morenas, Tilarán, Quebrada Grande y Santa Rosa; cantón Liberia, distritos Curubande y Cañas Dulces; cantón La Cruz, distritos Santa Elena, La Cruz, La Garita y Santa Cecilia; provincia de Alajuela, cantón Naranjo, distrito Cirrí; cantón Alfaro Ruiz, distrito Palmira; cantón Upala, distritos Dos Rios, Bijagua, Upala y Yolillal; cantón Alajuela, distritos Río Segundo y Sabanillas; provincia de Heredia, cantón Santo Domingo, distrito Santa Rosa; provincia de San José, cantón Moravia, distrito Trinidad; provincia de Cartago, cantón La Unión, distrito San Diego; cantón Cartago, distritos Agua Caliente y San Francisco. Además por las razones que expone, solicita se deje sin efecto la convocatoria de la asamblea distrital de Concepción de Naranjo, comunicada por oficio Nº PPP-033-2005.

Se dispone: Se aprueba la supervisión correspondiente. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas electorales, para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.

n) De la señora Rocío Álvarez Olaso, Subsecretaria del Comité Ejecutivo Provisional del Partido Unión para el Cambio, se conoce:

1) Oficio Nº UPC-EL-081-2005 del 29 de marzo del 2005, mediante el cual informa sobre el cambio del lugar en que se realizará la Asamblea Cantonal de Upala, programada para realizarse el próximo domingo 3 de abril.

Se dispone: Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, para lo de su cargo, quedando sujeta la respectiva supervisión a que la gestionante, en el plazo de 24 horas, presente ante dicho despacho la autorización para el uso de las instalaciones de la Escuela Teodoro Picado. ACUERDO FIRME.

2) Oficio Nº UPC-EL-082-05 del 29 de marzo del 2005, mediante el cual rectifica la dirección en que celebrarán la asamblea cantonal de San Rafael de Heredia.

Se dispone: Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales para lo de su cargo. ACUERDO FIRME. 

3) Oficios Nº UPC-EL-083-05, UPC-EL-084-05 y UPC-EL-085-05 del 30 de marzo del 2005, mediante los cuales, en atención a la prevención de este Tribunal, adjunta copia de la autorización para utilizar las instalaciones de la Escuela de San Juan de Dios de Desamparados; comunica el cambio de fecha, hora y encargado de la asamblea cantonal de Alvarado; e informa sobre la programación de las asambleas cantonales en: provincia de San José, cantón Aserrí; provincia de Cartago, cantón La Unión; provincia de Guanacaste, cantón Tilarán; provincia de Heredia, cantones Belén, Flores y San Pablo; provincia de Alajuela, cantones de Atenas, Poás, Alfaro Ruiz, Los Chiles, Guatuso y San Ramón.

Se dispone: Se aprueba la fiscalización correspondiente. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.

ñ) Del señor César A. Zúñiga Ramírez, Secretario General del Comité Ejecutivo Provisional del Partido Restauración Nacional, se conocen oficios Nº PRN-SG-018-05, PRN-SG-019-05, PRN-SG-020-05 y PRN-SG-021-05 del 28 y 30 de marzo del 2005, mediante los cuales informa sobre la programación y reprogramación de las asambleas distritales en: provincia de San José, cantón Goicoechea, distritos Mata de Plátano, Rancho Redondo y San Francisco; cantón Desamparados, distritos Damas, San Juan de Dios y San Antonio; cantón Vázquez de Coronado, distrito San Isidro; cantón Puriscal, distritos Mercedes Sur y Santiago; cantón Aserrí, distrito Aserrí; y las asambleas cantonales en la provincia de San José, cantones de Goicoechea, Aserrí y Acosta.

Se dispone: Se aprueba la supervisión y fiscalización correspondientes. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.

o) Del señor José Merino Del Río, Presidente del Comité Ejecutivo Provisional del Partido Frente Amplio, se conocen fax (2) correspondientes a oficios sin número del 29 y 30 de marzo del 2005, mediante los cuales informa que esa agrupación política efectuará asambleas distritales en: provincia de San José, cantón Mora, distritos Piedras Negras y Picagres; cantón Aserrí, distrito Aserrí; cantón Pérez Zeledón, distrito Baru; cantón Vázquez de Coronado, distrito San Isidro; cantón León Cortes, distrito San Andrés.

Se dispone: Se aprueba la supervisión correspondiente. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.

p) Del señor Vladimir de la Cruz, Secretario General del Comité Ejecutivo del Partido Fuerza Democrática, se conoce oficio sin número del 29 de marzo del 2005, mediante el cual informa sobre la programación de las asambleas distritales en: provincia de San José, cantón Puriscal, distritos Desamparaditos y Santiago; y la asamblea cantonal del Cantón Central de San José.

Se dispone: Se aprueba la supervisión y fiscalización correspondientes. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.

q) Del señor Ricardo Fournier Vargas se conoce oficio sin número del 18 de marzo del 2005, recibido el pasado 28, al que adjunta certificación de la fusión llevada a cabo por la empresa Agricultura Mecanizada S.A., siendo en la actualidad Agrosuperior S.A., lo anterior en relación con el contrato de mantenimiento suscrito entre el Tribunal y Agromec para dar mantenimiento preventivo a la planta eléctrica marca Kolher, instalada en el nuevo edificio de este Organismo.

Se dispone: Se le informa al gestionante que, de conformidad con lo dispuesto por este Tribunal en sesión Nº 11653, artículo segundo, inciso l), todo escrito o petición realizada por una persona jurídica deberá ser autenticada o presentada por el firmante. Además, deberá formularla el personero con poder suficiente de la entidad, a la cual se adjuntará la certificación que lo acredite como tal. Asimismo, se le solicita al interesado se sirva concretar lo que pretende. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO.- De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se conoce:

a) Oficio Nº 0353-2005-S.G.R.C. del 30 de marzo del 2005, suscrito conjuntamente con el señor Juan Rafael Madrigal Hernández, Secretario General del Registro Civil, mediante el cual se refieren al acuerdo tomado en sesión Nº 26-2005 y comunicado por oficio Nº 1373-TSE-2005 de 9 de marzo de 2005, señalando que su actuación en relación al suministro de información a la Contraloría General de la República, siempre ha estado apegada al principio de legalidad, toda vez que, existen preceptos claros de orden constitucional, legal y jurisprudencial, que protegen la confidencialidad de la información relativa a direcciones, números telefónicos y fotografías de los administrados.

Se dispone: Tomar nota.

b) Oficio Nº 367-2005 D.G. del 28 de marzo del 2005, al que adjunta listados que contienen el Control de Nuevos Electores, con totales por provincias, partido especial y naturalizados, conforme al período que se detalla, resultado de la tramitación de gestiones cedulares correspondiente al mes de febrero pasado.

Se acuerda: Tomar nota. En lo sucesivo, el señor Jefe de la Sección Padrón Electoral coordinará con la Dirección General del Registro Civil el envío a este Tribunal de los listados que se conocen, con el objeto de evitar la duplicidad de labores.

ARTÍCULO CUARTO.- Del señor Juan Rafael Salas Navarro, Prosecretario del despacho, se conoce oficio Nº 1683-TSE-2005 del mediante el cual, informa que el señor Alejandro Bermúdez Mora, Secretario de este Tribunal, manifestó verbalmente haber sido incapacitado los días 30 y 31 de marzo del año en curso.

Se dispone: Oportunamente el señor Secretario presentará la boleta de incapacidad respectiva.

ARTÍCULO QUINTO.- Del señor Víctor Manuel Vargas Meneses, Auditor Interno, se conoce circular Nº 111-A.I.-2005 del 28 de marzo del 2005, mediante el cual, con el objeto de que se analice y se haga del conocimiento de los subalternos, remite copia del Alcance Nº 57 a La Gaceta Nº 217 del 5 de noviembre de 2004, mediante el cual la Contraloría General de la República advierte a los Jerarcas, Titulares Subordinados y Funcionarios del Sector Público en general, sobre las responsabilidades y sanciones que podrían imputarse ante el atraso o la obstaculización que causen en el cumplimiento de las potestades del personal de las Auditorías Internas.

Se acuerda: Conforme lo propone la Auditoría Interna, póngase en conocimiento, mediante circular, de todo el personal institucional el documento de referencia.

ARTÍCULO SEXTO.- Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce:

a) Oficio Nº 383-2005-DRH del 18 de marzo del 2005, recibido el pasado 28, mediante el cual remite nota del 7 de marzo de 2005, que ha enviado el Lic. Hugo Picado León, al que adjunta los documentos requeridos con respecto a las calificaciones que ha obtenido hasta la fecha en la Maestría en Estudios Latinoamericanos y en el Doctorado en Procesos Políticos Contemporáneos que cursa en la Universidad de Salamanca, España, así como copia del documento emitido por la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI) referente a la beca que le ha sido concedida por el presente ciclo lectivo y hace una descripción de la respectiva carga académica.

Se acuerda: Tener por rendido el informe.

b) Oficio Nº 392-2005-DRH del 29 de marzo del 2005, al que adjunta solicitud de la señora Guiselle Gutiérrez Serrano, funcionaria de la Oficina Regional de Heredia, para que se le conceda una licencia sin goce de salario por espacio de seis meses, contados a partir del próximo 16 de abril. Asimismo, el señor Carías Mora manifiesta que la Jefa de la citada Oficina no tiene objeciones para que se concrete la licencia pretendida, siempre y cuando se nombre un sustituto, para la cual se propone el nombre de Róger Serrano Montoya, quien ha manifestado disponibilidad inmediata e interés.

Se dispone: Aprobar la licencia sin goce de salario conforme se solicita a partir del 16 de abril de año en curso, y se aprueba el nombramiento interino del señor Róger Serrano Montoya, a partir del 18 de ese mismo mes.

c) Oficio Nº 408-2005-DRH del 30 de marzo del 2005, al que adjunta solicitud del señor Rodolfo Villalobos Orozco, Jefe de la Sección Coordinadora de Oficinas Regionales y Empadronamiento Ambulante, para que durante las vacaciones que disfrutará el señor Javier Duarte Martínez, Jefe de la Oficina Regional de Los Chiles, del 6 al 19 de abril del año en curso, sus funciones se recarguen al señor Luis Diego Rocha Gutiérrez, funcionario de dicha sede regional.

Se dispone: Aprobar el recargo de funciones conforme se solicita.

ARTICULO SETIMO.- Del Dr. Abel Pacheco de la Espriella, Presidente de la República de Costa Rica, se conoce copia de oficio sin número del 8 de marzo del 2005, recibida el pasado 28, dirigido al señor Alexander Bonifacio, Presidente Interino de Haití, mediante el cual solicita se ofrezca en el menor plazo posible la asistencia que el pueblo haitiano requiere en lo atinente al proceso electoral y en materia de Medio Ambiente.

Se dispone: Informar al señor Presidente de la República la plena disposición de este Tribunal para estudiar cualquier propuesta de colaboración en el campo electoral, que para una mayor eficacia se sugiere sea canalizado a través de las organizaciones interamericanas de organismos electorales, cuya Secretaría la ejerce el Centro de Asesoría y Promoción Electoral (CAPEL) del Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH), y que ya han mostrado su deseo de establecer mecanismos de colaboración a favor de ese país caribeño. 

ARTICULO OCTAVO.- Del señor José Manuel Echandi Meza, Defensor de los Habitantes, se conoce fax correspondiente a oficio Nº DH-364-05-CG del 17 de marzo del 2005, recibido el pasado 30, mediante el cual, con fundamento en las razones que expone, reitera su excitativa para que el Tribunal Supremo de Elecciones se una a la Red Interinstitucional de Transparencia, y con el propósito de realizar las correspondientes acciones de coordinación técnica con este organismo, solicita la designación del los contactos institucionales a efecto de lograr la efectiva inclusión en el grupo de instituciones pioneras, que pública y oficialmente anunciarán su incorporación a la citada Red el 18 de abril del año en curso.

Se dispone: Para coordinar las acciones necesarias para que el Tribunal se una a la Red Insterinstitucional de Transparencia, se designa al señor Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo institucional.

ARTÍCULO NOVENO.- Del Excelentísimo señor Arzobispo Metropolitano de San José, Monseñor Hugo Barrantes Ureña, se conoce nota sin fecha, mediante la cual expresa su agradecimiento y reconocimiento por la condolencias enviadas con ocasión del lamentable deceso del Obispo Emérito de San José Monseñor Román Arrieta Villalobos.

Se dispone: Tomar nota y archivar.

ARTICULO DECIMO.- De la señora Rosalinda Marceth Agüero, Jefa del Departamento de Secretaría de la Municipalidad de San José, se conoce oficio Nº 110-SM-005 del 29 de marzo del 2005, mediante el cual comunica el apoyo del Concejo Municipal, al “Proyecto Reorganización Electoral de los Distritos del Cantón”, que presentó el licenciado Oscar Alfaro Zamora.

Se dispone: Tomar nota y agregar a sus antecedentes.

ARTICULO DECIMOPRIMERO.- Del señor Carlos A. Fernández Vega, Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Unión General, se conocen fax (2) correspondientes a oficios Nº 84-03-05 y Nº 85-03-05 del 17 y 18 de marzo del 2005, respectivamente, mediante los cuales plantea queja en virtud de que no se le recibió un oficio dirigido a este Tribunal por parte de funcionarios de la Oficina Regional de Pérez Zeledón; y solicita pronunciamiento del Tribunal ante lo que considera como “supuesta extemporaneidad” de la comunicación sobre la realización de sus asambleas distritales.

Se dispone: La circular que interesa fue debidamente remitida al Partido Unión General, conforme consta del recibo de correo del que se le remitirá copia al señor Fernández Vega. En todo caso, se le enviará nuevamente copia de la circular, a cuyo tenor resulta evidente la extemporaneidad de la gestión planteada, habida cuenta que el fax correspondiente fue recibido el jueves 17 de marzo, y al martes 23 de marzo, se contaba con únicamente tres días hábiles antes a la fecha en que se realizarían las asambleas distritales. Por otro lado, la Dirección General del Registro Civil, instruirá a los jefes de las Oficinas Regionales, sobre su deber de recibir y remitir a este Tribunal cualquier documento dirigido a éste. Sin embargo, se le advierte al interesado que el plazo de cinco días se cuenta a partir del día siguiente en que el Tribunal reciba efectivamente la documentación; razón por la cual se sugiere seguir remitiéndola también por fax. Además se le hace saber al gestionante que, para realizar las asambleas en sitios públicos, se requiere de autorización previa de la autoridad municipal respectiva, la cual debe aportarse como requisito de la petición que se haga ante este Organismo.

ARTICULO DECIMOSEGUNDO.- De la señora Rosa María Artavia Rodríguez, Tesorera del Comité Ejecutivo Nacional del partido Vanguardia Popular, se conoce fax correspondiente a oficio sin número del 28 de marzo del 2005, mediante el cual presenta la lista de los delegados a asambleas realizadas por esa agrupación política y no supervisadas por el Tribunal.

Se dispone: Póngase en conocimiento de la Dirección General del Registro Civil y de la Coordinación de Programas Electorales para lo de sus cargos.

ARTICULO DECIMOTERCERO.- Del señor Juan Francisco Montealegre, Secretario General del Partido Acción Ciudadana, se conoce oficio Nº PAC-096-2005 del 15 de marzo del 2005, mediante el cual solicita en la medida de lo posible, la actualización del estado de los procesos de asambleas realizadas por los partidos políticos inscritos a escala nacional y las correspondientes a las agrupaciones que están en proceso de organización.

Se dispone: Pase a la Dirección General del Registro Civil para su atención, en la medida de lo posible.

ARTICULO DECIMOCUARTO.- Del señor Luis Liberman, Gerente General del Banco Interfin S.A., se conoce oficio Nº GG3-052-05 del 28 de marzo del 2005, mediante el cual solicita se les suministre copia de la Base de Datos del Archivo Maestro de Nacimientos y su respectiva actualización mensual.

Se dispone: Pase al Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones para su atención.

ARTICULO DECIMOQUINTO.- Del señor Jorge Cornick Montero, Director Ejecutivo de Eureka Relaciones Públicas S.A., se conoce oficio sin número del 30 de marzo del 2005, mediante la cual solicita la inscripción de esa empresa en el registro como proveedores de servicios a los partidos políticos.

Se dispone: Se le informa al gestionante que, de conformidad con lo dispuesto por este Tribunal en sesión Nº 11653, artículo segundo, inciso l), todo escrito o petición realizada por una persona jurídica deberá ser autenticada o presentada por el firmante. Además, deberá formularla el personero con poder suficiente de la entidad, a la cual se adjuntará la certificación que lo acredite cono tal. Asimismo, transcríbase en lo conducente el artículo 85 del Código Electoral.

A las doce horas terminó la sesión. 

 
 
 
 
Oscar Fonseca Montoya
 
 
 
Luis Antonio Sobrado González
 
 
 
Olga Nidia Fallas Madrigal
 
 
Juan Antonio Casafont Odor
 
 
Ovelio Rodríguez Chaverri