ACTA Nº 38-2005

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del veintiuno de abril del dos mil cinco, con asistencia de los señores Magistrados Fonseca Montoya, quien preside, Sobrado González, la señora Magistrada Fallas Madrigal, y los señores Magistrados Casafont Odor y Rodríguez Chaverri. 

ARTÍCULO PRIMERO.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se conocen los siguientes asuntos:

a) Del señor Fernando Víquez Jiménez, Coordinador del Comité Gerencial de Informática, se conoce oficio Nº 639-2005 C.G.I. del 20 de abril del 2005, mediante el cual se refiere al acuerdo tomado en sesión Nº 37-2005 del 19 de los corrientes, comunicado por oficio Nº 2220-TSE-2005, y con base en el acuerdo tomado por dicho Comité en la reunión ordinaria Nº 14-2005 CGI, artículo segundo, inciso a), informa que los aspectos a subsanar en el contrato para la adquisición de impresoras a la firma ABM de Costa Rica S.A., no son de su competencia, por lo que se sugiere que más bien este asunto se traslade a la Asesoría Jurídica y a la Proveeduría para lo de su cargo.

Se dispone: Conforme se sugiere, pase a la Asesoría Jurídica y a la Proveeduría institucional para los efectos correspondientes. ACUERDO FIRME.

b) Del señor José Gilberto Alvarado Villalobos, Subdirector Ejecutivo, se conoce memorando Nº 3053-D.E. del 19 de abril del 2005, mediante el cual solicita se deje sin efecto la aprobación de la solicitud de pedido Nº 2504020219 del 2004, por ¢42.0 millones, cuyo propósito es atender la compra de licencias Microsoft XP, y en su lugar remite para su aprobación la solicitud de pedido modificada con la misma numeración, por un monto de ¢21.0 millones.

Se dispone: Aprobar conforme se solicita, asignando al señor Gerardo Hernández Granda, Jefe a.i. del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, como órgano fiscalizador del respectivo contrato. ACUERDO FIRME.

c) Del señor Víctor Manuel Vargas Meneses, Auditor Interno, se conoce copia del oficio Nº 115-A.I.-2005 del 30 de marzo del año en curso, mediante el cual le manifiesta a la señora Martha Acosta Zúñiga, Contralora General de la República en ejercicio, su complacencia de que en la reunión celebrada el 2 de marzo del presente año en su despacho se llegara a acoger la misma solución que había propuesto en su informe Nº 192-A.I.-2004 en cuanto a reformar el Reglamento de Cajas Chicas del Tribunal Supremo de Elecciones, en el sentido de manejar los gastos electorales que se generen en razón de situaciones que no sea posible enfrentar por los mecanismos establecidos de ejecución presupuestaria. A la vez le expresa su preocupación por cuanto lo que recomendó no fue valorado por la Administración Activa del Tribunal, lo que lo obligó a enviarla en conflicto a dicho órgano contralor, según consta en oficio Nº 281-A.I.-2004 del 2 de noviembre de 2004. Además se queja de lo que denomina “reiterados y fuertes cuestionamientos” que hace la Administración al responder sus informes y de que continuamente se rechazan sus recomendaciones, por lo que ha tenido que presentar cinco conflictos ante la misma Contraloría General de la República. Con fundamento en lo anterior le solicita que en la resolución del conflicto planteado relativo al informe Nº 192-A.I.-2004 se pronuncie sobre lo expuesto en el oficio Nº 115-A.I.-2005, concretamente sobre la resolución que la Administración Activa le dio a las recomendaciones formuladas en ese informe y la solución que finalmente se tuvo que implantar.

Se acuerda por mayoría: En relación con el referido oficio, del cual se le remitió copia a este Tribunal, se debe aclarar que la Auditoría Interna del Tribunal Supremo de Elecciones en su informe Nº 192-A.I.-2004 propuso una única recomendación que se concreta a lo siguiente:

"A los señores Magistrados

4.1 Ordenar al Contador, al Director Ejecutivo, la elaboración de un estudio que contemple una valoración de la viabilidad técnica y económica del uso de la subpartida 900, Fondo General de Elecciones; en cumplimiento de la disposición 4.1.1 del informe DFOE-GU-22-2003, del 18 de diciembre del 2003, de la Contraloría General de la República, en donde se evidencie información apropiada, para una toma de decisiones basada en la nueva normativa de control interno, comentada en el presente informe. Este estudio debe al menos revelar la siguiente información:

….

….

● Determinar la justificación técnica, económica y los controles, en el uso de la cuenta corriente que respalda la subpartida 900, analizando si es más conveniente institucionalmente de acuerdo con este estudio aumentar la caja chica (y paralelamente su monto máximo de pagos) para cubrir los gastos que efectivamente se consideren "imprevistos" para el período de elecciones. Esto previo a un análisis presupuestal de los gastos electorales estimados." (subrayado y negrita no es del original)

Como puede apreciarse, en el informe de cita no hubo ninguna recomendación con numeración tres (3) y menos en el sentido de que se debía reformar el Reglamento de Cajas Chicas del Tribunal Supremo de Elecciones, sino que lo que se solicita es que se haga un estudio, en el que, entre otros aspectos, se analice aumentar la caja chica y su monto máximo de pagos. Tampoco es desprendible de tal sugerencia que se sustituya el Fondo General de Elecciones pues, todo lo contrario, en la página 38 del supracitado Nº Oficio 192-A.I.-2004, el señor Auditor manifiesta la necesidad de que el Tribunal Supremo de Elecciones cuente con dicho mecanismo, cuando señala expresamente lo siguiente:

"...La Auditoría Interna no pretende eliminar el Fondo General de Elecciones, sino promover que se le de (sic) un uso más eficiente, de acuerdo a la normativa existente."

El voto de mayoría en relación con este informe es razonado y equilibrado pues no solo se consideró lo externado por la Auditoría sino también los criterios que constaban en dicho informe emitidos por los señores Director Ejecutivo, Contador y Proveedor, quienes se refirieron ampliamente al tema en razón del traslado previo que les dio la Auditoría. Dicho voto consta en el oficio Nº 4006-2004 del 30 de setiembre del 2004 y en razón de que la recomendación se limitaba a que se ordenara un estudio, se consideró que los aspectos contenidos en la recomendación 4.1 estaban suficientemente claros, pues incluso se analizó la idea de aumentar la caja chica para cubrir los gastos electorales, no obstante se determinó que en ese momento no era viable, lo que casualmente coincidió con la posición inicial del Lic. José Luis Alvarado Vargas, Gerente de Área de Servicios Gubernamentales de la Contraloría General de la República, en la reunión efectuada en su despacho el 2 de marzo.

Por otra parte, debe tenerse presente que cuando se conoció el informe de la Auditoría el Fondo General de Elecciones estaba vigente y, en consecuencia, no era razonable contar con dos mecanismos para sustentar pagos para un mismo objeto relativos a la organización de los procesos electorales. Es en fecha posterior que la situación cambia radicalmente, concretamente a partir de enero del 2005, cuando se conoció el oficio Nº TN-281-2005 del 24 de enero del año en curso suscrito por el señor José Adrián Vargas Barrantes, Tesorero Nacional, en el que comunica al Tribunal que en aplicación del principio de anualidad presupuestaria no era procedente la emisión del pago por ¢154.5 millones que le daría sustento económico al Fondo General de Elecciones. Sin embargo, manifestó estar conciente de la flexibilidad que necesitan estos organismos de cara a la organización de las elecciones por lo que propuso crear un fondo revolutivo, sobre cuya eventual operación el señor Tesorero Nacional fue muy amplio en la citada reunión del 2 de marzo.

En síntesis, es en razón de estas nuevas circunstancias que cierran la posibilidad de contar con el Fondo General de Elecciones, que se analiza la propuesta del señor Tesorero Nacional, lo cual, se reitera, resulta posterior al informe del señor Auditor.

En cuanto a la petitoria de la Auditoría Interna para que en la resolución del conflicto planteado en oficio Nº 281-A.I.-2004, concretamente sobre la resolución que la Administración Activa le dio a las recomendaciones planteadas en ese informe y la solución que finalmente se tuvo que implantar, se considera que no guardan relación y además, al no existir el Fondo General de Elecciones, la resolución del citado conflicto perdió interés actual, lo que proactivamente bien pudo la Auditoría Interna comunicarlo a la Contraloría en aras de racionalizar los recursos del Estado.

En relación con la queja sobre los supuestos “reiterados y fuertes cuestionamientos” que la Administración Activa hace a la Auditoría Interna al responder sus informes, se estima que de los textos subrayados que se presentan en el Anexo no se desprende que obedezcan a una estrategia para menoscabar su labor, sino más bien son resultado del legítimo derecho de los funcionarios mencionados en los informes de emitir su criterio, así como de la facultad del jerarca de recabar las diversas posiciones para objetivamente tomar la mejor decisión. Por otra parte, esto también ha sido motivado por algunas afirmaciones sin sustento comprobatorio que las respalde. Así debe entenderse la cita que se hace del oficio Nº 573-2004 del 22 de julio del 2004 de la Contaduría del Tribunal, que textualmente transcribe y en la que se señala: "En consecuencia, me resulta incomprensible que la Auditoría Interna se fundamente en dicho informe para la realización del estudio de cita, si ya la Contraloría General de la República dio por cumplidas las disposiciones." Esta debe considerarse a la luz de lo que la Auditoría Interna expresa en su informe Nº 192-A.I.-2004, en el que textualmente señala:

"3.8 Esta Auditoría Interna, una vez analizada la respuesta enviada por la Administración Activa a la Contraloría General de la República, única acción desarrollada por al Administración hasta la fecha de este estudio, y de los hallazgos comentados en el presente informe, concluye que la disposición 4.1.1. de ese Ente Contralor formulada en el informe Nº DFOE-GU-22-2003, de repetida cita, no ha sido atendida en forma satisfactoria, por la Administración Activa, por lo tanto está pendiente…/ 4.1 Ordenar al Contador, al Director Ejecutivo la elaboración de un estudio que contemple una valoración de la viabilidad técnica y económica del uso de la subpartida 900, Fondo General de Elecciones; en cumplimiento de la disposición 4.1.1 del informe DFOE-GU-22-2003, del 18 de diciembre del 2003, de la Contraloría General de la República…" 

Esto debe contrastarse con lo señalado en oficio Nº 843 de 28 de enero del 2004 por el Lic. José Luis Alvarado Vargas, Gerente del Área de Servicios Gubernamentales de la Contraloría General de la República, en relación con el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el informe citado, referente a la liquidación de gastos efectuados en la adquisición de bienes y servicios destinados a la organización de las elecciones celebradas en el año 2002, quien expresa que:

"Sobre el particular, se le indica que con la información proporcionada en ese documento, se dan por cumplidas las disposiciones 4.1.1, 4.1.2 y 4.1.3 del citado informe."

En razón de nuevas dudas de la misma Auditoría Interna, en oficio Nº 1929 de 25 de febrero de 2005, el señor Alvarado Vargas, señala lo siguiente:

"En vista de lo anterior, es que esta Área de Fiscalización en el oficio Nº 16404, da por cumplida desde el punto de vista documental la citada disposición 4.1.1, de conformidad con la evidencia suministrada mediante el oficio Nº 4689-2004."

Finalmente, sobre la queja de que continuamente se rechazan sus recomendaciones lo que ha ocasionado la presentación de cinco conflictos ante el órgano contralor, de los cuales expresa que dos se han resuelto en forma favorable a los planteamientos de la Auditoría Interna, es necesario aclarar que hasta donde tenemos conocimiento uno fue devuelto por la Contraloría y en el otro se pronunció a favor de la Auditoría Interna, lo cual es completamente normal al tenor de lo dispuesto por los artículos 37 y 38 de la Ley de Control Interno, los que precisamente regulan este tipo de discrepancias. Es de observar que del texto de esta normativa no se desprende que el jerarca tenga que aceptar todas las recomendaciones planteadas por la Auditoría Interna como se pretende, sino que le es permitido disponer cosas distintas debidamente fundadas. Así se ha procedido en el pleno ejercicio de la normativa jurídica vigente y al amparo de los diversos enfoques de los distintos sectores institucionales pues es claro que nadie tiene el monopolio de la verdad.

CONCLUSIONES

Con fundamento en lo expuesto se formulan las siguientes:

1) El informe Nº 192-A.I.-2004 no contiene una recomendación con numeración tres (3) en el sentido de reformar el Reglamento de Cajas Chicas del Tribunal Supremo de Elecciones en sustitución del Fondo General de Elecciones, con el cual el señor Auditor más bien se manifiesta de acuerdo. Las circunstancias que cambian este panorama se presentaron en el 2005 por decisiones de las autoridades del Ministerio de Hacienda en aplicación del principio de anualidad presupuestaria.

2) Las réplicas de los funcionarios que son mencionados por la Auditoría en sus informes, en su mayoría obedecen a acuerdos del Tribunal para mejor proveer de previo a tomar una decisión, a lo cual el jerarca está legítimamente facultado. Esto no menoscaba la efectividad de esa unidad y más bien contribuye a construir un escenario objetivo que permita tomar la mejor decisión.

3) No es válido afirmar en forma general que no se aceptan las recomendaciones de la Auditoría Interna pues así se ha hecho cuando se ha estimado que son las apropiadas y convenientes para la Institución, lo cual no debe confundirse con una “obligación” de adoptarlas, pues ello iría en detrimento de la posibilidad del jerarca de fundamentarse en otras perspectivas y ejercer su derecho de discrepancia conforme a la normativa vigente.

Pónganse las anteriores aclaraciones en conocimiento de la señora Contralora General de la República y del señor Auditor Interno. ACUERDO FIRME.

Voto salvado de la señora Magistrada Fallas Madrigal.

La suscrita Magistrada, se aparta del voto de mayoría vertido por sus compañeros Magistrados Fonseca Montoya, Sobrado González, Casafont Odor y Rodríguez Chaverri, y estima necesario dejar plasmadas algunas reflexiones específicas respecto al asunto que aquí se conoce.

En primer término, estima la suscrita que ciertamente la recomendación del señor Auditor vista en el punto 4.1, propuesta en el informe denominado “Seguimiento a cumplimiento de Disposiciones del Informe No. DFOE-GU-22/2003 de la Contraloría General de la República con una Evalución de la Planificación y Gestión de Fondo General de Elecciones, Subpartida Presupuestaria 900 Imprevistos” no fue analizada inicialmente en la dimensión requerida, por cuanto en la misma, tal como lo señala el informe auditor, lo que se buscaba era que tanto el Contador como el Director Ejecutivo, procedieran en razón de sus ejercicios funcionariales, a elaborar un estudio con relación a la viabilidad técnica y económica del uso de la subpartida 900, Fondo General de Elecciones, el que permitiese posteriormente, poder contar con la información y los elementos de juicio necesarios con el fin de determinar “la justificación técnica, económica y los controles en el uso de la cuenta corriente que respalda la subpartida 900”.

Como bien lo advierten los señores Magistrados en el voto de mayoría, el informe de Auditoría de ninguna forma pretendió sustituir el Fondo General de Elecciones, por cuanto a ese momento como se reitera, no se contaba con la información y los elementos necesarios para tomar una decisión en ese sentido, sustentada en estudios económicos y presupuestarios. No obstante, con el debido respeto y a criterio de la suscrita, es obvio que de haberse acogido la recomendación del señor Auditor en ese momento, desde meses atrás se hubiesen previsto técnicamente, las nuevas circunstancias que ahora se señalan y que conllevaron a no contar con el Fondo General de Elecciones.

Con vista en esta circunstancia especial, considera que, salvo mejor criterio del ente contralor, resulta procedente la petitoria del señor Auditor para que la Contraloría General de la República, en el conflicto planteado respecto al informe nº 192-AI-2004, se pronuncie en torno a la posición de la Administración Activa con relación a las recomendaciones del informe de cita, y la solución que finalmente se ha debido implementar, habida cuenta que el interés último y fundamental que debe privar en este asunto, no es la prevalencia de una u otra posición, sino la correcta utilización y defensa de los recursos del Estado. Dentro de este contexto, es importante para la suscrita dejar en claro una vez más, que ante estos temas, siempre ha creído que debe mantenerse una posición reflexiva a través de acciones o disposiciones preventivas previas a la toma de decisiones que siguen al Jerarca, máxime que se trata de contrastar si así fuere, las recomendaciones de la administración activa y de la auditoría cuando ambas no son coincidentes. Por ende, cuando pueda ser factible, a su entender resulta de trascendental importancia, no solo abocarse al estudio de los documentos que son sometidos a conocimiento de la señora y señores Magistrados, sino también, reforzar estos estudios mediante reuniones integrales entre el Jerarca, las dependencias involucradas y la Auditoría institucional.

Teniendo claro la suscrita que las decisiones que finalmente se adoptan, necesariamente se nutren de las consideraciones y estudios emanados tanto por la Auditoría Interna, como por las demás dependencias institucionales, cree necesario hacer alusión al documento de agenda nº 2758-04, donde dejó plasmado su criterio en los términos que interesan seguidamente:

… considera que las labores de la Auditoría, no solo son vitales, sino permanentes, en punto a coadyuvar a un fortalecimiento de la estructura de control interno. Bajo esta óptica estima, que el Tribunal, en su condición de Jerarca de la organización administrativa, no se encuentra ajeno a señalar determinadas pautas, con el fin de provocar un clima organizacional que favorezca el interés público, lo que en definitiva significa, demandar un mayor contacto con la unidad auditora y con las demás dependencias involucradas en la toma de decisiones, para en conjunto, analizar y detectar posibles debilidades y amenazas, no solo de frente al proceso electoral que se avecina, sino en todo el devenir institucional.

(…) sigue considerando las labores de la Auditoría como excelentes, y a ésta como una de las dependencias esenciales en el asesoramiento continuo al Tribunal, estando por demás muy clara la estructura de mando que rige en la Institución”. -el resaltado no es del original-.

d) Del señor Gilberto Gómez Guillén, Contador, se conoce:

1) Oficio Nº 246-2005 del 19 de abril del 2005, mediante el cual manifiesta lo transcrito exactamente a continuación:

“Con referencia al oficio 2092-TSE-2005 del 14 de abril del año en curso, me permito informarle que la cesión que el Superior aprobó debe anularse o revocarse por cuanto tenemos entendido que la Proveeduría Institucional, no tramitó la factura 28500 por un monto de $32.700.00 (Treinta y dos mil setecientos dólares exactos), la misma fue sustituida por la número 29269 por un monto de ¢ 14.972.349.00 (Catorce millones novecientos setenta y dos mil trescientos cuarenta y nueve colones exactos) y que también fue cesionada conforme lo dispuesto el Tribunal Supremo de Elecciones mediante oficio Nº 1948-TSE-2005.

No omito manifestar que oficio No. 137-2005 Contaduría del 08 de marzo del 2005, advirtió la necesidad de que la recepción de documentos de cesiones de crédito con todos sus componentes y requisitos se hiciera inicialmente en la Contaduría con la finalidad de evitar una situación como la expuesta.”

Se dispone: Informe sobre el particular el señor Proveedor institucional en el plazo de tres días. ACUERDO FIRME.

2) Oficio Nº 244-2005 del 18 de abril del 2005, mediante el cual dice lo que se transcribe exactamente a continuación:

“En atención a Lo (sic) dispuesto por el Tribunal en sesión No. 35-2005, oficio Nº 2091-TSE-2005, me permito informar que efectivamente la factura cedida se encuentra pendiente de pago, además si existe un compromiso formal de pagar $23.420.00 (veintitrés mil cuatrocientos veinte dólares exactos) de parte de estos Organismos a C.N. Negocios S.A. cédula jurídica Nº 3-101-235985, producto de la adquisición de 20 impresoras láser marca Okidata mediante la factura comercial Nº 8616; no omito manifestar que la misma cumple con todos los requisitos de forma y se encuentra recibida a satisfacción por el órgano fiscalizador, tanto el cedente como el cesionario se encuentran inscritos en el Sistema Gerencial de Información Financiero SIGAF.” 

Se dispone: Póngase en conocimiento de la Asesoría Jurídica. ACUERDO FIRME.

e) Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio Nº 473-2005-DRH del 20 de abril del 2005, al que adjunta solicitud del señor Rodolfo Villalobos Orozco, Jefe de la Sección Coordinadora de Oficinas Regionales y Empadronamiento Ambulante, para que durante los dos días de vacaciones que disfrutará el señor Ulises Santamaría Salazar, Jefe de la Oficina Regional de Grecia, a partir del 28 de abril en curso, sus funciones se encarguen en el señor Fabio Gómez Paniagua, Coordinador de Apoyo en dicha sede regional.

Se dispone: Aprobar el encargo de funciones solicitado. ACUERDO FIRME.

f) Del señor Gerardo Hernández Granda, Jefe a.i. del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, se conoce oficio Nº 516 DTIC del 13 de abril del 2005, quien manifiesta lo que de seguido se transcribe literalmente:

“En calidad de Órgano Fiscalizador del contrato para la “Modificación al Subsistema de impresión del sistema informático de cédulas de identidad SICI, con el objeto de que funcionen las impresoras Image Card IV (IC-IV)”, suscrito entre el Consorcio GTK y esta Institución, se comunica lo siguiente.

Según el contrato en su cláusula décima primera, referente al plazo de ejecución y cronograma, se establecen 45 días naturales para la ejecución de la obra de interés, el cual esta (sic) definido a cumplirse el próximo 02 de mayo.

Mediante oficio Nº 3601-DE del 12 de abril del 2005, la Dirección Ejecutiva comunica que no habrá electricidad en nuestras instalaciones el próximo 16 y 17 de abril, días que según el cronograma propuesto por GTK involucraba algunas actividades propias de lo obligado.

De igual forma, se imposibilita la opción de realizar las pruebas previstas por la parte contratada el siguiente fin de semana del 23 y 24 de abril, debido a que este Departamento tiene programadas labores de respaldo del SICI, las cuales no pueden ser pospuestas, y que repercute en la ejecución de las pruebas de necesarias para la aceptación del objeto contratado.

Por lo antes expuesto y conociendo que las pruebas de aceptación de todas maneras deben ser realizadas en el ambiente real de producción y que éstas sean en momentos en que no se afecte la atención del usuario, resulta prudente que sea ésta Administración la que defina ese momento, el cual no debería estar sujeto a los plazos contractuales.

Al ser dichas situaciones ajenas a la responsabilidad de Consorcio GTK y por implicar inconvenientes y atrasos en el cumplimiento de actividades programadas, afectando los plazos previstos en el contrato, se solicita respetuosamente trasladar la fecha de entrega del objeto contratado, del día 02 de mayo al 11 de mayo del 2005, según expone la misma empresa en su nota adjunta GTK-TSE-013-05.

Cabe señalar que este Órgano Fiscalizador no observa inconveniente sobre lo solicitado, por lo que se agradece de antemano una pronta y positiva atención a esta situación.”

Se dispone por mayoría: Por las razones que se señalan, se aprueba la ampliación del término de entrega al 11 de mayo del año en curso. La viabilidad jurídica de este acuerdo ya fue analizada, para un caso similar, por la Asesoría Jurídica (oficio Nº A.J. 096-2005). ACUERDO FIRME.

Voto salvado de la señora Magistrada Fallas Madrigal:

La Magistrada Fallas Madrigal considera que es necesario que en el término de 24 horas, se pronuncie la Asesoría Jurídica sobre lo solicitado, toda vez que se trata de una modificación al contrato en su cláusula décima primera referente al plazo de ejecución.

g) Del señor Orlando Solano Marín, funcionario del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones (DTIC), se conoce copia de memorando Nº 005-2005 del 19 de abril del 2005, dirigido al Comité Gerencial de Informática, en el que rinde el informe técnico que le fue solicitado por acuerdo tomado por el Tribunal y comunicado por oficio Nº 1989-2005 del 8 de abril en curso, respecto de las solicitudes de recomendaciones técnicas de profesionales en informática del área del DTIC, en función del esfuerzo que se ha generado para desarrollar las aplicaciones de elecciones a sistemas abiertos.

Sobre este mismo aspecto, se conoce copia de memorando sin número del 20 de abril del 2005, suscrito por el señor Mauricio Torres Solano, también funcionario del DTIC, y dirigido al Comité Gerencial de Informática, mediante el cual rinde su informe detallando su criterio técnico al respecto.

Se dispone: Pase al Comité Gerencial de Informática para los efectos correspondientes. ACUERDO FIRME.

h) Del señor Daniel Zovatto, Director Regional para América Latina del International IDEA, se conoce copia del correo electrónico del 19 de abril del 2005, mediante el cual sugiere que tanto el IDEA como este Tribunal, preparen conjuntamente con la Asamblea Legislativa una jornada de reflexión sobre el importante Proyecto de Reforma al Código Electoral. Para ello informa que ha designado a Ileana Aguilar quien será la contraparte del IDEA en el proceso organizativo, y que de la misma manera, el señor Diputado Luis Gerardo Villanueva designó a Marco Hernán Elizondo, quienes se reunieron informalmente con el señor Héctor Fernández Masís, Coordinador de Programas Electorales, y un representante de la Oficina de Relaciones Públicas, para comentar sobre el evento.

Se dispone: Aprobar la actividad conjunta que propone el Dr. Zovatto. Ratificar al señor Héctor Fernández Masís, Coordinador de Programas Electorales, como funcionario de enlace para la actividad. ACUERDO FIRME.

i) De la señora Sonia Mata Valle, Jefa Área de la Comisión Especial, Asuntos Sociales de la Asamblea Legislativa, se conoce copia de correo electrónico del 19 de abril del 2005, recibido el 20 de los corrientes, mediante el cual se consulta el criterio de este Tribunal sobre el proyecto “Reforma del artículo 176 bis y adición de un nuevo artículo 176 ter al Código Electoral, Ley Nº 1536, de 10 de diciembre de 1952 y sus reformas” (sic), Expediente Nº 15796, el cual adjunta.

Se dispone: Pase a estudio individual de la señora y señores Magistrados. ACUERDO FIRME.

j) Del señor Freddy Murillo Espinoza, Presidente del Comité Ejecutivo Provisional del Partido Acción Laborista Agrícola, se conoce oficio sin número del 19 de abril del 2005, mediante el cual informa sobre la programación de las asambleas distritales en la provincia de Alajuela, cantón Upala, distrito Las Delicias; cantón Los Chiles, distritos San Jorge, El Amparo y Los Chiles.

Se dispone: Se aprueba la supervisión correspondiente, quedando sujeta la distrital de Las Delicias, a que el gestionante, en el plazo de 24 horas, presente ante la Coordinación de Programas Electorales, la autorización para el uso de las instalaciones del Salón Comunal de La Piragua. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.

k) Del señor Gerardo A. Medina Angulo, Secretario del Comité Ejecutivo Provisional del Partido Unión Nacional, se conoce:

1) Oficio Nº CE-09-04 del 13 de abril del 2005, mediante el cual informa sobre la programación de las asambleas distritales en la provincia de Puntarenas, cantón Osa, distritos Cortés, Palmar Norte y Piedras Blancas; cantón Aguirre, distritos Mata Palo (sic), Naranjito y Quepos; en la provincia de Alajuela, cantón Central, distrito La Guácima; cantón Grecia, distritos Grecia, Tacares, San Isidro y Puente de Piedra; en la provincia de San José, cantón Curridabat, distritos Curridabat, Granadilla Norte, Sánchez y Tirrases; cantón Central, distrito Zapote; cantón Pérez Zeledón, distritos General Viejo, San Isidro, Daniel Flores, Rivas, San Pedro, Platanares, Pejiballe, Cajón, Barú, Río Nuevo y Páramo.

Se dispone: Se aprueba la supervisión correspondiente, quedando sujetas las distritales de Guácima, Central, Alajuela y Tacares, Grecia, Alajuela, a que el gestionante, en el plazo de 24 horas, aclare ante la Coordinación de Programas Electorales, las direcciones en que se celebrarán las mismas. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.

2) Oficio Nº CE 15-04 del 20 de abril del 2005, mediante el cual informa sobre la programación de las asambleas distritales en la provincia de Puntarenas, cantón Osa, distritos Cortés, Palmar Norte y Piedras Blancas; cantón Corredores, distrito La Cuesta; cantón Parrita, distrito Parrita; cantón Garabito, distritos Jacó y Quebrada Grande; en la provincia de Alajuela, cantón Naranjo, distritos de San Jerónimo y Cirrí Sur; cantón Valverde Vega, distrito San Pedro; cantón Grecia, distritos Tacares, San Isidro, Puente Piedra y Grecia; cantón Poás, distrito Carrillos; cantón Alfaro Ruiz, distrito Zarcero; en la provincia de San José, cantón Santa Ana, distritos Salitral y Santa Ana; en la provincia de Guanacaste, cantón La Cruz, distrito Santa Elena; cantón Cañas, distritos Cañas, Palmira, San Miguel, Bebedero y Porosal.

Se dispone: Se aprueba la supervisión correspondiente. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.

l) Del señor Gerardo Mora Zúñiga, Presidente del Comité Ejecutivo Provisional del Partido El Grito del Caribe, se conoce fax correspondiente a oficio sin número del 20 de abril del 2005, mediante el cual, en atención a la prevención hecha por este Tribunal, informa que la asamblea distrital de Telire, Talamanca, la realizarán en un predio contiguo a la Escuela de Amubri; y la asamblea cantonal de Talamanca la realizarán en el parqueo del Depósito San Francisco Nº 2, en el centro de Bribrí, y en caso necesario instalarán un toldo.  

Se dispone: Se aprueba la supervisión y fiscalización correspondientes, quedando sujeta la distrital de Telire, a que el gestionante, en el plazo de 24 horas, presente ante la Coordinación de Programas Electorales, la autorización para el uso de las instalaciones contiguas a la Escuela Amubri. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.

m) De la señora Ethel Abarca Amador, Secretaria del Comité Ejecutivo Provisional del Partido Patria Primero, se conocen oficios Nº PPP-057-005, PPP-059-005, PPP-060-005 y PPP-061-005 del 18, 19 y 20 de abril del 2005, mediante los cuales informa sobre la programación de las asambleas distritales en la provincia de San José, cantón Desamparados, distritos Damas y San Cristóbal; cantón Santa Ana, distrito Pozos; cantón Puriscal, distrito San Rafael; cantón San José, distritos Merced y Carmen; cantón Tibás, distrito Colima; cantón Dota, distritos Santa María y Copey; en la provincia de Cartago, cantón La Unión, distrito Tres Ríos; en la provincia de Guanacaste, cantón Carrillo, distritos Sardinal, Palmira, Filadelfia y Belén; cantón Santa Cruz, distritos Cartagena, 27 de Abril, Diriá, Bolsón y Santa Cruz; en la provincia de Heredia, cantón Santo Domingo, distrito Paracito; así como las asambleas cantonales en San Pablo de Heredia y Atenas de Alajuela.

Se dispone: Se aprueba la supervisión y fiscalización correspondientes. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.

n) De las señoras Ana Felicia Torres Redondo y Ana Caicedo Cabañas, Presidenta y Vocal Primera, respectivamente, del Comité Ejecutivo Provisional del Partido Nueva Liga Feminista, se conoce:

1) Fax (3) correspondientes a oficios Nº 017, 022 y PNLF 023 del 20 de abril del 2005, mediante los cuales informan sobre la programación de las asambleas distritales en la provincia de San José, cantón Vázquez de Coronado, distrito San Isidro; cantón Mora, distritos Brasil y Picagres; cantón Montes de Oca, distrito San Rafael; y cantón Escazú, distrito San Antonio.

Se dispone: Se aprueba la supervisión correspondiente. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.

2) Fax (2) correspondientes a oficios Nº PNLF 016 y PNLF 017 del 19 de abril del 2005, mediante los cuales informan sobre la programación de las asambleas distritales en la provincia de San José, cantón de Goicoechea, distrito Calle Blancos; cantón Acosta, distrito Palmichal.

Se dispone: Se aprueba la supervisión correspondiente, excepto la de Calle Blancos en virtud de resultar extemporánea la comunicación que se hace a este Tribunal. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.

ñ) Del señor José Alberto Cubero, Presidente del Partido Independiente Obrero, se conoce fax del 19 del mes en curso, mediante el cual se refiere a la petición que hiciera dicha agrupación política en días pasados, para que se les concediera una audiencia con carácter urgente con el fin de exponer varias inquietudes del Partido; y en virtud de las razones que expone, solicita se reprograme la audiencia solicitada.

Se dispone: Se concede la audiencia para el jueves 28 de abril, a las 11 de la mañana. ACUERDO FIRME.

o) Del señor José Merino del Río, Presidente del Comité Ejecutivo Provisional del Partido Frente Amplio, se conoce fax correspondiente a nota del 20 del mes en curso, mediante la cual comunica que esa agrupación política estará celebrando asambleas cantonales en la provincia de San José, cantones Moravia y Pérez Zeledón; así como asamblea distrital en Salitral de Santa Ana, en los lugares, fecha y horas, según detalle. Asimismo puntualiza la agenda que se conocerá en esas asambleas.

Se dispone: Se aprueba la fiscalización y supervisión corres-pondientes, quedando sujeta la cantonal de Pérez Zeledón, a que el gestionante, en el plazo de 24 horas, presente ante la Coordinación de Programas Electorales, la autorización para el uso de las instalaciones de la Escuela 12 de Marzo. Póngase en conocimiento de la citada oficina, para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.

p) Del señor Orlando Barrantes Cartín, Presidente del Comité Ejecutivo Provisional del Partido Movimiento de Trabajadores y Campesinos (MTP), se conoce oficio TSE/mtc-Nº 14-05 del 19 del mes en curso, mediante el cual comunica que esa agrupación política estará celebrando asambleas distritales en Limón, cantón Matina, distritos Matina, Batán y Carrandí; en los lugares, fechas y horas según detalle. Asimismo puntualiza la agenda que se conocerá en cada una de esas asambleas.

Se dispone: Se aprueba la supervisión correspondiente. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.

q) Del señor José Miguel Villalobos Umaña, Presidente del Comité Ejecutivo Provisional del Partido Alianza Democrática Nacionalista, se conoce oficios Nº ADN-ELECTORALES-0066-05, ADN-ELECTORALES-0067-05, ADN-ELECTORALES-0070-05 y ADN-ELECTORALES-0071-05 del 19 y 20 del mes en curso, mediante los cuales comunica que esa agrupación política estará celebrando asambleas cantonales en Limón, cantones Talamanca y Matina; en Cartago, cantón La Unión; en San José, cantón Puriscal; y asambleas distritales en Limón, cantón Talamanca, distritos Telire y Bratsi; cantón Guácimo, distritos Pocora, Mercedes, Guácimo y Río Jiménez; en Guanacaste, cantón Bagaces, distrito La Fortuna; en San José, cantón Montes de Oca, distrito San Pedro; en Heredia, cantón San Rafael, distrito San Josecito, en los lugares, fecha y horas, según detalle. Asimismo puntualiza la agenda que se conocerá en esas asambleas.

Se dispone: Se aprueba la supervisión y fiscalización correspondientes. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.

r) Del señor Carlos Manuel Rodríguez Murillo, Presidente del Comité Ejecutivo Provisional del Partido Auténtico Labrador de Coronado, se conoce nota del 18 del mes en curso, mediante la cual comunica que esa agrupación política estará celebrando la asamblea distrital de Cascajal de Vázquez de Coronado, en el lugar, fecha y hora, según detalle. Asimismo puntualiza la agenda que se conocerá en esa asamblea.

Se dispone: Se aprueba la supervisión correspondiente. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.

s) De la señora Josefina Branch Duarte F., Secretaria General del Comité Ejecutivo Provisional del Partido Concordia Nacional, se conoce fax correspondiente a nota sin fecha, recibido en este despacho el 19 del mes en curso, mediante el cual comunica que esa agrupación política estará celebrando asamblea distrital en Cartago, cantón Paraíso, distrito Cachí, en el lugar, fecha y hora según detalle, indicando que la agenda será la que se ha seguido en las anteriores asambleas distritales. Asimismo, remite copia de la elección del Comité Ejecutivo de la asamblea distrital de San Cristóbal, Desamparados, San José.

Se dispone: Se aprueba la supervisión correspondiente. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.

t) Del señor José Humberto Arce Salas, Presidente del Comité Ejecutivo Provisional del Partido Unión Patriótica, se conoce:

1) Oficios Nº UP-CE-C-84-05, UP-CE-C-87-05, UP-CE-C-90-05, UP-CE-C-91-05, UP-CE-C-92-05, UP-CE-C-97-05, UP-CE-C-98-05, del 18, 19 y 20 del mes en curso, mediante los cuales comunica y aclara acerca de las asambleas cantonales que esa agrupación política estará celebrando en la provincia de Puntarenas, cantón Coto Brus; en la provincia de Alajuela, cantón Valverde Vega; en la provincia de San José, cantones Alajuelita y Aserrí; en la provincia de Cartago, cantón Jiménez; en los lugares, fechas y horas según detalle. Asimismo puntualiza la agenda que se conocerá en cada una de esas asambleas.

Se dispone: Se aprueba la fiscalización correspondiente, quedando sujeta la cantonal de Coto Brus, a que el gestionante en el plazo de 24 horas, presente ante la Coordinación de Programas Electorales la autorización para el uso de las instalaciones de la Casa de la Cultura. Póngase en conocimiento de la dicha oficina, para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.

2) Oficios UP-CE-C-92-05 (sic), UP-CE-C-96-05, UP-CE-D-108-05 y UP-CE-C-110-05 del 20 del mes en curso, mediante los cuales comunica que esa agrupación política estará celebrando asambleas cantonales en la provincia de Heredia, cantones Central y San Rafael: así como asambleas distritales en la misma provincia de Heredia, cantón Central, distrito San Francisco; en la provincia de Alajuela, cantón Palmares, distrito Buenos Aires; todo en los lugares, fechas y horas según detalle. Asimismo puntualiza la agenda que se conocerá en cada una de esas asambleas. 

Se dispone: Se aprueba la fiscalización y supervisión correspondientes. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.

u) De la señora Rocío Álvarez Olaso, Subsecretaria del Comité Ejecutivo Provisional del Partido Unión para el Cambio, se conocen oficios Nº UPC-EL-102-05 y UPC-EL-103-05 del 20 de abril del 2005, mediante los cuales informa sobre el cambio de dirección en que se realizarán las asambleas provinciales de Limón y Puntarenas; además manifiesta que se suspenden las convocatorias de Upala, Turrialba, Pérez Zeledón y Puriscal; a la vez indica el nombre correcto del responsable de la Asamblea Provincial de Guanacaste; y aporta el permiso para el uso de las instalaciones del Colegio Universitario de Alajuela.

Se dispone: Se aprueba la fiscalización correspondiente, quedando sujeta la Asamblea Provincial de Limón, a que la gestionante, en el plazo de 24 horas, presente ante la Coordinación de Programas Electorales, la autorización para el uso de las instalaciones del Salón Comunal de Batán. Póngase en conocimiento de la citada oficina, para lo de su cargo, la que tomará nota de lo que informa la interesada. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.

v) Del señor José Ángel Jara Chavarría, Presidente del Comité Ejecutivo Provisional del Partido Guanacaste Independiente, se conoce nota sin fecha, recibida el 19 de abril del 2005, mediante la cual informa sobre la programación de las asambleas cantonales en Abangares, Cañas, Tilarán, Liberia, La Cruz, Bagaces y Carrillo de la provincia de Guanacaste.

Se dispone: Se aprueba la fiscalización correspondiente. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.

w) Del señor César A. Zúñiga Ramírez, Secretario General del Comité Ejecutivo Provisional del Partido Restauración Nacional, se conoce oficio Nº PRN-SG-042-05 del 20 de abril del 205, mediante el cual aclara la hora en que se realizará la Asamblea Cantonal de San José, programada para el 30 de abril del año en curso, e informa que han reprogramado la Asamblea Cantonal de Tibás, para celebrarla el 28 de abril.

Se dispone: Se aprueba la fiscalización correspondiente. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, para lo de su cargo y tomará nota del cambio de hora que se informa. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.

x) Del señor Luis Fernando Guerra S., Gerente General de la Corporación Comercial Sigma Internacional S.A., se conoce oficio sin número del 6 de abril del 2005, recibido el 20 de los corrientes, mediante el cual, por las razones que expone, solicita se les reconozca el costo adicional de bodegaje relacionado a la Contratación Directa Nº 325-2004 “Reemplazo de un banco de baterías para UPS de 100 KVA Marca Liebert Series 300 DT”.

Se dispone: Para su estudio e informe en el plazo de quince días pase al Proveedor de este Tribunal. ACUERDO FIRME.

Sale del Salón de Sesiones la señora Magistrada Fallas Madrigal.

ARTÍCULO TERCERO.- Del señor Alejandro Bermúdez Mora, Secretario del despacho, se conoce oficio Nº 2243-TSE-2005 del 20 de abril del 2005, al que adjunta copia del oficio Nº 3160-05 del 19 de los corrientes, suscrito por la señora Silvia Navarro Romanini, Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, el cual se refiere a la no reelección de la señora Olga Nidia Fallas Madrigal, como magistrada propietaria de este organismo.

Se dispone: Tomar nota.

La señora Magistrada Fallas Madrigal reingresa al Salón de Sesiones.

ARTÍCULO CUARTO.- Del señor Rodrigo Fallas Vargas, Director General a.i. del Registro Civil, se conoce oficio Nº 507-2005-D.G. del 15 de abril del 2005, mediante el cual comunica los nombramientos del Comité Ejecutivo Superior del Partido Auténtico Sarapiqueño acreditados por esa Dirección, los cuales comunicó al Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones para que realice la actualización correspondiente en el sitio Web del Tribunal.

Se dispone: Tome nota la Secretaría del despacho para lo de su cargo.

ARTÍCULO QUINTO.- Del señor Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo, se conoce oficio Nº 3614 D.E. del 18 de abril del 2005, mediante el cual señala lo que a continuación se transcribe literalmente:

“En atención a lo dispuesto por el Tribunal Supremo de Elecciones en sesión No. 34-2005 del 7 de este mes, Oficio No. 1989-2005, dentro del plazo concedido, me permito rendir informe referente a la recomendación 4.3, formulada por el señor Víctor Vargas Meneses, Auditor Interno, en su oficio No. 69-A.I.-2005 del 25 de febrero de este año con el que presenta “Informe de Control Interno relativo al Peritazgo (sic) de la Plataforma Tecnológica del A-14-521”.

Esta Dirección ha iniciado el proceso de establecer una metodología de valoración del riesgo según acuerdo tomado por el Superior en sesión No. 55-2004, Oficio No. 1729-2004 del 18 de mayo de ese año, en el que se aprobó la contratación de la Fundación Tecnológica de Costa Rica (FUNDATEC) para su elaboración, la cual servirá de base para el funcionamiento del sistema de control interno de acuerdo con los criterios y directrices generales emitidos por la Contraloría General de la República, según la propuesta hecha por la Comisión de Administración del Riesgo.

Este proceso está conformado por tres fases, a saber:

a) De previo a la definición de la metodología, se procedió al levantamiento de los manuales de procedimientos operativos, los cuales resultan necesarios como insumo para valorar los riesgos. Para esta etapa se definieron los lineamientos de manera que todas las unidades confeccionaran dichos documentos bajo un mismo estándar, labor que fue concluida el 19 de enero del año en curso. Lo siguiente será realizar un análisis de todos y cada uno de esos manuales, con el fin de determinar la efectividad, conveniencia y economía en los procedimientos. Actualmente estamos en el proceso de determinar el tratamiento de validación de dichos manuales.

b) La segunda consiste en la definición de la metodología de valoración del riesgo, sentido en el cual se envió el oficio No. 3571 DE del 29 de marzo del 2005 a la Proveeduría, a efecto de que inicie el proceso de contratación con FUNDATEC.

c) En la tercera fase se determinarán los mecanismos para su aplicación.

Por último es menester indicar que este esquema se ha seguido en otras instituciones con resultados exitosos.”

Se dispone: Tener por rendido el informe. Póngase en conocimiento de la Auditoría Interna.

ARTÍCULO SEXTO.- De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Asesora Jurídica a.i., se conoce oficio Nº A.J. 132-2005 del 19 de abril del 2005, mediante el cual rinde el informe requerido por este Tribunal, por acuerdo tomado en sesión Nº 25-2005 del 3 de marzo del año en curso, sobre la cesión de seis facturas que la empresa SECURE S.A., realizó a favor de la Financiera Desyfin S.A., recomendando lo que de seguido se transcribe literalmente:

“... F. RECOMENDACIÓN.

En virtud de lo expuesto recomendamos:

· Denegar la gestión presentada hasta tanto los interesados subsanen la única inconsistencia puntualizada en este informe, lo cual deben realizar mediante escritura adicional a aquella en la que celebraron el contrato analizado.

· Que de aprobarse este informe, se les facilite a los interesados una copia textual del mismo.

· Advertir a la cesionaria Financiera Desyfin S.A. que, independientemente de que subsanen la omisión puntualizada, para que esta Administración pueda realizar el pago correspondiente deberá estar inscrita como proveedora del Estado en la Dirección General de Administración de Bienes del Ministerio de Hacienda, lo cual dejamos a su entera responsabilidad.

Que si el Tribunal lo estima conveniente, en futuros casos como este –que la empresa cedente presenta su gestión directamente al Tribunal y no ante la Contaduría institucional– de previo a ordenar el estudio legal del contrato, la Contaduría indique si efectivamente las facturas cedidas se encuentran pendientes de pago, si existe el compromiso de cancelar la suma que indica, y si el bien o el servicio contratado ha sido recibido a satisfacción. Lo anterior con el fin de procurar un trámite ordenado y evitar eventuales incongruencias o errores en la tramitación de este tipo de gestiones en las que intervienen varias Oficinas, y la labor de las demás resulta indispensable para el informe legal que nos corresponde.”

Se dispone: Tener por rendido el informe que se somete a conocimiento de este Tribunal, el cual se acoge. En consecuencia póngase en conocimiento de los interesados y de la Contaduría institucional para los efectos correspondientes.

ARTÍCULO SETIMO.- Del señor Jaime Madriz Muñoz, Contralor Electoral, se conoce oficio Nº 74-2005 C.E. del 18 de abril del 2005, mediante el cual informa sobre el resultado de la labor de fiscalización, verificación y contabilidad de los movimientos al Padrón Nacional Electoral, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, correspondiente al mes de febrero del 2005.

Se dispone: Tomar nota. Continúese informando oportunamente al Tribunal sobre el particular.

ARTÍCULO OCTAVO.- Del señor Gilberto Gómez Guillén, Contador, se conoce oficio Nº 249-2005 del 19 de abril del 2005, mediante el cual se refiere al oficio Nº 1113-TSE-2005, y manifiesta que según se les informó por parte de la empresa CN Negocios S.A., la factura número 8356 fue sustituida por la número 8616, por un monto de $23.420.00 de la cual ya se refirió en su oficio 244-2005 del 18 de abril del 2005 dirigido a este Tribunal, por lo que cualquier acuerdo referido a la factura 8356 debe anularse o revocarse. 

Se dispone: Tomar nota e informarle al señor Gómez Guillén, que este Tribunal no aprobó la cesión de la factura Nº 8356, toda vez que el Subgerente General del Banco Interfin S.A., comunicó por nota del 4 de marzo de este año, que la misma fue anulada, lo que por un error material no se le comunicó a la Contaduría en su oportunidad.

ARTÍCULO NOVENO.- Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce:

a) Oficio Nº 455-2005-DRH del 13 de abril del 2005, mediante el cual comunica lo que se transcribe de seguido exactamente:

“La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones establece literalmente en el primer párrafo del artículo 27 que “No puede ser funcionario o empleado del Tribunal ni del Registro Civil quien sea cónyuge; ascendiente, descendiente, hermano, tío o sobrino, consanguíneo o afín, de un funcionario o empleado del Tribunal o del Registro”, mientras que el tercer párrafo de ese mismo artículo agrega que “La inobservancia de estas disposiciones motivará la revocatoria del respectivo nombramiento”.

Para lo que a bien tenga disponer el Superior, me permito comunicar que este departamento ha sido enterado informalmente de dos casos de empleados que ingresaron a laborar a la institución en clara contravención a tal artículo, pues cuando llenaron su oferta de servicios y aceptaron el nombramiento ya un pariente -cuñado en ambos casos- laboraba en este organismo electoral. Al verificar tal información hemos determinado que efectivamente el señor Rodrigo Jiménez Ortega y la señora María Ester Barboza Araya, funcionarios de la Oficialía Mayor Civil y de la Oficialía Mayor Electoral respectivamente, se encuentran en dicha situación según el siguiente detalle:

1.- CASO DEL SEÑOR RODRIGO JIMÉNEZ ORTEGA:

Ingresó a la institución como Trabajador Misceláneo con un contrato interino que abarcó el período comprendido entre el 3 de enero y el 31 de marzo de 1994. Estuvo fuera y regresó el 16 de enero de 1995, cuando se le nombró en propiedad, también como Trabajador Misceláneo, en la Oficina de Servicios Generales. Actualmente se desempeña como Coordinador de Apoyo o Digitador en la Oficialía Mayor Civil.

Su cónyuge es la señora Maribelle Miranda Cordero, hermana de la servidora Aurora Elena Miranda Cordero, quien labora para el Tribunal desde el 16 de marzo de 1988 y en la actualidad lo hace como Secretaria en el Consultorio Médico.

Al llenar la oferta de servicios para el cargo de Trabajador Misceláneo el 10 de noviembre de 1993, el señor Jiménez Ortega dejó en blanco el espacio para responder la pregunta que textualmente dice: Exprese si tiene o no parientes suyos que sean funcionarios o empleados del Tribunal Supremo de Elecciones o del Registro Civil (en caso afirmativo indique nombre completo y grado de parentesco). En ese momento, el técnico del Departamento de Recursos Humanos que revisó y tramitó dicho documento supuso entonces que la respuesta era negativa y le dio curso normal a la oferta.

Posteriormente, cuando el empleado quiso aspirar a un cargo de la serie oficinista, llenó una nueva oferta de servicios el 9 de enero de 1996 y en la pregunta antes citada sucedió lo mismo.

2.- CASO DE LA SEÑORA MARÍA ESTER BARBOZA ARAYA:

Por su parte, la señora Barboza Araya ingresó por primera vez el 3 de abril de 2000, oportunidad en la que se contrató como Auxiliar de Operación interina para hacer una sustitución que se mantuvo vigente hasta el 15 de setiembre de 2001. El 1 de octubre de 2001 se le nombró en un puesto idéntico de Servicios Especiales y en él estuvo hasta el 31 de diciembre de 2002, pues a partir del 1 de enero de 2003 fue nombrada en propiedad como Coordinadora de Gestión o Secretaria 2 de la Oficialía Mayor Electoral, donde actualmente labora.

Su cónyuge es el señor Rodrigo Arturo Barquero Herrera, hermano del colaborador Manrique Barquero Herrera, quien presta sus servicios para la institución desde el 16 de julio de 1987 y ocupa un cargo de Coordinador de Apoyo en la Sección de Cédulas.

Tal y como sucedió en el caso del señor Rodrigo Jiménez, cuando la señora Barboza Araya llenó la oferta de servicios para el puesto de oficinista el 10 de enero de 1997, dejó en blanco el espacio de la pregunta relacionado con posibles familiares que laboraran para la institución en ese momento.

Adjunto copia de las ofertas de servicios presentadas por ambos servidores y de las certificaciones expedidas por el Departamento Civil en las cuales se demuestra el nexo familiar entre los funcionarios. Salvo superior criterio, se sugiere comisionar a la Inspección Electoral el procedimiento o investigación administrativa que corresponda, a fin de que luego las instancias superiores puedan pronunciarse con propiedad sobre el particular.

No omito agregar que desde hace varios años, los funcionarios de este despacho tienen instrucciones de asegurarse que cada espacio de la oferta de servicios haya sido completado en la forma que corresponde por el interesado.”

Se dispone: Proceda la Inspección Electoral a iniciar el procedimiento administrativo previsto en el artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública, tendiente a la eventual anulación del acto de nombramiento de la señora María Ester Barboza Araya según acuerdo de este Tribunal, tomado en la sesión Nº 143-2002, artículo cuarto, del 31 de octubre del 2002. Asimismo, habiéndose superado el plazo cuadrianual previsto en el artículo 173, inciso 5), de la Ley General de la Administración Pública, no es procedente la anulación del nombramiento del señor Rodrigo Jiménez Ortega. Sin perjuicio de lo anterior el procedimiento determinará las eventuales responsabilidades disciplinarias que pudieran derivarse de ese nombramiento.

b) Oficio Nº 474-2005-DRH del 20 de abril del 2005, al que adjunta solicitud del señor Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor del Departamento Civil, para que -con el propósito de no afectar el normal funcionamiento del despacho a su cargo- se nombre a otros dos empleados en las plazas que indica, sugiriendo para tales efectos el nombre de Donnie Bolton Patterson y el de Kattia Madrigal Rojas, los cuales, de no haber objeciones, regirían a partir del 2 de mayo entrante y en los términos que detalla.

Se dispone: Aprobar los nombramientos interinos conforme se propone y a partir del 2 de mayo del año en curso.

c) Oficio Nº CDE-277 del 15 de abril del 2005, al que adjunta copia del acta Nº 74 de la reunión celebrada por la Comisión de Dedicación Exclusiva el 1º de abril pasado, en donde se conocieron solicitudes de los funcionarios Carlos Eduardo Salazar Álvarez, Jefe a.i. de la Oficina Regional de Coto Brus, para incorporarse al Régimen de Dedicación Exclusiva, y de Edgar Alguera Ramírez, Jefe de la Oficina Regional de Liberia, para que se le ajuste el porcentaje que percibe por dicho concepto, recomendando aprobar la gestión del señor Salazar Álvarez y denegar la petición del señor Alguera Ramírez, en virtud de las razones que se exponen.

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda.

ARTÍCULO DECIMO.- Del señor Héctor Fernández Masís, Coordinador de Programas Electorales, se conoce oficio Nº 103-C.P.E.-2005 del 19 de abril del 2005, mediante el cual -de conformidad con las razones que expone- recomienda que a través de la Presidencia del Tribunal, se remita circular a las diferentes instituciones del sector público, solicitando la colaboración para el préstamo de vehículos y choferes para atender las necesidades de los diferentes programas electorales. Asimismo adjunta, para que sirva como referencia, copia de la circular emitida en ese sentido en julio del 2002.

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. El señor Secretario del despacho preparará el respectivo borrador.

ARTÍCULO DECIMOPRIMERO.- De la señora Jeannette Solano García, Directora General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda, se conoce copia de oficio Nº DGABCA 327-2005 del 7 de abril del 2005, recibida el 19 de los corrientes, dirigido al señor Javier Vega Garrido, Proveedor institucional, mediante el cual se refiere el oficio Nº 248-2005 del 4 de marzo del año en curso, remitido a este Tribunal y respecto del Sistema Informático de Gestión de la Administración Financiera.

Se dispone: Para los efectos correspondientes, incorpórese al respectivo expediente.

ARTÍCULO DECIMOSEGUNDO.- De los señores Fernando Jiménez Debernardi y Heiner Méndez Barrientos, Presidente y Vicepresidente, respectivamente, del Concejo Municipal de San José, se conocen oficios sin número del 19 de abril del 2005, mediante los cuales informan que hace casi un año firmaron como condición para el otorgamiento de los votos a su favor por parte del Partido Acción Ciudadana, una carta de renuncia posfechada un año después a los cargos que fueron electos; y por las razones que exponen manifiestan que han decidido dejarlas sin efecto, lo que comunican para que en caso de que se presente dichas misivas se proceda al archivo por carecer de interés actual y legítimo.

Se dispone: Tomar nota.

ARTÍCULO DECIMOTERCERO.- Del señor Oscar Núñez Calvo, Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional del partido Liberación Nacional, se conoce fax correspondiente a oficio SGPLN-65 del 13 de abril del 2005, mediante el cual solicita se les autorice una copia de la nómina de los distritos electorales y número de electores con corte al mes de febrero del 2005, mediante algún instrumento electrónico el cual aportarán en su oportunidad.

Se dispone: Atienda el Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones en la medida de lo posible.

ARTÍCULO DECIMOCUARTO.- Del señor José Mauro Carrillo Obando, Presidente del Comité Ejecutivo Provisional del partido Acción Chorotega, se conoce fax correspondiente a memorial del 18 de abril del 2005, mediante el cual solicita se acepten las correcciones de los estatutos de esa agrupación política y que puntualiza.

Se dispone: Por resultar de su competencia, pase este asunto a conocimiento y decisión de la Dirección General del Registro Civil. 

ARTÍCULO DECIMOQUINTO.- Del señor Edgar Danilo Gerardo Rodríguez Montero se conoce fotocopia de memorial del 17 de abril del 2005, según el cual plantea “Apelación a asamblea cantonal (sic) de San José” del Partido Fuerza Democrática, y que fuera presentado ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.

Se dispone: Tomar nota.

ARTÍCULO DECIMOSEXTO.- Del señor Leonzo Sobalbarro Gómez se conoce oficio sin número del viernes 1º de abril del 2005, recibido el 19 de los corrientes, mediante el cual hace algunas sugerencias para que se den a conocer los candidatos a los puestos de elección popular.

Se dispone: Agradecer al señor Sobalbarro Gómez las sugerencias que se sirve plantear a este Tribunal; sin embargo, se le informa que no es a este Tribunal, sino a cada partido político al que le corresponde publicitar y dar a conocer a sus candidatos.

A las doce horas terminó la sesión.

 
 
Oscar Fonseca Montoya
 
 
Luis Antonio Sobrado González
 
 
Olga Nidia Fallas Madrigal
 
 
Juan Antonio Casafont Odor
 
 
Ovelio Rodríguez Chaverri