ACTA Nº 57-2005

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del nueve de junio del dos mil cinco, con asistencia de los señores Magistrados Sobrado González, quien preside, Casafont Odor, Del Castillo Riggioni y las señoras Magistradas Castro Dobles y Bou Valverde. 

ARTÍCULO PRIMERO.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior, excepto por la señora Magistrada Bou Valverde por no haber participado en dicha sesión.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se conocen los siguientes asuntos:

a) Se dispone: Remitir circular a los partidos políticos a nivel nacional y provincial que se encuentran en proceso de inscripción, recordándoles el deber de presentar a este Tribunal el presupuesto donde incluirán sus posibles gastos durante el desarrollo de las actividades político-electorales al producirse la respectiva inscripción ante el Registro Civil. Asimismo, de conformidad con la interpretación de este Organismo Electoral, para no incurrir en la sanción prevista en el artículo 176 in fine del Código Electoral, en el evento de que la inscripción llegue a darse y que la agrupación finalmente participe en el proceso electoral, el presupuesto indicado debe presentarse antes de la convocatoria a elecciones, es decir antes del 1º de octubre del presente año. (Sesión Nº 43-2001, artículo 23º). ACUERDO FIRME.

b) Se dispone: Para el adecuado cumplimiento de los objetivos del Tribunal, para el fortalecimiento del control y para una mayor claridad en la toma de decisiones de carácter administrativo (control interno, contratación administrativa, presupuesto, etc.), proceda la Dirección Ejecutiva a incluir en el proyecto de presupuesto del 2006 una plaza de profesional en el área administrativa, para que asesore a este Cuerpo Colegiado en relación a la documentación que sobre este campo se presente, para aprobación o autorización de este Tribunal. ACUERDO FIRME.

c) Se dispone: En virtud del sensible fallecimiento del señor Jorge Kopper Cruz, compañero miembro del Cuerpo Nacional de Delgados, el Tribunal Supremo de Elecciones manifiesta sus más sentidas condolencias y se une a los sentimientos de dolor que afligen a su familiares y amigos. ACUERDO FIRME.

d) Se dispone: En virtud del sensible fallecimiento de la señora Hilda Calvo Jiménez, compañera miembro del Cuerpo Nacional de Delgados, el Tribunal Supremo de Elecciones manifiesta sus más sentidas condolencias y se une a los sentimientos de dolor que afligen a su familiares y amigos. ACUERDO FIRME.

e) Del señor Alejandro Bermúdez Mora, Secretario del despacho, se conoce oficio Nº 3667-TSE-2005 del 8 de junio del 2005, mediante el cual rinde el informe que le fue solicitado por acuerdo adoptado en sesión ordinaria Nº 54-2005, artículo segundo, sobre la documentación enviada a la Contraloría General de la República, respecto al Addedum Nº 1 al Contrato para el suministro integral de los insumos para la elaboración de cédulas de identidad, precisando las observaciones y recomendaciones que describe.

Se acuerda: Tener por rendido el informe, el cual se pondrá en conocimiento de la señora Asesora Jurídica. Se aprueban las recomendaciones, en tanto orientadas a una más estrecha y eficaz coordinación entre ambos despachos en el trámite de asuntos delicados que conciernen a éste Tribunal. Conjuntamente darán seguimiento y evaluación a dichas medidas. ACUERDO FIRME.

f) Del señor Rodrigo Fallas Vargas, Director General a.i. del Registro Civil, se conoce oficio Nº 0924-2005-D.G. del 7 de junio del 2005, mediante el cual eleva a conocimiento de este Tribunal, oficio sin número del 26 de mayo de año en curso, suscrito por Reinier Tosso Jara, Asistente Judicial de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, al que adjunta un juego de fotocopias certificadas del expediente administrativo Nº 039-1999 (sic) que fuera remitido por el Registro Civil a solicitud de dicha Sala para resolver el recurso de amparo 04-011676-0007-CO.

Se acuerda: Tome el nota el Lic. Jorge Campos Ledezma, a efectos de que se resuelva el expediente que interesa a la mayor brevedad. ACUERDO FIRME.

g) Del señor Allan Herrera Herrera, Proveedor a.i., se conocen oficios Nº 0925-05, Nº 0927-05, Nº 0928-05, Nº 0929-05 y Nº 0930-05, todos del 8 de junio del 2005, mediante los cuales informa sobre el vencimiento de los contratos suscritos con las empresas Seguridad y Vigilancia Sevin Ltda., Servicios Múltiples del Sur S.A., Multinegocios Internacionales América S.A. (2), y SECURE S.A., respectivamente, por los servicios que detalla, y manifiesta que en caso de prorrogarse todos los contratos imputados a la subpartida 199 “Otros Servicios No Personales”, de conformidad con las razones que expone, recomienda que la Comisión de Presupuesto realice las gestiones respectivas a fin de reforzar la indicada subpartida y considere lo pertinente para el siguiente año.

Se dispone: Para su estudio e informe, pase a la Comisión de Presupuesto. ACUERDO FIRME.

h) Del señor Gilberto Gómez Guillén, Contador Institucional, se conoce:

1) Oficio Nº 351-2005 del 31 de mayo del año en curso, mediante el cual rinde informe con respecto a nota del Tesorero Nacional del Partido Liberación Nacional de fecha 24 de mayo de 2005, en la que hace referencia a la circular Nº 3145-TSE-2005 del 18 de mayo pasado. Al respecto, el señor Gómez Guillén, hace la sugerencia que detalla.

Se dispone: Tener por rendido el informe, el cual se aprueba. Póngase en conocimiento del Tesorero del partido Liberación Nacional. ACUERDO FIRME.

2) Oficio 368-2005 del 6 del mes en curso, mediante el cual en atención a lo dispuesto en sesión Nº 54-2005 del 1º de junio del año en curso y comunicado mediante oficio Nº 3475-TSE-2005 de esa misma fecha, al conocerse nota de la señora Virginia Chaves Avellán, en la que manifiesta que se le adeudan diferencias en el precio del respectivo alquiler del local que ocupa la Oficina Regional de Liberia, rinde el informe correspondiente a las razones por las cuales no se han pagado las respectivas diferencias por reajuste de los años 2004 y 2005, así como el tiempo trascurrido al mes de abril de este año.

Se dispone: Póngase en conocimiento de la gestionante para los efectos correspondientes. ACUERDO FIRME.

i) Del señor Max Solórzano Alvarado, Contralor de Servicios, se conoce oficio Nº 149-2005 CS del 6 del mes en curso, mediante el cual informa sobre las acciones efectuadas en virtud de la autorización para participar en la “Primera Feria Nacional de Contralorías de Servicios”, a realizarse el 16 de junio en la Plaza de la Cultura, y para la ejecución de la propuesta que se hizo ante el Ministerio de Planificación, solicita la aprobación de los insumos que puntualiza.

Se dispone: Pase a la Dirección Ejecutiva a fin de que, en la medida de lo posible, se suministre el apoyo solicitado. ACUERDO FIRME.

j) Del señor Diputado Sigifredo Aiza Campos, Presidente de la Comisión Permanente Especial de Partidos Políticos, se conoce:

1) Oficio Nº CEPP-83-06-05 del 01 de junio del 2005, mediante el cual adjunta el proyecto “LEY PARA REDUCIR EL PORCENTAJE DE LA DEUDA POLÍTICA”, que se tramita con el número de expediente 14.723 y solicita criterio de este Tribunal.

SE ACUERDA: de conformidad con el artículo 97 constitucional, contestar la consulta formulada en los siguientes términos:

Objeto del proyecto consultado: Se propone reducir el monto de la contribución estatal a los partidos políticos para la campaña política al 0,05% (cero coma cero cinco por ciento) del producto interno bruto del año trasanterior al de las elecciones nacionales, si en la liquidación del presupuesto de ese año la Contraloría General de la República determinare la existencia de déficit fiscal. Esto con el fin de manejar en forma más eficiente los recursos que pertenecen a todos los costarricenses, dentro de una política de austeridad y eficiencia.

Sobre el fondo del proyecto consultado: El tema de fondo de la consulta ha sido objeto de examen por parte de este Tribunal con anterioridad, en virtud de consultas efectuadas por la Asamblea Legislativa en relación con otros proyectos de ley, por ejemplo “Reforma de varios artículos del Código Electoral, Ley nº 1536, de 10 de diciembre de 1952 y sus Reformas”, expediente Nº 15.800, remitido a la Asamblea Legislativa mediante oficio Nº 1307-TSE-2005 del 07 de marzo del año en curso. Por lo tanto, los comentarios y observaciones realizados por el Tribunal, así como las dos propuestas de proyecto de Ley de Código Electoral, presentadas por este organismo electoral ante la Asamblea Legislativa, son referentes necesarios e integran el presente informe.

El artículo 96 de la Constitución Política, en su inciso primero, contiene la estructura de pagos que debe respetarse como eje central de todo el proyecto, en lo que respecta a la contribución estatal para sufragar los gastos de los partidos políticos. Este artículo constituye el “techo constitucional” y corresponde al legislador determinar cuál es la cantidad razonable bajo ese techo (0.19%), valorando el efecto político consecuente.

En este sentido, es importante mencionar que el Tribunal, mediante acuerdo adoptado en sesión N°. 02-2003, celebrada el 09 de enero de 2003, artículo segundo, contestó una consulta formulada por la diputada Ruth María Montoya Rojas, en su condición de Presidenta a.i. de la Comisión de Asuntos Jurídicos de la Asamblea Legislativa en torno al proyecto de “Ley para reducir el porcentaje de la deuda política que sufraga los gastos de los partidos políticos”, en los siguientes términos:

“El proyecto en consulta pretende que el monto de la contribución estatal a los partidos políticos para la campaña política se reduzca a cero coma cero nueve por ciento (0,09%) del producto interno bruto del año trasanterior al de las elecciones.

El Tribunal valora de manera positiva cualquier propuesta legislativa que procure regular el porcentaje de contribución estatal a los partidos políticos. Si bien esa contribución constituye un instituto importante y necesario para nuestro sistema electoral, conviene que el monto de la misma resulte acorde con lo que permita la situación económica del país. 

El artículo 96 de la Constitución Política, en lo conducente, dispone lo siguiente:

“Artículo 96.- (...) El estado contribuirá a sufragar los gastos de los partidos políticos, de acuerdo con las siguientes disposiciones:

1.- La contribución será del cero coma diecinueve por ciento ( 0.19%) del producto interno bruto del año trasanterior a la celebración de la elección para Presidente, Vicepresidentes de la República y Diputados a la Asamblea Legislativa. La ley determinará en qué casos podrá acordarse una reducción de dicho porcentaje.

Este porcentaje se destinará a cubrir los gastos que genere la participación de los partidos políticos en esos procesos electorales, y satisfacer las necesidades de capacitación y organización política. Cada partido político fijará los porcentajes correspondientes a esos rubros (...)”(El subrayado no es del original).

Esta norma establece la posibilidad de que la ley determine en qué casos puede acordarse una reducción del porcentaje dispuesto, lo cual se puede dar de dos maneras:

1) Que mediante ley especial se rebaje el porcentaje de contribución estatal a los partidos políticos para una campaña política en particular, pero no permanente, pues para ello se requiere una reforma constitucional. Ese fue el mecanismo elegido por la anterior Asamblea Legislativa en el caso de la Ley N°.8119 del 5 de julio del 2001, publicada en “La Gaceta” N°. 163 del 27 de agosto del 2001, que introdujo un Transitorio al artículo 187 del Código Electoral, en virtud del cual, para las elecciones nacionales del año 2002, el tope de la contribución estatal a los partidos políticos se fijó en un cero diez por ciento (0.10%) del Producto Interno Bruto del año trasanterior a la celebración de la elección presidencial. En aquella ocasión, ante la audiencia de rigor, el Tribunal, mediante oficio N°.2270-2001 del 4 de julio del 2001, manifestó su conformidad con el texto propuesto, por considerarlo ajustado a los parámetros del ordenamiento constitucional y acorde con la potestad conferida expresamente al legislador por el referido artículo 96.

2) Que la ley establezca una fórmula de rebajo atendiendo a situaciones objetivas. En tal caso resulta indispensable la descripción de causales y de sus correlativas consecuencias aritméticas en la determinación del monto máximo de la contribución estatal a los partidos políticos. Al respecto, este tribunal, en audiencia conferida para el análisis del proyecto de “Ley de Partidos Políticos”, expediente N°.13862, en referencia al artículo 67 del mismo manifestó:

“Es necesario armonizar este artículo con el numeral 96 de la Constitución Política, en el sentido de que es la ley la que debe contemplar las hipótesis que permiten rebajar el monto de la deuda, de ahí que aún y cuando ahora se haga una remisión expresa como la contemplada en los incisos de este articulado, deben preverse situaciones objetivas y concretas que por sí mismas generen esta disminución como, por ejemplo, disponer dicho rebajo cuando el país enfrente una situación económica difícil, mediante la implementación de fórmulas de aplicación automática”.

Bajo esta segunda modalidad, el Tribunal manifestó su conformidad con el proyecto “Ley para reducir el porcentaje de la deuda política” tramitado bajo expediente # 14.723, publicado en La Gaceta N°. 108 del 6 de junio del 2001, el cual establecía un rebajo del porcentaje de contribución estatal a los partidos políticos con base en un dato objetivo, cual era la determinación de la existencia del déficit fiscal en el año trasanterior a las elecciones, y su consecuencia aritmética, a saber, la reducción del total de la contribución estatal a un 0.05% del producto interno bruto de ese año.

Lamentablemente, el proyecto en consulta no se ajusta a ninguno de esos dos supuestos, pues pretende una rebaja permanente al porcentaje de contribución estatal sin una fórmula, ni prever situaciones objetivas y concretas que den lugar a la disminución.

En consecuencia, aún cuando compartimos su finalidad, debemos oponernos al proyecto en consulta por cuanto resulta contrario a las disposiciones de la Constitución Política”.

En atención a las mismas razones aquí expuestas, consideramos que sólo es posible disminuir legalmente el monto de la contribución estatal para un proceso electoral en particular (como se hizo para el del 2002) o bien determinar, vía legal, parámetros objetivos según los cuales, verificado determinado supuesto de hecho, resulte cierta rebaja automática y coyuntural del porcentaje fijado constitucionalmente.

Encontrándose la presente iniciativa bajo el segundo de tales supuestos, el Tribunal no manifiesta objeción alguna, bajo el entendido que al legislador es a quien compete valorar los efectos políticos de la medida y responsabilizarse por ellos (por ejemplo, una disminución de la contribución estatal refuerza la dependencia de los partidos respecto de las contribuciones privadas y, por ende, es previsible un incremento en la transgresión de los límites impuestos legalmente a ese respecto).

Conclusión:

Por lo expuesto y con las observaciones realizadas, el Tribunal Supremo de Elecciones no objeta el proyecto “LEY PARA REDUCIR EL PORCENTAJE DE LA DEUDA POLÍTICA”, que se tramita con el número de expediente 14.723. ACUERDO FIRME.

2) Oficio Nº CEPP-85-06-05 del 1º de junio del 2005, recibido por este Tribunal el 2 de los corrientes, mediante el cual consulta el criterio del Tribunal respecto al proyecto de ley denominado “Refórmese el artículo 74 del Código Electoral” (expediente N° 15.523).

SE ACUERDA: De conformidad con los artículos 97 constitucional y 19 f) del Código Electoral, se acuerda contestar la consulta formulada en los siguientes términos:

Objeto de la consulta: El proyecto consultado propone que se reforme el artículo 74 del Código Electoral, agregándosele un párrafo final que diría: “Al diputado que haya llegado a la Asamblea Legislativa en representación de un partido político, y posteriormente se declare diputado independiente, se le reconocerán los mismos derechos y atribuciones de un jefe de fracción”.

En cuanto a la reforma al artículo 74 del Código Electoral:

En nuestro criterio, resulta improcedente y por ello objetamos la inclusión de la regulación propuesta como parte del Código Electoral, porque no es materia propiamente electoral que deba estar contenida en dicho cuerpo normativo, por resultar más bien atinente a la organización de la Asamblea Legislativa.

Por ello, es un tema que debe de estar contemplado dentro de las regulaciones contenidas en el Reglamento de la Asamblea Legislativa; reforma que, en todo caso, deberá tramitarse respetando el procedimiento del artículo 207 del propio Reglamento y 124 de la Constitución Política.

La misma exposición de motivos al proyecto de ley, así lo reconoce al decir que:

“Tal y como está la Reglamentación vigente, si un diputado o diputada se independiza, ve cercenados sus derechos como diputado, ya que, como lo indica el Reglamento de la Asamblea Legislativa, las decisiones en cuanto al funcionamiento del Plenario, las toman por consenso los jefe de fracción, de forma tal que un diputado o diputada independientes no pueden, entre otras cosas: (...)”.

Las anteriores observaciones encuentran fundamento en lo que dispone el artículo 121 inciso 22 de la Constitución Política, que establece como atribución exclusiva de la Asamblea Legislativa “Darse el reglamento para su régimen interior, el cual, una vez adoptado, no se podrá modificar sino por votación no menor de las dos terceras partes del total de sus miembros”.

Al respecto, la jurisprudencia constitucional ha señalado:

“Esta Sala, desde su sentencia N° 990-92, de las 16:30 horas del día 14 de abril de 1992, ha tratado el tema de la reglamentación interna de la Asamblea Legislativa, señalando que es una potestad que puede ejercer libre y autónomamente, en tanto, claro está, no enfrente disposiciones, principios o valores constitucionales. Específicamente, en aquella decisión se sostuvo que cuando la Constitución Política (Artículo 121 inciso 22) otorga a la Asamblea una atribución de competencia para autoorganizarse y por su medio, regular los procedimientos de actuación, organización y funcionamiento, también hay que asumir, de principio, que se trata entonces de una materia sobre la cual únicamente la Asamblea tendría competencia interpretativa. Evidentemente, reiterando, en cuanto estemos ante disposiciones reglamentarias de materias sobre las que la propia Constitución Política guarda silencio.” (sentencia 8611-98).

En similar sentido, se ha sostenido:

“...El objeto perseguido con la atribución de la competencia para autoorganizarse la Asamblea, es la de que por su medio sean regulados su procedimientos de actuación, organización y funcionamiento y en consecuencia su organización interna es materia propia de esa competencia...” (resolución 990-92)

Conclusión:

Por no tratarse de materia electoral, el Tribunal no avala la inclusión de la norma propuesta dentro del Código Electoral, en los términos y bajo las consecuencias previstas en el artículo 97 constitucional. ACUERDO FIRME.

k) De la señora Lorena Vásquez Badilla, Presidenta del Partido Unidad Social Cristiana, se conoce oficio Nº 059-P-PUSC-05 del 8 de junio del 2005, mediante el cual, para los efectos que indica, solicita copia o certificación de los documentos soportes sobre el cheque girado al Instituto Nacional de Seguros, documento # 5879 con fecha 9 de enero del 2002, de la campaña 1998-2002, por un monto de ¢ 5.413.026,00).

Se dispone: Atienda la Secretaría del despacho con la colaboración del señor Contralor Electoral. ACUERDO FIRME.

l) Del señor Humberto Arce Salas, Presidente del Partido Unión Patriótica se conoce oficio Nº UP-CEN-AN-04-05 del 8 de junio del 2005, al que adjunta copia del acuerdo adoptado por el Directorio de la Asamblea Legislativa, autorizando el uso del Auditorio Fernando Volio para realizar la Asamblea Nacional que dicha agrupación política efectuará el próximo 11 de junio. 

Se dispone: Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales para lo de su cargo. ACUERDO FIRME.

m) Del señor Humberto Vargas Carbonell, Secretario General del Partido Vanguardia Popular, se conoce fax correspondiente a oficio sin número del 8 de junio del 2005, mediante el cual informa que esa agrupación política estará celebrando asambleas distritales en la provincia de Guanacaste, cantón Hojancha, distritos Monterromo, Huacas y Puerto Carrillo; asimismo, indica sobre la celebración de la Asamblea Cantonal de Hojancha, en la provincia de Guanacaste.

Se dispone: Se aprueba la supervisión y fiscalización correspondientes, en la medida de lo posible. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.

n) Del señor Juan Vianney González Ramírez, Presidente del Comité Ejecutivo Superior del Partido Independiente Belemita, se conoce oficio sin número del 6 de junio del 2005, mediante el cual informa que esa agrupación política estará celebrando la asamblea distrital de La Asunción, cantón de Belén, en provincia de Heredia.

Se dispone: Se aprueba la supervisión correspondiente en la medida de lo posible, sujeta a que el gestionante, en el plazo de 24 horas, presente ante la Coordinación de Programas Electorales, la autorización para el uso de las instalaciones de la Escuela Manuel del Pilar Zumbado. Póngase en conocimiento de la citada oficina, para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.

ñ) Del señor Freddy Murillo Espinoza, Presidente del Comité Ejecutivo Superior del Partido Acción Laborista Agrícola, se conocen fax (2) correspondiente a oficios sin número del 7 de junio del 2005, mediante los cuales informa que esa agrupación política estará celebrando las asambleas cantonales de San Ramón y Palmares, en la provincia de Alajuela, conforme lo detalla.

Se dispone: Se aprueba la fiscalización correspondiente en la medida de lo posible. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.

o) Del señor Gerardo Lang Gutiérrez, Gerente General de la empresa GTK Corp. CR, Sociedad Anónima, se conoce fax correspondiente a oficio Nº GTK-TSE-029-05 del 7 de junio del 2005, mediante el cual, con fundamento en los argumentos que expone, solicita se proceda a recibir la aplicación correspondiente al contrato “Modificación al subsistema de impresión del SICI con el objeto de que funcionen las impresoras Image Card IV”, con el fin de que empiece a correr la garantía ofrecida.

Se dispone: Para su consideración, con motivo del informe requerido en sesión Nº 55-2005, artículo segundo, remítase de inmediato a la Proveeduría institucional. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO.- Del señor Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo, se conoce oficio Nº 3772-DE del 7 de junio del 2005, en el que informa que de conformidad con la circular Nº SD-108 del 9 de mayo del año en curso, suscrita por el señor Fabián David Quirós Álvarez, Subdirector General de Presupuesto Nacional, conocida por este Tribunal en sesión Nº 46-2005 del 12 de ese mismo mes, oficio Nº 2881-TSE-2005, han procedido a remitir al Ministerio de Hacienda la relación de puestos de cargos fijos y de servicios especiales, en cuya confección se procedió de conformidad con lo dispuesto por este Organismo en sesión Nº 54-2005, oficio Nº 3527-TSE-2005.

Se dispone: Tomar nota.

ARTÍCULO CUARTO.- Del señor Víctor Manuel Vargas Meneses, Auditor Interno, se conoce oficio Nº 174-A.I.-2005 del 11 de mayo del 2005, mediante el cual manifiesta lo que se transcribe de seguido:

“Lo dispuesto por el TSE en artículo segundo de la Sesión Ordinaria No. 39-2005, celebrada el 26 de abril de 2005 en relación con el contenido del oficio No. 260-2005 del señor Contador de estos Organismos, Lic. Gilberto Gómez Guillén, para que de previo a resolver se traslada el asunto al señor Director Ejecutivo para que emita criterio tomando en cuanta (sic) lo indicado por el señor Contador.

Este traslado podría restarle impulso a la dinámica que requiere la atención de este tipo de asunto, al no haber sido analizado previamente a nivel gerencial.

Todo esto nos motiva a plantear a los señores Magistrados la posibilidad de valorar la conveniencia de que en asuntos que tengan que ver con la Administración de la Institución o con ejecución presupuestaria, sean planteados por el señor Director Ejecutivo, quien podría hacerse acompañar de algún otro Funcionario Encargado o Jefe de Departamento subordinado, para exponer el detalle del asunto que requiera valoración y aprobación del Tribunal.

Fundamentamos esta propuesta tomando en cuenta las funciones propias del señor Director Ejecutivo como tal, y como “Jefe de Programa Presupuestario Tribunal Supremo de Elecciones”, cuyas propuestas, exposiciones, y las deliberaciones sobre la especie, quedarían constando en Actas.

También, reiteramos la posibilidad de valorar la conveniencia de que el Auditor Interno, en calidad de Asesor, esté presente en las sesiones en que los señores Magistrados analicen las propuestas planteadas por la Administración en asuntos como los indicados.

En vista del importante nivel de gasto y de inversiones que conlleva la preparación de los procesos electorales del año 2006, y los asuntos normales de la Institución, nos ponemos a su grata disposición para motivar y ampliar la justificación de esta respetuosa instancia.”

Se acuerda: El oficio Nº 260-2005 del señor Contador, al que hace referencia el señor Auditor Interno, consiste en una respuesta a lo requerido por el Tribunal en sesión Nº 37-2005 del 19 de abril del año en curso, en relación con el contenido presupuestario para determinar la posibilidad de prorrogar el contrato suscrito con la empresa Consorcio de Información y Seguridad S.A. que vence hasta el próximo 26 de julio. Esto se origina a su vez en la consulta que en su oficio Nº 459-2005 del 13 de ese mismo mes planteó la Proveeduría. Al respecto debe observarse que dada la fecha de vencimiento del contrato de que se trata, se disponía del tiempo suficiente para contar con todos los elementos de juicio necesarios para tomar la decisión, de manera que este asunto no se ha visto afectado por una supuesta falta de dinámica en su tramitación. En todo caso, se instruye a la Proveeduría para que en el futuro, en casos similares y de previo a dirigirse ante el Tribunal, recabe la información que sea necesaria para fundamentar sus peticiones y evitar eventuales atrasos.

En cuanto a los demás extremos de la nota, se le reitera al señor Auditor Interno, que las sesiones del Tribunal son privadas por mandato de ley (artículo 10 de su Ley Orgánica), por lo que la presencia regular de otros funcionarios no resulta viable. Lo anterior no obsta para que, en las oportunidades en las que el Tribunal lo estime necesario, se llame a las jefaturas o al personal técnico que corresponda con el fin de contar con mayores y mejores elementos de juicio para la resolución oportuna de los asuntos que como órgano colegiado le competen.

Póngase lo resuelto en conocimiento de los señores Auditor Interno y Proveedor institucionales.

ARTÍCULO QUINTO.- Del señor Gilberto Gómez Guillén, Contador, se conoce oficio Nº 369-2005 del 3 de junio del 2005, mediante el cual rinde informe con respecto a solicitud de reajuste de precio del alquiler del local que ocupa la Oficina Regional de Guatuso, planteada por la señora Mildred Miranda Salazar, apoderada de la empresa Incogua S.A.

Se dispone: Para su estudio e informe, pase a la Asesoría Jurídica.

ARTÍCULO SEXTO.- Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio Nº 684-2005-DRH del 8 de junio del 2005, al que adjunta solicitud de la señora Rocío Montero Solano, Bibliotecaria de la institución, para que durante los seis días de vacaciones que disfrutará a partir del 24 de junio en curso, se encarguen sus funciones en la señora Sonia Miranda González, asistente de esa unidad administrativa. Al respecto el señor Carías Mora, por las razones que expone, manifiesta que el encargo de funciones pretendido podría ser viable únicamente si se acoge la excepción que establece el artículo 40 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios. Asimismo, indica que no existe en la institución otro funcionario con la licenciatura que el cargo demanda.

Se acuerda: Aprobar conforme se sugiere, toda vez que resulta necesario preservar la adecuada y continua prestación del servicio y que se constata que, en la Institución, ningún otro funcionario ostenta ese título universitario.

ARTÍCULO SETIMO.- Del señor Max Solórzano Alvarado, Contralor de Servicios, se conoce oficio Nº 153-2005 CS del 7 de junio del 2005, mediante el cual, por las razones que expone, remite informe del Proyecto “Revisión de Procesos en las Áreas de Atención a Público”, correspondiente a la sub-zona A de la Zona Nº 2, el cual contiene el análisis de los problemas detectados en los respectivos procesos de las diferentes oficinas regionales, así como las soluciones propuestas, los cuales fueron presentados al Comité Ejecutivo del Plan Estratégico Institucional. Manifiesta que considera oportuno realizar una presentación ejecutiva del contenido del referido informe, para lo cual solicita audiencia.

Se acuerda: Una vez que el referido Comité valore y se pronuncie sobre el estudio, se programará la presentación ejecutiva.

ARTÍCULO OCTAVO.- Del señor Gerardo Hernández Granda, Jefe a.i. del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, se conoce oficio Nº 870 DTIC del 6 de junio del 2005, mediante el cual, en atención a lo dispuesto por este Tribunal y comunicado por oficio Nº 3485-TSE-2005 del 1º de junio en curso, rinde el informe que le fue solicitado en virtud de las observaciones expresadas por el señor Uriel Chaves González, Apoderado Generalísimo de la empresa Asesores en Cómputo y Equipo de Oficina de Costa Rica S.A., respecto al verificador de pertenencia del documento de cédula de identidad, para la lectura del código de barras, conocido como llave pública.  

Se dispone: Tener por rendido el informe, que será puesto en conocimiento del interesado.

ARTÍCULO NOVENO.- Del señor Carlos Alberto Murillo Montoya, Jefe de la Sección Padrón Electoral, se conoce oficio Nº 1142-2005 S.P.E. del 8 de junio del 2005, al que adjunta listados que contienen el Control de Nuevos Electores, con totales por provincias, partido especial y naturalizados, conforme al período que se detalla, resultado de la tramitación de gestiones cedulares correspondiente al mes de abril 2005.

Se acuerda: Tomar nota.

ARTÍCULO DECIMO.- Del señor Bernal Hernández Sandí, Jefe del Archivo de este Tribunal, se conoce oficio #46 del 8 de junio del 2005, mediante el cual informa sobre los asuntos pendientes de informe por algunas dependencias institucionales.

Se dispone: Procédase en la forma usual.

ARTÍCULO DECIMOPRIMERO.- De la señorita Laura Serrano Echeverría, Coordinadora del Área de Publicidad y Producción de la Oficina de Comunicación y Protocolo, se conoce oficio Nº 189-2005-OCP del 7 de junio del 2005, mediante el cual rinde informe sobre su participación en el Harmonie Festival, celebrado el mes pasado en Limburg, Alemania, y manifiesta su agradecimiento por los días de licencia concedidos y el adelanto de vacaciones.

Se acuerda: Tomar nota.

ARTÍCULO DECIMOSEGUNDO.- Del señor Róger Carvajal Bonilla, Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Aprendizaje, se conoce fax correspondiente a oficio Nº PE-218-2005 del 7 de junio del 2005, mediante el cual, por las razones que expone, solicita se les suministren los archivos maestros de nacimientos y defunciones, y sus actualizaciones mensuales.

Se dispone: Pase al Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, para su atención.

ARTÍCULO DECIMOTERCERO.- Del señor Rafael Ángel Matamoros Mesén, Alcalde Municipal de La Unión, se conoce nota del 6 de junio del 2005, mediante el cual consulta sobre sus responsabilidades y limitaciones en virtud de haber sido electo para ocupar un puesto de candidato como diputado de la provincia de San José, para el próximo período.

Se acuerda: El asesoramiento que se reclama no puede ser brindado por este Tribunal, puesto que las reglas constitucionales y legales que disciplinan su competencia no le confieren atribuciones de esta naturaleza, como sí sucede con otros órganos o entes consultivos, como lo son la Procuraduría General de la República y el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal. Téngase en cuenta que la única competencia consultiva de la cual goza el Tribunal Supremo de Elecciones está consagrada en el artículo 19.c del Código Electoral, que lo habilita a evacuar las peticiones de los partidos políticos relativas a la interpretación de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral.

En razón de lo expuesto, el Tribunal no puede acceder a la solicitud planteada.

Sin embargo, el interesado podrá acudir a la Biblioteca institucional, quien le facilitará los precedentes jurisprudenciales que aclaren sus dudas.

ARTÍCULO DECIMOCUARTO.- De la señora Roxana Salazar, Presidenta de Transparencia Internacional Costa Rica, se conoce:

1) Nota del 6 de junio del 2005, mediante la cual solicita colaboración para obtener copia de todas las declaraciones de los partidos políticos sobre las listas y montos de sus donantes, que hayan presentado a partir de la última campaña electoral, o sea mayo del 2002, hasta el momento.

Se dispone: Para su atención, pase a la Contaduría institucional.

2) Nota del 6 de junio del 2005, mediante la cual solicita pronunciamiento sobre si los partidos políticos tienen derecho, con fondos privados de la financiación pública derivada del artículo 96 constitucional, de utilizar esos recursos para pagar obligaciones, a nombre de los partidos, que se derivan de campañas anteriores, pues considera que el tema quedó obviado en la resolución número 0635-E-2005 del 28 de marzo del presente año.

Se dispone: Indicarle a la estimada representante de Transparencia Internacional que, de acuerdo con el artículo 1º del “Reglamento sobre el pago de los gastos de los partidos políticos”, emitido en su oportunidad por este Tribunal, sólo es dable reconocer -para efectos de la contribución estatal- aquellos gastos en que hayan incurrido los partidos políticos en el período “comprendido entre el día inmediato posterior a aquel en que se entregaron al Tribunal Supremo de Elecciones los documentos de la campaña anterior y el de presentación de los correspondientes a la siguiente contienda”. Sin embargo, en lo que se refiere en particular a los gastos de propaganda, la contribución sólo puede destinarse a sufragarlos “si éstos se han producido a partir de la convocatoria a elecciones y hasta el día en que éstas se celebren” (sentencia de este Tribunal n.º 3146-E-2000) o, en caso de ser necesaria la celebración de una segunda vuelta para la elección de Presidente de la República, hasta la celebración de las votaciones del primer domingo del siguiente mes de abril (sentencia n.º 135-E-2005).

ARTÍCULO DECIMOQUINTO.- De la señora Lorena Vásquez Badilla, Presidenta del Partido Unidad Social Cristiana, se conoce oficio Nº 056-P-PUSC-05 del 7 de junio del 2005, en el que indica que fueron notificados de la resolución Nº 1268-E-2005 de este Tribunal, y transcribe el acuerdo tomado en el artículo segundo de la sesión ordinaria Nº 450-2005, celebrada a las 10:00 a.m. del 7 de junio de 2005, con respecto a otorgar un plazo máximo de 48 horas, a partir del momento de la notificación por parte de este Tribunal de lo resuelto respecto del recurso de amparo, relativo al derecho que le asiste a dicha agrupación política de cobrar una cuota de inscripción a las tendencias que pretendan inscribir precandidaturas para su convención interna.

Se dispone: Tomar nota.

ARTÍCULO DECIMOSEXTO.- De la señora Vielka Pitti Obando se conoce nota recibidia el pasado 7 de junio del 2005, mediante la cual presenta oferta de servicios profesionales ad-honoren, en el campo de la Asesoría Iuris-Electoral y de Derechos Humanos, en el Cuerpo de Delegados de este Tribunal, para lo cual aporta su hoja de vida.

Se dispone: Para su atención, pase a conocimiento de la jefatura nacional del Cuerpo de Delegados.

ARTÍCULO DECIMOSETIMO.- De los señores Víctor Fernández Recio y José Luis Vásquez Mora, se conoce copia de memorial recibido el 6 de junio del 2005, dirigido al Tribunal Electoral Interno del Partido Unidad Social Cristiana, mediante el cual plantean recurso de revocatoria con apelación en subsidio, por las razones que exponen, contra lo resuelto respecto de lo acontecido en el Cantón Central de Limón, según detallan.

Se dispone: Tomar nota.

A las dieciséis horas terminó la sesión. 

 
 
Luis Antonio Sobrado González
 
 
 
Juan Antonio Casafont Odor
 
 
 
Fernando del Castillo Riggioni
 
 
 
Marisol Castro Dobles
 
 
 
Zetty Bou Valverde