ACTA Nº 75-2005

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del cuatro de agosto del dos mil cinco, con asistencia de los señores Magistrados Fonseca Montoya, quien preside, Sobrado González, Rodríguez Chaverri, Del Castillo Riggioni y la señora Magistrada Bou Valverde. 

ARTÍCULO PRIMERO.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior, excepto por el señor Magistrado Rodríguez Chaverri, por no haber participado de dicha sesión.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se conocen los siguientes asuntos:

a) Se conoce nuevamente oficio Nº A.J. 025-2005 del 19 de enero del 2005, suscrito por la señora Martha Castillo Víquez, para ese entonces Asesora Jurídica a.i., mediante el cual y en virtud de lo dispuesto por el Tribunal en sesión Nº. 03-2005, artículo segundo, inciso d), celebrada el pasado 11 de enero, relativo al acuerdo de cooperación técnica entre este Organismo Electoral y la Secretaría de la Organización de Estados Americanos, rinde el informe respectivo.

Se dispone: Tener por rendido el informe. Se ordena ajustar los trámites y la documentación respectiva del eventual convenio, conforme lo señala la Asesoría Jurídica institucional, haciendo desde luego los ajustes necesarios en virtud de que el mismo es para ser ejecutado en las elecciones de diciembre del 2006. Póngase en conocimiento de la Oficina de Proyectos Tecnológicos, de la señora Elizabeth Quirós Meza, Encargada del Programa Electoral Voto Electrónico y de la Auditoría Interna institucional. ACUERDO FIRME.

b) De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se conoce oficio Nº 1227-2005-D.G. del 28 del mes pasado, mediante el cual y en virtud de lo dispuesto por el Tribunal en sesión Nº 72-2005, artículo segundo, relativo al cambio en la jornada laboral por el Plan de Contingencia, Consumo Nacional de Combustible, manifiesta la imposibilidad que afecta al Registro Civil el establecer horario escalonado ya que todas las oficinas atienden público y la directriz establece la no afectación del servicio al público, razón por la cual se ven obligados a mantener la jornada de las 8:00 a las 16:00 horas, salvo superior criterio; agregando que el recurso humano es el mínimo -alternando al personal- para brindar una eficiente atención al usuario.

Se conoce también el oficio Nº 4789-TSE-2005, del 28 del mes pasado, suscrito por el Lic. Alejandro Bermúdez Mora, Secretario del despacho, mediante el cual y en virtud de las razones que expone, solicita se excepcione a la Secretaría del despacho, del horario aprobado en sesión 72-2005, artículo segundo.

Asimismo, se conoce oficio Nº. 107-2005, del 28 de julio, suscrito por los señores Silver Canales Gómez y Carlos Murillo Alvarado, Secretarios General y de Conflictos de la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles, mediante el cual se refieren al cambio de horario en nuestra Institución y solicitan analizar el acuerdo adoptado en la sesión Nº. 72-2005, y de ser posible se mantenga el horario anterior.

Se dispone: Dado que este Tribunal ha asumido un compromiso de colaboración con el Poder Ejecutivo, y de apoyar en lo posible la directriz relacionada con el “Plan de Contingencia, Consumo Nacional de Combustibles”, se modifica el acuerdo supracitado, en el sentido de que el horario de servicio de estos organismos electorales, será de las 7:00 horas a las 15:00 horas, el cual regirá a partir del próximo lunes 8 de agosto del 2005, con las excepciones contenidas en el Artículo 4º de la Directriz Nº 042-2005, que literalmente dice:

“Se tendrán como casos excepcionales y por lo tanto se permitirá ingresar a laborar después de las 7 a.m. y hasta las 8:00 a.m. cuando se trate de funcionarios y funcionarias que deban llevar a sus hijos e hijas a la escuela dentro de ese lapso, para lo cual deberán presentar justificación documental, dentro de los 15 días siguientes a la vigencia de esta Directriz. Igualmente, en cualquier otra circunstancia muy calificada, debidamente justificada por el funcionario o la funcionaria y con el visto bueno de la jefatura inmediata.”

Cada Jefatura elaborará el mecanismo que resulte conveniente para que el respectivo personal reponga el tiempo correspondiente. ACUERDO FIRME.

c) Del señor Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo, se conoce memorando Nº 4106-D.E. del 27 del mes pasado, mediante el cual solicita la anulación de la solicitud de pedido Nº 2505020143 por ¢259.940.000,00, remitiendo a la vez la solicitud de pedido con el mismo número pero por un monto de ¢189.940.000,00, para iniciar la compra de servidores de búsqueda y concordancia y estaciones de trabajo para el SICI. Asimismo, para efectos de ejecución del contrato se mantiene como órgano fiscalizador al señor Gerardo Hernández Granda, Departamento de Tecnologías en Información y Comunicaciones.

Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.

d) Del señor Fernando Víquez Jiménez, Coordinador de la Comisión de Transmisión de Datos, se conoce oficio Nº 121-2005 CTD del 27 de julio del 2005, mediante el cual informa que dicha Comisión en su reunión Nº 16-2005 CTD celebrada el pasado 19 del julio, acordó solicitar a este Tribunal, que se ordene a la Proveeduría agilizar los trámites de adquisición de los equipos del Programa Transmisión de Datos, al igual que lo relativo al arrendamiento de los vehículos de transporte que se requieren a partir de agosto de este año para realizar las visitas programadas a los laboratorios de la Fundación Omar Dengo, dada la urgencia de contar con la plataforma tecnológica y cumplir con lo programado.

Se dispone: Proceda la Proveeduría institucional, con la urgencia del caso, conforme lo solicita la Comisión de Transmisión de Datos. ACUERDO FIRME.

e) De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Asesora Jurídica a.i., se conoce:

1) Oficio Nº A.J. 300-2005 del 28 del mes pasado, mediante el cual rinde informe relativo a la solicitud de reajuste del precio del alquiler del local de la Oficina Regional de Tarrazú, concluyendo lo siguiente:

“...2.- Conclusión:

El reajuste de precio del alquiler del local en el que se ubica la Oficina Regional de Tarrazú es procedente jurídicamente y también en lo que al aspecto contable concierne, según lo manifestado por la Contaduría, por lo que, esta Asesoría recomienda su aprobación en el sentido de cancelar un precio reajustado de ¢218.750,00 (doscientos dieciocho mil setecientos cincuenta colones exactos) a partir del 28 de junio del 2004. Asimismo, puesto que el pago puede realizarse vía planilla, no es necesario realizar resolución alguna para honrarlo...”

Se dispone: Tener por rendido el informe que se somete a este Tribunal, el cual se acoge. En consecuencia se aprueba el nuevo precio del alquiler conforme se propone. Proceda la Contaduría a efectuar el trámite de pago correspondiente. ACUERDO FIRME.

2) Oficio Nº A.J. 304-2005 del 1º del mes en curso, mediante el cual y en virtud de lo dispuesto por el Tribunal en sesión Nº 67-2005, artículo segundo, relativo a la cesión de pago de la empresa S y S Telecomunicación y Energía S.A. a Financiera Desyfin S.A. rinde el informe respectivo, recomendando lo que a continuación se transcribe:

“…3.- Recomendación.

Una vez revisado el contrato de cesión se concluye que se encuentra ajustado a derecho, con excepción de lo siguiente que amerita ser subsanado a fin de recomendar la aceptación administrativa de dicha cesión.

Se dispone: Póngase en conocimiento de los interesados para los efectos correspondientes. ACUERDO FIRME.

f) Del señor Jaime Garita Sánchez, Inspector Electoral, se conoce oficio Nº I.E. 257-2005 del 28 de julio del 2005, mediante el cual informa que recibió invitación para que un funcionario participe en el curso denominado “Introducción a las Técnicas de Conciliación” que se impartirá en las fechas y horario que detalla, según los trámites que su despacho realizó ante la Escuela Judicial de la Corte Suprema de Justicia. Solicita, el señor Garita Sánchez, el respectivo permiso para que el funcionario Juan Pablo Salguero López, participe de dicha capacitación. Asimismo, se conoce además su oficio Nº I.E. 259-2005 del pasado 29 de julio, al que adjunta copia de la respectiva invitación.

Se dispone: Para lo de su cargo pase a la Sección de Capacitación. En el futuro, gestiones como la presente deben presentarse a esa Sección. ACUERDO FIRME.

g) Del señor Jaime Madriz Muñoz, Contralor Electoral, se conoce el oficio Nº 155-05 C.E. del 3 del mes en curso, mediante el cual hace del conocimiento del Tribunal la División Territorial Electoral que regirá para las elecciones del 5 de febrero del 2006, cuyo contenido resume. Asimismo, recomienda que, de aprobarse el documento, y en cumplimiento con el artículo 19, inciso a) del Código Electoral, se dicte el respectivo decreto y se ordene su publicación en La Gaceta, y además, se comisione a la Oficina de Comunicación y Relaciones Públicas con el fin de formalizar el tiraje de la impresión de ejemplares correspondiente.

Se dispone: Aprobar. Procédase conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.

h) Del señor Javier Vega Garrido, Proveedor institucional, se conoce:

1) Oficio Nº 1436-2005 del 27 del mes pasado, mediante el cual literalmente señala:

“En virtud de lo dispuesto por el Tribunal en Sesión No. 71-2005, celebrada el 21 de los corrientes, Artículo Segundo, comunicado mediante Oficio No. 4682-TSE-2005 –con copia para el suscrito– y a los efectos de que pueda ser considerado por los señores Director Ejecutivo y Contador en el informe que deben rendir, me permito informar que mediante Oficio No. 641 del 15 de diciembre del año anterior, el señor José Luis Araya Alpízar, Director General de Presupuesto, puso en conocimiento de la administración las fechas para la recepción de solicitudes para traslado de recursos este año, siendo que las próximas fechas previstas son el 31 de agosto y el 28 de octubre. 

Lo anterior, por cuanto el Tribunal en Sesión No. 64-2005,celebrada el pasado 28 de junio, Oficio No.4120-TSE-2005, acordó aprobar la transferencia de recursos en virtud de la cual se reforzó, entre otras, la subpartida 814: Amortización de Cuentas Pendientes de Ejercicios Anteriores, en 5.0 millones de colones, justamente para atender compromisos del año anterior como el de la firma ASCII S.A., provocado por diferencias cambiarias desde el momento de la adjudicación y la presentación en forma adecuada de las facturas, hasta su visto bueno por parte del órgano fiscalizador, de ahí que en sendas fechas podría considerarse un nuevo refuerzo de la antedicha subpartida para atender el pago ordenado por el Tribunal, y que se deriva de una negociación del año 2003 en la que por el transcurso del tiempo también se han producido notables diferencias cambiarias.

En todo caso, es oportuno tener presente que resultaba materialmente imposible para la administración predecir que el pago a Unisys de Centro América S.A. por el arreglo de discos (importación) y el traslado de información a ese equipo (servicio local) se definiría en 18 meses, y no en 45 días hábiles como se pactó para dicho componente de importación, tal y como también se consignó en la orden de pedido número 038035 del 13 de octubre de 2003.

Finalmente, téngase presente el supracitado plazo que se consume (18 meses) en virtud de los múltiples informes que distintas dependencias debieron rendir en torno a la discrepancia documental que surgió al momento del trámite del pago internacional (importación), siendo que el costo del mencionado diferencial lo estaría absorbiendo la administración en virtud de dicha discrepancia.”

Se dispone: Para su consideración, dentro del informe que deben rendir los señores Director Ejecutivo y Contador institucionales conforme al acuerdo tomado en la Sesión ordinaria Nº. 71-2005, artículo segundo, pase este asunto a su conocimiento. ACUERDO FIRME.

2) Oficio Nº 1441-2005 del 28 de julio del 2005, mediante el cual se refiere al acuerdo adoptado por este Tribunal en sesión ordinaria Nº 70-2005, artículo segundo, celebrada el 19 de julio del año en curso, relacionado con las recomendaciones que hizo el Coordinador de Programas Electorales, tendentes a concretar el arrendamiento de una bodega propiedad del Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER), para ser utilizada por diversos programas electorales, recomendando lo que se transcribe a continuación:

“... 5. RECOMENDACIÓN

Con arreglo a lo que se informa, es dable para el tribunal (sic) celebrar, con base a lo dispuesto en el artículo 2 inciso c) de la Ley de Contratación Administrativa en relación con el artículo 78 de su Reglamento General, un contrato de arrendamiento con el INCOFER para la citada bodega; sin embargo, de previo es aconsejable ordenar las siguientes actuaciones:

1- Que para validar el avalúo que la entidad proponente acreditó, se solicite a la Dirección General de Tributación Directa la designación de un perito valuador del inmueble propuesto, salvo que exista conformidad respecto al citado avalúo, en cuyo caso procedería:

2- Que la Asesoría Jurídica elabore el proyecto de resolución que establece el artículo 75.3 del RGCA para el dictado de la adjudicación -previa verificación de la existencia de contenido económico que hará la Contaduría-, y que formalice el negocio en simple documento, mismo que una vez firmado deberá la Secretaría del Tribunal someter a refrendo contralor.

3- Que el señor Coordinador de Programas Electorales sea ratificado como Órgano Fiscalizador, quien deberá cumplir con lo dispuesto en los numerales 15.2 y 15.3 del RGCA.

4- Que la Comisión de Presupuesto haga la previsión para el año 2006 de las erogaciones correspondientes al arrendamiento.”

Se dispone: Proceda la Secretaría de este Tribunal a gestionar, a la mayor brevedad, la validación del avalúo que sugiere el señor Proveedor. El señor Secretario del despacho hará las comunicaciones necesarias ante el Ministerio de Hacienda, a fin de que dicha validación se produzca en el menor tiempo posible, dada la necesidad urgente de contar con la bodega para efectos electorales. Asimismo, procedan las oficinas concernidas con las demás recomendaciones. ACUERDO FIRME.

3) Oficio Nº 1442 del 29 de julio del 2005, mediante el cual informa lo que se transcribe a continuación:

“En virtud de lo informado por el suscrito mediante Oficio N. 796 del 23 de mayo de este año, que entre otros se refiere al estado que a esa fecha presentaba parte de la gestión de compra electoral, me complace comunicarle al Tribunal el avance que dicha gestión muestra en la actualidad, según se detalla a continuación:

Descripción (objeto) Estado Programa Electoral

-Enrutadores Adjudicado Transmisión de Datos

-Teléfonos celulares Adjudicado Transmisión de Datos

-Faxes Adjudicado Transmisión de Datos

-Computadoras * En análisis técnico de oferta Transmisión de Datos

-Modems* En análisis técnico de oferta Transmisión de Datos

-Servidores* En análisis técnico de oferta Transmisión de Datos

-Mobiliario de Oficina ** Analizada la contratación Varios

-Alquiler de vehículos *** Se recibieron cotizaciones Transmisión de Datos

-Equipo de radiocomunicación En análisis técnico Delegados

* El DTIC aún no concluye el análisis técnico de las ofertas y se debe reforzar la solicitud de pedido que ampara esta compra para el dictado de la adjudicación.

** Pese a que el informe está listo, no puede remitirse al Tribunal porque se está a la espera de una “inyección” de capital, dado que la estimación económica hecha por el señor Director Ejecutivo en memorando N. 2982 resultó insuficiente, pero ya se gestionó ese tramite presupuestario y se espera concluya próximamente.

*** Según se le comunicó al señor Héctor Fernández Masis mediante Oficio N. 1301-2005 del 13 de julio, se contratará directamente este servicio con base en el artículo 79.4 del Reglamento General de la Contratación Administrativa, lo que dicho funcionario avaló según Oficio N. 254-CPE del 21 de los corrientes.

El señor Acosta Cortés aún no concluye el análisis técnico, sin embargo preliminarmente

recomendó que se declarara desierto el concurso pues sólo se recibió una oferta. Esto se puso en conocimiento de la Oficina de Programas Electorales y se continúa a la espera del criterio de su titular.

Por su lado, especial mención debe hacerse de un dispositivo conocido como IPS y que se entiende se integrará a la plataforma de Transmisión de Datos. En efecto, se aclara que dicho equipo no formó parte del que el señor Director Ejecutivo estableció en su supracitado memorando N. 2982, como tampoco forma parte del plan proyectado de adquisiciones para este año, sin embargo dado que el Comité Gerencial de Informática (CGI) ha tenido por justificada esa compra que se entiende definió la Comisión de Transmisión de Datos, y en virtud de que dicho Comité acordó prescindir de la realización de un estudio de factibilidad, al paso que dispuso instruir al DTIC para que remitiera las especificaciones y condiciones técnicas a la Proveeduría, se está a la espera de esa información para integrar el cartel de mérito que reglamentará la licitación por Registro que, según la cuantía estimada de ese equipo (¢30.0 millones) procede instaurar. Ahora, dicha estimación o un monto superior determina la obligatoriedad de requerir refrendo contralor, por ello la Proveeduría también trabaja en la elaboración de un cronograma que como es sabido es preliminar, en tanto que está sujeto a actividades que deben ejecutar otras unidades distintas de aquella, y que podrían consumir más tiempo de lo previsto, sin que ello demerite (sic) la función de proyección de escenarios y de toma de decisiones que está implícita en dichos instrumentos. Este cronograma se pondrá en conocimiento del Comité Gerencial de Informática.

Finalmente, ayer también se rindió informe al Superior sobre el eventual arriendo de un inmueble (bodega) propiedad del INCOFER.”

Se dispone: Tomar nota. Póngase en conocimiento de la Comisión de Transmisión de Datos. ACUERDO FIRME.

4) Oficio Nº 1472-2005 del 1º de agosto del 2005, mediante el cual somete a consideración del Tribunal, el resultado del estudio prescrito por el artículo 56 del RGCA, dentro de la Licitación por Registro Nº 03-2005 para el “Mantenimiento preventivo y correctivo para el equipo activo de la red del Tribunal Supremo de Elecciones”, recomendando lo que se transcribe de seguido:

“...4. CALIFICACIÓN Y RECOMENDACIÓN

El concurso bajo examen versa evaluativamente sobre los siguientes factores de comparación y calificación de ofertas: oferta económica, referencias de servicios similares, años de consolidación de la empresa en el mercado y experiencia del personal asignado. La conjugación de esos factores permitió obtener la mejor oferta con los resultados que lucen en el cuadro que fue levantado y que se anexa a este informe.

De dicho cuadro se desprende que la oferta que obtuvo la mejor calificación es la presentada por I.T. Servicios de Infocomunicación S.A, lo que coincide con lo recomendado por el señor Jefe a.i. del DTIC, de ahí que la adjudicación puede recaer sobre esa empresa a razón de un canon mensual de mensual $3.639,51166 y uno semestral de US$ 21.837,07.

Además, es indispensable que se comisione la realización de las siguientes actuaciones:

1) Que el negocio se formalice por la vía que defina la Asesoría Jurídica.

2) Que se ratifique como órgano fiscalizador de los contratos al Lic. Gerardo Hernández Granda, con los deberes, atribuciones y responsabilidades descritas en los artículos 15.2 y 15.3 del R.G.C.A.”

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.

5) Oficio Nº 1473-2005 del 1º de agosto del 2005, mediante el cual somete a consideración de este Tribunal, el resultado del estudio prescrito por el artículo 56 del RGCA, dentro de la Licitación por Registro Nº 02-2005 para la “Compra de mobiliario ordinario”, recomendando lo que se transcribe de seguido a continuación: 

“...4. CALIFICACIÓN Y RECOMENDACIÓN

El concurso bajo examen versa evaluativamente sobre los siguientes factores de comparación y calificación de ofertas: precio, plazo de entrega, referencias de ventas realizadas en el mercado nacional y garantía. La conjugación de esos factores permitió obtener por cada “ítem” del cartel la mejor oferta según luce en los cuadros que individualmente fueron levantados y que se anexan a este informe, aunque a continuación se resumen sus resultados:

  

   
 
No. 1
No. 2
No. 3
No. 4
No. 5
No. 6
No. 7
 
 
 
Repamar del Sur S.A.
Muebles Metálicos Alvarado S.A
Paneltech S.A.
Dist M S.A
Memoris Forever S.A.
Compañía Leogar S.A.
Euromobilia S.A.
It
Cant
Descripción
 
 
 
 
 
 
 
1
15
Archivadores de 4 gavetas
68.95
85.59
 
100
52.36
86.74
 
2
37
Butacas de 4 asientos
72.80
69.98
 
75.13
65.39
 
80.46
3
1
Credenza
69.48
 
 
92.32
45.87
100
 
4
8
Escritorios tipo secretaria
73.57
82.86
 
82.21
54.94
100
 
5
1
Estante metálico
75.89
72.10
 
100
 
Desc
 
6
9
Muebles para micro
73.29
86.00
 
97.49
41.10
96.88
 
7
1
Mesa de reuniones
82.67
72.19
30.21
95.68
50.50
93.39
59.02
8
1
Mesa de comedor
82.67
76.43
41.36
82.05
49.95
95.76
67.19
9
 
 
 
 
 
 
 
 
 
10
21
Sillas de espera sin brazos
82.67
85.39
31.98
98.33
48.81
94.39
71.27
11
89
Sillas para cómputo
82.67
75.17
52.03
86.29
65.29
 
99.36

Nota: Los espacios vacíos de la tabla implica que el oferente no cotizó para esas líneas.

Así, por haber obtenido la mayor calificación en cada caso y de conformidad con los artículos 4 de la LCA y 49.3 del RGCA, es dable para el Tribunal dictar el acto de adjudicación del siguiente modo:

 
It
Cant
Descripción
Adjudicatario
Precio Unitario
Precio Total
1
15
Archivadores de 4 gavetas modelo ME-114 RC
Dist Metalín S.A.
$125.00
$1,875.00
2
37
Butacas de 4 asientos modelo Turandot
Euromobilia S.A.
$217.00
$8,029.00
3
1
Credenza modelo L644
Comp Leogar S.A
 
$170.11
4
8
Escritorios tipo secretaria modelo 625 PV
Comp Leogar S.A
$108.26
$ 866.08
5
1
Estante metálico modelo ME-EST90
Dist Metalín S.A.
 
$552.00
6
9
Muebles para micro modelo ME-40 JR
Dist Metalín S.A.
$57.50
$517.50
 
7
1
Mesa de reuniones modelo ME-798-7915 ESP
Dist Metalín S.A.
 
$235.90
8
1
Mesa de comedor modelo 687
Comp. Leogar S.A.
 
$193.42
9
 
 
 
 
 
10
21
Sillas de espera sin brazos modelo ME-7915-ESP
Dist Metalín S.A.
$17.60
$369.60
11
89
Sillas para cómputo modelo Ross Plus
Euromobilia S.A.
$40.00
$3,560.00
 

Finalmente, considerando la cuantía de cada uno de los negocios a adjudicar, la Asesoría Jurídica definirá la vía de formalización apropiada.

Se dispone: Aprobar. Procédase conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.

6) Oficio Nº 1474-2005 del 1º de agosto del 2005, mediante el cual somete a consideración de este Tribunal, el resultado del estudio prescrito por el artículo 56 del RGCA, dentro de la Licitación por Registro Nº 05-2005 para la “Compra de mobiliario de oficina para programas electorales”, recomendando lo que se transcribe de seguido a continuación:

“...4. CALIFICACIÓN Y RECOMENDACIÓN

En efecto, el concurso comprendió los siguientes factores de comparación y calificación de ofertas: precio, plazo de entrega, referencias de ventas realizadas en el mercado nacional y garantía. La conjugación de esos factores permitió obtener por cada “ítem” del cartel la mejor oferta con los resultados que lucen en los cuadros que individualmente fueron levantados y que se anexan a este informe.

Cabe recordar, que debido a que el objeto de contrato, según se explicó supra, está compuesto por una pluralidad de renglones (once en total), la adjudicación puede distribuirse entre los participantes que obtuvieron los puntajes totales más altos según se resume en la siguiente tabla: 

   
 
No. 1
No. 2
No. 3
No. 4
No. 5
No. 6
No. 7
 
 
 
 
Metálica Imperio SA.
Jorge Valerio Rojas
Distrib M S.A.
Durman Esquivel S.A.
Muebles Met Alvarado SA.
Comp Leogar S.A
Paneltech S.A.
It
Cant
Descripción
 
 
 
 
 
 
 
1
33
Archivadores de 4 gavetas
75.53
 
85.83
 
 
82.86
 
2
1
Escritorio ejecutivo
75.60
 
100.00
 
 
74.20
 
3
124
Escritorio tipo secretaria
89.48
66.39
84.67
 
88.76
100.00
 
4
5
Mesas para computadora
62.22
 
97.42
 
100.00
60.89
 
5
4
Sillas de espera con brazos
 
 
100.00
48.61
91.13
70.57
28.85
6
173
Sillas de espera sin brazos
59.68
 
100.00
41.17
81.74
68.76
23.02
7
236
Sillas giratorias p/cómputo
 
 
80.33
54.99
85.10
 
42.82
8
1
Sillón ejecutivo
62.85
 
68.57
63.59
100.00
 
32.16

Nota: Los espacios vacíos de la tabla implica que el oferente no cotizó para esas líneas.

Así, con base en la tabla de calificación anterior y de conformidad con los artículos 4 de la LCA y 49.3 del RGCA, es posible para el Tribunal dictar el acto de adjudicación del siguiente modo:

Item
Cant
Descripción
Adjudicatario
Precio Unitario
Precio Total
1
33
Archivadores de 4 gavetas
Dist Metalín S.A.
$144.00
$4,752.00
2
1
Escritorio ejecutivo
Dist Metalín S.A.
$158.00
$158.00
3
124
Escritorio tipo secretaria
Comp Leogar S.A.
$115.00
$14,260.00
4
5
Mesas para computadora
Muebles Metálicos Alvarado S.A.
¢ 24,700.00
¢ 123,500.00
5
4
Sillas de espera con brazos
Dist. Metalín S.A.
$23.00
$92.00
6
173
Sillas de espera sin brazos
Dist Metalín S.A.
$15.30
$2,646.90
7
236
Sillas giratorias p/cómputo
Muebles Metálicos Alvarado S.A.
¢ 22,800.00
¢ 5,380,800.00
8
1
Sillón ejecutivo
Muebles Metálicos Alvarado S.A.
 
¢33,000.00
 

Finalmente, considerando la cuantía de cada uno de los negocios a adjudicar, la Asesoría Jurídica definirá la vía de formalización apropiada.”

Se dispone: Aprobar. Procédase conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.

7) Oficio Nº 1484-2005 del 1º del mes en curso, mediante el cual literalmente indica:

“Mediante auto de la División de Asesoría y Gestión Jurídica de las quince horas del veintinueve de julio del dos mil cinco, notificado hoy vía facsímile (sic), dicho órgano concede audiencia especial por tres días hábiles al Tribunal para que se refiera al recurso de objeción interpuesto por la empresa Disexport Internacional S.A., en contra del cartel de la Licitación por Registro N° 12-2005: “COMPRA DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE”.

Por lo anterior, y con el fin de atender la audiencia concedida, se remite copia del libelo con el fin de que la Asesoría Jurídica, como corresponde en estos casos, prepare el informe de mérito, considerando el criterio del órgano fiscalizador, quien tuvo a cargo la remisión de las especificaciones técnicas que se integraron al cartel que se objeta.

En cuanto al punto 4 del líbelo, por su alcance la Proveeduría lo atenderá.

Finalmente, es menester señalar que el llamado a licitar se concretó mediante publicación en La Gaceta N° 144 del 27 de julio, estableciéndose como fecha de apertura el 9 del mes en curso.”

Se dispone: Proceda la Asesoría Jurídica a preparar el respectivo proyecto de respuesta. ACUERDO FIRME.

8) Oficio Nº 1499 del 3 de agosto de este año, y que complementa el oficio Nº 1349 del 18 de julio del año en curso, conocido en el Artículo Segundo de la Sesión Ordinaria de este Tribunal Nº. 70-2005, celebrada el 19 del último mes indicado, y que se refieren a la consulta de mercado que le antecede a la posible contratación del soporte a la plataforma conocida como IVR.

Se dispone: Convencido el Tribunal de la importancia que dicha plataforma reviste para el programa electoral de consulta “120”, y que oportunamente determinó su adquisición, y considerando que para los próximos comicios dicho servicio viene a sustituir la operación humana que tradicionalmente implementaba la administración electoral para su prestación, generando con ello una sensible economía que beneficia, en particular este año, al diezmado presupuesto institucional, se ratifica la necesidad de someter la plataforma IVR a un programa adecuado de mantenimiento preventivo y correctivo que abarque únicamente los procesos electorales del próximo año, acorde con lo establecido en el estudio de factibilidad que en su momento formuló la Oficina de Proyectos Tecnológicos y que acogió el Comité Gerencial de Informática.

En virtud de lo anterior, se tiene por concluido el estudio de mercado encomendado y se aprueba el cartel que el señor Proveedor somete a nuestra consideración, pero se aclara que el procedimiento de contratación a seguir, de acuerdo con las estimaciones económicas contenidas en el referido estudio, es el de una Licitación por Registro, de lo cual tomará nota la Proveeduría. De igual manera, sin perder de vista que la repetida plataforma puede estar constituida por algún componente que no sea objeto de mantenimiento, previa determinación que en ese sentido estará a cargo del DTIC y el eventual contratista, se incluirá en el cartel que aquí se aprueba, una cláusula de exclusión de componentes que regule esta circunstancia. Finalmente, acorde a la importancia de asegurar la funcionalidad de la plataforma IVR mediante la contratación de su soporte, la Proveeduría elaborará un cronograma preliminar del supracitado procedimiento que debe instaurar, y cuyo seguimiento se encomienda a la oficina de Proyectos Tecnológicos, siendo que las unidades que según dicho cronograma deban ejecutar actividades, se ceñirán a los plazos que se proyecten sin escatimar esfuerzos por lograr su cumplimiento. ACUERDO FIRME.

i) Del señor Gilberto Gómez Guillén, Contador del Tribunal, se conoce:

1) Oficio Nº 556-2005 del 29 del mes pasado, mediante el cual se refiere a lo ordenado por el Tribunal en sesión Nº. 62-2005, artículo segundo, relativa a la prevención efectuada a los partidos políticos Unión Nacional, Integración Nacional, Guanacaste Independiente, Fuerza Agraria de los Cartagineses, Auténtico Herediano, Patriótico Nacional y Unión Agrícola Cartaginés, para que subsanaran algunas omisiones y defectos encontrados en los presupuestos presentados, e informa que a la fecha dichas agrupaciones no han cumplido con lo dispuesto.

Se dispone: Bajo el apercibimiento de tenerlo por no presentado para los efectos del artículo 176 del Código Electoral, dentro del plazo de cinco días, cumplan los partidos Unión Nacional, Integración Nacional, Guanacaste Independiente, Fuerza Agraria de los Cartagineses, Patriótico Nacional y Unión Agrícola Cartaginés con las prevenciones que con respecto a los presupuestos presentados, en cada caso les hizo este Tribunal oportunamente por acuerdos adoptados en la sesión ordinaria Nº. 62-2005, artículo segundo, celebrada el 23 de junio del año en curso. La Contaduría dará seguimiento a este asunto e informará oportunamente al Superior. ACUERDO FIRME.

2) Oficio Nº 560-2005 del 1º del mes en curso, al que adjunta el oficio Nº PAH-127-05 de misma fecha, recibido por su despacho de parte del partido Auténtico Herediano, según el cual presentan modificación al Presupuesto de Gastos de dicha agrupación política. Agrega que el Tribunal previno a ese Partido para que subsanara en ese sentido su presupuesto.

Se dispone: Informe el señor Contador dentro del plazo de dos (2) días, si los representantes del Partido Auténtico Herediano, cumplieron con la prevención que se les hizo con base en el informe contenido en el oficio Nº 423-2005 del 20 de junio del 2005. ACUERDO FIRME.

j) Del señor Héctor Fernández Masís, Coordinador de Programas Electorales, se conoce:

1) Oficio Nº 249-C.P.E.-2005 del 18 de julio del 2005, mediante el cual informa lo que a continuación literalmente se transcribe:

“En atención a lo dispuesto por el Tribunal en Sesión No. 48-2005 del 17 de mayo de este año, artículo sexto (oficio No. 3210-TSE-2005) donde dispuso que este despacho estudiara y recomendara sobre la propuesta de la Auditoria Interna, contenida en oficio No.177-A.I.-2005 de fecha 13 de mayo, en el sentido de que se evalúe la posibilidad de utilizar marchamos prenumerados para sellar las bolsas y sacos que contienen material electoral proveniente de las Juntas Receptoras de Votos, me permito indicar lo siguiente:

El suscrito y el licenciado Oscar Mena Carvajal solicitamos al señor Auditor Interno que nos diera una cita a los efectos de establecer las razones de su planteamiento, toda vez que éstas no se desprenden de su oficio; sin embargo, hasta la fecha no hemos obtenido una respuesta sobre este particular.

A pesar de lo anterior, mediante oficio 204-CPE-2005 de fecha 17 de junio se le solicitó a la Proveeduría Institucional que nos indicara, previo estudio de mercado, las opciones que existen a efectos de valorar la propuesta de utilizar marchamos prenumerados. El licenciado Javier Vega, en atención a ese requerimiento, nos envía dos cotizaciones de marchamos plásticos prenumerados, una de la empresa CIFSA, S.A. por $850 las cinco mil unidades y otra de la empresa Supli Servicios S.A. por $900 las 5000 unidades. Asimismo, manifiesta que existen en inventario 42500 marchamos.

Por otra parte, de acuerdo a las indagaciones que hemos realizado sobre este asunto, también recibimos una cotización de la empresa Etiplast S.A. por etiquetas autoadhesivas, las cuales cuentan con un sello de seguridad que evidencian el momento en que han sido desprendidas. Si bien técnicamente no son marchamos, sí darían la seguridad de establecer que los paquetes con documentación electoral vienen intactos desde la Junta Receptora de Votos. Estas etiquetas tienen la ventaja de que la numeración puede venir preimpresa o bien cada presidente de mesa podría numerarlas o firmarlas y su costo es de ¢46000 cada millar, es decir, un poco menos de $100 por millar, además de que se pondrían encima de los marchamos tradicionales, lo que permitiría utilizar los que existen en inventario.  

De acuerdo con nuestro criterio, el valor agregado que brindaría un marchamo prenumerado es tener la certeza, al momento en que se abre el saco en el escrutinio definitivo, de que ese marchamo fue el mismo que había sido puesto por los respectivos miembros de mesa al momento de cerrar el saco, lo que obviamente aumenta la seguridad en este sentido. Si bien no conocemos de que en algún momento se haya presentado una denuncia o conflicto en relación con la seguridad en cuanto a la recolección y envío de los paquetes con material electoral, desde las distintas juntas electorales instaladas a lo largo y ancho del país hasta la sede central del Tribunal, ya que los diversos controles y medidas de seguridad implementados en este sentido han sido exitosos, a saber, cada asesor electoral controla y se responsabiliza por coordinar la recolección de todos los sacos con documentación electoral de su cantón en coordinación con los personeros del Programa de Recolección, así como también por el envío por medios alternos de la certificación del resultado de la votación (Artículo 121, inciso k). Por su parte, el Programa de Transmisión de Datos tiene debidamente planificado el envío de los resultados de las distintas juntas receptoras hasta el Tribunal y el Programa de Escrutinio y Acomodo de Sacos también lleva el control numérico y por provincia, cantón y distrito de los sacos que va recibiendo. Gracias a esos controles y la planificación de esos programas se pueden establecer los sacos faltantes por ingresar al Tribunal, las rutas por las que viajan, los responsables de la recolección, etc (sic), lo que ha permitido que en ningún caso se halla perdido un saco con documentación electoral. Por otra parte, la información del Acta de Cierre de la Votación, que es un documento que viene dentro del saco, puede corroborarse tanto con la certificación del resultado de la votación como con el mensaje de Transmisión de Datos, a los efectos de establecer y autenticar la veracidad de los documentos que vienen dentro del saco.

Así las cosas, aun cuando no se han presentado situaciones que ameriten el estudio y la implementación de medidas como las que se proponen, la recomendación del señor Auditor la valoramos a título de políticas para la mitigación de riesgos y, en tal sentido, ésta resulta viable pues, como se indicó, aumenta la seguridad en el envío de la citada documentación. No obstante, los marchamos prenumerados implicarían una complejidad adicional al Programa de Empaque, ya que sería necesario llevar controles de que número de marchamo se le enviaría a cada junta receptora, teniendo en cuenta que se mandan cinco a cada una (una para cada saco con papeletas, otro para la bolsa y uno de contingencia) y además no podrían aprovecharse los marchamos que manifiesta el señor Proveedor existen en inventario. En razón de ello, sería conveniente valorar la posibilidad de utilizar etiquetas como las cotizadas por ETIPLAST S.A., cuyo costo es inferior a los marchamos prenumerados y las cuales podrían venir firmadas por el presidente de mesa y algunos de sus miembros y podrían ponerse sobre el marchamo que tenemos en existencia. Para las elecciones de febrero se requerirán unas 40.000 unidades y para una eventual segunda vuelta presidencial 24.000 adicionales, para un total de 64.000 que implicaría una inversión aproximada de $6.400,00. En caso de que se optará por marchamos prenumerados la inversión aproximada sería de $10.880.00, teniendo en cuenta la oferta más baja.

En razón de lo expuesto con todo respeto recomendamos, que en caso de aceptar la posibilidad de aumentar los elementos de seguridad dispuestos para el envió (sic) de sacos con documentación electoral se opte por las citadas etiquetas de seguridad, pero no prenumeradas, sino con el espacio para poner el número de Junta Receptora y la firma del presidente de la mesa, lo que, de aprobarse, ameritaría realizar cambios en el instructivo de miembros de mesa y por supuesto en la capacitación de éstos. No obstante, de previo se tendrían que hacer las pruebas respectivas, tanto con estas etiquetas, como con los marchamos prenumerados, para lo cual sugerimos que la Proveeduría coordine dichas pruebas con las citadas empresas, labor en que debería colaborar el encargado del programa de empaque.”

Se dispone: Conforme se recomienda y por las razones que se indican se dispone utilizar, como un elemento más de seguridad, las etiquetas auto adhesivas. Proceda la Proveeduría institucional conforme también se recomienda. ACUERDO FIRME.

2) Oficio Nº 266-C.P.E.-2005 del 1º de agosto del 2005, quien en atención a lo dispuesto por el Tribunal en sesión ordinaria Nº 65-2005, artículo quinto, celebrada el 30 de junio del año en curso y comunicado en oficio Nº 4248-TSE-2005, rinde el informe correspondiente a las sugerencias de la Auditoría Interna relativas a la impresión de papeletas, recomendando lo que se transcribe a continuación:

“...En atención a todo lo indicado y teniendo en cuenta que la Imprenta Nacional requiere la pronta definición de su participación en el proceso de impresión de papeletas, este despacho recomienda, salvo superior criterio, que teniendo en cuenta el impacto financiero de las propuestas y las condiciones ofrecidas por la Imprenta Nacional y con apego al artículo 27 del Código Electoral se disponga que sea esta Institución la encargada de dicho proceso, pero siempre manteniendo la obligación de numerar todas las papeletas, por los beneficios que ello brinda a la logística electoral, sobre todo para facilitar la labor de los miembros de mesa y la fiscalización en cuanto al número de personas que se presentan a votar durante el día, de ahí que sería necesario, en aras de mitigar riesgos, aceptar la alternativa de que se numere en la máquina de dos colores que se refiere en la oferta respectiva, razón por la cual sugerimos que se de (sic) traslado de la cotización que realiza dicha Imprenta a la Dirección Ejecutiva para que se tomen las previsiones respectivas para dotar del contenido presupuestario suficiente para tramitar la contratación respectiva y que la Proveeduría Institucional inicie a la mayor brevedad las gestiones de contratación pertinentes. Lo anterior sin perjuicio de continuar los estudios necesarios para valorar la propuesta del Grupo Difoto, pero para futuros procesos.”

Se dispone: Por las razones que señala el señor Coordinador de Programas Electorales, las cuales el Tribunal comparte, se dispone que sea la Imprenta Nacional la encargada de la confección de las papeletas para las elecciones del 2006. Procédase conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.

k) De la señora Ana María Jiménez Rodríguez, Jefa de la Oficina de Comunicación y Protocolo, se conoce oficio No. 225-2005-OCP del 21 de julio del año en curso, mediante el cual da respuesta a la solicitud para la elaboración de un cronograma de entrevistas para ser divulgadas en el programa Panorama de la Cámara Nacional de Radio (CANARA), y en consecuencia remite cuadro que contiene la temática a desarrollar, el vocero propuesto y el mes en que se efectuaría la entrevista, el cual cuenta con el visto bueno del Coordinador de Programas Electorales.

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.

l) Del señor José Enrique Zamora Picado, Jefe de la Sección de Capacitación, se conoce oficio Nº 327-2005 del 3 de agosto del 2005, mediante el cual se refiere a la solicitud que le planteó el señor Gerardo Hernández Granda, Departamento de Tecnologías en Información y Comunicaciones, para que se cambie un curso contratado, e informa sobre la valoración que se hizo sobre los cursos pendientes de impartirse por parte de la empresa Educación Educativa en Informática S.A., y por las razones que expone recomienda se considere la posibilidad de prescindir (sic) del contrato con la referida empresa y efectuar uno nuevo con los cursos debidamente actualizados, contemplando los requisitos que deben reunir los instructores, horarios, etc.

Se dispone: Para su estudio y recomendación, pase al señor Director Ejecutivo. ACUERDO FIRME.

m) Del señor Eduardo Acosta Cortés, Jefe de la Oficina de Seguridad y Vigilancia, se conoce oficio Nº 273-S.V.-2005, mediante el cual indica – en relación con el convenio que permitirá instalar equipos de radiocomunicación de este Tribunal en torres del ICE – que para que ese instituto pueda suministrar costos por concepto de arrendamiento, se requiere convertir los equipos de estos organismos electorales para que funcionen a menos de 48 voltios, en orden también a que no sufran daños al ser insertados en la red de ese instituto. Señala también el señor Acosta Cortés que la instalación de los equipos de radiocomunicación del Tribunal debía estar a punto para el 15 de septiembre del año en curso, por lo que urge: 1.- que RADITEL proceda a desconectar dichos equipos, o 2.- que se suspenda la desconexión por parte de esa empresa para que la Proveeduría suministre los componentes necesarios para la citada conversión.

Se dispone: Para su conocimiento y decisión, pase a la Dirección Ejecutiva. ACUERDO FIRME.

n) Del señor Diputado José Miguel Corrales Bolaños se conoce fax correspondiente a oficio Nº DDJMC-764-2005 del 26 de julio del 2005, mediante el cual solicita se le informe si ya este Tribunal inició el proceso de inhabilitación de la empresa UNISYS S.A. (sic) con respecto a la adquisición del computador A14-521, y solicita se le indique en qué estado se encuentra tal proceso.

Se acuerda: En virtud de que el expediente relacionado con la gestión del Diputado Corrales Bolaños, lo instruye por turno el Magistrado Casafont Odor, se le comisiona para rendir el informe solicitado. ACUERDO FIRME.

ñ) Del señor Luis Gerardo Villanueva Monge, Presidente de la Comisión Especial Investigadora de Financiamiento y Donaciones de Partidos Políticos de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio Nº LGVM 064-2005 del 21 de julio del 2005, mediante el cual remite la versión del Proyecto de Reformas al Código Electoral, tramitado bajo expediente N.º 15.796 (“REFORMA A VARIOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO ELECTORAL, LEY Nº 1536 DEL 10 DE DICIEMBRE DE 1952 Y SUS REFORMAS”), que contiene las correcciones aprobadas en el tercer día de mociones vía artículo 137 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, con el fin de que este Tribunal emita las observaciones necesarias para redactar las mociones pertinentes en el cuarto día y final del análisis del proyecto. 

SE ACUERDA: en los términos del artículo 97 constitucional, contestar la consulta formulada en los siguientes términos:

Con agrado acusamos recibo de la versión que incorpora mociones, aprobadas hasta el 19 del julio del 2005, al proyecto de “REFORMA A VARIOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO ELECTORAL, LEY Nº 1536 DEL 10 DE DICIEMBRE DE 1952 Y SUS REFORMAS”, de la Comisión Especial Investigadora de Financiamiento y Donaciones de Partidos Políticos, que se tramita con el número de expediente 15.796.

Consideraciones preliminares:

Es lamentable y por lo tanto el Tribunal se opone vehementemente a que se mantengan en la “exposición de motivos” del proyecto sometido a consulta, las aseveraciones en relación con el desempeño del Tribunal Supremo de Elecciones. Nuevamente rechazamos en forma enérgica, lo allí consignado, pues tal y como lo hemos sostenido en anteriores contestaciones a la Asamblea Legislativa, nunca este organismo electoral se ha apartado de su mandato legal; por el contrario, hemos cumplido a cabalidad todas y cada una de las obligaciones y deberes que le impone el ordenamiento jurídico, pero dentro de los límites de actuación impuestos por el principio de legalidad.

En este Tribunal hemos sido vigilantes del cumplimiento de los preceptos constitucionales y de llevar adelante los procesos electorales en forma transparente y con total apego al ordenamiento, por lo que no podemos aceptar que se nos responsabilice por aspectos que no son competencia de este Tribunal.

Tal y como lo manifestamos en el oficio N.º 2556-TSE-2005 del 2 de mayo del 2005, mediante el cual externamos nuestra posición sobre el dictamen afirmativo de mayoría de este mismo proyecto de “REFORMA A VARIOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO ELECTORAL, LEY Nº 1536 DEL 10 DE DICIEMBRE DE 1952 Y SUS REFORMAS”, tramitado con el expediente N.º 15.796, “en efecto, en lo que se refiere al tema de las donaciones o aportes privados a los partidos políticos, el único numeral donde se regula esta materia es el 176 bis del Código Electoral, norma que en modo alguno confiere al Tribunal potestades de control o fiscalización que le permitan supervisar de manera más efectiva el manejo de esta forma de financiamiento de los partidos políticos, sino que la única atribución que en tal sentido se le brinda al organismo electoral es la de registrar las donaciones o aportes que reporten los partidos, velar porque éstos cumplan con su obligación de presentar dichos reportes con la periodicidad que dicha disposición señala, así como denunciar penalmente la omisión de enviar esa información en el momento oportuno. Pero de ninguna manera se puede entender que ese numeral habilita al Tribunal para investigar el origen de esos aportes, ordenar la realización de auditorías o aplicar inexistentes sanciones administrativas.

Conscientes de tales limitaciones y de la necesidad de adecuar la legislación a la cada vez más compleja realidad política de nuestro país, el Tribunal se abocó, desde finales de la década de los noventa, con la colaboración de otras instancias, entre ellas, el Centro de Asesoría y Capacitación Electoral (CAPEL), a la elaboración de un proyecto de reforma integral al Código Electoral; documento que, luego de múltiples ajustes y revisiones, culminó con la presentación a la Asamblea Legislativa, en febrero del 2001, de un proyecto de Código Electoral. Posteriormente, presentamos, en el 2003, una propuesta alternativa que contempla una reforma parcial al Código Electoral vigente, en relación con el tema específico del financiamiento de los partidos políticos.

Ambas propuestas han sido insumo fundamental para los distintos proyectos de ley elaborados por diputados y diputadas para su discusión en el Congreso. Además, nuestros funcionarios han participado activamente en las Comisiones legislativas a las que han sido convocados, evacuando consultas y dudas tanto de los diputados como de sus asesores, ello con el afán de colaborar en la medida de nuestras posibilidades para lograr la adopción de las reformas legislativas en materia electoral.”

El riguroso ajuste a la legalidad electoral por parte del Tribunal y la ausencia de incumplimiento de deberes en este campo por parte de sus magistrados, ha sido recientemente ratificado por la resolución de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia N.º 558-2005 de las 09:50 horas del 03 de junio del año en curso, cuyo texto ya conoce esta Comisión legislativa pues le hicimos llegar oportunamente copia de la misma.

Objeto del proyecto:

El proyecto versa, en general, sobre el financiamiento a los partidos políticos e introduce dos nuevas normas acerca de la no reelección de alcaldes (modificación al artículo 14 del Código Municipal) y la inclusión del voto preferente (adición de cuatro párrafos al artículo 114 del Código Electoral).

Ya con anterioridad tuvimos la oportunidad de revisar el contenido del proyecto que ahora nos ocupa, y si bien se incluyen cambios, nos complace ver que la mayoría de los temas substanciales coinciden con los planteamientos generales previstos en las propuestas del Tribunal Supremo de Elecciones .

No obstante, hemos podido constatar que el texto sometido a consulta continúa presentando algunas omisiones, contradicciones y otros aspectos de forma que estamos seguros serán oportunamente corregidos en el seno de la propia Asamblea Legislativa, avalamos el proyecto con las siguientes sugerencias.

Sugerencias en relación con aspectos relevantes del proyecto, bajo el expediente legislativo N°. 15.796:

- Sobre Auditorías a los Partidos Políticos (artículo 184):

En armonía con lo externado en sus propuestas de reforma presentadas ante el cuerpo legislativo, este Tribunal ha considerado que su atribución es ordenar en cualquier tiempo las auditorías a los partidos políticos con la colaboración de la Contraloría General de la República y las auditorías internas de los partidos políticos, que se propone crear, debido a que existen competencias constitucionalmente asignadas que no pueden obviarse, lo mismo que las condiciones técnicas y de especialidad, características exclusivas de las instituciones según la materia que conocen.

Así lo señaló este Tribunal en la evacuación de la consulta legislativa de los proyectos de ley sobre “Modificación de la Ley Nº. 1536, de 10 de diciembre de 1952, Código Electoral y sus Reformas”, Expediente N°. 15798; “Reforma al artículo 176 BIS y adición de un nuevo artículo 176 TER al Código Electoral, Ley Nº. 1536, de 10 de diciembre de 1952 y sus Reformas”, Expediente Nº. 15799; “Reforma de varios artículos del Código Electoral, Ley Nº. 1536, de 10 de diciembre de 1952 y sus Reformas”, Expediente Nº. 15800 (oficio Nº 1307-TSE-2005 de 07 de marzo del 2005); y “Reforma del Título IV Capítulo I de la Ley Nº 3504, Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil; de los artículos 60 y 97 y del Capítulo X de la Ley Nº 1536 y sus reformas, Código Electoral”, que se tramita con el número de expediente 15.715 (oficio Nº 4331-TSE-2005 de 07 de julio del 2005), donde se razonó lo siguiente:

“- Sobre el papel de la Contraloría General de la República en la revisión de gastos y liquidación de la contribución estatal a los partidos políticos, existen competencias constitucionales que dicho órgano no puede obviar. Así lo reconoce el texto del proyecto consultado, al mantener respecto del órgano contralor un activo papel en la fiscalización sobre los gastos de los partidos políticos, coadyuvando en esa labor con el Tribunal Supremo de Elecciones.

En general, apoyamos este aspecto de la propuesta legislativa, en tanto no se puede relevar por ley ordinaria a la Contraloría General de la República de las funciones, deberes y atribuciones que constitucionalmente le fueron otorgadas (artículo 184 de la Constitución Política), pues lo que establece la Carta Magna no es una facultad discrecional “para actuar en el campo de su incumbencia”, como la propia Sala Constitucional, en la consulta legislativa facultativa sobre la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, estableció, agregando que “por principio general las potestades públicas son un poder deber, lo que sin duda implica que la institución que tiene una determinada potestad en materia de su competencia, no sólo puede sino que debe ejercerla. Los incisos del artículo que se consulta no transgreden la Constitución Política; en efecto, en materia de su competencia la Contraloría General de la República está obligada a actuar siempre, para fiscalizar todo lo concerniente a la Hacienda Pública (artículo 183 constitucional)” (resolución nº 2430-94 del 25 de mayo de 1994).

Igualmente, señala la jurisprudencia constitucional que:

“...de la lectura de los artículos 183 y siguientes de la Constitución Política, es posible concluir que la Contraloría General de la República, tiene en relación con los fondos públicos una función de fiscalización superior, jurídica y financiera” y que goza de una “potestad genérica de control y por ello debe entenderse que la norma lo que señala, es que en los casos que contemplan, los sujetos pasivos podrán ser objeto de fiscalización o auditoraje selectivo, para comprobar que se haya dado uso legítimo y correcto a los fondos públicos. Únicamente con el fin de evitar transgresiones al orden constitucional por indebida interpretación de la ley, podría ser recomendable suprimir la frase "facultativamente" que contiene el proyecto consultado” (resolución nº 2430-94 del 25 de mayo de 1994).

Tanto el Tribunal como la Contraloría son órganos constitucionalmente independientes y tienen funciones y campos de acción en distintas áreas (artículos 9 y 183 de la Constitución Política), por lo que es conveniente que el control lo ejerza cada uno desde su propio ámbito de competencia, lo que permitirá una mayor efectividad y transparencia.

Dentro del marco expuesto, se justifica que la etapa de revisión y liquidación de gastos siga siendo responsabilidad de la Contraloría General de la República, quien ejercerá su competencia constitucional de previo a la definición de las liquidaciones y como insumo necesario para las resoluciones que sobre el particular adopte en definitiva el Tribunal. 

No debe perderse de vista que las resoluciones que adopte el Tribunal Supremo de Elecciones en materia electoral carecen de ulterior recurso y no pueden ser revisadas ni variadas por autoridad judicial o administrativa alguna. Esto implica que, una vez emitida la resolución final de liquidación de la contribución estatal a los partidos políticos, de comprobarse algún error o irregularidad, no podría variarse lo resuelto y al Estado se le dificultaría recuperar los dineros que se hubieren pagado con ocasión de dicha resolución. De allí que en aras de preservar y fortalecer el control y la transparencia en el manejo de los fondos públicos dedicados a la contribución estatal a los partidos políticos, lo más adecuado es que, antes de dictarse la resolución del Tribunal, se cuente con el pronunciamiento contralor.

Por ello y salvo los comentarios puntales que se hagan frente a aspectos concretos de la propuesta, el Tribunal avala la posición contenida en el Proyecto, en relación con el papel de la Contraloría General de la República.” (el destacado es del original).

Ante lo expuesto, se objeta que se haya suprimido el debido auxilio de la Contraloría General de la República cuando se trate de realizar auditorías sobre el uso de la contribución estatal, porque lo fiscalizable en este caso son fondos públicos. Por ende, instamos a que se mantenga la redacción original del párrafo segundo del artículo 184 del proyecto, en cuanto disponía que dichas auditorías se practicarían a través del órgano contralor.

- Sobre las Auditorías Internas de los Partidos Políticos (artículo 184 in fine):

Con anterioridad este Tribunal se pronunció sobre la obligatoriedad de la existencia de auditorías internas en los partidos políticos; al respecto señalamos (oficio N.º 2556-TSE-2005 de 02 de mayo del 2005):

“El Tribunal apoya la creación de la figura del auditor interno como órgano permanente dentro de la organización partidaria. El artículo 192 del proyecto que se somete a consulta, menciona al auditor interno, pero su creación como órgano partidario no está expresamente prevista en ninguna otra norma ni se establece como una disposición que obligatoriamente deban contener los estatutos partidarios.

En el proyecto de Código Electoral que el Tribunal envió a la Asamblea, se propuso la regulación que de seguido se trascribe:

“Artículo 66. Órganos de los partidos políticos:

Sin perjuicio de la potestad autorreglamentaria de los partidos políticos para delimitar su propia organización interna, necesariamente ésta deberá comprender al menos:

(...)

g) Una auditoría interna, siempre que el partido cuente con recursos provenientes de la contribución estatal”.

El Código Electoral vigente no contiene una disposición similar, por lo que el proyecto sobre el que ahora rendimos informe requerirá integrar una norma de ese tipo para dar contenido a la referencia que hace el proyecto a la auditoría interna de los partidos políticos.

Resulta interesante hacer notar que el “Reglamento sobre el pago de los gastos de los Partidos Políticos”, de la Contraloría General de la República, contiene una disposición que sugerimos sea atendida para la regulación de esta materia:

“Artículo 47.-

Toda agrupación política que en la última elección hubiere recibido (al menos cien millones de colones como aporte del Estado) a la campaña electoral, deberá contar con una unidad de auditoría interna, cuyo superior jerárquico deberá ser un Contador Público Autorizado, y dependerá del Comité Ejecutivo del partido. Esta Unidad de Auditoría Interna tendrá plena independencia, en cuanto a criterio y acción, respecto a todas las funciones que realice”.

Norma que, en nuestro criterio, introduce elementos de equidad que protegen a las agrupaciones políticas “pequeñas” y en general, a aquellas, que no cuentan con la capacidad económica para afrontar el gasto que representa una unidad de auditoría.” (El destacado es del original).

Vemos que el párrafo final de este numeral 184 obliga a contar con una unidad de auditoría interna, lo cual celebramos y proponemos que a ello se agregue el establecimiento de una sanción severa a los partidos políticos renuentes a crear auditorías, y sugerimos que ésta podría ser en términos de disminución significativa de la contribución estatal.

- Sobre la difusión de propaganda (artículo 79 párrafo 3º):

Señala el párrafo tercero de este artículo que las manifestaciones, desfiles u otras actividades en las vías públicas, plazas o parques requerirán de permiso del Tribunal Supremo de Elecciones, cuando se desee llevarlas a cabo en período electoral, y que la respectiva solicitud deberá formularse con dos meses de anticipación.

Consideramos importante aclarar y que así se plasme en forma expresa, que esa anticipación deberá ser en relación con la convocatoria a elecciones que realice el Tribunal.

- Sobre la convocatoria a elecciones (artículo 97):

Este artículo establece que el Tribunal Supremo de Elecciones efectuará la convocatoria a elecciones tanto de presidente, vicepresidentes y diputados, como de los funcionarios municipales, en la misma fecha: primero de octubre del año inmediato al que habrán de celebrarse.

Esta innovación contradice la voluntad legislativa, plasmada en otras disposiciones del mismo proyecto, de mantener separadas las elecciones municipales; por ello debe hacerse la respectiva corrección en el texto de ese artículo 97.

- Sobre la creación de la “Dirección General de Financiamiento Privado de los Partidos Políticos” (artículos 189 a 192)

Al respecto reiteramos lo ya mencionado en el anterior acuerdo tomado por este Tribunal, cuando revisamos por vez primera el proyecto tramitado bajo el expediente N.º15.796 (remitido por oficio N° 2556-TSE-2005, del 02 de mayo del 2005), ahora de nuevo en estudio. Nos permitimos transcribirlo:

“El Tribunal avala la creación de una dependencia institucional encargada de atender el tema del financiamiento de los partidos políticos. Sin embargo, resulta necesario hacer las siguientes advertencias.

El artículo 189 del proyecto establece que para la creación de ese despacho se recurrirá al cambio de funciones y al traslado de activos, a fin de que no implique una erogación presupuestaria adicional. Esta propuesta no es factible. Para explicar tal afirmación, nos permitimos exponer el siguiente escenario:

Con base en una estimación a priori y de acuerdo con las funciones que por ley corresponderían a esta dependencia, esta debería estar conformada, como mínimo, por una persona en el puesto de jefatura, cuyo perfil profesional aún no está definido, por una persona encargada de la asesoría legal, un mínimo de tres o cuatro auditores fiscalizadores y una o dos personas encargadas de las labores secretariales. En la actualidad, las oficinas que disponen de plazas de nivel equivalente no pueden prescindir de su recurso humano, por cuanto cumplen tareas muy específicas y además, se trata de año preelectoral, en el que la mayoría de nuestros funcionarios se integran a uno o varios programas electorales en forma adicional a su labor ordinaria. Por otra parte, quienes ocupan tales plazas no necesariamente reunirían el perfil que se requiere para encargarse de las nuevas funciones (especialmente con formación en campos tan específicos y delicados como la auditoría).

Luego de realizar una estimación inicial, el nombramiento del personal mínimo requerido por la nueva dependencia, implicaría una erogación mensual de 7.0 millones de colones. En consecuencia, si fuera, por ejemplo, de setiembre a diciembre (4 meses), se tendría que erogar la suma de 28.0 millones de colones del presupuesto de este año.

Disponer de tales recursos requiere de una asignación económica que necesariamente debería incluirse en un presupuesto extraordinario, ya que no resulta posible hacerlo vía decreto ejecutivo, a menos que el proyecto de ley así lo disponga. A esos efectos, se adjunta un proyecto de redacción para incorporar un transitorio.

El artículo 191 del proyecto establece que la persona que ocupe la Dirección de Financiamiento, deberá ser escogida mediante concurso público, el que deberá ser convocado el día siguiente a la publicación de la ley en La Gaceta.

Esta disposición, en principio tampoco resulta factible y contradice la disposición del artículo 189 antes citado. El concurso público excluye la posibilidad de que el nombramiento obedezca a un traslado interno de funcionarios de la institución. Además, para convocar el concurso público, no sólo se requiere contar con los puestos debidamente incluidos en el presupuesto, sino que además se deben redactar las clases o categorías, pues así se establecen los requisitos que a su vez son la base del concurso. Esto último, que corresponde al Tribunal, podría tenerse listo para el momento de la aprobación de la ley, siempre que se incluya el transitorio en el proyecto de ley, en cuyo caso el concurso podría abrirse una vez publicado el decreto ejecutivo que en dicha norma transitoria se menciona.

No obstante que el Tribunal no objeta, antes bien apoya, la creación de la indicada dependencia, para su organización y puesta en funcionamiento para las elecciones presidenciales del 2006, es necesario que la Asamblea Legislativa brinde al Tribunal el apoyo necesario para cubrir los requerimientos mínimos señalados en los párrafos anteriores.”

Si a esto se le agrega que el artículo 192 del proyecto, según modificación introducida vía moción 92 del Diputado Villanueva, establece que el Tribunal Supremo de Elecciones podrá ordenar auditorías sobre el financiamiento privado a los partidos políticos, las cuales podrán realizarse por medio de la Dirección o de profesionales o firmas contratadas con tal propósito, es indispensable, a fin de cumplir con esta disposición, contar con recursos humanos y financieros con los que la institución no cuenta actualmente, situación que no guarda coherencia con la redacción propuesta en el artículo 189 del proyecto.

Por consiguiente, mantenemos nuestra oposición a la norma contenida en el artículo 189 del proyecto, y no avalamos esta redacción. 

- Sobre el Director General de Financiamiento de Partidos Políticos (artículo 191):

En la redacción se mantiene la disposición referente a que la persona que ocupe la Dirección General “será escogida mediante concurso público, el que se convocará a partir del día siguiente a la publicación de esta ley en La Gaceta y, al menos, un diario de circulación nacional”. Al respecto, reiteramos nuestra objeción, ya planteada con anterioridad, en cuanto a que:

“El artículo 191 del proyecto establece que la persona que ocupe la Dirección de Financiamiento, deberá ser escogida mediante concurso público, el que deberá ser convocado el día siguiente a la publicación de la ley en La Gaceta.

Esta disposición, en principio tampoco resulta factible y contradice la disposición del artículo 189 antes citado. El concurso público excluye la posibilidad de que el nombramiento obedezca a un traslado interno de funcionarios de la institución. Además, para convocar el concurso público, no sólo se requiere contar con los puestos debidamente incluidos en el presupuesto, sino que además se deben redactar las clases o categorías, pues así se establecen los requisitos que a su vez son la base del concurso. Esto último, que corresponde al Tribunal, podrían tenerse listo para el momento de la aprobación de la ley, siempre que se incluya el transitorio en el proyecto de ley, en cuyo caso el concurso podría abrirse un vez publicado el decreto ejecutivo que en dicha norma transitoria se menciona.

No obstante que el Tribunal no objeta, antes bien apoya, la creación de la indicada dependencia, para su organización y puesta en funcionamiento para las elecciones presidenciales del 2006, es necesario que la Asamblea Legislativa brinde al Tribunal el apoyo necesario para cubrir los requerimientos mínimos señalados en los párrafos anteriores”.

El transitorio a que se hace referencia es el sugerido por el Tribunal al contestar, mediante oficio Nº 2556-TSE-2005, la consulta sobre el dictamen afirmativo de mayoría del proyecto que se tramita con el número de expediente 15.796 y cuya versión modificada mediante mociones aquí se consulta.

Al respecto, transcribimos lo señalado en ese oficio, lo cual insistimos nuevamente que sea tomado en consideración a efectos de insertar normas transitorias en el actual proyecto en revisión:

-Sobre la necesidad de incluir varias disposiciones transitorias.

En vista del escaso tiempo que mediaría entre la eventual aprobación de este proyecto de ley y el proceso electoral 2006-2010 y con el fin de prever cualquier situación que pudiera afectar en forma negativa el normal desarrollo del citado proceso, solicitamos se incluya un Transitorio, cuya redacción proponemos en los siguientes términos:

“Para el proceso electoral 2006-2010, el Tribunal Supremo de Elecciones determinará mediante resolución fundamentada cuáles disposiciones de las contenidas en la reforma al Código Electoral resultan de imposible aplicación de frente a los próximas elecciones para Presidente, Vicepresidente y Diputados y cuáles podrán ser aplicables en forma parcial”.

En relación con el tema presupuestario, solicitamos se incluya una norma transitoria, con la redacción que nos permitimos sugerir:

“Artículo _____: Adición a la Ley N° 8428 “Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2005”.

Adiciónese al artículo sétimo de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2005, N° 8428 del 29 de noviembre del 2004, el inciso 20), cuyo texto dirá:

Artículo 7°

(...)

20) Se autoriza al Poder Ejecutivo para que, a solicitud del Tribunal Supremo de Elecciones y mediante decreto ejecutivo elaborado por el Ministerio de Hacienda, modifique la Relación de Puestos del Título 125 –Tribunal Supremo de Elecciones contenida en el artículo 2° de la Ley N° 8428 del 29 de noviembre del 2004, a efecto de incorporar los puestos y realizar las modificaciones que sean necesarias para dar cumplimiento al artículo _____ de la presente Ley. El costo por la incorporación de nuevos puestos o la modificación de los existentes en la Relación de Puestos citada, obtendrá su financiamiento del saldo de la subpartida 900 “Imprevistos” Título 125 Tribunal Supremo de Elecciones, contenida en la Ley N° 8428, por considerarse erogaciones cuyo fin se enmarca dentro de lo que establece el artículo 177 de la Constitución Política, o en su defecto de cualquier otra fuente de recursos dentro del presupuesto del Tribunal sin que ello contravenga lo establecido en el Decreto Ejecutivo 30906-H y sus modificaciones”. (El destacado es del original).

En relación con el inciso a), debe corregirse el error de trascripción que ahora presenta, en cuanto omite, entre las palabras “un” y “Ningún”, la frase: “partido o una tendencia.”.

- Sobre la prohibición de las contribuciones de personas extranjeras (artículo 194):

Para efectos de claridad y evitar malas interpretaciones, sugerimos eliminar del párrafo primero, la última frase, que dice: “que sirvan para sufragar los gastos de sus campañas político electorales”.

De no hacerlo, se corre el riesgo de que se entienda que podrían recibirse contribuciones de personas extranjeras, para financiar gastos ordinarios de organización del partido o de capacitación.

- Sobre la prohibición de las contribuciones de personas jurídicas nacionales (artículo 195):

Para los mismos efectos y con las mismas consecuencias señaladas en el artículo anterior, sugerimos eliminar la frase que dice: “que sirvan para sufragar los gastos de sus campañas político electorales”.

- Sobre la información de la gestión gubernamental (-nuevo- artículo 207):

El artículo 85 inciso j) de Código Electoral vigente establece:

“A partir del día siguiente a la convocatoria y hasta el propio día de las elecciones, el Poder Ejecutivo, la administración descentralizada y las empresas del Estado, no podrán publicar difusiones relativas a la gestión propio de su giro, salvo las de carácter eminentemente técnico que resulten indispensables y contengan información impostergable en razón de las circunstancias, por estar relacionadas con servicios públicos esenciales. Las publicaciones contrarias a lo dispuesto aquí harán incurrir a los funcionarios responsables en el delito de desobediencia;”

Al estar vigente esta disposición, consideramos recomendable que, en lugar de crear un nuevo artículo, -el 207 en esta nueva versión del proyecto-, se reforme o modifique lo dispuesto en el 85 j) trascrito, a fin de evitar duplicidades y hasta posibles contradicciones entre ambas normas.

- Sobre la cesión del derecho a la contribución estatal (artículo 215):

Relativo a la cesión del derecho a la contribución estatal, en el último párrafo se dispone que el Poder Ejecutivo será el encargado de acordar, reglamentar y ordenar la emisión de los bonos. En realidad, la norma se refiere a los bonos que deben ser emitidos por los propios partidos y, por ende, resulta impropia la intervención del Ejecutivo. Por tal motivo, se insiste nuevamente en eliminar esta frase final del artículo.

- Sobre la inclusión de dos nuevos artículos referentes a la no reelección de los alcaldes municipales y el establecimiento del voto preferente:

En el proyecto se incluyen dos nuevos artículos. El primero pretende una modificación del artículo 14 del Código Municipal, para prohibir la reelección consecutiva de los Alcaldes Municipales, y el segundo adiciona cuatro párrafos al artículo 114 del Código Electoral para regular lo relativo al voto preferente.

  1. No reelección del alcalde (reforma al artículo 14 del Código Municipal)

Este Tribunal no tiene objeción alguna en cuanto al fondo de la propuesta, por cuanto la decisión de prohibir la reelección consecutiva de los alcaldes, aparte de que no riñe con el ordenamiento electoral, es de política legislativa.

  1. Voto preferente (adición de cuatro párrafos al artículo 114 del Código Electoral)

En cuanto al voto preferente, cabe recordar que ésta fue una propuesta realizada en el proyecto del Código Electoral que remitiera este Organismo Electoral a la Asamblea Legislativa.

En la presente oportunidad, empero, advertimos que la redacción del proyecto original del Tribunal, contenida en sus artículos 167 y 168, es más clara, por lo que recomendamos incorporarla.

 

No obstante lo anterior y con respecto al procedimiento legislativo que se pretende seguir para introducir el voto preferente y la prohibición de reelección sucesiva de alcaldes, conviene examinarlo a la luz de la jurisprudencia de la Sala Constitucional para evitar posibles inconvenientes en el tema de la conexidad (puede consultarse ver, entre otras, la sentencia n.º 3513-94 de las 8:57 horas del 15 de julio de 1994).

- Sobre el transitorio nuevo relacionado con gastos permanentes de organización y capacitación.

En este nuevo transitorio se estipula que si los partidos políticos no reportan al Tribunal las reservas para gastos permanentes de capacitación y organización para el periodo no electoral, el Tribunal se reservará el 20% del total que les corresponda.

Consideramos que esa disposición debe incluirse dentro del artículo 182 del proyecto en discusión, incisos 1) y 2), según el cual todos los partidos políticos deben indicar el porcentaje que asignan a los rubros de capacitación y organización, indicar el elenco de gastos permanentes así como los montos globales por los que incurrirían por ese concepto a los efectos de que el Tribunal reserve del monto total de la contribución estatal las sumas que se hayan fijado; de ahí que el transitorio de comentario en realidad es una previsión normativa que se verificaría en caso de que el partido incumpla lo dispuesto en el inciso 1), de la referida norma, por lo que lo propio sería agregar un nuevo inciso a dicho artículo.

- Sobre el Transitorio I:

Este transitorio establece que debe distribuirse un 0,0 2% del producto interno bruto para la atención de los gastos ordinarios permanentes de capacitación y organización, lo cual es contradictorio con lo dispuesto en el artículo 182 inciso 2) y 183 inciso 2) del mismo proyecto, pues de acuerdo con el primero, el Tribunal debe reservar del monto total de la contribución a distribuir entre los partidos políticos que tengan derecho, las sumas que los mismos hayan fijado por concepto de capacitación y organización y de acuerdo con el 183 inciso 2), el porcentaje de la contribución estatal que se utilizará para efectos de capacitación y organización debe fijarse estatutariamente; de ahí que no es congruente que un Transitorio lo fije en un 0,0 2% del producto interno bruto, pues perfectamente dicha fijación estatutaria podría ser mayor a la suma resultante de ese porcentaje del PIB. 

Conclusión:

Por lo expuesto y de conformidad con las sugerencias y observaciones realizadas, así como con las objeciones manifestadas con base en el al artículo 97 constitucional, el Tribunal Supremo de Elecciones avala el proyecto con sus nuevas mociones de “REFORMA A VARIOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO ELECTORAL, LEY Nº 1536 DEL 10 DE DICIEMBRE DE 1952 Y SUS REFORMAS”, de la Comisión Especial Investigadora de Financiamiento y Donaciones de Partidos Políticos, que se tramita con el número de expediente 15.796, siempre que se le introduzcan las modificaciones sugeridas en el presente pronunciamiento. ACUERDO FIRME.

o) Del señor Manuel Antonio Bolaños Salas, Ministro de Educación Pública, se conoce oficio Nº DM-5919-07 del 28 de julio del 2005, al que adjunta un ejemplar del “Convenio de Cooperación entre el Tribunal Supremo de Elecciones y el Ministerio de Educación Pública”, debidamente firmado y refrendado por la Unidad Técnica Legal de la División Jurídica de esa Institución.

Se dispone: Agradecer al señor Ministro Bolaños el envío de ese importante documento. ACUERDO FIRME.

p) Del señor José Luis Araya Alpízar, Director General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda, se conoce circular Nº DGPN-363-2005 del 22 del mes pasado, mediante la cual y en virtud de las razones que expone, describe las disposiciones emitidas para hacer efectivo el pago a los particulares de las indemnizaciones que vía judicial se impongan con cargo a los presupuestos de los diferentes Ministerios de Gobierno.

Se dispone: Tomar nota. Póngase en conocimiento de la Comisión de Presupuesto, del Contador institucional y de la Asesoría Jurídica para lo de sus respectivos cargos. ACUERDO FIRME.

q) De la señorita Silvia Navarro Romanini, Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, se conoce oficio Nº SP 159-05 del 21 de julio del año en curso, mediante el cual transcribe el acuerdo tomado por el Consejo Superior en la sesión Nº 46-05 celebrada el 14 de junio del 2005, artículo LIV, mediante el cual, en atención a la solicitud planteada por este Tribunal, se autoriza la colaboración de un vehículo de carga del Poder Judicial con su respectivo chofer, para el próximo proceso electoral, denegando la gestión para que esa Institución cubra el tiempo extraordinario que labore ese funcionario.

Se dispone: Acusar recibo y dar las gracias por la gentil atención brindada a la solicitud de este Tribunal. Procédase a la elaboración del respectivo convenio de cooperación. ACUERDO FIRME.

r) Del señor Alejandro Herrera López, Fiscalizador de la Unidad de Autorizaciones y Aprobaciones de la Contraloría General de la República, se conoce fax correspondiente a oficio Nº 09052, del 28 de julio del año en curso, mediante el cual devuelve con el refrendo correspondiente, el contrato para el servicio de mantenimiento correctivo para el hardware del sistema de producción de la tarjeta de identidad de menores, suscrito entre el Tribunal Supremo de Elecciones y las empresas CESA S.A. y Sauter Mayoreo S.A., quedando bajo responsabilidad de la Administración los aspectos que puntualiza.

Se dispone: Acusar recibo y dar las gracias por la atención dispensada a este Tribunal. Póngase en conocimiento de la Dirección Ejecutiva, de la Asesoría Jurídica, de los Departamentos de Contaduría, Proveeduría, y de Tecnologías de Información y Comunicaciones, de la Oficialía Mayor del Departamento Civil, y de los cocontratantes para los efectos consiguientes. ACUERDO FIRME.

s) Del señor Vladimir de la Cruz, Secretario General del Comité Ejecutivo Superior del Partido Fuerza Democrática, se conoce:

1) Oficio sin número del 1º de agosto del 2005, mediante el cual informa que han convocado a la Asamblea Nacional para el sábado 13 de agosto, conforme lo detalla.

Se dispone: Se aprueba la fiscalización correspondiente sujeta a que en el plazo de 24 horas se informe ante la Coordinación de Programas Electorales, el nombre y número de teléfono de la persona encargada o coordinadora de la respectiva asamblea. La fiscalización que se autoriza no prejuzga sobre la validez de la asamblea por defectos y omisiones en la realización de las asambleas que debieron precederle o por cualquier otro motivo jurídicamente relevante, a determinar, en su oportunidad por la Dirección General del Registro Civil. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.

2) Oficio sin número del 1º de agosto del 2005, mediante el cual solicita una copia del Padrón Electoral.

Se dispone: Pase a la Sección de Padrón Electoral para su oportuna atención. ACUERDO FIRME.

t) Del señor Esli Antonio Vega Alvarado, Presidente del Comité Ejecutivo Superior del Partido Acción Democrática Alajuelense, se conoce fax correspondiente a oficio Nº 3107001PADA del 31 de julio del 2005, mediante el cual informa sobre la celebración de su Asamblea Provincial, el pasado sábado 30 de julio, en la que se procedió a nombrar el nuevo Comité Ejecutivo, cuya integración detalla, y la reforma de sus estatutos según lo consigna en documento que adjunta. Además indica la nueva dirección y el telefax para recibir correspondencia.

Se dispone: Tome nota la Secretaría del despacho y póngase en conocimiento de la Dirección General del Registro Civil y de la Coordinación de Programas Electorales, para los efectos correspondientes. ACUERDO FIRME.

u) Del señor Carlos Vargas Solano, Presidente del Comité Ejecutivo Superior del Partido Rescate Nacional, se conocen oficios (4) sin número del 26 de julio del 2005, mediante los cuales informa sobre los delegados propietarios y suplentes y sus respectivos comités ejecutivos de las provincias de Alajuela, Heredia, Puntarenas y Limón, respectivamente.

Se dispone: Póngase en conocimiento de la Dirección General del Registro Civil y de la Coordinación de Programas Electorales para los de sus respectivos cargos. ACUERDO FIRME.

v) Del señor Freddy Murillo Espinoza, Presidente del Comité Ejecutivo Superior del Partido Acción Laborista Agrícola, se conoce oficio sin número del 27 de julio del 2005, mediante el cual remite lista de Delegados Cantonales de Orotina, los cuales asistieron a la Asamblea Provincial que se celebró en San Ramón.

Se dispone: Póngase en conocimiento de la Dirección General del Registro Civil y de la Coordinación de Programas Electorales para lo de sus respectivos cargos. ACUERDO FIRME.

w) Del señor Oscar Núñez Calvo, Secretario General del Partido Liberación Nacional, se conoce fax correspondiente a oficio Nº SGPLN-177 del 27 de julio del 2005, mediante el cual se refiere a los inconvenientes que se presentan en el centro de votación que se instala en la Escuela de la Aurora, y solicitan su traslado al colegio de esa comunidad.

Se dispone: Póngase en conocimiento de la Dirección General del Registro Civil y de la Coordinación de Programas Electorales para lo de sus respectivos cargos. ACUERDO FIRME.

x) De los señores Edgar Cambronero Herrera y Nubia Gómez Castillo, Presidente y Secretaria, respectivamente, del Comité Ejecutivo Superior del Partido Acción Cantonal Siquirres Independiente, se conoce oficio sin número recibido el 1º de agosto del 2005, mediante el cual solicitan una copia del Padrón Electoral para efectos internos de esa agrupación política.

Se dispone: Pase a la Sección de Padrón Electoral para su oportuna atención, en el entendido que se les suministrará únicamente lo correspondiente al cantón de Siquirres. ACUERDO FIRME.

y) De la señora Emilce Cárdenas Salazar, Tesorera del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Patriótico Nacional, se conoce oficio sin número del 13 de junio del 2005, mediante el cual informa que en sesión extraordinaria del 11 de mayo del 2005, se acordó aceptar la renuncia irrevocable presentada por Daniel Reynolds Vargas, a esa agrupación política y por consiguiente a la presidencia de dicho partido. Adjunta copia del acta de dicha sesión con el respectivo acuerdo.

Se dispone: Pase a la Dirección General del Registro Civil para lo de su cargo. ACUERDO FIRME.

z) Del señor Juan José Vargas Fallas, Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Patria Primero, se conoce:

1) Oficio Nº PPP/147/2005 del 27 de julio del 2005, mediante el cual solicita que se les haga entrega de las listas provisionales y/o definitivas del Padrón Electoral, para lo cual adjunta los discos compactos pertinentes (2).

Se dispone: Pase a la Sección de Padrón Electoral para su debida atención. ACUERDO FIRME.

2) Oficio Nº PPP/149/05 del 3 de agosto del 2005, mediante el cual solicita se autoricen las formulas de adhesión que anexa, a fin de que puedan adherirse a las fotocopias que presentaron ante el Tribunal (sic) como parte de los requisitos exigidos para la inscripción de dicho Partido.

Se dispone: Proceda la Secretaría del despacho según corresponda. ACUERDO FIRME.

a.1) De la señora Lorena Vásquez Badilla, Presidenta del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Unidad Social Cristiana, se conoce:

1) Oficio Nº 091-P-PUSC-05 del 28 de julio del 2005, mediante el cual, en virtud de que han convocado la celebración de la Asamblea Nacional y General en los próximos días para la escogencia de candidatas y candidatos, transcribe el artículo quinto del acta de la Sesión Ordinaria Nº 461-2005, del 19 de julio del año en curso, mediante el cual consulta sobre los puestos elegibles para cada provincia, para la distribución de las candidatas y candidatos a Diputados.

Se dispone: Atienda la Dirección General del Registro Civil. ACUERDO FIRME.

2) Oficios Nº 092-P-PUSC-05 y 093-P-PUSC-05 del 28 de junio y 1º de agosto del 2005, mediante el cual trascribe el artículo cuarto del acta de la sesión ordinaria Nº 461-2005 y el artículo cuarto del acta de la sesión ordinaria Nº 462-2005, referentes a la convocatoria de la Asamblea Nacional y General para el próximo sábado 13 de agosto, conforme lo detalla.

Se dispone: Se aprueba la fiscalización correspondiente. La fiscalización que se autoriza no prejuzga sobre la validez de la asamblea por defectos y omisiones en la realización de las asambleas que debieron precederle o por cualquier otro motivo jurídicamente relevante, a determinar, en su oportunidad por la Dirección General del Registro Civil. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME. 

b.1) Del señor Jorge Eduardo Sánchez Sibaja, Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Unidad Social Cristiana, se conoce oficio sin número del 28 de julio de 2005, mediante el cual trascribe el artículo tercero del acta de la sesión ordinaria Nº 462-2005, según el cual solicita copia del expediente de inscripción de los partidos políticos Alianza Democrática Nacional (sic) y Unión Nacional.

Se dispone: Pase a la Dirección General del Registro Civil para su atención. ACUERDO FIRME.

c.1) Del señor Wálter Villalobos Fernández, Secretario General Adjunto del Partido Alianza Democrática Nacionalista, se conoce oficio sin número del 28 de julio del 2005, mediante el cual solicita autorización para celebrar (sic) la Asamblea Cantonal de Santa Bárbara, Heredia, conforme lo detalla.

Se dispone: Se aprueba la fiscalización correspondiente. La fiscalización que se autoriza no prejuzga sobre la validez de la asamblea por defectos y omisiones en la realización de las asambleas que debieron precederle o por cualquier otro motivo jurídicamente relevante, a determinar, en su oportunidad por la Dirección General del Registro Civil. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.

d.1) Del señor José Miguel Villalobos Umaña, Presidente del Comité Ejecutivo Superior del Partido Alianza Democrática Nacionalista, se conoce oficio Nº ADN-ELECTORALES-118-05 del 28 de julio del 2005, mediante el cual solicita autorización para celebrar (sic) la Asamblea Cantonal de Atenas, Alajuela, conforme lo detalla.

Se dispone: Se aprueba la fiscalización correspondiente. La fiscalización que se autoriza no prejuzga sobre la validez de la asamblea por defectos y omisiones en la realización de las asambleas que debieron precederle o por cualquier otro motivo jurídicamente relevante, a determinar, en su oportunidad por la Dirección General del Registro Civil. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.

e.1) Del señor Héctor Ramírez Zapata, Secretario General del Partido Fuerza Comunal Desamparadeña, se conoce oficio sin número del 3 del mes en curso, mediante el cual solicita la legalización de los libros contables que adjunta.

Se dispone: Atienda la Secretaría del despacho conforme a derecho corresponda. ACUERDO FIRME.

f.1) Del señor Roberto Javier Gallardo Núñez, Secretario del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Unión para el Cambio, se conoce oficio sin número del 27 de julio del año en curso, mediante el cual solicita la legalización del libro de Actas de la Asamblea Nacional de esa agrupación política.

Se dispone: Atienda la Secretaría del despacho conforme a derecho corresponda. ACUERDO FIRME.

g.1) De la señora María Isabel Cortés, Directora Ejecutiva de la Asociación Bancaria Costarricense, se conoce oficio Nº ABC-0097-2005 del 20 del mes pasado, mediante el cual adjunta la propuesta de la línea tecnológica para el Proyecto de Interconexión de dicha entidad con este Organismo, para su respectivo análisis y evaluación, solicitando además una audiencia para realizar una presentación del proyecto.

Se dispone: Para su estudio e informe, a la mayor brevedad, pase a la Comisión del Proyecto de Interconexión con la Asociación Bancaria Costarricense. Cuando esté listo el informe, se concederá la audiencia solicitada. ACUERDO FIRME.

h.1) Del señor Juan Carlos Chavarría Herrera, Presidente Ejecutivo con facultades de representante legal del Sistema Nacional de Radio y Televisión S.A., se conoce oficio PE-243-05 del 28 de julio del año en curso, mediante el cual solicita la inscripción de su representada, como proveedora autorizada para prestar servicios de propaganda electoral.

Se dispone: De previo a resolver, presente el gestionante certificación de su personería que cumpla con todos los requisitos notariales (directriz 03-2004 de las 8:50 horas del 27 de octubre de 2004) de la Dirección Nacional de Notariado, vigente a la fecha de expedición de la certificación. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO.- Del señor Alejandro Bermúdez Mora, Secretario del despacho, se conoce:

a) Oficio Nº 4821-TSE-2005 del 3 de agosto del 2005, mediante el cual somete a la aprobación de este Tribunal, resolución del 29 de julio de este año, que adjunta, en virtud de la cual -a solicitud del señor Gerardo Hernández Granda, Departamento de Tecnologías en Información y Comunicaciones- se resuelve ascender interinamente a Patricia Chacón Jiménez, Profesional de Área de dicho Departamento, como Profesional Coordinador -Subjefe-.

Se dispone: Aprobar a partir del 16 de agosto de 2005.

b) Oficio Nº 4823-TSE-2005 del 3 de agosto del 2005, mediante el cual solicita se le encargue a la respectiva Comisión integrada por los señores Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo, Mary Anne Mannix Arnold, Asesora Jurídica a.i., y Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, estudiar la posibilidad de que el puesto de Secretaria de los Señores Magistrados, que ocupa Claudina Cornejo Cuaresma, se incluya dentro de los puestos susceptibles de recargo contemplados en el Instructivo para el Trámite de Recargos de Funciones correspondiente, aprobado por este Organismo.

Se dispone: Aprobar. Proceda en consecuencia la Comisión indicada.

ARTÍCULO CUARTO.- De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se conoce:

a) Oficio Nº 1219 del 27 de julio del 2005, recibido el pasado 3 de agosto, mediante el cual, por las razones que expone, solicita prórroga para rendir el informe que se le solicitó a instancia de la Contraloría de Servicios, respecto a las solicitudes de cédula de identidad que realizan personas con distintas vestimentas, en la primera quincena de agosto.

Se dispone: Conceder la prórroga solicitada.

b) Oficio Nº 1224-2005-D.G. del 28 de julio del 2005, recibido el pasado 3 de agosto, al que acompaña copia de la circular Nº 060-2005-C.D.G. que remitió a los jefes de Departamento, Sección y Oficinas del Registro Civil, referente al acuerdo tomado por la Junta Administrativa del Archivo Nacional, en el que se establece la prohibición de entregar fotocopias en forma gratuita a otras instituciones.

Se dispone: Tomar nota.

ARTÍCULO QUINTO.- Del señor Rodrigo Fallas Vargas, Director General a.i. del Registro Civil, se conoce oficio Nº 1202-2005-D.G. del 22 de julio de 2005, recibido el pasado 28 de julio, mediante el cual somete a consideración de este Tribunal, terna para llenar en propiedad -a partir del 1º de setiembre- la plaza de Jefe de la Oficina Regional de Cartago.

Se dispone: Nombrar a María Olga Torres Ortiz, quien ocupa el primer lugar de la terna, a partir del 1º de setiembre del año en curso.

ARTÍCULO SEXTO.- Del señor Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo, se conoce oficio Nº 4104-D.E. del 27 de julio del 2005, mediante el cual, en atención al recordatorio sobre los informes que le fueran solicitados por oficio Nº 2107-TSE-2005 y 2999-TSE-2005 de la Secretaría del despacho, manifiesta que el estudio sobre la solicitud de creación de una oficina regional en Esparza, se efectuará en los meses de agosto y setiembre; y en cuanto al restablecimiento de la pregunta de si saben leer o escribir en las solicitudes de cédula, indica que próximamente se estará rindiendo el respectivo informe.

Se dispone: Tomar nota.

ARTÍCULO SETIMO.- Del señor Fernando Víquez Jiménez, Coordinador del Comité Gerencial de Informática, se conoce oficio Nº 756-2005 C.G.I. del 29 de julio del 2005, al que adjunta copia del acta de la reunión ordinaria Nº 28-2005 CGI, celebrada el 27 de julio del año en curso por dicho Comité.

Se dispone: Tomar nota.

ARTÍCULO OCTAVO.- De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Asesora Jurídica a.i., se conoce:

a) Oficio Nº A.J. 299-2005 del 28 de julio del 2005, suscrito conjuntamente con el señor Gilberto Gómez Guillén, Contador, quienes rinden el informe que les fue solicitado con respecto a la petición de reajuste del precio presentada por la empresa SECURE S. A., respecto a los siete contratos que regulan el servicio de vigilancia y seguridad en las sedes regionales del Tribunal en Alajuela, San Carlos, Puntarenas, Limón, Heredia, Pérez Zeledón y Cartago, y concluyendo lo que se trasncribe de seguido:

“...D) Conclusión:

Habiéndose demostrado que se produjo una variación porcentual en la estructura del precio, lo cual justifica su reajuste con el fin de mantener el equilibrio económico del contrato, procede aprobar el aumento solicitado pero ajustándolo al cálculo elaborado por la Contaduría institucional, despacho al cual corresponde hacer efectivo el monto adeudado, una vez aprobado por el Tribunal.”

Se dispone: Tener por rendido el informe que se somete a conocimiento de este Tribunal, el cual se acoge. En consecuencia se aprueba el aumento solicitado pero ajustándolo al cálculo elaborado por la Contaduría de este Tribunal.

b) Oficio Nº A.J. 302-2005 del 29 de julio del 2005, mediante el cual rinde el informe que se le solicitó sobre la nota suscrita por la señora Ana Lucía Gómez Mora, apoderada de la Sociedad Financiera Desyfin S.A., cesionaria de las facturas Nº 16302, 16323, 16403, 16404 y 16405 por un monto total de ¢1.193.079,00 cuyo cedente es la empresa Servicio de Cuido Responsable SECURE S.A., a la cual adjunta los documentos que considera subsanan los aspectos referidos en el oficio Nº 3566-TSE-2005 de la Secretaría del despacho, recomendando la aceptación administrativa de dicha cesión.

Se dispone: Tener por rendido el informe el cual se acoge. Proceda en consecuencia la Contaduría con el trámite correspondiente.

c) Oficio Nº A.J. 303-2005 del 29 de julio del 2005, mediante el cual rinde el informe requerido respecto a la cesión de la factura Nº 19856, que la empresa Guilá Equipos Técnicos S.A. realizó a favor de Financiera Desyfín S.A. y con base en los argumentos que expone recomienda autorizar la cesión indicada y que la Contaduría institucional proceda con el pago respectivo. 

Se dispone: Tener por rendido el informe el cual se acoge. Proceda en consecuencia la Contaduría con el trámite correspondiente.

ARTÍCULO NOVENO.- Del señor Javier Vega Garrido, Proveedor, se conoce oficio Nº 1443-2005 del 28 de julio del 2005, mediante el cual somete a la respectiva aprobación, el pliego de condiciones y especificaciones que reglamentará la licitación restringida: “Suministro e instalación de muebles modulares para varias oficinas del TSE”.

Se dispone: Aprobar.

ARTÍCULO DECIMO.- Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio Nº 962-2005-DRH del 29 de julio del 2005, al que adjunta solicitud del señor Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo, para que se prorrogue por seis meses más del ascenso interino como Asistente Funcional de Servicios Especiales, de la señora Fanny López Becerra.

Se dispone: Aprobar la prórroga solicitada.

ARTICULO DECIMOPRIMERO.- Del señor Héctor Fernández Masís, Coordinador de Programas Electorales, se conoce:

a) Oficio Nº 276-C.P.E.-2005 del 1º de agosto del 2005, quien en atención a lo dispuesto en sesión ordinaria Nº 74-2005 del 28 de julio pasado, comunicado por oficio Nº 4799-TSE-2005, manifiesta que carece de elementos que le permitan establecer en forma concreta si en la contratación del mantenimiento a la plataforma denominada IVR es absolutamente indispensable el procedimiento de excepción previsto por el artículo 175 del Código Electoral. Asimismo hace algunas consideraciones al respecto.

Se dispone: Con vista de lo resuelto en esta misma sesión, artículo segundo, inciso h), aparte 8, se archiva este asunto por carecer de interés actual.

b) Oficio Nº 281-C.P.E.-2005 del 3 de agosto del 2005, mediante el cual eleva a conocimiento de este Tribunal, oficio de la señora Ana María Jiménez Rodríguez, Jefa de la Oficina de Comunicación y Protocolo, con propuesta de actividades para la Sesión de Convocatoria a Elecciones del próximo 1º de octubre de este año.

Se dispone: Aprobar.

ARTÍCULO DECIMOSEGUNDO.- Del señor Gustavo Fitoria Mora, Jefe de Servicios Generales, se conoce oficio Nº 324-2005-S.G. del 3 de agosto del 2005, mediante el cual informa de la colisión sufrida por el vehículo placa TSE Nº 62, según detalla, y de la comunicación que al respecto hizo al señor Jaime Garita Sánchez, Inspector Electoral, para el procedimiento administrativo que corresponda. Asimismo, solicita autorización para que la Contaduría y la Proveeduría, procedan al pago del deducible correspondiente, las reparaciones del vehículo en cuestión, así como la confección del poder especial (sic) del vehículo Nº 50, el cual se encuentra en reparación.

Se dispone: Procédase conforme se solicita.

ARTÍCULO DECIMOTERCERO.- Del señor Carlos Alberto Murillo Montoya, Jefe de la Sección Padrón Electoral, se conoce oficio Nº 1546-2005 S.P.E. del 20 de julio del 2005, mediante el cual remite dos ejemplares del listado que contiene el Control de Nuevos Electores, con totales por provincia, partido especial y naturalizados, resultado de la tramitación de gestiones cedulares correspondientes al mes de junio del año 2005.

Se dispone: Tomar nota.

ARTÍCULO DECIMOCUARTO.- De la señora Rocío Aguilar Montoya, Contralora General de la República, se conoce copia del oficio Nº 9113 del 1º de agosto del 2005, según el cual responde al señor Diputado José Miguel Corrales Bolaños su consulta respecto de si se ha iniciado el proceso de inhabilitación de la empresa Unisys S.A. (sic) y el estado en que se encuentra.

Se dispone: Archivar.

ARTÍCULO DECIMOQUINTO.- Del señor Víctor E. Montero Dien, Director Planificación y Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Montes de Oca, se conoce fax correspondiente a oficio sin número del 29 de julio del 2005, mediante el cual solicita criterio de este Tribunal sobre las instalaciones de clubes de partidos políticos.

Se dispone: Para su atención pase a la Coordinación de Programas Electorales.

ARTÍCULO DECIMOSEXTO.- De la señora Ana Laura Suárez Aguiar, funcionaria de la Oficina de Protocolo de la Presidencia de la República, se conoce fax correspondiente a nota del 3 de agosto del 2005, mediante la cual confirma la participación del Señor Presidente de la República, Doctor Abel Pacheco de la Espriella, a la sesión solemne de convocatoria a elecciones del período constitucional 2006-2010, a celebrarse el próximo primero de octubre a las nueve y treinta de la mañana, en el auditorio de este Tribunal.

Se dispone: Agradecer a la señora Suárez Aguilar su atenta comunicación.

ARTÍCULO DECIMOSETIMO.- De la señora Lorena Vásquez Badilla, Presidenta del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Unidad Social Cristiana, se conoce oficio Nº 090-P-PUSC-05 del 28 de julio del 2005, mediante el cual transcribe el artículo segundo del acta de la sesión ordinaria Nº 462-2005, referente a la convocatoria de la Asamblea Nacional del Frente de Juventud.

Se dispone: Tomar nota.

ARTÍCULO DECIMOCTAVO.- De los señores José Francisco Salas Ramos y Carlos Manuel Salas Ramos, Presidente y Secretario General del Partido Auténtico Herediano, se conoce:

a) Oficio Nº PAH-131-05 del 3 de agosto del 2005, al que adjuntan formulario de los bonos que esa agrupación política emitirá próximamente, y agradecen cualquier observación que a bien tenga manifestarse.

Se dispone: Póngase en conocimiento de la Contaduría institucional para lo de su cargo.

b) Copia de oficios Nº PAH-125-05, PAH-128-05 y PAH-129-05 del 1º de agosto del 2005, dirigidos a la Contraloría General de la República, mediante los cuales comunican los acuerdos tomados por el Comité Ejecutivo de esa agrupación política relacionados con la emisión de bonos; las personas autorizadas para comprometer al Partido; y la apertura de una cuenta corriente en el Banco Nacional de Costa Rica, respectivamente.

Se dispone: Póngase en conocimiento de la Contaduría institucional, para lo de su cargo.

ARTÍCULO DECIMONOVENO.- De la señora Yolanda Elliot, Tesorera del Partido Unión para el Cambio, se conoce copia de oficios sin número del 29 de julio del 2005, dirigidos al Departamento de Cuentas Corrientes del Banco Interfin y a la Contraloría General de la República, relacionados con las cuentas corrientes que esa agrupación política abrió en la citada institución bancaria.

Se dispone: Póngase en conocimiento de la Contaduría institucional para lo de su cargo.

ARTÍCULO VIGESIMO.- Del señor Francisco Sánchez Pacheco se conoce nota del 1º de agosto del 2005, quien plantea una serie de preguntas relacionadas con las candidaturas a alcalde.

Se dispone: El asesoramiento técnico-jurídico que se reclama no puede ser brindado por este Tribunal, puesto que las reglas constitucionales y legales que disciplinan su competencia no le confieren atribuciones de esta naturaleza, como sí sucede con otros órganos o entes consultivos, como lo son la Procuraduría General de la República y el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal. Téngase en cuenta que la única competencia consultiva de la cual goza el Tribunal Supremo de Elecciones está consagrada en el artículo 19.c del Código Electoral, que lo habilita a evacuar las peticiones de los partidos políticos relativas a la interpretación de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral.

En razón de lo expuesto, el Tribunal no puede acceder a la solicitud planteada.

A las dieciséis horas terminó la sesión. 

 
 
 
 
 
Oscar Fonseca Montoya
 
 
 
 
 
Luis Antonio Sobrado González
 
 
 
 
 
Ovelio Rodríguez Chaverri
 
 
 
 
 
Fernando del Castillo Riggioni
 
 
 
 
 
Zetty Bou Valverde