ACTA Nº 156-2006 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del diecisiete de agosto del dos mil seis, con asistencia de los señores Magistrados Oscar Fonseca Montoya, quien preside, Luis Antonio Sobrado González y la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría. 

ARTÍCULO PRIMERO.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se conocen los siguientes asuntos:

a) Se dispone: Establécese un premio periodístico denominado “Promoción de la participación electoral”, concebido como un mecanismo para fomentar reportajes en prensa escrita y electrónica, radial y televisiva, que destaquen y promuevan el valor de la participación política en los procesos electorales en sus diferentes facetas, y como una vía para enfrentar el fenómeno del abstencionismo. Se comisiona a la Licda. Arlette Bolaños Barquero, para que en conjunto con la Licda. Ana María Jiménez Rodríguez, preparen el respectivo proyecto de reglamento. ACUERDO FIRME.

b) Se dispone: Adicionar el acuerdo tomado en sesión ordinaria Nº 155-2006, artículo segundo, inciso g), celebrada el 15 de agosto en curso, en el sentido de que, para llenar en propiedad la plaza de Jefe del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, se tramitará un concurso externo. ACUERDO FIRME.

Sale del Salón de Sesiones el señor Magistrado Sobrado González.

c) De los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González y Ovelio Rodríguez Chaverri, se conoce oficio sin número del 15 del mes en curso-adicionado por nota del Lic. Rodríguez- mediante el cual rinden informe sobre su participación como representantes de este Organismo Electoral en la VIII Conferencia de la Unión Interamericana de Organismos Electorales (UNIORE) y la XX Conferencia de la Asociación de Organismos Electorales de Centroamérica y del Caribe (Protocolo de Tikal) celebradas simultáneamente en Panamá del 8 al 10 de agosto. Asimismo, destacan que las conferencias estuvieron extraordinariamente organizadas, por el esfuerzo del Tribunal panameño y de CAPEL como Secretaría Técnica de las mismas, habiendo recibido múltiples atenciones con exquisita cortesía, por lo que sugieren transmitirles el agradecimiento institucional. Además proponen que se ordene llegar al Archivo o a la Biblioteca institucionales, según corresponda, el material que adjuntan.

Se dispone: Tener por rendido el informe que se somete a conocimiento de este Tribunal. Conforme se sugiere, remítase atenta nota de agradecimiento al Tribunal Electoral de la República de Panamá y a los funcionarios del Centro de Asesoría y Promoción Electoral (CAPEL), por las especiales atenciones recibidas por los señores Sobrado González y Rodríguez Chaverri. Asimismo, remítase el material que aportan, según corresponda, al Archivo o a la Biblioteca institucionales. ACUERDO FIRME.

Reingresa al Salón de Sesiones el señor Magistrado Sobrado González.

d) De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se conoce oficio Nº. 609-2006-D.G. del 11 del mes en curso, mediante el cual informa que en nota suscrita por el señor Jaime Sojo Romero, Presidente del Comité Ejecutivo del Partido Auténtico Turrialbeño Cartaginés, solicitó dejar sin efecto el número de teléfono registrado para notificaciones, solicitando que las mismas se realicen a los nuevos números que se permite detallar. Agrega que comunicará lo anterior al Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, para que realice la actualización correspondiente en el sitio web del Tribunal.

Se dispone: Tome nota la Secretaría del despacho y póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales para lo de sus respectivos cargos. ACUERDO FIRME.

e) Del señor Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo, se conoce memorando Nº DE-918-2006 del 15 del mes en curso, mediante el cual recomienda la aprobación de las solicitudes de pedido que adjunta, números 4010620185 y 4010620187, para atender la compra de licencias de cómputo, según detalla.

Se dispone: Aprobar. Para efectos de ejecución de los respectivos contratos, se designa como órgano fiscalizador al señor Gerardo Hernández Granda, Jefe a.i. del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones. ACUERDO FIRME.

f) De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. del Departamento Legal, se conoce:

1) Oficio Nº D.L. 408-2006 del 14 de agosto del 2006, suscrito conjuntamente con el señor Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo, mediante el cual manifiestan lo que se transcribe a continuación:

“El Tribunal Supremo de Elecciones, en sesión ordinaria N°.126-2006 del 9 de mayo de los corrientes, artículo segundo, oficio N° 2861-TSE-2006, al conocer nuestro oficio N° D.L.204-2006 del 4 de mayo de este año, mediante el cual se rindió informe relacionado con una propuesta del señor Javier Vega Garrido, Proveedor, acordó, en lo que interesa, que: “…la firma de los contratos que derivan de procedimientos licitatorios restringidos, o por registro, sea delegada en el Director Ejecutivo según lo sugerido por la Proveeduría, para lo cual el Departamento Legal, en coordinación con dicha Dirección, procedería a proponer al Tribunal la respectiva modificación a su reglamento.” En virtud de lo anterior, nos permitimos hacer la propuesta en los siguientes términos:

1. En vista de que en el diario oficial La Gaceta Nº 128 del 4 de julio del año en curso, se publicó la Ley Nº 8511 relativa a la “Reforma parcial a la Ley de Contratación Administrativa, Ley N. 7494”, que contiene en los artículos 27 y 45 regulación para la licitación abreviada en relación con su procedencia y estructura, con lo cual la denominación anterior de la licitación restringida o por registro es derogada, se ha estimado oportuno hacer el planteamiento que nos ocupa en el contexto de lo normado en dicha ley, la que entrará en vigencia seis meses después de la publicación, es decir, hasta el 5 de enero del 2007. Lo anterior, con la finalidad de evitar la realización de una publicación de modificación al reglamento de la Dirección Ejecutiva ahora y otra cuando ya sea eficaz la aplicación de la referida Ley. En ese sentido, el texto de modificación que se propone es el siguiente:

“Artículo …….. El Tribunal delegará en el Director Ejecutivo, la firma de los contratos que lleguen a formalizarse en un documento contractual clausulado originado de la adjudicación recaída en un procedimiento de licitación abreviada. Para tal efecto, en el acto de adjudicación se hará mención expresa a dicha autorización”.

2. Por otra parte, dado que el Superior, en sesión ordinaria Nº 134-2006 del 6 de junio de este año, artículo segundo, oficio Nº 3595-TSE-2006, dispuso comisionar al Departamento Legal para que, en forma conjunta con la Oficina Coordinadora de Programas Electorales y la Dirección Ejecutiva, presente las propuestas de modificación a los reglamentos de éstas dos últimas dependencias en virtud de la separación de un subprograma presupuestario para el proceso productivo de elecciones, sería conveniente que el texto propuesto en el punto anterior para la delegación de firmas -en caso de que se disponga su aprobación- se integre en el proyecto de publicación que se deberá concretar cuando se presenten al Tribunal las modificaciones a los citados reglamentos, de modo que se propiciaría una única publicación.

Por lo antes expuesto, salvo superior criterio, sugerimos que la reforma reglamentaria encomendada para la delegación de firmas se apruebe conforme al texto señalado en el punto 1 de este informe y que se traslade al Departamento Legal para que la incorpore como parte de lo instruido en el artículo segundo de la sesión Nº 134-2006, a efecto de que sea contemplada en el Reglamento de la Dirección Ejecutiva.”

Se dispone: Aprobar conforme se propone con la modificación que se indica en la redacción. Para los efectos que también se indican, póngase en conocimiento del Departamento Legal. ACUERDO FIRME.

2) Oficio Nº D.L. 416-2006 del 14 de agosto del 2006, mediante el cual informa sobre la renuncia presentada por la funcionaria Sara Patricia Porras Mora, concluyendo y recomendando lo que se transcribe a continuación:

“… 3.- Conclusiones y recomendaciones.

1) En casos como el que nos ocupa, lo óptimo hubiera sido que el preaviso y el disfrute de las vacaciones se hubieran dado en épocas diferentes, lográndose así cumplir con los propósitos que se le reconocen a ambas figuras. Sin embargo, no hay incompatibilidad en el hecho de que ambas figuras se ejerciten simultáneamente, como en el caso en estudio, por lo que creemos que el Tribunal debe valorar si aprueba el disfrute simultáneo del preaviso y las vacaciones, en cuyo caso se procedería solo a cobrar el tiempo que faltó de otorgar del preaviso (sean 3 días), o en caso contrario ordenar el cobro del preaviso en su totalidad.

2) Ya sea que el Tribunal autorice a cobrar una parte proporcional de preaviso no otorgado o la totalidad del mismo, lo procedente es que, por tratarse de una obligación de la señora Porras Mora para con la Institución, y dado que la misma exservidora es consciente de ello, se recomienda que la Contaduría institucional realice el cálculo de los 3 días faltantes por concepto de preaviso o de la totalidad del mismo según se ordene, a fin de que proceda a cobrarlo por la vía usual de la administración, sea que deposite por entero de gobierno la suma adeudada, preferiblemente antes de que se le cancelen las prestaciones legales que le pudieran corresponder.

3) En lo que concierne a la cancelación de extremos laborales que le pudieran corresponder a la señora Porras Mora, el borrador de resolución será confeccionado una vez que la Contaduría Institucional realice los cálculos respectivos, según lo recomendado.”

Se dispone: El Tribunal queda informado de que no existe incompatibilidad legal en el disfrute de vacaciones y la unificación concomitante del preaviso de ley. En consecuencia, proceda la Contaduría a calcular el monto correspondiente a los tres días de preaviso faltantes, a fin de que proceda posteriormente a gestionar su pago por parte de la señora Porras Mora. ACUERDO FIRME. 

g) Del señor Javier Vega Garrido, Proveedor, se conoce:

1) Oficio Nº 2005-06 del 14 de agosto del 2006, mediante el cual informa que el contrato suscrito con la empresa ASCII S.A., por el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo del A-14, vence el próximo 18 de noviembre. Asimismo, en la décimo primera cláusula de la convención, se previó una vigencia de seis meses contados a partir del refrendo por parte de la Contraloría General de la República y su notificación al contratista por parte de la Administración, así como la posibilidad de una única prórroga por un período igual, teniéndose ésta por operada automáticamente si ninguna de las partes comunica por escrito a la otra su finalización, con por lo menos un mes de antelación. Agrega el señor Vega Garrido que, según el informe del Órgano Fiscalizador, sea el señor Gerardo Hernández Granda, Jefe a.i. del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, y del cual adjunta copia, se recomienda la prórroga del contrato, siendo que al ser consultada la Contaduría acerca de la existencia de contenido económico, se indicó que para el presente año existe el pedido N° 4500050497, por la subpartida 10808: MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE EQUIPO DE CÓMPUTO Y SISTEMAS DE INFORMACIÓN, a nombre del contratista en mención y que contempla todos los pagos para el año en curso.

Se dispone: Aprobar la prórroga del respectivo contrato. ACUERDO FIRME.

2) Oficio Nº 2032-2006 del 16 de agosto del 2006, en el que informa que por resolución de la División de Contratación Administrativa de la Contraloría General de la República Nº R-DCA-401-2006 de las ocho horas con treinta minutos del nueve de agosto de dos mil seis, dicho órgano concede audiencia inicial por cinco días hábiles a este Tribunal, para que se refiera al recurso de apelación interpuesto por la empresa Artinsoft Zona Franca S.A., contra el acto de adjudicación de la Licitación Pública Nº 06-2006:“Servicios de Migración de los Sistemas Civil y Electoral del Tribunal Supremo Elecciones”. Agrega que también en esa resolución, se rechaza por falta de legitimación activa el recurso que contra dicho acto había promovido el Consorcio Control Electrónico S.A.-Vista Verde Tecnología. Por lo anterior, y con el fin de que se pueda atender la audiencia concedida, remite copia del libelo para que el Departamento Legal, como corresponde en estos casos, prepare el informe de mérito, para lo cual se le está remitiendo paralelamente el expediente de la referida licitación.

Se dispone: Proceda el Departamento Legal según corresponda. ACUERDO FIRME.

3) Oficio Nº 2039-2006 del 16 de agosto del 2006, mediante el cual informa sobre el resultado del estudio a las ofertas sometidas con ocasión de la Licitación Pública N° 05-2006: “Compra de nueve estaciones de trabajo para expedir la Tarjeta de Identidad de Menores”, recomendando lo que se transcribe a continuación:

“…5. RECOMENDACIÓN.

De conformidad con el reiterado criterio del señor Jefe a.i. del DTIC, es dable para el Tribunal con base en ello y lo dispuesto en el artículo 4 de la L.C.A. en relación con el 49.3 del R.G.C.A., dictar acto de adjudicación y que este recaiga sobre la oferta presentada por el consorcio CESA-Sauter S.A. por la compra de 8 estaciones de trabajo para expedir la Tarjeta de Identificación de Menores, todo de acuerdo con la configuración ofrecida. Precio unitario: US$ 27,500.00. Total a adjudicar al consorcio CESA-Sauter S.A: US$ 220,000.00 CIF

Se aclara que la cantidad a adjudicar (8), considera la rebaja en una unidad -según lo instruido por el señor Director Ejecutivo- con el propósito de financiar en el evento diferencias cambiarias que surjan debido a la ejecución total de la prestación en este ejercicio.

Finalmente, es indispensable que el negocio lo formalice -a la mayor brevedad- por la vía que defina el Departamento Legal, siendo que la fiscalización contractual estará a cargo del Lic. Gerardo Hernández Granda, con los deberes, atribuciones y responsabilidades descritas en los artículos 15.2 y 15.3 del R.G.C.A.”

Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.

h) Del señor Gilberto Gómez Guillén, Contador de este Tribunal, se conoce oficio Nº 508-2006 Contaduría del 20 de julio de 2006, mediante el cual se da respuesta al acuerdo tomado en sesión ordinaria No. 139-2006, artículo segundo, celebrada el 22 de junio del año en curso, comunicado por oficio No. 3926-TSE-2006 de esa misma fecha, relacionado con el memorial presentado por el señor Emerson Picado Mora, sobre supuestas anomalías en el manejo de dineros del Partido Liberación Nacional del cantón de Goicoechea.

Se dispone: Tener por rendido el informe del señor Gilberto Gómez Guillén, Contador Institucional, el cual se pone en conocimiento de los Auditores de la Contraloría General de la República, encargados de la revisión de la documentación presentada por los partidos políticos. También, póngase en conocimiento del señor Emerson Picado Mora. ACUERDO FIRME.

i) Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio Nº 1351-2006-DRH del 9 de agosto del 2006, mediante el cual eleva a consideración de este Tribunal, notas presentadas por la señora Shirley Sánchez Sequeira, funcionaria de la Oficialía Mayor Electoral, mediante las cuales, en virtud de los motivos que se sirve exponer, solicita autorización para disfrutar 12 días de vacaciones del 29 de agosto al 13 de setiembre y que se le conceda una licencia con goce de salario por espacio de 23 días naturales, que serían 16 hábiles, contados a partir del 14 de setiembre.

Se dispone: Con el propósito de que la señora Sánchez Sequeira pueda apoyar la difícil situación de salud que atraviesa su madre, se aprueba la solicitud de disfrute de 12 días de vacaciones. En cuanto a los restantes 23 días naturales y si ha bien lo tiene la interesada, se le aprueban a título de adelanto de vacaciones. Tanto para este caso como en situaciones similares que puedan presentarse en el futuro, para que el Tribunal pueda otorgar licencias con goce de salario, es indispensable acreditar mediante dictamen u otras probanzas equivalentes, que el familiar del funcionario electoral que requiere asistencia y acompañamiento sufre una afección grave y que no dispone del apoyo de otros parientes cercanos ni de recursos para contratarlo. ACUERDO FIRME.

j) Del señor Héctor Fernández Masís, Coordinador de Programas Electorales, se conoce oficio Nº 605-C.P.E. 2006 del 14 del mes en curso, mediante el cual eleva a consideración del Tribunal la solicitud del Licenciado Gustavo Fitoria Mora, Encargado del Programa de Acondicionamiento de Recintos Electorales, para que en sustitución del señor Oscar Camacho Vindas se nombre como asistente de dicho programa a la funcionaria Nicole Marín Hernández.

Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.

k) De la señora Rosa I. Conejo Fernández, Fiscalizadora de la División de Contratación Administrativa de la Contraloría General de la República, se conoce fax correspondiente a oficio Nº 09323 del 10 de agosto del 2006, en el que indica que dicho ente contralor se ve obligado a devolver, sin el refrendo solicitado, el addendum Nº 1 al contrato suscrito entre este Tribunal y la firma I.T. Servicios de Infocomunicación S.A., cuyo objeto es el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo para el equipo de la red del TSE, por resultar de importancia que se aclaren los puntos señalados en el oficio Nº DI-USTI-296 del cual adjunta copia.

Se dispone: En el plazo de cuarenta y ocho horas, el Departamento Legal y la Proveeduría, en conjunto, prepararán un proyecto de respuesta. ACUERDO FIRME.

l) Del señor Eladio Carranza Picado, Presidente del Comité Ejecutivo del Partido Solidaridad Ramonense, se conoce fax del 16 del mes en curso, mediante el cual informa que, con el propósito de subsanar las inconsistencias señaladas por la Dirección General del Registro Civil, han convocado su Asamblea Cantonal para el 24 de agosto, detallando la hora, dirección exacta y agenda a conocer.

Se dispone: Se aprueba la fiscalización correspondiente en la medida de lo posible. La fiscalización que se autoriza no prejuzga sobre la validez de la asamblea por defectos y omisiones en la realización de las asambleas que debieron precederle o por cualquier otro motivo jurídicamente relevante, a determinar, en su oportunidad por la Dirección General del Registro Civil. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.

m) De la señora Epsy Campbell Barr, Presidenta el Comité Ejecutivo del Partido Acción Ciudadana, se conoce oficio Nº. PAC-CE-488-2006 del 16 del mes en curso, mediante el cual informa que, por error, en la nota en que comunicaron el cambio de fecha para celebrar la Asamblea Cantonal de Turrialba, omitieron variar la hora, señalando las 5:00 p.m. del 17 de agosto en curso, para esos efectos.

Se dispone: Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales para lo de su cargo. ACUERDO FIRME.

n) Del señor Reinaldo Monge Céspedes, Presidente del Partido Integración Barbareña, se conoce fax correspondiente a oficio sin número del 15 del mes en curso, mediante el cual solicita la fiscalización de la asamblea cantonal, según detalla, teniendo como finalidad el acatamiento de lo dispuesto por el Registro Civil en la resolución que indica, a efecto de corregir las nóminas de algunos candidatos a Consejos de Distrito tanto propietarios como suplentes, solicitando se tome en cuenta el lapso de cinco días establecido por el Tribunal a partir del 11 de agosto, fecha en que envió una anterior solicitud.

Se dispone: Se aprueba la fiscalización correspondiente en la medida de lo posible. La fiscalización que se autoriza no prejuzga sobre la validez de la asamblea por defectos y omisiones en la realización de las asambleas que debieron precederle o por cualquier otro motivo jurídicamente relevante, a determinar, en su oportunidad por la dirección General del Registro Civil. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME. 

ñ) De la señora Teresita Aguilar Mirambell, Secretaria General del Partido Acción Ciudadana, se conoce oficio Nº PAC-CE-477-2006 del 15 del mes en curso, al que adjunta el acta de la Asamblea Cantonal de Turrialba, realizada el sábado 12 de agosto, y hace las aclaraciones que se sirve exponer.

Se dispone: Pase a la Dirección General del Registro Civil para lo de su cargo, con la advertencia de que este Tribunal resolvió en sesión Nº 154-2006 del 10 de agosto, no aprobar la fiscalización de dicha asamblea por haberse comunicado extemporáneamente y resultar omisa de información, toda vez que no se indicaba la hora ni el lugar en que se efectuaría. ACUERDO FIRME.

o) De la señora Guiselle Chacón Araya, Contadora Pública Autorizada, se conoce oficio sin número del 15 del mes en curso, mediante el cual informa que por un error material se consigno en la corrección del desglose de los gastos del mes de febrero del Partido Unión Nacional, como fecha de presentación 27 de abril de 2006, siendo lo correcto 27 de marzo de 2006.

Se dispone: Póngase en conocimiento de los funcionarios de la Contraloría General del la República, encargados de la revisión correspondiente, para lo de su cargo. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO.- Del señor Alejandro Bermúdez Mora, Secretario del despacho, se conoce:

a) Oficio Nº 4933-TSE-2006 del 11 de agosto del 2006, mediante el cual, de conformidad con las razones que expone, somete a consideración de este Tribunal, la propuesta de nombramientos que puntualiza, para llenar dos plazas de Auditor Fiscalizador en la Auditoría Interna.

Se dispone: Nombrar al señor José Andrés Blanco Chaves, en el puesto Nº 97460, a partir del 1º de octubre próximo y en el puesto Nº 76361 a la señora Alejandra Sobrado Barquero, a partir del 1º de setiembre entrante.

b) Oficio Nº 4934-TSE-2006 del 11 de agosto de 2006, mediante el cual somete a consideración de este Tribunal, terna para llenar en propiedad -a partir del próximo 1º de setiembre- una plaza de Asistente Dental -Técnico de Operación- en el Consultorio Médico.

Se dispone: Nombrar a la señorita Gioconda Pérez López, quien figura en el primer lugar de la terna, a partir del 1º de setiembre del año en curso.

c) Oficio Nº 4995-TSE-2006 del 16 de agosto del 2006, mediante el cual, en virtud de las razones que detalla, somete a consideración las ternas para el nombramiento en propiedad en dos plazas de Asistente Legal de la Secretaría del Tribunal según indica. Señala el señor Bermúdez Mora, que quienes resulten nombrados por el Tribunal podrán desempeñarse en esos puestos, a partir del próximo 1º de septiembre y devengarán un salario base de ¢429.500.00 mensuales, con anualidades de ¢ 8.972.00 cada una, más un complemento del 18% como incentivo por responsabilidad en el ejercicio de la función electoral.

Se dispone: Nombrar en propiedad, como Asistentes Legales de la Secretaría del despacho, a los señores Luis Diego Brenes Villalobos y Wendy González Araya, a partir del próximo 1º de setiembre.

ARTICULO CUARTO.- Del señor Fernando Víquez Jiménez, Coordinador del Comité Gerencial de Informática, se conoce oficio Nº 976-2006 C.G.I. del 14 de agosto del 2006, al que adjunta copia del acta de la reunión extraordinaria Nº 21-2006-CGI, celebrada el pasado 9 de agosto por dicho Comité. De conformidad con su artículo quinto, se eleva una nueva versión del “Reglamento para el Uso de Equipos de Cómputo y Programas Informáticos” que actualiza y modifica el actual en varios aspectos, con la recomendación de que se remita al Departamento Legal para su análisis, en lo que se considerarían las políticas de seguridad que se están desarrollando.

Se dispone: Tomar nota. Proceda el Departamento Legal conforme se recomienda en el artículo quinto.

ARTÍCULO QUINTO.- Del señor Javier Vega Garrido, Proveedor, se conoce:

a) Oficio Nº 2002-06 del 16 de agosto del 2006, mediante el cual informa que el contrato suscrito con la empresa Control Electrónico S.A., por el servicio de mantenimiento del servidor Sun Fire 280 R, vence el próximo 15 de diciembre, y según la cláusula décimo tercera del mismo, se previó la posibilidad de prórrogas por períodos de un año. Agrega que los órganos fiscalizadores correspondientes, sean los señores Gerardo Hernández Granda, Jefe a.i. del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, recomiendan la prórroga y siendo consultada la Contaduría acerca de la existencia de contenido económico, se le informó que para el presente año existe la respectiva previsión en el presupuesto, por lo que si este Tribunal aprueba la indicada recomendación, el supracitado contrato sería prorrogado.

Se dispone: Aprobar la prórroga del respectivo contrato.

b) Oficio Nº 2003-06 del 16 de agosto del 2006, mediante el cual informa que el contrato suscrito con la empresa Documentos y Digitales DIFOTO S.A., por el arrendamiento puro y simple de tres fotocopiadoras, vence el próximo 14 de diciembre, y según la cláusula décimo tercera del mismo, se previó la posibilidad de prórrogas por períodos de un año. Agrega que el órgano fiscalizador correspondiente, sea los señores Bernal Hernández Sandí, Jefe del Archivo del TSE, y Gustavo Fitoria Mora, Jefe de la Sección de Servicios Generales, recomienda la prórroga del mismo y siendo consultada la Contaduría acerca de la existencia de contenido económico, se le informó que para el presente año existe la respectiva previsión en el presupuesto, por lo que si este Tribunal aprueba la indicada recomendación, el supracitado contrato sería prorrogado.

Se dispone: Aprobar la prórroga del respectivo contrato.

ARTICULO SEXTO.- Del señor Allan Herrera Herrera, Subproveedor, se conoce memorando Nº 638 del 16 de agosto del 2006, al que adjunta nota de la empresa Multinegocios Internacionales América S.A. (MUTIASA), en la que solicita reajuste de precio correspondiente a la Licitación Pública Nº 7-99 “Contratación de Servicios de Aseo y Limpieza en la Torre Principal y en la Plaza de la Libertad Electoral y de Jardinería en las áreas verdes externas del Edificio del TSE”, y que fuera entregado erróneamente en ese despacho.

Se dispone: Para su estudio e informe conjunto, pase la gestión del Apoderado General de la empresa Multinegocios Internacionales América S.A. (MUTIASA), a los Departamentos Legal y de Contaduría.

ARTICULO SETIMO.- Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce:

a) Oficio Nº 1346-2006-DRH del 8 de agosto del 2006, mediante el cual eleva a consideración de este Tribunal, nota del pasado 27 de julio que suscribe la señora Ivonne Chaves Cascante, Auxiliar de Operación de la Sección de Actos Jurídicos, temporalmente destacada en la Oficina de Comunicación y Protocolo, en la cual expone la situación que la obligó a ausentarse los días 19, 20 y 21 de junio pasado y solicita que se le extienda un permiso con goce de salario por ese lapso.

Se dispone: Se le conceden los tres días indicados a título de adelanto de vacaciones, sobre lo cual tomará nota el Departamento de Recursos Humanos.

b) Oficio Nº 1383-2006-DRH del 16 de agosto del 2006, mediante el cual eleva a consideración de este Tribunal, notas que suscriben funcionarios de la institución, en las cuales se sirven solicitar, en virtud de los motivos que cada uno expone, autorización para disfrutar vacaciones durante agosto y setiembre del presente año, conforme lo detalla. Agrega el señor Carías Mora que de conformidad con el artículo 28 del Reglamento Autónomo de Servicios, las vacaciones se suspendieron para todos los trabajadores, con ocasión de las elecciones que tendrán lugar en diciembre de este año, desde el primero de agosto del mismo año y hasta el propio día de esos comicios. Por ello, para tramitar las gestiones supracitadas, se requiere que el Tribunal, si a bien lo tiene, aplique la excepción que sobre el particular establece el numeral indicado. Además, en lo que concierne al señor Percy Zamora Ulloa, Arquitecto institucional, se solicita adicionalmente que -en caso de aprobarse las vacaciones- sus funciones se recarguen durante ese lapso en el Ing. Tito José Alvarado Contreras, quien se desempeña como Ingeniero Eléctrico en la Sección de Servicios Generales, aplicando la excepción que se indica.

Se dispone: Aprobar inclusive el recargo de funciones que se propone.

c) Oficio Nº 1386-2006-DRH del 16 de agosto del 2006, mediante el cual eleva a consideración de este Tribunal, nota del pasado 14 de agosto que suscribe el señor Oscar Enrique Camacho Vindas, funcionario de la institución, en la cual solicita que se le conceda una licencia sin goce de salario por espacio de cuatro meses a partir del próximo 1º de setiembre, dados los motivos que se sirve exponer. Agrega el señor Carías Mora que en caso de que no se tengan objeciones y se conceda la licencia que sería del 1º de setiembre al 31 de diciembre de 2006, el empleado disfrutará previamente las vacaciones ordinarias y proporcionales a que tiene derecho, tal y como es usual en casos de esta naturaleza

Se dispone: Conceder la licencia sin goce de salario conforme se solicita.

ARTICULO OCTAVO.- De los señores Ilenia Ortiz Ceciliano y Carlos Murillo Alvarado, Secretaria General y Secretario de Conflictos, respectivamente, de la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles, se conoce oficio # 73-2006 del 16 de agosto del 2006, quienes de conformidad con la conversación sostenida el 15 de agosto en curso, para tratar lo relacionado con el Día del Empleado Electoral, adjuntan la documentación que indican, referente a las condiciones en que el Poder Judicial otorga permiso a sus funcionarios para que celebren el “Día del Empleado Judicial”. Agregan que al cumplir con lo requerido por el Tribunal, tienen la esperanza de que por ser un derecho que han disfrutado los trabajadores de la Institución por 33 años, se les ratifique en esta oportunidad. Asimismo piden audiencia para que se les haga saber en el momento oportuno, lo que al respecto tenga a bien resolver el Tribunal ante la respectiva petición. 

Se dispone: El Tribunal es consciente de la importancia que tiene la celebración del Día del Empleado Electoral, como justo reconocimiento que es al buen hacer de la familia electoral. Por ello, a lo largo de mucho tiempo y de manera ininterrumpida, ha autorizado y fomentado una gran cantidad de actividades que se llevan a cabo desde días antes del 14 de setiembre de todos los años, aunque fuera de horas de oficina para no suspender la prestación de los servicios que por ley nos competen. A ello se suma el considerar asueto el propio día 14 y, a diferencia de lo que acontece con el Día del Empleado Judicial, aporta también algunos recursos que hacen posible el día de campo con el que tradicionalmente culminan tales festejos.

No obstante lo anterior y dada la necesidad de considerar la difícil situación fiscal que afronta el país y la responsabilidad que todos tenemos en contribuir a enfrentarla, desde hace algunos años se ha presentado en el seno del Tribunal la preocupación por racionalizar los gastos asociados a esa celebración. Ello condujo, por ejemplo, a redimensionar el aporte dinerario con el propósito de que sólo contemple el pago del transporte y el alquiler del sitio escogido para el referido día de campo. El año pasado, además, se dispuso que ese día de campo se trasladara para el siguiente sábado, considerando al efecto de modo especial la circunstancia de que mucho menos de la mitad de los funcionarios electorales acudía regularmente al mismo.

Con el propósito de rescatar la importancia que tiene para un grupo importante de empleados dicho día de campo, que es propicio para fortalecer lazos positivos que a nivel individual existen entre distintos sectores de la institución, pero sin demeritar la filosofía indicada en el párrafo anterior, el Tribunal estima como una solución equilibrada y oportuna, restaurar la realización del día de campo el propio 14 de setiembre, pero bajo la condición de que el mismo sea considerado como de vacaciones, de suerte tal que por igual ampare racionalmente a aquellos que decidan festejarlo y a quienes, en su lugar, decidan quedarse en sus casas o dedicarlo a otras actividades. Desde luego, se opta por mantener el aporte racional a los gastos que tal actividad demande.

Se aclara que, en años futuros, si el 14 de setiembre cae en sábado o domingo, no se trasladará el día de campo para otro día.

ARTICULO NOVENO.- Del señor Rodolfo González Cuadra, Secretario General de la Junta Directiva General del Banco Nacional, se conoce oficio sin número del 8 de agosto del 2006, mediante el cual informa que dicha Junta, en el artículo 1º, sesión Nº 11.386, celebrada el 11 de julio de 2006, acordó comunicar la integración de la misma que regirá para el período comprendido entre el 5 de julio del 2006 y el 31 de mayo del 2014.

Se dispone: Agradecer al señor González Cuadra la gentil comunicación y augurarle el mayor éxito a los integrantes de la Junta Directiva General de esa entidad bancaria.

A las quince horas terminó la sesión. 

 
 
 
 
 
 
Oscar Fonseca Montoya
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Luis Antonio Sobrado González
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Eugenia María Zamora Chavarría