ACTA Nº 185-2006

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del catorce de noviembre del dos mil seis, con asistencia de los señores Magistrados Oscar Fonseca Montoya, quien preside, Luis Antonio Sobrado González y la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría. 

ARTÍCULO PRIMERO.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se conocen los siguientes asuntos:

a) Del señor Fernando Víquez Jiménez, Coordinador de la Comisión de Transmisión de Datos, se conoce oficio Nº. CTD-411-2006 del 11 del mes en curso, mediante el cual comunica que el Coordinador del Comité Técnico de esta Comisión, en Oficio Nº 2148 DTIC del 9 de los corrientes que se acompaña, informa que Radiográfica Costarricense S. A., ha ofrecido poner a disposición de los medios de prensa -en forma gratuita- enlaces dedicados hacia un servidor nuestro, que se instalaría en sus oficinas, por medio del cual accederían directamente a los cortes con el resultado provisional, que se vaya obteniendo en la elección de alcaldes, lo que se publicitaría como un esfuerzo conjunto de esa entidad y el TSE. Dada la importancia de contar con ese servicio, el señor Víquez Jiménez solicita autorización para proceder en la forma indicada.

Se dispone: Conceder la autorización conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

b) De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. del Departamento Legal, se conoce:

1) Oficio Nº D.L. 618-2006 del 8 de noviembre del 2006, mediante el cual, con fundamento en las razones que expone, sugiere que este Tribunal autorice que el estudio e informe que le fue encomendado en virtud de la consulta formulada por los señores Oscar Fernando Mena Carvajal y Gilberto Gómez Guillén, respecto a la jornada extraordinaria de los encargados de programas electorales, sean realizados por su despacho en conjunto con la Coordinación de Programas Electorales y el Departamento de Recursos Humanos.

Se dispone: Aprobar. Procedan en consecuencia el Jefe del Departamento de Recursos Humanos y el Coordinador de Programas Electorales. ACUERDO FIRME.

2) Oficio Nº D.L. 630-2006 del 8 del mes en curso, mediante el cual , en atención a lo dispuesto por este Tribunal en el artículo sétimo, inciso d) de la sesión Nº 179-2006, informa sobre la solicitud de reajuste al precio del alquiler del local que ocupa la Oficina Regional de Turrialba, y concluye:

“…La solicitud de reajuste de precio del alquiler del local en el que se ubica la Oficina Regional de Turrialba, es procedente jurídicamente y también en lo que al aspecto contable concierne, según lo manifestado por la Contaduría, por lo que este Departamento recomienda su aprobación a fin de cancelar un precio reajustado según lo expuesto.

Puesto que el pago puede realizarse vía planilla, no es necesario realizar resolución alguna para honrarlo, únicamente que la Proveeduría emita los documentos de ejecución presupuestaria según lo indicado por el señor Gilberto Gómez Guillén, Contador.”

Se dispone: Tener por rendido el informe que se somete a conocimiento de este Tribunal, cuya recomendación se acoge. Proceda la Proveeduría según corresponda. ACUERDO FIRME.

Sale del Salón de Sesiones el señor Magistrado Oscar Fonseca Montoya.

3) Oficio Nº D.L.631-2006 del 8 del mes en curso, mediante el cual, en atención a lo dispuesto por este Tribunal en las sesiones ordinarias Nº 168-2006 y Nº 172-2006, celebradas el 26 de setiembre y 3 de octubre de este año, respectivamente, para que rindiera criterio sobre la recomendación del Subproveedor institucional, relativa a que el señor Magistrado Presidente rubrique los contratos de cesión de derechos de mercancías, con la finalidad de continuar con los trámites de exoneración correspondientes, para la entrega de los equipos adjudicados a la empresa Importaciones Office de Costa Rica S.A., en el marco de la licitación pública No. 9-2006, con base en las razones que expone, recomienda:

“…De conformidad con lo expuesto, este Departamento Legal recomienda al Superior que se autorice al señor Magistrado Presidente la suscripción de los contratos de cesión de derechos de disposición de mercancías, ya que luego del análisis respectivo, éstos se encuentran acordes con lo adjudicado en el marco de la licitación pública 9-2006. Una vez rubricados dichos contratos, deberán remitirse a la Proveeduría Institucional para que ésta le dé traslado a la empresa Importaciones Office de Costa Rica S.A., verificándose en su momento que los equipos entregados sean contestes con lo adjudicado.”

Se dispone: Tener por rendido el informe que se somete a conocimiento de este Tribunal, cuya recomendación se acoge. En consecuencia, se autoriza al señor magistrado presidente de este Tribunal, Lic. Oscar Fonseca Montoya, para que firme los respectivos contratos de cesión de derechos de disposición de mercancías. ACUERDO FIRME.

4) Oficio Nº D.L. 642-2006 del 10 del mes en curso, mediante el cual, en atención a lo dispuesto en Sesión Ordinaria Nº 176-2006, celebrada el 12 de octubre de este año, a través del cual se dispuso que ese Departamento rindiera criterio sobre la recomendación del Subproveedor, para que el señor Magistrado Presidente rubrique los contratos de cesión de derechos de mercancías, con la finalidad de continuar con los trámites de exoneración correspondiente para la entrega de cuatro motocicletas adjudicadas a través de la contratación directa 265-2004 a la empresa SAVA S.A., recomienda: “…que se autorice al señor Magistrado Presidente la suscripción del contrato de cesión de derechos de disposición de mercancía respectivo.

En relación con las facturas números 0016735, 0016736, 0016737, 0016738 y 402-157-00 que adjuntó la Proveeduría al contrato, notamos que en las mismas se consignó erróneamente el número de cédula del señor Presidente del Tribunal, situación cuya corrección se ejecutó mediante nota, la cual resulta confusa, razón por la cual dicha dependencia deberá gestionar su subsanación. Una vez cumplidos los trámites anteriores, se deberá continuar con los procedimientos correspondientes.”.

Se dispone: Tener por rendido el informe que se somete a conocimiento de este Tribunal, cuya recomendación se acoge. En consecuencia, se autoriza al señor Oscar Fonseca Montoya, magistrado presidente de este Organismo Electoral, para que firme el contrato de cesión de derechos de disposición de mercancía respectivo. Proceda la Proveeduría a efectuar las diligencias correspondientes para subsanar las facturas que se indican. ACUERDO FIRME.

Reingresa al Salón de Sesiones el señor Magistrado Oscar Fonseca Montoya.

c) De los señores Mary Anne Mannix Arnold y Gilberto Gómez Guillén, Jefa a.i. del Departamento Legal y Contador, respectivamente, se conoce:

1) Oficio Nº D.L. 608-2006 del 6 del mes en curso, mediante el cual, en atención a lo dispuesto en sesión Nº 179-2006, artículo segundo, ante la gestión del Lic. Bernardo Lara Flores, Procurador Adjunto de la Procuraduría General de la República, rinden el informe correspondiente respecto a las gestiones tendientes al giro del monto respectivo a la ejecución de la sentencia número 2003-01494 de las 15:13 horas del 25 de febrero de 2003, dictada por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia dentro del recurso de amparo interpuesto por Armando René Ramírez Lacayo, contra la Sección de Análisis y Control del Registro Civil, recomendando con base en las razones que exponen, ordenar a la Inspección Electoral, el inicio de la investigación administrativa preliminar correspondiente. Por otra parte, con base en los argumentos que exteriorizan, manifiestan que lo que procede es informar al licenciado Lara Flores, que el pago se estaría tramitando a favor de la cuenta del Juzgado Contencioso Administrativo Nº 1-5201001000299390 del Banco de Costa Rica en el primer acuerdo de pago de enero de 2007.

Se dispone: Tener por rendido el informe requerido por este Tribunal, el cual se pondrá en conocimiento del licenciado Bernardo Lara Flores, Procurador Adjunto de la Procuraduría General de la República. Proceda la Inspección Electoral conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.

2) Oficio Nº D.L. 640-2006 del 10 del mes en curso, quienes en adición al informe rendido en oficio D.L. 527-2006, se refieren a las manifestaciones de la señora Virginia Teresa Chaves Abellán, en torno a la necesidad o no de que, como arrendante, gestione anualmente los reajustes de renta del local que alberga a la Oficina Regional de esta institución en Liberia, Guanacaste, a fin de que éstos se hagan efectivos, o si los mismos se aplican automáticamente, con fundamento en las razones que exponen, concluyen lo que se transcribe a continuación:

“…Con base en lo expuesto se concluye que de conformidad con el procedimiento establecido por el Ministerio de Hacienda para que la Administración tramite el pago de los alquileres de inmuebles, el cual es vinculante para el Tribunal, los arrendantes deben gestionar no solo el pago de las rentas mensuales, sino también el de los reajustes del precio del alquiler que se generen en el desarrollo del contrato. En tal virtud, se recomienda comunicar el presente informe a la señora Virginia Chaves Abellán.”

Se dispone: Tener por rendido el informe que se conoce y el cual se acoge. En consecuencia póngase el mismo en conocimiento de la señora Chaves Abellán conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.

d) Del señor Javier Vega Garrido, Proveedor, se conoce:

1) Oficio Nº 2835-2006 del 9 de noviembre del 2006, mediante el cual informa sobre el resultado obtenido dentro de la Licitación Pública Nº 14-2006: “Migración y Licenciamiento en Oracle”, efectuando la respectiva recomendación que de seguido se transcribe:

“… 6-Recomendación:

Con base en el criterio técnico suscrito por el señor Jefe a.i. del DTIC, Lic. Gerardo Hernández Granda, contenido en los oficios 1968 DTIC y 2125 DTIC del 19 de octubre y 7 de noviembre de este año, respectivamente, así como lo dispuesto en el artículo 49.3 del RGCA y 4 el de la LCA, es dable para el Tribunal, salvo superior criterio, dictar la adjudicación sobre la empresa Premier Soluciones de Centroamérica S.A., de conformidad con las especificaciones y condiciones establecidas en el cartel que fueron expresamente aceptadas por la empresa oferente y avaladas técnicamente por el DTIC, según se informó.  

Así las cosas, dicha adjudicación comprendería lo siguiente:

Ítem 1:

• Migración de 160 Licencias de Base de Datos Oracle Enterprise Edition usuario nombrado (Named User Plus) a 3 Licencias por Procesador de Base de Datos Oracle 10g Enterprise Edition; no representa costo para el Tribunal.

• Migración de 13 Licencias de usuario nombrado de IAS Enterprise Edition a 1 Licencia por Procesador de Oracle Aplicación Server 10g Enterprise Edition, por un costo total de USD$ 19.425 (diecinueve mil cuatrocientos veinticinco dólares exactos)

• 5 Licencias adicionales por Procesador de Base de Datos Oracle 10g Enterprise Edition, a razón de USD$ 32.000 cada una para un total de USD$ 160.000.00 (ciento sesenta mil dólares exactos).

TOTAL ITEM 1: USD$ 179.425.00 (ciento setenta y nueve mil cuatrocientos veinticinco dólares exactos).

Ítem 2:

• Soporte de producto y actualización anual de licencias migradas para un total anual de USD$ 28.116 (veintiocho mil ciento dieciséis dólares exactos), a razón de USD$ 2.343.00 (dos mil trescientos cuarenta y tres dólares exactos) mensuales.

• Soporte de producto y actualización anual de licencias nuevas para un total anual de USD$ 43.496 (cuarenta y tres mil cuatrocientos noventa y seis dólares exactos), a razón de USD$ 3.624.67 (tres mil trescientos cuarenta y tres dólares exactos) mensuales.

TOTAL ITEM 2: USD$ 71.612.00 (setenta y un mil seiscientos doce dólares exactos).

Total a adjudicar a la empresa Premier Soluciones de Centroamérica S.A.: USD$ 251.037.00 (doscientos cincuenta y un mil treinta y siete dólares exactos).

En caso de que esta recomendación la comparta el Tribunal, es menester que además, comisione las siguientes actuaciones:

1- Que el Departamento Legal formalice el negocio en simple documento, el cual una vez suscrito y firmado la Secretaría del Tribunal lo someterá a refrendo contralor.

2- El señor Jefe del DTIC, designado como órgano fiscalizador, deberá cumplir con lo dispuesto en los numerales 15.2 y 15.3 del RGCA.”

Se acuerda: Aprobar conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.

2) Oficio Nº 2889-2006 del 8 de noviembre del 2006, mediante el cual informa sobre el resultado obtenido dentro de la Licitación Pública Nº 13-2006: “Construcción de la sede regional del Tribunal Supremo de Elecciones en Cartago”, y con base en las razones que expone recomienda lo que se transcribe a continuación:

“… 3. RECOMENDACION

Con base en el criterio técnico del señor Percy Zamora, Arquitecto, y en atención al análisis de precio que él mismo hace en función del alcance del objeto de la licitación anterior, del replanteamiento al proyecto para la licitación bajo estudio, del posible incremento de costo de los materiales por el tiempo transcurrido y de las razones que a juicio de dicho funcionario impiden considerar el avalúo inicial del CFIA, es dable para el Tribunal, en tanto legal y técnicamente elegible, dictar si lo tiene a bien acto de adjudicación sobre la firma Rodríguez Constructores Asociados S.A (sic) (ROCA) por la construcción de la sede regional del Tribunal Supremo de Elecciones en la ciudad de Cartago, por un monto total de ¢167,861,343.00.”

Finalmente, considerando la cuantía de ese negocio, corresponderá al Departamento Legal su formalización, siendo que la fiscalización contractual estará a cargo del Arquitecto Percy Zamora Ulloa con los deberes, atribuciones y responsabilidades descritas en los artículos 15.2 y 15.3 del R.G.C.A.”

Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.

3) Oficio Nº 2890-2006 del 8 del mes en curso, mediante el cual informa literalmente lo siguiente:

“…me permito informarle al Superior que mediante resolución Nº R-DCA-589-2006 de la División de Contratación Administrativa de la Contraloría General de la República, de las nueve horas con quince minutos del seis de noviembre de dos mil seis, notificado hoy, dicho órgano resolvió declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la empresa Artinsoft Zona Franca S.A. en contra del acto de adjudicación de la Licitación Pública Nº 06-2006:“Servicios de Migración de los Sistemas Civil y Electoral del Tribunal Supremo Elecciones”, y en consecuencia se confirmó la adjudicación recaída a favor del Consorcio conformado por las empresas Xseed Software y Consultoría Ltda.-ASCII S.A.-MEGADATA S.A., por un monto total de USD$ 563.100 (quinientos sesenta y tres mil cien dólares exactos).

En virtud de lo anterior, esta Proveeduría procederá oportunamente a requerir la garantía de cumplimiento al Consorcio adjudicatario, de manera que la formalización del negocio que compete al Departamento Legal se inicie una vez que el expediente sea devuelto por el Ente Contralor.”

Se dispone: Tomar nota. Póngase en conocimiento del citado Departamento Legal. ACUERDO FIRME.

e) Del señor Allan Herrera Herrera, Subproveedor, se conoce oficio Nº 2925-2006 del 10 de noviembre del 2006, mediante el cual informa sobre el resultado del estudio que se realizó con el propósito de que se perfeccione el procedimiento de la Contratación Directa N° 322-2006, autorizado por este Organismo, seguido para contratar la solución para la continuidad del negocio SICI, mediante la modificación y/o ampliación del subsistema de impresión, amparada a la excepción contenida en el artículo 2 inciso d) de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 79.1 del Reglamento General, y con base en las razones que expone, recomienda lo que se transcribe a continuación:

“… 6- RECOMENDACIÓN:

De conformidad con lo acordado por el Superior en el Artículo Segundo de la Sesión Ordinaria Nº 145-2006, celebrada el 13 de julio del año en curso, comunicado en Oficio Nº 4389-TSE-2006 de ese mismo día; lo dispuesto en el artículo 2 inciso d) de la Ley de Contratación Administrativa y en el artículo 79.1 de su Reglamento General; según el análisis técnico y de usuario de la oferta que realizó conjuntamente el señor Gerardo Hernández Granda, Jefe a.i. del DTIC y a la señora Ana Isabel Fernández Alvarado, Oficial Mayor Electoral, en sus oficios Nº 2001 DTIC y Nº 2145 DTIC del 25 de octubre y 9 de noviembre, respectivamente, es dable para el Tribunal dictar acto de adjudicación a favor de la empresa CR Soluciones GLN S.A., por la suma de USD$89.015.15 (ochenta y nueve mil quince dólares con 15/100 centavos).

En cuanto a la forma de pago, será la usual de la Institución conforme la cláusula 7.11 del cartel, es decir, contra el recibido a satisfacción por parte del Órgano Fiscalizador de la totalidad del objeto contractual.

En caso de que esta recomendación sea acogida, es indispensable que se comisione la realización de las siguientes actuaciones:

1- Que el Departamento Legal elabore de inmediato el proyecto de resolución a que se refiere el artículo 75.3 del RGCA, para lo cual tendrá de la Proveeduría la cooperación que requiera, y se sugiere que incorpore la del DTIC y el usuario que corresponda.

2- Dicho Departamento formalizará en simple documento la contratación.

3- Que la Comisión de Presupuesto tome nota del compromiso que se adquiera imputable a la subpartida 50105.

4- El señor Gerardo Hernández Granda, Jefe a.i. del DTIC y la señora Ana Isabel Fernández Alvarado, Oficial Mayor Electoral, actuarán como órgano fiscalizador, quienes deberán cumplir con lo dispuesto en los numerales 15.2 y 15.3 del RGCA.”

Se dispone: Aprobar. Procédase conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.

f) Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce:

1) Oficio Nº 1887-2006-DRH del 31 de octubre del año en curso, mediante el cual informa que el actual Instructivo para el trámite de Recargo de Funciones fue aprobado cuando aún no existía en el Departamento de Proveeduría el cargo de Administrador de la Unidad de Almacenamiento. Siendo así, en ese momento se incluyó al Bodeguero como puesto susceptible de recargo de funciones por cuanto era el responsable del almacén, ahora que tal responsabilidad recae en ese nuevo puesto de Administrador de la Unidad de Almacenamiento, debe entenderse que será éste el susceptible del recargo de funciones y ya no el Bodeguero, pues las funciones de este último -en sus eventuales ausencias- deberán ser asumidas por aquél, tal y como sucede con las jefaturas y las subjefaturas. Por consiguiente, solicita el señor Carías Mora, modificar en lo conducente el punto 5 del citado instructivo, en el sentido de que se excluya al Bodeguero y en su lugar se incorpore al Administrador de la Unidad de Almacenamiento.

Se dispone: Aprobar la modificación que se sugiere. ACUERDO FIRME.

2) Oficio Nº 1988-2006-DRH del 10 del mes en curso, mediante el cual somete a consideración el oficio Nº. 200-2006-CE del pasado 8 de noviembre, que suscribe el señor Jaime Madriz Muñoz, Encargado del Programa de Recepción de la Documentación Electoral y Escrutinio, en el cual solicita el nombramiento de las personas cuyos nombres detalla, en las plazas de conserje destinadas a ese programa para las Elecciones Municipales que se realizarán el próximo 3 de diciembre. Asimismo, el señor Carías Mora manifiesta que, todos los candidatos forman parte del registro de candidatos elegibles para plazas de conserjes, cumplen los requisitos que el cargo demanda y han manifestado interés y disponibilidad inmediata, y de no existir objeciones, se podrían efectuar los nombramientos pretendidos con fundamento en los artículos 9 y 22 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios, lo que se haría en las citadas plazas de conserjes de Servicios Especiales, a partir del próximo 16 de noviembre y por el resto del año, para lo cual se requiere acuerdo firme.

Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.

g) Del señor Héctor Fernández Masís, Coordinador de Programas Electorales, se conoce:

1) Oficio Nº 855-C.P.E.-2006 del 11 del mes en curso, en el cual detalla la propuesta de la cantidad de invitados que asistirán a la Cena de Gala, que se llevará a cabo el próximo 1º de diciembre a partir de las 8:00 p.m., en las instalaciones del Hotel Radisson, con el fin de que se valore y apruebe, o bien, se realicen las modificaciones pertinentes. 

Se dispone: Aprobar con las modificaciones señaladas. ACUERDO FIRME.

2) Oficio Nº 856-C.P.E.-2006 del 11 del mes en curso, mediante el cual informa que de acuerdo con el cronograma de actividades planteado por el programa de Atención a Observadores Internacionales, se tiene previsto realizar un encuentro entre los Observadores Internacionales -que asistirán en Misión Oficial- y los candidatos a Alcalde por el Cantón Central de San José, actividad que se llevará a cabo en el Hotel Radisson, los días 1° y 2 de diciembre, conforme lo detalla, lo cual eleva a conocimiento de este Tribunal, con el objeto de que si a bien se tiene, se le ordene a la Secretaría del despacho que realice las invitaciones de participación en los términos que indica.

Se dispone: Aprobar, pero la invitación deberá cursarse a todos los partidos políticos con candidaturas inscritas para que designen a un representante. ACUERDO FIRME.

h) Del señor Gerardo Hernández Granda, Jefe a.i. del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, se conoce oficio Nº 2146 DTIC del 9 del mes en curso, mediante el cual informa que, en atención al oficio Nº 6607-TSE-2006, que hace referencia a la comunicación del Anexo 1 realizado a la contratación que se fundamentó en la Licitación Pública Nº 11-2006 para el “Servicio de Mantenimiento preventivo y correctivo para el hardware y sistema operativo del SICI”, y que suscribió este Tribunal con la empresa ASCII, S.A., indica que tras valoración del documento por parte del Lic. Luis A. Hernando Echeverría, Encargado del Área de Infraestructura, resulta necesario indicar que en el primer cuadro titulado, “Servidor Central (SMP6400)”, se debe efectuar la corrección que señala. Indica el señor Hernández Granda, se trata de una diferencia en la descripción del equipo que se remitió en su momento a la empresa contratista, ya que anteriormente, existía una unidad tipo DAT, lo cual motivó la confusión presentada, siendo que actualmente se trata de una unidad DLT. En razón de lo anterior, ese Despacho plantea la observación del caso, con el fin de que el Órgano Superior dicte los lineamientos correspondientes; por lo demás, indica que el resto de la información suministrada es correcta y se manifiesta total disposición de aclarar cualquier duda al respecto.

Se dispone: Para su estudio e informe pase al Departamento Legal. ACUERDO FIRME.

i) Del señor Bernal Hernández Sandí, Jefe del Archivo, se conoce oficio Nº ATSE-95-2006 del 9 del mes en curso, mediante el cual detalla los asuntos pendientes de informe por diferentes dependencias de este Tribunal.

Se dispone: Previa verificación, procédase en la forma usual. ACUERDO FIRME.

j) Del señor Edgar Alguera Ramírez, Jefe de la Oficina Regional de Liberia, se conoce oficio Nº ORLB-862-2006 del 3 del mes en curso, al cual adjunta nota de la señora Virginia Chaves Abellán, mediante la cual se refiere a la comunicación que hizo con fecha 27 de julio de este año, en la que solicitó un nuevo addendum con las condiciones que requiere para continuar alquilando el local que ocupa esa Oficina, brindando un plazo de 3 meses para desocupar el local (vencido), en caso de no aceptarse su gestión. Agrega que si se hace el addendum, debe ser retroactivo al 1º de noviembre de 2006.

Se dispone: Informe al respecto y a la mayor brevedad el Departamento Legal. ACUERDO FIRME.

k) Del señor Carlos Ysaac Márquez, Ingeniero en Mantenimiento Industrial, se conoce oficio Nº 329-2006 del 10 de noviembre del 2006, en el que manifiesta lo que se transcribe a continuación:

“En mi calidad de órgano fiscalizador del contrato suscrito entre la empresa Tectronic de Costa Rica S.A., y el Tribunal Supremo de Elecciones, y para lo que estime el Superior; como ya es de su conocimiento, que durante los meses de agosto, setiembre, octubre y noviembre la empresa no brindó el mantenimiento a los equipos de aire acondicionado y los sistemas de ventilación del Tribunal, aunque desde el 22 de diciembre de 2005 (oficio No. 286-2005), se le comunicó el cronograma de trabajo anual y también se realizó el recordatorio respectivo (oficio No. 221-2006).

Según el programa de mantenimiento establecido, existen equipos con cuatro meses sin la prestación del servicio; a pesar de los esfuerzos realizados con el personal local especializado en dicha materia, y los tramites que actualmente realiza la proveeduría para la adquisición de los materiales y herramientas necesarias.

Actualmente, la planta de agua helada opera al 50% de su capacidad, ya que la misma requiere de forma urgente el reemplazo de filtros y aceite especial de los compresores, de dañarse su costo aproximado estaría entre los 8 a 12 millones de colones.

De concluir noviembre en la misma situación, técnicamente será necesario suspender de forma definitiva el servicio de aire acondicionado del edificio de la Torre, procurando así la integridad de los equipos.”

Se dispone: Tener por rendido el informe que somete el señor Ysaac Márquez. La Proveeduría ejecutará a la mayor brevedad los trámites correspondientes, para la adquisición de los materiales y herramientas requeridas para el mantenimiento de los equipos que interesa, para lo cual la Dirección Ejecutiva le dará el respectivo seguimiento. ACUERDO FIRME.

l) De la señora Rocío Arce Villalobos, Presidenta a.i. de la Junta Cantonal Electoral de San José, se conoce nota del 7 del mes en curso, mediante la cual informa que en sesión Nº 6 del 7 de noviembre de 2006, esa Junta acordó elevar la excitativa para que el Tribunal Supremo de Elecciones, amplíe el plazo en ocho días más, para la recepción de fiscales de mesa (sic) y fiscales generales de los partidos políticos.

Se dispone: De previo a resolver, pronúnciese sobre la gestión el Coordinador de Programas Electorales. ACUERDO FIRME.

m) Del señor Luis Antonio Barrantes Castro, Diputado de la Fracción del Movimiento Libertario de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio Nº ML-CP-opg-054-06-LBC del 6 del mes en curso, mediante el cual solicita se le suministre un record de las contribuciones y donaciones realizadas a los partidos políticos Unidad Social Cristiana, Acción Ciudadana, Liberación Nacional y Movimiento Libertario, desde el mes de enero de 2002, detallándose en el mismo la información que puntualiza.

Se dispone: Para su debida atención en la medida de lo posible, pase la solicitud del señor Barrantes Castro a la Contaduría de este Tribunal. ACUERDO FIRME.

n) De la señora Ana Cecilia Arguedas Chen Apuy, Procuradora Administrativa de la Procuraduría General de la República, se conoce oficio Nº ADPb-3455-2006 del 10 de noviembre del 2006, mediante el cual, con la aprobación de la Dra. Magna Inés Rojas Chaves, Procuradora Asesora y Coordinador del Área de Derecho Público, de esa Procuraduría, se refiere al oficio Nº 6681-TSE-2006 del 3 de noviembre del año en curso, en el que se les solicitó la interposición de cinco procesos contenciosos administrativos de lesividad contra “los actos de autorización, reportes de jornada extraordinaria, aprobaciones y pagos de dicha jornada laborada antes de las doce horas de labor” de funcionarios de estos Organismos Electorales, y manifiesta que esa Procuraduría se encuentra imposibilitada para plantear dichos recursos, toda vez que la declaratoria de lesividad emitida por el Tribunal Supremo de Elecciones, en cada uno de los expedientes, no fue realizada dentro del plazo de cuatro años que establece el numeral 35-1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por lo que caducó el plazo para que la Administración pudiera ejercer válidamente su potestad de autotutela.

Se dispone: Para su estudio e informe pase al Departamento Legal. Póngase en conocimiento de los funcionarios concernidos. ACUERDO FIRME.

ñ) De la señora Hannia M. Durán, Jefa de Área de la Comisión Permanente Especial de Ambiente de la Asamblea Legislativa, se conoce:

1) Oficio del 2 de noviembre de 2006, mediante el cual, atendiendo instrucciones de la señora Diputada Maureen Ballestero Vargas, Presidenta de la Comisión Permanente Especial de Ambiente, consulta el criterio de este Tribunal, sobre el proyecto “Creación del Centro para el Desarrollo Sostenible”, expediente legislativo número 16.291, proyecto publicado en La Gaceta número 168 del 1 de setiembre de 2006.

SE ACUERDA: contestar la consulta formulada, de conformidad con los artículos 97 de la Constitución Política y 19 inciso f) del Código Electoral, en los siguientes términos:

Objeto del proyecto.-

El proyecto de ley consultado tiene por objeto la creación del denominado Centro para el Desarrollo Sostenible (CENDES), como ente público no estatal, con sede en la Región Huetar Norte de país, el cual, según la exposición de motivos del proyecto “tendrá el propósito de constituirse en un instrumento de formación e investigación para los estudiantes, turistas, municipios, empresarios, comerciantes, funcionarios y científicos, por medio de diversos programas o unidades tendientes a convertir a esta Región en una zona modelo de desarrollo sostenible y un observatorio para el mundo…”; ente cuyo financiamiento provendrá –entre otras fuentes de ingreso- de lo recaudado con el cobro de mil colones (¢ 1.000,00) que se hará al ciudadano por concepto de duplicación o renovación de las cédulas de identidad emitidas por el Registro Civil (inciso d del 11 del proyecto de ley).

Sobre el fondo del proyecto consultado.-

Como se indicó, el proyecto de ley consultado propone la creación de un ente público de carácter no estatal, que tendrá como objetivo, en los términos del artículo 2º del proyecto, coadyuvar con el crecimiento económico, la armonía con la naturaleza y el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes de la Región Huetar Norte, todo ello a través de diversos mecanismos tales como la capacitación, educación e investigación.

Si bien se considera plausible la propuesta de creación de este y de otros centros similares, pues constituyen valiosos esfuerzos en procura del desarrollo integral de determinadas zonas del país, este Tribunal objeta el proyecto en tanto, como parte del financiamiento del denominado Centro para el Desarrollo Sostenible (CENDES), se prevén las sumas recaudadas con el cobro de mil colones (¢ 1.000,00), a cargo de todos aquellos ciudadanos que soliciten la duplicación y renovación de las cédulas de identidad emitidas por el Registro Civil (inciso d) del artículo 11 del proyecto de ley consultado. 

A juicio de este Tribunal, tal disposición infringe el Derecho de la Constitución. A partir de lo dispuesto en los incisos 2, 3 y 5 del artículo 95, y 3 del artículo 104, ambos de la Constitución Política, existe una obligación del Estado, delegada en el Registro Civil, de proveer a los ciudadanos de la cédula de identidad, como instrumento único e indispensable para ejercer el sufragio. Condicionar la entrega de ese documento al pago de una determinada suma, infringe el imperativo constitucional de facilitar la emisión del voto y, por esa vía, promover la participación política de los ciudadanos; de ahí la necesaria gratuidad en la obtención de ese documento vital, garantizada por la propia Constitución.

En este sentido, la cédula de identidad no solo constituye un medio de identificación civil, sino que, además, es el documento que al ser emitido, automáticamente se da la inclusión o integración del ciudadano al correspondiente padrón electoral; aspecto que, sin duda, evidencia el impacto que sobre la materia electoral puede tener una disposición como la que aquí se comenta.

No obstante lo anterior, de ser necesario el cobro al ciudadano por la obtención de la cédula de identidad, dicho cobro –a juicio de este Tribunal- sería procedente únicamente cuando se solicitaren bajo ciertos supuestos o reglas previamente establecidas en la ley y solo en casos de duplicados –no renovación- y con la finalidad de financiar el sostenimiento de los propios sistemas de cedulación existentes, que exigen altísimos estándares de calidad y seguridad, a favor de la ciudadanía en general y del buen servicio que brindan los organismos electorales.

Conclusión.-

Con base en lo expuesto, este Tribunal, objeta el proyecto de ley que aquí se consulta, en los términos y con las consecuencias previstas en el artículo 97 constitucional. ACUERDO FIRME.

2) Oficio sin número del 2 de noviembre de 2006, mediante el cual, atendiendo instrucciones de la señora Maureen Ballestero Vargas, Presidenta de la citada Comisión, consulta el criterio de este Tribunal, sobre proyecto “Modificación de los artículos 6 y 22 y adición de dos artículos 6 bis y 6 ter y un nuevo inciso al artículo 84 de la Ley Orgánica del Ambiente, Ley Nº 7754 de 4 de octubre de 1995, Ley para fortalecer los mecanismos de participación ciudadana en materia ambiental”, expediente legislativo número 16.322, proyecto publicado en La Gaceta número 184 del 26 de setiembre de 2006.

SE ACUERDA: contestar la consulta formulada, de conformidad con los artículos 97 de la Constitución Política y 19 inciso f) del Código Electoral, en los siguientes términos:

Objeto del proyecto.-

Según la exposición de motivos del proyecto de ley consultado, este busca sentar las bases a efecto de que el Ministerio de Ambiente Energía, pueda convocar y realizar consultas populares ambientales, y de esa manera “las y los habitantes del país se pronuncien y decidan sobre asuntos de gran trascendencia que, por su tamaño o naturaleza, puedan tener impactos considerables en el ambiente y los elementos que lo conforman”, regulando dichos procedimientos de participación y delimitando las competencias de las diferentes instituciones involucradas, entre ellas, el Tribunal Supremo de Elecciones.

Sobre el fondo del proyecto consultado.-

En lo que al Tribunal Supremo de Elecciones se refiere, el legislador pretende encomendarle una serie de funciones relacionadas con la organización y desarrollo de aquellas consultas populares que en materia ambiental pudieran realizarse.

Así, en el artículo 6 bis que propone adicionar, específicamente el punto 7), establece como competencias del Tribunal, brindar asesoría y capacitación a los funcionarios del Ministerio de Ambiente y Energía en la preparación y realización de los plebiscitos, referendos y audiencias públicas y además, velar por el cumplimiento de los requisitos formales establecidos en la legislación electoral y otra normativa aplicable, debiendo entre otras cosas, designar los delegados encargados de supervisar el correcto desarrollo de los procesos y el cumplimiento de los requisitos al efecto establecidos.

Además, como parte de las obligaciones del Tribunal, se establece la elaboración de las “hojas de recolección de firmas”, que acompañarán las solicitudes de convocatoria que los interesados formulen, así como la de colaborar con el Ministerio de Ambiente y Energía, en el proceso de constatación de la validez de los nombres, firmas y números de cédula que consten en las hojas de recolección de firmas que se adjunten a la solicitud.

Este Tribunal apoya y comparte el interés del legislador en este tipo de iniciativas, que procuran proveer a la ciudadanía de mecanismos o instrumentos de participación en una materia tan sensible como la ambiental; no obstante, examinado el proyecto consultado, existe un aspecto puntual que de no ser modificado impiden el aval de la iniciativa por parte de este Tribunal, específicamente, lo dispuesto en el párrafo tercero del punto 3.4 del artículo 6 bis que pretende adicionarse, que señala lo siguiente:

“No podrán realizarse consultas populares de conformidad con este artículo dentro de los ocho meses anteriores a la celebración de las elecciones nacionales o de los tres meses anteriores a la elección de autoridades municipales”.

Una disposición similar a la anterior se encontraba contenida en el proyecto de ley de “Reforma al artículo 13 inciso j) y adición de un título VIII al Código Municipal, Ley Nº 7749, Ley para el Fortalecimiento de las Consultas Populares en el ámbito cantonal y distrital”, que se tramita en expediente legislativo número 15.462. Al analizar tal disposición, este Tribunal en oficio número 3615-TSE-2006, señaló el inconveniente que representa establecer diversos plazos de restricción para la celebración de consultas populares, en razón del carácter nacional o municipal de la elección próxima a celebrarse. En este sentido, indicó que la celebración de las primeras elecciones municipales permitió –entre otras cosas- constatar que “…la actividad administrativa y logística para la celebración de elecciones municipales resulta más compleja y requiere de mayor preparación que la de las elecciones presidenciales”, razón por la que propuso unificar el período de restricción para celebrar la consultas a efecto que “en todos los casos comprenda los ocho meses anteriores a la celebración de las elecciones sean estas nacionales o municipales”, observación que fue acogida con posterioridad por el órgano legislativo en el texto sustitutivo de ese proyecto.

Atendiendo esas mismas razones, en el tanto el proyecto de ley que aquí se consulta -al igual que se hacía en el antes citado- dispone diferentes plazos de restricción para la celebración de consultas populares en materia ambiental, sin que exista motivo alguno que justifique el establecimiento de un plazo menor cuando se trate de elecciones municipales, este Tribunal considera necesario definir un plazo único de restricción, de manera que pueda entenderse que independientemente de la elección que haya de celebrarse, sea esta nacional o municipal, la restricción únicamente comprenderá los 8 meses anteriores a su celebración.

Conclusión.-

Con base en lo expuesto, este Tribunal, en tanto no se realice la corrección antes señalada, no avala el texto del proyecto de ley que aquí se consulta, en los términos y con las consecuencias previstas en el artículo 97 constitucional. ACUERDO FIRME.

o) De la señora Rosa María Vega Campos, Jefa de Área a.i. de la Comisión Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo de la Asamblea Legislativa, se conoce fax del 8 del mes en curso, mediante el cual y en virtud de las instrucciones recibidas por el Presidente de dicha Comisión, procede a consultar el criterio de este Tribunal sobre el proyecto “Reforma del artículo 31 de la Ley 7794 del 6 de diciembre de 1998”, expediente 15.100, publicado en La Gaceta Nº 112 del 12 de julio de 2003.

Se dispone: Pase a estudio individual. Se fijan las 11:00 horas del 16 de noviembre para conversar sobre el particular. ACUERDO FIRME.

p) Del señor José Luis Alvarado Vargas, Gerente de Área de Fiscalización de Servicios Públicos Generales y Ambientales, División de Fiscalización Operativa y Evaluativa, de la Contraloría General de la República, se conoce:

1) Oficio Nº 15424 del 9 de noviembre del 2006, mediante el cual remite informe Nº DFOE-PGA-21/2006, sobre los resultados de la revisión final de gastos de la sexta liquidación presentada por el Partido Acción Ciudadana al Tribunal Supremo de Elecciones.

Se dispone: Tener por rendido el informe que se somete a conocimiento de este Tribunal, cuyas recomendaciones se acogen. En consecuencia, póngase en conocimiento del Partido Acción Ciudadana para que cumpla con las mismas. Se fija el próximo 16 de noviembre, a las 9:00 horas, para la entrega de la respectiva documentación al representante que debidamente se acredite para tales efectos. ACUERDO FIRME.

2) Oficio Nº 15514 del 9 de noviembre del 2006, mediante el cual remite informe Nº DFOE-PGA-25/2006, sobre los resultados de la revisión final de gastos de la segunda liquidación presentada por el Partido Movimiento Libertario al Tribunal Supremo de Elecciones.

Se dispone: Tener por rendido el informe que se somete a conocimiento de este Tribunal, cuyas recomendaciones se acogen. En consecuencia, póngase en conocimiento del Partido Movimiento Libertario para que cumpla con las mismas. Se fija el próximo 16 de noviembre, a las 10:00 horas, para la entrega de la respectiva documentación al representante que debidamente se acredite para tales efectos. ACUERDO FIRME.

3) Oficio Nº 15525 del 9 de noviembre del 2006, mediante el cual remite informe Nº DFOE-PGA-26/2006, sobre los resultados de la revisión final de gastos de la tercera liquidación presentada por el Partido Movimiento Libertario al Tribunal Supremo de Elecciones.

Se dispone: Tener por rendido el informe que se somete a conocimiento de este Tribunal, cuyas recomendaciones se acogen. En consecuencia, póngase en conocimiento del Partido Movimiento Libertario para que cumpla con las mismas. Se fija el próximo 16 de noviembre, a las 11:00 horas, para la entrega de la respectiva documentación al representante que debidamente se acredite para tales efectos. ACUERDO FIRME. 

4) Oficio Nº 15602 del 10 de noviembre del 2006, mediante el cual remite informe Nº DFOE-PGA-27/2006, sobre los resultados de la revisión de gastos de la quinta liquidación presentada por el Partido Frente Amplio al Tribunal Supremo de Elecciones.

Se dispone: Tener por rendido el informe que se somete a conocimiento de este Tribunal, cuyas recomendaciones se acogen. En consecuencia, póngase en conocimiento del Partido Frente Amplio para que cumpla con las mismas. Se fija el próximo 16 de noviembre, a las 14:00 horas, para la entrega de la respectiva documentación al representante que debidamente se acredite para tales efectos. ACUERDO FIRME.

5) Oficio Nº 15617 del 10 de noviembre del 2006, mediante el cual remite informe Nº DFOE-PGA-28/2006, sobre los resultados de la revisión de gastos de la sexta liquidación presentada por el Partido Frente Amplio al Tribunal Supremo de Elecciones.

Se dispone: Tener por rendido el informe que se somete a conocimiento de este Tribunal, cuyas recomendaciones se acogen. En consecuencia, póngase en conocimiento del Partido Frente Amplio para que cumpla con las mismas. Se fija el próximo 16 de noviembre, a las 14:30 horas, para la entrega de la respectiva documentación al representante que debidamente se acredite para tales efectos. ACUERDO FIRME.

6) Oficio Nº 15643 del 13 de noviembre del 2006, mediante el cual remite informe Nº DFOE-PGA-29/2006, sobre los resultados de la revisión de gastos de la cuarta liquidación presentada por el Partido Unidad Social Cristiana al Tribunal Supremo de Elecciones.

Se dispone: Tener por rendido el informe que se somete a conocimiento de este Tribunal, cuyas recomendaciones se acogen. En consecuencia, póngase en conocimiento del Partido Unidad Social Cristiana para que cumpla con las mismas. Se fija el próximo 16 de noviembre, a las 9:30 horas, para la entrega de la respectiva documentación al representante que debidamente se acredite para tales efectos. ACUERDO FIRME.

7) Oficio Nº 15666 del 13 de noviembre del 2006, mediante el cual remite informe Nº DFOE-PGA-30/2006, sobre los resultados de la revisión de gastos de la quinta liquidación presentada por el Partido Unidad Social Cristiana al Tribunal Supremo de Elecciones.

Se dispone: Tener por rendido el informe que se somete a conocimiento de este Tribunal, cuyas recomendaciones se acogen. En consecuencia, póngase en conocimiento del Partido Unidad Social Cristiana para que cumpla con las mismas. Se fija el próximo 16 de noviembre, a las 11:00 horas, para la entrega de la respectiva documentación al representante que debidamente se acredite para tales efectos. ACUERDO FIRME.

8) Oficio Nº 15692 del 13 de noviembre del 2006, mediante el cual remite informe Nº DFOE-PGA-31/2006, sobre los resultados de la revisión de gastos de la octava liquidación presentada por el Partido Renovación Costarricense al Tribunal Supremo de Elecciones.

Se dispone: Tener por rendido el informe que se somete a conocimiento de este Tribunal, cuyas recomendaciones se acogen. En consecuencia, póngase en conocimiento del Partido Renovación Costarricense para que cumpla con las mismas. Se fija el próximo 16 de noviembre, a las 10:00 horas, para la entrega de la respectiva documentación al representante que debidamente se acredite para tales efectos. ACUERDO FIRME.

9) Oficio Nº 15695 del 13 de noviembre del 2006, mediante el cual remite informe Nº DFOE-PGA-32/2006, sobre los resultados de la revisión de gastos de la quinta liquidación presentada por el Partido Movimiento Libertario al Tribunal Supremo de Elecciones.

Se dispone: Tener por rendido el informe que se somete a conocimiento de este Tribunal, cuyas recomendaciones se acogen. En consecuencia, póngase en conocimiento del Partido Movimiento Libertario para que cumpla con las mismas. Se fija el próximo 16 de noviembre, a las 10:30 horas, para la entrega de la respectiva documentación al representante que debidamente se acredite para tales efectos. ACUERDO FIRME.

10) Oficio Nº 15709 del 13 de noviembre del 2006, mediante el cual remite informe Nº DFOE-PGA-33/2006, sobre los resultados de la revisión de gastos de la sexta liquidación presentada por el Partido Unión Agrícola Cartaginés al Tribunal Supremo de Elecciones.

Se dispone: Tener por rendido el informe que se somete a conocimiento de este Tribunal, cuya recomendación se acoge. En consecuencia, póngase en conocimiento del Partido Unión Agrícola Cartaginés para que cumpla con la misma. ACUERDO FIRME.

q) De la señora Alicia Fournier Vargas, Presidenta Ejecutiva del Sistema Nacional de Radio y Televisión S.A. (SINART), se conoce fax correspondiente a oficio Nº. PE-561-06 del 6 del mes en curso, mediante el cual y en virtud de las razones que expone, solicita formalmente se nombre a esa institución órgano oficial de comunicación del Tribunal Supremo de Elecciones, reiterando su disposición de colaborar con este Organismo Electoral, en la tarea de informar ampliamente a los ciudadanos sobre el presente proceso democrático.

Se dispone: Agradecer y aceptar una vez más al SINART, su gentil ofrecimiento. Póngase en conocimiento de la señora Ana María Jiménez Rodríguez, Jefa de la Oficina de Comunicación y Protocolo, quien coordinará lo necesario. ACUERDO FIRME.

r) De la señora Dinia Fonseca Oconor, Directora Ejecutiva de la Universidad Nacional, se conoce fax correspondiente al oficio Nº. R-3112-2006 del 9 del mes en curso, mediante el cual, con instrucciones del señor Rector de ese Centro de Enseñanza Superior, y en relación con la solicitud de automotores para ser utilizados en las próximas elecciones, adjunta oficio Nº PAA-ST-413-2006, del señor Jefe de la Sección de Transportes de dicha Institución, en el cual se indica el vehículo y el chofer asignados para dicha actividad, y solicita coordinar con el Ingeniero Roberto Venegas Barboza lo correspondiente.

Se dispone: Agradecer la atención dispensada a este Tribunal. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, del encargado del respectivo programa y del Departamento Legal para la confección del respectivo convenio de cooperación. ACUERDO FIRME.

s) Del señor Carlos Santamaría Ulate, Jefe del Departamento de Catastro y Valoraciones de la Municipalidad de Tibás, se conoce oficio Nº CE-29-2006 del 6 del mes en curso, mediante el cual solicita se le suministre un padrón de los habitantes (sic) de ese cantón.

Se dispone: Se le informa al gestionante que en nuestro sitio web (www.tse.go.cr) se encuentra el Padrón Nacional Electoral, para que el mismo pueda ser fácilmente transferido por cualquier interesado que lo desee. ACUERDO FIRME.

t) Del señor Rodolfo Jiménez Quirós, Presidente del Comité Ejecutivo del Partido Auténtico Santaneño, se conoce nota del 8 del mes en curso, mediante la cual solicita se les suministre el padrón electoral para utilizarlo el día de las elecciones, en cada una de las escuelas del cantón de Santa Ana.

Se dispone: Pase a la Sección de Padrón Electoral, para su atención, en el entendido de que se suministrará el padrón del cantón de Santa Ana y en medio magnético. ACUERDO FIRME.

u) Del señor César A. Zúñiga Ramírez, Secretario General del Partido Restauración Nacional, se conoce oficio Nº PRN-SG-099-06 del 2 del mes en curso, mediante el cual solicita la razón de apertura de los libros Diario, Mayor e Inventarios y Balances que adjunta.

Se dispone: Pase a la Secretaría del despacho para que atienda según en derecho corresponda. ACUERDO FIRME.

v) De la señora Ana Lorena Fumero Obregón, Tesorera Nacional del Partido Liberación Nacional, se conoce oficio sin número del 8 del mes en curso, mediante el cual procede a explicar y aclara en qué consistieron los errores que se cometieron en el informe de contribuciones, correspondiente al período Nº 1 (del 1º de abril de 2006 al 30 de junio de 2006)

Se dispone: Póngase en conocimiento del Departamento de Contaduría de este Tribunal, para lo de su cargo. ACUERDO FIRME.

w) Del señor Walter Granados Torres, candidato a Alcalde por parte del Partido Unión Nacional en Oreamuno, se conoce fax del 9 del mes en curso, dirigido a la Junta Cantonal Electoral de ese cantón, mediante el cual, por las razones que expone, le solicita que se controlen los desfiles, perifoneo y mítines que están realizando sin permiso algunos partidos políticos, en esa comunidad.

Se dispone: Póngase en conocimiento del Cuerpo de Delegados para lo de su cargo. ACUERDO FIRME.

x) Del señor Santos Jesús Espinoza Vázquez de la Secretaría pro Alcaldía de Barva del Partido Renovación Costarricense, se conoce fax correspondiente a nota sin fecha, recibido en este Despacho el 10 del mes en curso, mediante el cual, por las razones que expone, solicita se le suministre el padrón electoral por junta receptora, del cantón de Barva.

Se dispone: Se le informa al gestionante que, de conformidad con lo dispuesto por este Tribunal en sesión Nº 11653, artículo segundo, inciso l), todo escrito o petición realizada por los partidos políticos deberá ser planteada por sus representantes, según el registro de personerías que lleva el Registro Civil. No obstante lo anterior, se le informa al interesado que en nuestro sitio web (www.tse.go.cr) se encuentra el Padrón Nacional Electoral, para que el mismo pueda ser fácilmente transferido por cualquier interesado que lo desee. ACUERDO FIRME.

y) De la señora Auxiliadora Hernández Alfaro, se conoce copia de fax del 1º del mes en curso, dirigido al Partido Unidad Social Cristiana, mediante la cual presenta su renuncia como miembro propietaria de la Junta Receptora de Votos Nº. 3372, del cantón de Flores, por las razones que expone.

Se dispone: De previo a resolver, se concede audiencia al Partido Unidad Social Cristiana para que, dentro de tercero día, se refiera a la gestión de la señora Hernández Alfaro. ACUERDO FIRME.

z) Del señor Luis Bolaños Bolaños, Encargado del Programa de Asesores Electorales, se conoce oficio Nº PAE-290-2006 del 10 de noviembre del 2006, mediante el cual, con el fin de que este Tribunal emite pronunciamiento, transcribe consulta planteada por el señor Rodrigo Mora Torres, Asesor Electoral del cantón de Osa, relacionada con la aceptación de una candidata a Concejal de Distrito como miembro de mesa (sic), e indica algunas interrogantes planteadas por el señor Mario Martínez, candidato a Alcalde por el partido Movimiento Libertario. 

Se dispone: El artículo 40 del Código Electoral regula los requisitos que debe cumplir un miembro de una Junta Electoral, asimismo el numeral 14 contempla los impedimentos para integrar organismos electorales, siendo que no se prohíbe la integración de las juntas electorales con personas que a su vez figuren como candidato a Concejal de Distrito por algún partido político. Es menester indicar, en apego al artículo 41 del cuerpo legal de cita, que el cargo de miembro de las Juntas Electorales es honorífico y obligatorio, asimismo sus miembros deberán actuar con absoluta imparcialidad y acatar solamente las instrucciones de este Tribunal y las disposiciones legales que rigen la materia sin atender, en el ejercicio de sus funciones, a la circunstancia de que un partido político los haya propuesto, de modo tal que se consideran funcionarios electorales. No obstante lo anterior, la integración de los organismos electorales posee un carácter partidista, ya que los partidos políticos ejercen su derecho de representación en dichos organismos mediante el nombramiento de un representante, el cual por mandato de legal -como se ya se indicó- actuará con absoluta imparcialidad y objetividad mientras funja como miembro del organismo electoral. Aunado a lo anterior, el artículo 88 del Código Electoral regula el régimen de prohibición política para los empleados públicos, contemplando en el párrafo segundo la prohibición absoluta para los empleados de este Tribunal para participar actividades políticas de modo que únicamente podrán ejercer su derecho a emitir el voto el día de las elecciones, no obstante, dicha prohibición no cubre a los miembros de las Juntas Electorales quienes son considerados funcionarios no empleados de estos organismos, pues no cumplen con los elementos constitutivos de una relación de empleo público, específicamente por el carácter honorífico del cargo -ausencia de remuneración salarial-, así como por la ausencia de inserción y subordinación laborales. Así las cosas, considerando que este Tribunal de forma reiterada ha manifestado que la aplicación de las prohibiciones contenidas en el artículo 88 indicado debe realizarse de forma restrictiva, porque regula “materia odiosa” limitativa del ejercicio de derechos políticos y siendo que no se prohíbe expresamente que un candidato a concejal de distrito funja a su vez como miembro de mesa, se concluye que la condición de candidato a Concejal de Distrito no imposibilita que, a un mismo tiempo, funja como miembro de una junta electoral, siempre que cumpla con el deber legal de objetividad e imparcialidad en el ejercicio de funciones. En este sentido, se adjunta para su conocimiento la resolución Nº 3194-E-2005 de este Tribunal. ACUERDO FIRME.

a.1) Del señor Francisco A. Rodríguez J. se conoce oficio sin número del 8 de noviembre del 2006, en su condición de presidente del Comité Político del Partido Unidad Social Cristiana, en el que solicita sustituir al señor Marco Antonio Zamora Soto, como miembro de la Junta Cantonal de Valverde Vega, y en su lugar nombrar al señor Egerico Agit Acosta Sáenz.

Se dispone: Rechazar la sustitución solicitada, pues en el presente asunto el señor Francisco Rodríguez J. no expone la causa de la sustitución que pretende. Se debe indicar que en apego al artículo 41 del Código Electoral, el cargo de miembro de las Juntas Electorales -que incluye a las juntas cantonales- es obligatorio, por ende la sustitución de los miembros debe ajustarse a los lineamientos establecidos en el numeral 55 del referido cuerpo normativo, siendo necesario someter la causa de sustitución a conocimiento de este Tribunal para analizar la justificación de ésta. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO.- De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se conoce resolución Nº 074-2006-R.A.D.G de las 10:00 horas del 10 de noviembre del 2006, mediante la cual se dispone trasladar interinamente a partir del 1º de enero de 2007, al servidor Johel Antonio Flores Martínez, Auxiliar de Operación en la Oficina Regional de San Carlos, al cargo de Auxiliar de Operación vacante en esa misma sede regional, en sustitución de la servidora Ana Patricia Barrera Rodríguez, quien disfruta de una licencia sin goce de salario.

Se dispone: Aprobar.

ARTÍCULO CUARTO.- Del señor Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo, se conoce:

a) Oficio Nº DE-1382-2006 del 8 de noviembre del 2006, en el que informa sobre el préstamo del auditorio o el salón multiuso, a la Dirección General de Adaptación Social, a la Contraloría General de la República y a la Clínica Central Catedral Noreste, conforme lo detalla.

Se acuerda: Tomar nota.

b) Oficio Nº DE-1383-2006 del 9 de noviembre del 2006, mediante el cual, en atención a lo dispuesto por este Tribunal en sesión Nº 176-2006 del 12 de octubre pasado, según el cual se le trasladó para estudio y recomendación la solicitud planteada por el señor Rodolfo Villalobos Orozco, Coordinador de Servicios Regionales, y que fue elevada por la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, con el propósito de que se autorice a tres funcionarios más a firmar las certificaciones que gestionan las oficinas regionales, y con base en los argumentos que expone“…concluye que autorizar a tres funcionarios adicionales a firmar certificaciones no resulta –al menos por ahora- necesario ni conveniente por lo que se recomienda no aprobar esta gestión.”

Se dispone: Tener por rendido el informe que se somete a conocimiento de este Tribunal, cuya conclusión y recomendación se aprueba.

c) Oficio Nº 104-2006 C. de C. del 9 de noviembre del 2006, al que adjunta copia del acta de la reunión Nº 582-06, celebrada el 8 de noviembre por la Comisión de Construcciones.

Se acuerda: Tomar nota.

ARTÍCULO QUINTO.- De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. del Departamento Legal, se conoce:

a) Oficio Nº D.L. 635-2006 del 9 de octubre del 2006, mediante el cual, en atención al oficio Nº 6605-TSE-2006 del 1° de noviembre del 2006, en el cual se remite el expediente original Nº 881-Z-2006, de conformidad con lo dispuesto por este Tribunal en la resolución N° 3295-P-2006 de las 7:50 horas del 18 de octubre del 2006, informa lo que puntualiza, y con base en ello concluye y recomienda lo que se transcribe a continuación:

“…Siendo que –conforme se indica en los antecedentes- en la investigación respecto del incidente sufrido por el señor Gerardo Abarca Guzmán, se determinó que no fue producto de la actuación irresponsable desplegada por el citado funcionario a quien el Juzgado de Tránsito de Tarrazú, Dota y León Cortés liberó de toda responsabilidad, pues no encontró acto negligente o imprudencia alguna de su parte, sino que más bien se determinó que el daño obedece a un hecho de un tercero (a la infracción de tránsito que cometió el señor Justo Ramón Cuadra, por no guardar el deber de cuidado, conducta que determina la tipicidad culposa), lo procedente es rechazar el cobro gestionado por no tener amparo contractual ni legal.”

Se acuerda: Tener por rendido el informe del Departamento Legal, quien preparará el respectivo proyecto de resolución.

b) Oficio Nº D.L. 639-2006 del 10 de noviembre del 2006, mediante el cual, amplía su informe dado en oficio Nº 595-2006, con respecto al estado en que se encontraba el proceso de formalización del contrato para la compra de la solución de módulos de búsqueda y concordancia para al SICI, indicando que el mismo fue remitido a la Contraloría General de la República para el respectivo refrendo, por oficio Nº 6755-TSE-2006 de 8 de noviembre.

Se dispone: Tomar nota.

ARTÍCULO SEXTO.- Del señor Víctor Manuel Vargas Meneses, Auditor Interno, se conoce oficio Nº 215-A.I.-2006 del 7 de noviembre del 2006, mediante el cual solicita se ordene a quien corresponda, que se ponga en conocimiento de esa Auditoría, los resultados del análisis FODA que habrá llevado a cabo la Dirección Ejecutiva, así como cualquier valoración que haya hecho alguna otra dependencia de la Institución, como la Asesoría Jurídica (sic) y la Coordinación de Programas Electorales, que fueron notificadas del acuerdo respectivo. Solicita además el señor Vargas Meneses, lo que se refiere a los resultados del análisis que habrá llevado a cabo dicha Dirección, como insumo del citado estudio FODA, en relación con el informe de la Contraloría General de la República No. INF-DI-CR-24/2005, denominado “Informe Especial – artículo 38 Ley General de Control Interno” que fuera remitido por la Licda. Mercedes Campos Alpízar con el oficio No. 09421 del 9 de agosto de 2005; así como copia del acuerdo, o de los acuerdos adoptados por el Tribunal, en relación con el cumplimiento de estas asignaciones.

Se acuerda: En cuanto al análisis FODA que se ordenó llevar a cabo, rinda informe el señor Director Ejecutivo. No obstante, se le hace ver al señor Auditor que dicha actividad no guarda relación con el informe que cita -emitido por la Contraloría General de la República sobre la organización de las elecciones- sino al relativo al Fondo General de Elecciones, que fue el que se conoció en la sesión 83-2005, tema que carece de interés actual dado que dicho instrumento presupuestario ya no existe. En todo caso, en la sesión 80-2005, Oficio Nº 5249-TSE-2005, este Tribunal se limitó a tomar nota del mencionado informe Nº INF-DI-CR-24/2005 de la Contraloría dado que sus conclusiones señalan las falencias que el ente contralor encontró en el trabajo hecho por esa Auditoría y por cuanto la disposición dirigida al Tribunal no es concreta para el caso específico sino que, en términos generales, recuerda lo preceptuado por la Ley de Control Interno en cuanto a ordenar soluciones alternas cuando discrepe de lo que recomiende la Auditoría, lo que en esa oportunidad se cumplió según se lee en la página 25 al señalar que “…es importante mencionar que los Jerarcas han demostrado una actitud positiva, al tomar acuerdo que procura que los titulares subordinados, implementen medidas que pretenden mejorar debilidades de control detectadas en relación con la planificación, ejecución y organización de los programas electorales de las elecciones del año 2002…” Por consiguiente, el traslado que se dio al Departamento Legal, Coordinación de Programas Electorales y la Dirección Ejecutiva fue únicamente con el propósito de que tuvieran conocimiento de dicho informe y no porque tuvieran que efectuar valoración alguna, ya que la que realizó la misma Contraloría fue clara y contundente. 

ARTÍCULO SETIMO.- Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio Nº 1998-2006-DRH del 13 de noviembre del 2006, mediante el cual eleva a consideración nota que suscribe el señor Enrique Mora De Lemos, Auxiliar de Operación en la Sección de Archivo, mediante la cual presenta la renuncia a su cargo para acogerse al beneficio de Pensión por el Régimen General de Pensiones Ley Marco (Ley N. 7302 del 15 de julio de 1992) a partir del 1º de febrero de 2007. Asimismo, el señor Mora De Lemos solicita autorización para disfrutar el saldo total de sus vacaciones (45 días) antes de la fecha de su renuncia, por lo que laboraría en la institución hasta el próximo 24 de noviembre. De conformidad con el texto del artículo 28 del Reglamento Autónomo de Servicios y por las elecciones nacionales que se celebrarán en diciembre de este año, el disfrute de vacaciones se ha suspendido desde el 1º de agosto en curso y así permanecerá hasta el propio día de los comicios. En virtud de lo anterior, para tramitar dicha gestión, se requiere que el Tribunal aplique la excepción que sobre el particular establece el numeral de cita. Además, solicita el pago tanto de las prestaciones legales que pudieran corresponderle de acuerdo con la legislación laboral vigente. Para esos efectos, se adjunta la certificación requerida por los Departamentos Legal y de Contaduría, según lo dispuesto por el Tribunal en sesión número 51-2005 del 24 de mayo de 2005.

Se dispone: Se tiene por presentada la renuncia del señor Enrique Mora De Lemos, a quien se le dan las gracias por los servicios prestados por tantos años a la institución, deseándole el mayor de los éxitos en la nueva etapa de su vida. Proceda oportunamente la Contaduría a realizar los cálculos de rigor para el pago de las prestaciones legales que pudieran corresponderle, cuyo informe trasladará oportunamente al Departamento Legal, para la confección del respectivo proyecto de resolución. Por excepción se autoriza el disfrute de las vacaciones según se solicita.

ARTÍCULO OCTAVO.- Del señor Héctor Fernández Masís, Coordinador de Programas Electorales, se conoce:

a) Oficio Nº 840-C.P.E.-2006 del 6 de noviembre del 2006, mediante el cual, en atención a lo dispuesto en el artículo 15º, de la sesión Nº 181-2006, celebrada el 31 de octubre de este año, ante la gestión de la Municipalidad de Acosta, según el cual se le encomendó brindar el asesoramiento del caso, informa que se conversó vía telefónica con el señor Secretario Municipal, y una vez que indicó la pretensión del Concejo Municipal, se le explicó que la creación de nuevos cantones o la alteración de los límites territoriales de éstos, no son aspectos de competencia de las corporaciones municipales, sino que en esta materia existe reserva de ley, de conformidad con el artículo 168 de la Constitución Política, por lo que aun cuando se realizara un plebiscito, un resultado favorable de la consulta sería irrelevante, pues la Municipalidad no podría acordar la variación del límite cantonal, ya que requiere aprobación legal. Así las cosas, el señor López Morales manifestó que dirigiría su gestión ante la Asamblea Legislativa.

Se dispone: Tomar nota.

b) Oficio Nº 843-C.P.E.-2006 del 7 de noviembre del 2006, mediante el cual remite el “Informe de Costos de los Programas Electorales”, con corte al 30 de setiembre de 2006, relacionado concretamente con los costos vinculados a los Comicios Municipales del próximo 3 de diciembre.

Se dispone: Tomar nota. Colóquese en la web institucional.

ARTÍCULO NOVENO.- Del señor Percy Zamora Ulloa, Arquitecto institucional, se conoce oficio Nº 166-ARQ-2006 del 13 de noviembre del 2006, en el que manifiesta que para él será de mucho agrado pertenecer a la Comisión de Discapacidad del Tribunal. Asimismo, informa sobre los planes que sobre el tema tiene el despacho a su cargo.

Se dispone: Tomar nota.

ARTÍCULO DECIMO.- Del señor Rodolfo Delgado Rojas, Jefe de la Oficina de Proyectos Tecnológicos, se conoce oficio Nº 280-2006-OPT del 10 de noviembre del 2006, mediante el cual, en atención a lo acordado por este Tribunal en sesión Nº 100-2003 del 2 de octubre del 2003, acompaña el estudio preliminar del proyecto denominado Modernización del Sistema Integrado de Cédulas de Identidad (SICI), así como un resumen ejecutivo del contenido de dicho estudio. Asimismo, solicita se les conceda una audiencia para exponer el contenido del estudio y brindar, en caso de ser necesario, cualquier aclaración o ampliación al respecto.

Se dispone: Se concede la audiencia solicitada para las 14:30 horas del próximo lunes 20 de noviembre.

ARTÍCULO DECIMOPRIMERO.- De la señora Vilma Hernández Prado, Oficial de Seguridad de estos Organismos Electorales, se conoce copia de nota del 13 de noviembre del 2006, dirigido a la Comisión de Género, mediante la cual solicita, con base en los argumentos que expone, se tomen las medidas que indica para la vigilancia del antiguo edificio de la Quinta Comisaría.

Se dispone: Atienda la Dirección Ejecutiva la gestión que interesa.

ARTÍCULO DECIMOSEGUNDO.- De la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia se conoce fax correspondiente a cédula de notificación correspondiente a resolución Nº 2006-014483, de las 9:28 horas del 29 de setiembre del 2006, según la cual se declara sin lugar el recurso de amparo interpuesto por Mauricio Alvarado Delgadillo, contra la Contraloría General de la República y el Tribunal Supremo de Elecciones.

Se dispone: Tomar nota y agregar a sus antecedentes.

ARTÍCULO DECIMOTERCERO.- Del señor Osvaldo Pandolfo Rímolo, Viceministro de Salud y Deportes, se conoce oficio Nº DESP-VMS-286-06 del 9 de noviembre del 2006, mediante el cual informa que el próximo domingo 3 de diciembre, de 12:00 m.d. a 5 p.m., se estará realizando una edición más del Marathón Internacional de Costa Rica, y por ello solicita el permiso y la autorización correspondiente para utilizar los servicios de la Dirección General de la Policía de Tránsito, con el fin de salvaguardar la integridad y las vidas de los atletas participantes en esa competencia, evento que se encuentra establecido en el calendario mundial de la Federación Internacional de Atletismo.

Se dispone: Comunicarle al gestionante que es la propia Dirección General de Tránsito la que debe valorar si cuenta con personal suficiente para atender la actividad sin perjuicio de sus obligaciones con el proceso electoral.

ARTÍCULO DECIMOCUARTO.- Del señor Xavier Cazar Valencia, Presidente del Tribunal Supremo Electoral de Ecuador, se conoce fax correspondiente a oficio Nº 525P-XCV-TSE-06 del 6 de noviembre del 2006, mediante el cual extiende cordial invitación al señor Magistrado Oscar Fonseca Montoya, para que asista y se desempeñe como Observador Internacional de “ECUADOR ELECCIONES 2006 – Segunda Vuelta”, la cual se efectuará el próximo 26 de noviembre.

Se dispone: Agradecer al Dr. Cazar Valencia, la amable invitación pero, lamentablemente no es posible aceptarla en virtud de que el Tribunal está en plena preparación de las elecciones del 3 de diciembre próximo. Se le augura a las autoridades electorales de Ecuador y, a su pueblo, el mayor de los éxitos.

ARTÍCULO DECIMOQUINTO.- Del señor Carlos A. Urruty, Presidente de la Corte Electoral de Uruguay, se conoce fax correspondiente a oficio sin número del 13 de noviembre del 2006, mediante el cual agradece la invitación que le ha sido cursada para participar en calidad de observador de las elecciones generales de diciembre, lamentando no poder aceptarla en razón de que el Tribunal Electoral que preside carece de rubros presupuestales que permitan solventar los gastos de pasaje y estadía.

Se dispone: Archivar.

ARTÍCULO DECIMOSEXTO.- De la señora Dra. Yamileth González García, Rectora de la Universidad de Costa Rica, se conoce fax correspondiente a copia de oficio Nº R-7177-2006 del 8 de noviembre del 2006, dirigido al señor Edgar Gutiérrez Ezpeleta, Director de la Escuela de Estadística de ese centro de Enseñanza Superior, mediante el cual, para su atención, le remite el oficio Nº 6534-TSE-2006 de la Secretaría del despacho, en el que se comunicó el acuerdo tomado por este Tribunal en sesión Nº 180-2006, artículo 2º, celebrada el 26 de octubre pasado, con respecto a la encuesta efectuada por la Escuela de Matemática, a cargo del señor Jorge Poltronieri, en la cual se formularon preguntas en relación con el TSE.

Se dispone: Tomar nota y agregar a sus antecedentes.

ARTÍCULO DECIMOSETIMO.- De la señora Jessica Zeledón A., Secretaria del Consejo Directivo de la Unión Nacional de Gobiernos Locales, se conoce oficio Nº SDC 43-06 del 9 de noviembre del 2006, mediante el cual transcribe la moción aprobada por dicho Consejo en Sesión Ordinaria Nº 20-2006, celebrada el 2 de noviembre del año en curso, y que literalmente dice: “Que se solicite formalmente al Tribunal Supremo de Elecciones para que por su medio se le plantee al señor Presidente de la República, que emita una directriz para que los funcionarios públicos con prohibición para hacer proselitismo realicen reuniones con las comunidades hasta que pasen las elecciones de Alcaldes, Síndicos, Concejales e Intendentes”.

Se acuerda: Comunicar al ente solicitante que ya este Tribunal, con fundamento en su propia competencia constitucional, emitió un comunicado a todos los funcionarios en referencia, recordándoles la prohibición para intervenir en asuntos políticos, cuya copia se adjunta.

ARTÍCULO DECIMOCTAVO.- De la señora Yamileth Chavarría, periodista de Radio San Carlos, se conoce correo electrónico del 9 de noviembre del 2006, mediante el cual informa que el lunes 6 de noviembre, el Noticiero Tele Norte, emitió una información acerca de los resultados de una encuesta, que aunque su fin era medir los niveles de audiencia, también incluyó material político electoral, y por ello plantea las preguntas que puntualiza.

Se acuerda: Atienda la Secretaría del despacho las interrogantes de la señora Chavarría.

ARTÍCULO DECIMONOVENO.- Del señor Mario Martínez Sojo, ciudadano de distrito de Pejibaye, del cantón de Jiménez, provincia de Cartago, se conoce fax correspondiente a memorial del 9 de noviembre del 2006, mediante el cual, con fundamento en las razones que expone, solicita se le respondan las preguntas que puntualiza, relacionadas con la eventual creación del Concejo Municipal de Distrito en Pejibaye. 

Se acuerda: Atienda la Coordinación de Programas Electorales.

A las dieciséis horas terminó la sesión.

 
 
 
 
 
Oscar Fonseca Montoya
 
 
 
 
 
 
Luis Antonio Sobrado González
 
 
 
 
 
 
Eugenia María Zamora Chavarría