ACTA Nº 196-2006

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las doce horas y diez minutos del cinco de diciembre del dos mil seis, con asistencia de los señores Magistrados Oscar Fonseca Montoya, quien preside, Luis Antonio Sobrado González y la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría. 

ARTÍCULO PRIMERO.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se conocen los siguientes asuntos:

a) Del señor Alejandro Bermúdez Mora, Secretario de este Despacho, se conoce oficio Nº 7344 del 1º del mes en curso, mediante el cual informa la situación presentada con el cese de nombramiento del funcionario de Servicios Especiales, asignado a esa Secretaría, Guillermo Calvo Tosi y, por las razones que expone solicita a este Tribunal se sirva aprobar el pago de las vacaciones que el señor Calvo Tosi debe tomar a partir del 5 del presente mes, con objeto de que siga colaborando con este despacho hasta el 22 de diciembre del año en curso.

Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.

b) De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se conoce oficio Nº 999-2006-D.G. del 1º del mes en curso, mediante el cual y en atención a lo dispuesto por este Tribunal en sesión Nº 191-2006, artículo segundo, celebrada el 30 de noviembre de 2006, rinde el respectivo informe sobre la inscripción de la candidatura de síndico propietario en el cantón de Guácimo, provincia de Limón, en virtud de la gestión planteada por la señora Carmen Granados Fernández, Subsecretaria del Comité Ejecutivo cantonal del partido Acción Ciudadana, de dicho cantón.

Se dispone: Tener por rendido el informe que se somete a conocimiento de este Tribunal, el cual se hará del conocimiento de la gestionante. ACUERDO FIRME.

c) De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. del Departamento Legal, se conoce oficio Nº D.L 707-2006 del 30 del mes pasado, mediante el cual en atención al acuerdo comunicado por oficio Nº 5309-TSE-2006 del 5 de setiembre del 2006, rinde el informe respecto a si el procedimiento utilizado por las empresas Tectronic de Costa Rica S.A. y Grupo Comercial Tectronic S.A., para la cesión de tres facturas de la primera a favor de la segunda, cumple con los requisitos legales establecidos, a fin de que el Tribunal proceda a su pago, y con base en las razones que expone concluye que la cesión cumple con los requisitos de forma y fondo necesarios para su pago, por lo que recomienda que la Contaduría del Tribunal realice el pago que se gestiona a favor de la empresa cesionaria, Grupo Comercial Tectronic S.A., aclarando que la verificación de los montos y servicios efectivamente prestados es responsabilidad del Órgano Fiscalizador.

Se dispone: Tener por rendido el informe que se somete a este Tribunal, cuya recomendación se acoge. Procédase según corresponda. ACUERDO FIRME.

d) De la señora Arlette Bolaños Barquero, Asistente Legal de este Tribunal, se conoce oficio Nº 17-2006 del 30 de noviembre de 2006, mediante el cual, por las razones que expone y en atención a lo dispuesto por este Tribunal en sesión ordinaria Nº 145-2006, celebrada el 13 de julio pasado, adjunta un borrador que representa un segundo informe que podría ser remitido a la Contraloría General de la República, tal y como lo requirió en el informe Nº DFOE-GU-13/2006, en relación al estudio sobre el modelo de arquitectura de información de los organismos electorales.

Se dispone: Tener por rendido el informe, el cual será puesto en conocimiento de la Contraloría General de la República, tal y como se recomienda. ACUERDO FIRME.

e) Del señor José Luis Araya Alpízar, Director General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda, se conoce:

1) Circular Nº DGPN-641-2006 del 29 del mes pasado, mediante la cual informa que los formularios e instructivos diseñados para el Informe Anual de Evaluación Presupuestaria del Ejercicio 2006, se encuentran disponibles en la página electrónica que detalla. Agrega que la fecha límite para su remisión a esa Oficina, será el 22 de enero de 2007, y deberá ser enviado tanto en forma impresa como en medio magnético.

Se dispone: Póngase en conocimiento de la Dirección Ejecutiva de este Tribunal para los efectos correspondientes. ACUERDO FIRME.

2) Circular Nº DGPN-643-2006 del 27 de noviembre del año en curso, referente a la programación de las fechas en que ese despacho estará recibiendo solicitudes de modificaciones presupuestarias, que se podrán realizar a través de decreto ejecutivo durante el Ejercicio Económico del 2006.

Se dispone: Póngase en conocimiento de la Comisión de Presupuesto de este Tribunal para lo de su cargo. ACUERDO FIRME.

f) Del señor José Luis Alvarado Vargas, Gerente de Área de Fiscalización de Servicios Públicos Generales y Ambientales, División de Fiscalización Operativa y Evaluativa, de la Contraloría General de la República, se conoce oficio Nº 16459 del 27 de noviembre del 2006, mediante el cual se refiere a los acuerdos adoptados por este Tribunal en las sesiones ordinarias Nº 188-2006, celebrada el 21 de noviembre del 2006, artículos segundo y decimosexto, y Nº 189-2006, efectuada el 23 de dicho mes, artículo segundo, referente a gestiones planteadas por los Partidos Liberación Nacional y Acción Ciudadana, en relación con la prórroga del plazo para la corrección de gastos declarados subsanables, concluyendo que ese órgano contralor se encuentra obligado a velar por el cumplimiento de los plazos establecidos y carece de atribuciones que le permitan dispensar su acatamiento, no obstante, considera que la independencia funcional y administrativa de la Contraloría General no se encuentra amenazada, por el tema de una eventual prórroga del plazo que interesa; asimismo manifiesta que no existen observaciones adicionales a las solicitudes planteadas por los personeros del PLN y el PAC, la cuales considera que deben establecerse de manera clara y precisa, por las razones que expone.

Se dispone: Con vista en las solicitudes presentadas por el Partido Acción Ciudadana, según oficios Nº CE-TE-746-06 y CE-TE-753-06 del 21 y 29 de noviembre del 2006, del señor Oscar Fernández Venegas, Tesorero de dicha agrupación política; así como del Partido Liberación Nacional en el oficio sin número del 16 de noviembre del 2006, del señor Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente, el del 17 de noviembre presentado por la Tesorera de esa agrupación política, señora Ana Lorena Fumero Obregón, y en los oficios sin número del 20 y 21 de noviembre pasado, suscritos por el señor Mario Durán Rojas, Subtesorero; y respecto a la prórroga del plazo de los ocho días para la presentación de las subsanaciones a las liquidaciones parciales de los gastos que se pretenden justificar con cargo a la contribución estatal destinada a esas agrupaciones políticas y, de conformidad con el oficio Nº 16459 del Gerente de Área de Servicios Públicos Generales y Ambientales de la Contraloría General de la República, conceder la prórroga de dicho plazo, de conformidad con los siguientes términos:

  1. Los partidos políticos Acción Ciudadana y Liberación Nacional solicitaron a este Tribunal la prórroga de los ocho días concedidos para la presentación de subsanaciones a las liquidaciones parciales de gastos, aduciendo que el plazo concedido no resulta suficiente para realizar las correcciones pertinentes, ya que varios de los informes de revisión de los gastos realizados por la Contraloría General de la República fueron notificados casi simultáneamente, por lo que las agrupaciones políticas no han contado con ocho días efectivos para subsanar los defectos correspondientes a cada liquidación.

  2. Ante las gestiones de estos partidos políticos este Tribunal acordó, de previo a resolver, solicitar el criterio de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República, la cual mediante el oficio Nº 16459 consideró que una eventual prórroga del plazo con que cuentan las agrupaciones políticas, para corregir los gastos declarados como subsanables con base en el criterio técnico del órgano contralor, no amenaza la independencia funcional y administrativa de la Contraloría General; asimismo, recalcó las competencias constitucionalmente atribuidas a este Tribunal en la interpretación exclusiva y obligatoria de las disposiciones constitucionales y legales referentes a la materia electoral.

  3. Resulta conveniente mencionar los artículos que contemplan el régimen jurídico del plazo para atender las correcciones de las liquidaciones de gastos presentadas por los partidos políticos, específicamente, los artículos 178 y 188 del Código Electoral y los numerales 43 y 44 bis del Reglamento sobre el pago de los gastos de los partidos políticos de la Contraloría General de la República:

“Artículo 178.- A partir de la fecha de convocatoria a elección de Presidente de la República, Vicepresidentes y Diputados a la Asamblea Legislativa y hasta la fecha de la declaratoria de elección de estos últimos, los partidos políticos estarán obligados a presentar al Tribunal Supremo de Elecciones, al menos una vez al mes, las liquidaciones de los gastos admitidos por el artículo 177 anterior.

El Tribunal, por medio de la Contraloría General de la República revisará las liquidaciones y los comprobantes, en un término máximo de un mes a partir de su presentación (el resaltado no es del original).

Artículo 188.- Comprobantes de contabilidad

Dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la declaratoria de elección de Diputados, cada partido con derecho a recibir el aporte estatal deberá presentar su cobro al Tribunal Supremo de Elecciones, de conformidad con las liquidaciones ordenadas por el artículo 178 anterior; los comprobantes rechazados podrán ser corregidos y presentados nuevamente en posteriores liquidaciones; además, adjuntará debidamente ordenados los comprobantes de contabilidad que no haya presentado.

El Tribunal, por medio de la Contraloría General de la República determinará el monto definitivo que les corresponde a los partidos políticos, en un término máximo de un mes a partir de la presentación y deberá comunicar, de inmediato, al Ministerio de Hacienda la aceptación o variación del cobro efectuado por cada partido. 

Artículo 43.- Los comprobantes y justificantes de gastos rechazados podrán ser corregidos y presentados nuevamente por una única vez en alguna de las posteriores liquidaciones. (…)

Artículo 44 bis.- Los partidos políticos tendrán ocho días hábiles a partir del día siguiente a la notificación, para corregir y presentar los comprobantes y justificante rechazados en la última liquidación.”

  1. Este Tribunal, mediante la resolución interpretativa Nº 2287-E-2001, consideró en cuanto al plazo de los partidos políticos para atender subsanaciones, lo siguiente: “En lo referente a esta norma, el Tribunal no encuentra fundamento suficiente para que vía reglamentaria se disponga que los comprobantes corregidos deben ser presentados en la liquidación inmediata siguiente, so pena de desestimar el gasto. Si bien sobre los partidos pesa la carga de comprobar sus gastos a fin de acceder a la contribución estatal y, para tales efectos, deben presentar la documentación respectiva de manera ordenada, el artículo 188 dispone, de manera genérica, que “los comprobantes rechazados podrán ser corregidos y presentados nuevamente en posteriores liquidaciones (...)”, lo cual no da lugar a interpretar restrictivamente que los partidos se encuentren obligados a presentar los documentos corregidos en la liquidación inmediata siguiente. En tanto se avecina la jornada electoral, todos los partidos se concentran cada vez más en aspectos propios de su campaña, por lo cual resultaría sumamente difícil que realicen correcciones a los comprobantes en plazos que, en la práctica, pueden resultar angustiosos, desvirtuándose, de esa manera, el propósito de la norma. Sin embargo, el Tribunal comparte la tesis de que dicha disposición legal no puede dar lugar a la presentación recurrente de varias correcciones a un mismo comprobante, en la medida en que ello pueda contravenir las sanas medidas de control que los partidos se encuentran en obligación de acatar.”

  2. En cuanto al plazo para la corrección de subsanaciones a las liquidaciones parciales, que opera cuando al momento de vencer el plazo establecido en el numeral 188 del Código Electoral para presentar la liquidación final, la revisión de los gastos aún no ha sido entregada a los partidos políticos, se debe indicar que no existe norma expresa, ni legal ni reglamentaria, que regule esta situación. En razón de la laguna normativa, este Tribunal en la resolución Nº 1143-1-E-2002 definió un plazo de ocho días para la subsanación en este caso, señalando:

“Se evacua la consulta presentada por la Contraloría General de la República, mediante oficio 5937 del 23 de mayo del 2002, en el sentido de que se fija como fecha máxima para la presentación de las correcciones correspondientes a todas las liquidaciones devueltas a los partidos políticos con posterioridad a la presentación de la liquidación final, la misma fecha estipulada para las correcciones a todas las liquidaciones devueltas a los partidos políticos con posterioridad a la presentación de la liquidación final, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 bis del “Reglamento sobre el pago de los gastos de los partidos políticos” emitido por la Contraloría General de la República. En todo caso, ese plazo deberá hacérsele saber a los partidos junto con el respectivo informe, mediante la formulación de la respectiva prevención.”

  1. No obstante lo anterior, en este proceso electoral la notificación a los partidos políticos comunicando los gastos subsanables de varias liquidaciones parciales, según el informe rendido por la Contraloría General, se efectúo con posterioridad al vencimiento del plazo para la presentación de la última liquidación y, con plazos reducidos entre una y otra, al punto de notificarse dos informes, correspondientes a liquidaciones de distintos meses, el mismo día. Esta situación provocó que el partido político únicamente contará con ocho días para presentar las subsanaciones de las liquidaciones que le fueron prevenidas en la misma fecha. De esta manera, el plazo de los ocho días corrió, de forma simultánea, para todas las liquidaciones notificadas, resultando difícil para los partidos políticos gestionantes realizar todas las correcciones en el plazo referido, el cual resultó ser desproporcionado e irrazonable.

  2. Considerando que la Contraloría General rindió varios informes técnicos de revisión de las liquidaciones de gastos casi simultáneamente y, con posterioridad al vencimiento del plazo de presentación de la última liquidación, se limitaron de ese modo los plazos de ocho días para atender las subsanaciones que correspondían a cada una de las liquidaciones, puesto que los plazos se sobrepusieron, por lo que no resultaron ser de ocho días efectivos para la corrección de cada liquidación de gastos. En razón de lo anterior, este Tribunal considera procedente autorizar la prórroga solicitada.

  3. Dicha prórroga será de ocho días hábiles y operará de forma lineal; es decir, a partir de la notificación del presente acuerdo, los partidos políticos gestionantes contarán con un plazo de ocho días hábiles para presentar las correcciones de la primera liquidación de gastos en la que se solicitó la prórroga; una vez vencido este plazo empezarán a correr, nuevamente, ocho días hábiles para la presentación de las correcciones de la segunda liquidación en la que se solicitó la prórroga del plazo, y así sucesivamente.

  4. Es necesario aclarar que la prórroga opera únicamente para los partidos políticos gestionantes, Acción Ciudadana y Liberación Nacional, y sólo para aquellas liquidaciones en que la prórroga fue solicitada en tiempo; así las cosas, no opera la ampliación si, al momento de solicitar la prórroga, ya hubiese vencido el plazo para subsanaciones. En este mismo orden de ideas, debe resaltarse que no resulta procedente la presentación de varias correcciones a un mismo comprobante, en la medida en que ello puede contravenir las sanas medidas de control que los partidos políticos se encuentran en obligación de acatar.

Comuníquese a los partidos gestionantes y al Lic. José Luis Alvarado Vargas, Gerente de Área Servicios Públicos Generales y Ambientales de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República. ACUERDO FIRME.

g) Del señor Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente del Comité Ejecutivo del Partido Liberación Nacional, se conoce nota del 29 del mes pasado, mediante la cual expone el problema ocasionado por un error material, con respecto a una candidatura en el cantón de Coto Brus, y solicita que este Tribunal haga del conocimiento público el error que indica a la comunidad afectada, para solventar la situación.

Se dispone: Informe sobre el particular la señora Directora General del Registro Civil. ACUERDO FIRME.

h) De la señora Ana Lorena Fumero Obregón, Tesorera Nacional del Partido Liberación Nacional, se conoce:

1) Oficio sin número del 30 de noviembre del año en curso, mediante el cual informa que, por acuerdo Nº 22-06-07 de la sesión Nº 22-06 celebrada el 9 de octubre de 2006, esa agrupación política procedió a nombrar al licenciado Enrique del Barco Silva, para auditar los estados financieros del Partido, con especial énfasis en los egresos, por el período comprendido entre el 1º de mayo de 2006 al 31 de enero de 2007.

Se dispone: Tomar nota. Póngase en conocimiento de la Contraloría General de la República y del Departamento de Contaduría de este Tribunal. ACUERDO FIRME.

2) Nota del 4 del mes en curso, mediante la cual con base en los argumentos que expone, reitera que se les otorgue un plazo adicional (de ocho días hábiles) al originalmente establecido, para la presentación de las subsanaciones a las objeciones planteadas por la Contraloría General de la República, según oficio Nº FOE-PGA-138 (sic), correspondientes a la primera liquidación de esa agrupación política. Agrega la señora Fumero Obregón, que al 4 de diciembre no han recibido por parte de los funcionarios de dicha Contraloría, la totalidad de la documentación con el fin de iniciar las subsanaciones a la mayor brevedad.

Se dispone: Agregar a sus antecedentes en virtud de que el asunto se ha resuelto en acuerdo adoptado en esta misma sesión, ante las solicitudes planteadas anteriormente. ACUERDO FIRME.

i) Del señor Gerardo Medina Madriz, Presidente de la Asamblea Cantonal del cantón Central de Puntarenas y candidato a alcalde por ese cantón, se conoce fax correspondiente a nota del 1º del mes en curso, mediante la cual comunica que en la revisión de las papeletas de muestra emitidas por el Tribunal Supremo de Elecciones ha detectado varias inconsistencias que le parece deben ser aclaradas y corregidas, según detalla.

Se dispone: Informe al respecto la señora Directora General del Registro Civil. ACUERDO FIRME.

j) De la señora Marlene Bermúdez Olmos se conoce fax correspondiente a nota del 22 de noviembre del año en curso, mediante la cual presenta su renuncia al primer puesto a Concejal del distrito de San Felipe, cantón de Alajuelita, por el Partido Unión para el Cambio, según las razones que expone.

Se dispone: Resérvese la gestión presentada para ser conocida al momento de emitir la respectiva declaratoria de elección. Tome nota la Secretaría del despacho para lo de su cargo. ACUERDO FIRME.

k) Del señor Pablo Chacón Zúñiga se conoce fax del 3 del mes en curso, mediante el cual manifiesta su disconformidad por la forma en que ha quedado impresa la papeleta correspondiente al distrito en Santa María y El Jardín del cantón de Dota, según detalla, ya que los miembros propietarios no aparecen en las papeletas, en su lugar se encuentran los señalados como suplentes.

Se dispone: Informe al respecto la señora Directora General del Registro Civil. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO.- Del señor Alejandro Bermúdez Mora, Secretario del despacho, se conoce oficio Nº 7335-TSE-2006 del 1º de diciembre del 2006, mediante el cual eleva en consulta la resolución de las 14:50 del 29 de noviembre de 2006, mediante la cual se dispone trasladar interinamente a la funcionaria Alexandra Barrientos Campos, a la plaza de Auxiliar de Operación de Servicios Especiales de Coordinación de Programas Electorales-Servicios Especiales, a partir del próximo 1º de enero de 2007. 

Se dispone: Aprobar conforme se propone.

ARTÍCULO CUARTO.- De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se conoce oficio Nº 995-2006-D.G. del 29 de noviembre del 2006, mediante el cual somete a consideración de este Tribunal, terna para llenar en propiedad -a partir del 1º de enero del 2007- una plaza de Coordinador de Cedulación Ambulante – Coordinador de Gestión, vacante en la Sección de Coordinación de Servicios Regionales.

Se dispone: Nombrar al señor Jorge Martín Vargas Mora, quien figura en el primer lugar de la terna, a partir del 1º de enero del 2007.

ARTÍCULO QUINTO.- Del señor Jaime Garita Sánchez, Inspector Electoral, se conoce copia de oficio Nº I.E.-666-2006 del 30 de noviembre del 2006, dirigido al señor Héctor Fernández Masís, Coordinador de Programas Electorales, y a la señora Elizabeth Quirós Meza, Encargada del Programa Auxiliares Electorales, mediante el cual les solicita información sobre inconvenientes presentados con auxiliares electorales de Jicaral y Atenas.

Se dispone: Archivar.

ARTÍCULO SEXTO.- Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio Nº 2139-2006-DRH del 28 de noviembre del 2006, mediante el cual remite a consideración de este Tribunal, nota recibida el pasado 22 de noviembre en ese despacho y que suscribe el señor Oscar Enrique Camacho Vindas, Encargado de Servicios Misceláneos, mediante la cual solicita que se le prorrogue por dos meses la licencia sin goce de salario que actualmente disfruta y que concluye a finales del presente año. Agrega el señor Carías Mora que en caso de autorizarse la prórroga pretendida, el señor Camacho Vindas seguiría siendo sustituido en su puesto por el señor Julio Enrique Ramírez Guillén, de acuerdo con lo que dispuso el Tribunal en sesión 170-2006.

Se dispone por mayoría: Aprobar la prórroga de licencia sin goce de salario y el nombramiento interino -por excepción- conforme se propone.

El Magistrado Sobrado González salva el voto en cuanto a la prórroga del nombramiento interino, por las mismas razones que indicó en el acuerdo tomado en sesión Nº 170-2006, artículo tercero, celebrada el 28 de setiembre del 2006.

ARTÍCULO SETIMO.- Del señor Héctor Fernández Masís, Coordinador de Programas Electorales, se conoce oficio Nº 905-C.P.E.-2006 del 29 de noviembre del 2006, al que adjunta copia de las actas Nº 18, 19 y 20 de la Comisión Especial de Reformas Electorales y Partidos Políticos.

Se dispone: Agregar a sus antecedentes.

ARTÍCULO OCTAVO.- Del señor Erick Guzmán Vargas, funcionario del Departamento Legal, se conoce oficio Nº D.L.-711-2006 del 1º de diciembre del 2006, mediante el cual, en atención a lo dispuesto en el artículo segundo de la sesión Nº 191-2006, celebrada el 30 de noviembre del año en curso, somete a consideración la propuesta de decreto para la reforma del artículo 8º del Reglamento Autónomo de Servicios.

Se dispone: Aprobar. Díctese el decreto correspondiente.

ARTÍCULO NOVENO.- Del señor Luis Fernando Retana Rojas, Jefe de la Oficina Regional de Osa, se conoce oficio Nº OROS-487-2006 del 30 de noviembre del 2006, mediante el cual agradece la invitación cursada para asistir a la Sesión Solemne del próximo domingo 3 de diciembre, e indica los motivos por los cuales no podrá asistir.

Se dispone: Archivar.

ARTÍCULO DECIMO.- Del señor Edgar Alguera Durán, Jefe de la Oficina Regional de Liberia, se conoce oficio Nº ORLB-945-2006 del 24 de noviembre del 2006, mediante el cual adjunta escrito de la señora Virginia Chaves Abellán, propietaria del inmueble que alberga esa oficina regional, donde, entre otros puntos, anota que se opone a que el señor Rodolfo Muñoz haga el nuevo avalúo de la propiedad.

Se dispone: Pase este asunto al Departamento Legal, a efecto de que determine las implicaciones legales de lo manifestado por la señora Chaves Abellán.

ARTÍCULO DECIMOPRIMERO.- Del señor Álvaro Coghi Gómez, Gerente General de Correos de Costa Rica S.A., se conoce oficio Nº GG-05-1718-06 del 29 de noviembre del 2006, mediante el cual muy atentamente remite la Carpeta Filatélica emitida recientemente, que contiene los sellos postales correspondientes a la emisión de “Símbolos Patrios”, el boletín filatélico, así como un sobre matasellado.

Se dispone: Agradecer al Lic. Coghi Gómez el envío de esa importante emisión e historia de esos significativos documentos filatélicos.

ARTÍCULO DECIMOSEGUNDO.- Del señor Dimitri Bolaños Monge, de la Dirección Nacional de Socorros y Operaciones de la Benemérita Cruz Roja Costarricense, se conoce fax correspondiente a copia de oficio Nº ATDINASO-054-06 del 30 de noviembre del 2006, dirigido al señor Guillermo Sáenz S., Presidente de la Asociación Maratón Internacional Costa Rica, en la que le comunica, con base en las razones que exponen, que la Cruz Roja no asistirá la carrera programada para el 3 de diciembre.

Se dispone: Agregar a sus antecedentes.

ARTÍCULO DECIMOTERCERO.- Del señor Juan Manuel Villasuso E., Coordinador del Programa Sociedad de la Información y el Conocimiento, de la Universidad de Costa Rica, se conoce oficio sin número recibido el 30 de noviembre del 2006, mediante el cual cordialmente remite el “Informe Hacia la Sociedad de la Información y el Conocimiento 2006”.

Se dispone: Agradecer al Dr. Villasuso el envío de ese importante documento. Pase a la Biblioteca institucional para su custodia.

ARTÍCULO DECIMOCUARTO.- Del señor Guillermo Sáenz, Presidente Marathon Internacional Costa Rica, se conoce fax correspondiente a oficio sin número del 30 de noviembre del 2006, en el que especifica información adicional sobre el evento que habían programado celebrar el pasado domingo 3 de diciembre.

Se dispone: Agregar a sus antecedentes.

ARTÍCULO DECIMOQUINTO.- De la señora Jeannette Román González, Fiscal Propietaria del Partido Acción Ciudadana, se conoce fax correspondiente a oficio sin número del 3 de diciembre del 2006, mediante el cual informa y presenta la queja de esa agrupación, ya que en Radio Centro se está emitiendo propaganda a favor del Partido Liberación Nacional.

Se dispone: Informarle a la señora Román González que de inmediato se comisionó a la Jefatura de Delegados para que investigara y tomara las medidas pertinentes. Se está a la espera del informe del resultado de la gestión.

ARTÍCULO DECIMOSEXTO.- Del señor Winston Norman Scott, candidato a alcalde del Partido Rescate Nacional, se conoce fax correspondiente a oficio sin número del 2 de diciembre del 2006, mediante el cual detalla una serie de observaciones respecto a la juramentación de miembros de mesa suplentes de dicha agrupación política.

Se dispone: Archivar.

A las doce horas con cincuenta minutos terminó la sesión. 

 
 
 
Oscar Fonseca Montoya
 
 
 
 
 
Luis Antonio Sobrado González
 
 
 
 
 
Eugenia María Zamora Chavarría