ACTA Nº 226-2006

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las doce horas del veinte de diciembre del dos mil seis, con asistencia de los señores Magistrados Oscar Fonseca Montoya, quien preside, Luis Antonio Sobrado González y la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría. 

ARTÍCULO PRIMERO.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se conocen los siguientes asuntos:

a) Del señor Alejandro Bermúdez Mora, Secretario del despacho, se conoce:

1) Oficio Nº 7595-TSE-2006 del 18 de diciembre del 2006, en el que solicita, a instancia de los representantes de la Contraloría General de la República encargados de la revisión de la documentación correspondiente a la contribución estatal de los partidos políticos, criterio sobre dos aspectos de las subsanaciones de las liquidaciones presentadas por los partidos. En primer término, si la quinta liquidación del Partido Liberación Nacional se encuentran contemplada dentro de la prórroga para las subsanaciones de las liquidaciones otorgada por este Tribunal, y, en segundo, si la referida prórroga es renunciable por parte de los partidos políticos.

Continúa afirmando el señor Secretario, que la solicitud de prórroga de la subsanación de la quinta liquidación del Partido Liberación Nacional fue gestionada en tiempo, por parte de la señora Fumero Obregón, Tesorera de dicha agrupación política, la cual se encuentra legitimada para presentar la solicitud, según la naturaleza del puesto y por disposición expresa del estatuto del partido. Asimismo, en punto al carácter renunciable de la prórroga concedida agrega que, en virtud de que la subsanación es un derecho que le asiste a los partidos políticos, en caso de considerar el partido que no necesita el plazo de los ocho días para presentar las subsanaciones para una liquidación determinada, podrá renunciar a éste, y continuar con la próxima liquidación; también podrá consumir menos de los ocho días para la presentación de las subsanaciones con la finalidad de tener por vencido ese plazo y seguir con la siguiente liquidación; siempre que el acto de renuncia sea expreso y por escrito.

En definitiva, el Secretario del Despacho recomienda tener por incluida, en la prórroga concedida para la presentación de las subsanaciones, la quinta liquidación presentada por el Partido Liberación Nacional, en virtud de que fue gestionada en tiempo. Asimismo, recomienda aclarar a los partidos políticos que la prórroga es de carácter renunciable, de modo que una vez renunciado o vencido el plazo para subsanaciones el órgano contralor podrá emitir el informe correspondiente.

Se dispone: Aprobar las recomendaciones del señor Secretario. Comunicar a los partidos políticos Acción Ciudadana y Liberación Nacional, así como a los representantes de la Contraloría General de la República encargados de la revisión de la documentación tendiente a liquidar la contribución estatal y al Lic. José Luis Alvarado Vargas, Gerente de Área Servicios Públicos Generales y Ambientales de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República. ACUERDO FIRME.

2) Oficio Nº 7610-TSE-2006 del 19 de diciembre del 2006, mediante el cual somete a consideración de este Tribunal, terna para llenar en propiedad -a partir del 1º de enero de 2007- una plaza de Profesional en Administración Electoral, vacante en la Oficina de Coordinación de Programas Electorales.

Se dispone: Nombrar a la señora Julieta Morales Mendoza, quien figura en el primer lugar de la terna a partir del 1º de enero del año 2007. ACUERDO FIRME.

b) Del señor Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo, se conoce:

1) Oficio Nº DE-1618-2006 del 19 de diciembre del 2006, mediante el cual, rinde el informe que se le solicitó por acuerdo adoptado en el artículo octavo, inciso a) de la sesión Nº 189-2006, celebrada el 23 de noviembre el año en curso, sobre la contratación de la producción de los formularios para la emisión de certificación por parte de las Juntas Receptoras de Votos, según lo establece el artículo 121, inciso k) del Código Electoral; y, de conformidad con los argumentos que expone, el licenciado Víquez Jiménez concluye que el órgano fiscalizador actuó correctamente, desde la perspectiva de la necesidad y urgencia de contar con los mencionados documentos, lo que a su vez respondió a un interés público superior como lo es la organización de las elecciones. No obstante, dado que hubo un cambio en su tamaño, lo que podría tener implicaciones en el precio u otros detalles de lo pactado, sugiere -salvo superior criterio- que se pronuncie al respecto el Departamento Legal.

Se dispone: Conforme se sugiere, pronúnciese sobre el particular el Departamento Legal. ACUERDO FIRME.

2) Oficio Nº DE-1619-2006 del 19 de diciembre del 2006, mediante el cual informa lo que se transcribe a continuación:

“El Tribunal Supremo de Elecciones, en sesión N. 191-2006 del 30 de noviembre del presente año, Oficio N. 7393-TSE-2006, dispuso que esta Dirección se pronunciara con respecto a la modificación que proponen las empresas adjudicatarias, Mundo de Limpieza S.A. y Alavisa de Cañas S.A., relativas a modificar el horario establecido en la Licitación por Registro N. 14-2006 “Contratación de Servicios de Limpieza para varias oficinas regionales del TSE”, sobre lo cual me permito informar lo que sigue.

Tal como el señor Javier Vega Garrido, Proveedor, lo plantea en el oficio N. 3120-2006 del 28 de noviembre del año en curso, resulta beneficioso maximizar los recursos, a lo que la modificación propuesta coadyuva, pues no se incurriría en un faltante de servicios, sino que -todo lo contrario- haría que en las respectivas sedes regionales se mantenga de forma permanente personal de limpieza desde el inicio a fin (sic) de la jornada, lo que permitiría tener despachos con mayor aseo y, por ende, proyectar una mejor imagen hacia el usuario.

La propuesta, tal como se indica en el oficio del señor Proveedor, también es avalada por el órgano fiscalizador, quien manifiesta que “…la Administración no se ve negativamente afectada con las propuestas, sino que más bien se ve favorecida porque implica un aumento de las áreas a cubrir en algunas sedes en las que existía faltante”.

Por consiguiente se recomienda aceptar las variantes que se han propuesto y, de acordarse así, que el Departamento Legal las considere al confeccionar el respectivo contrato.”

Se dispone: Tener por rendido el informe que se somete a este Tribunal, cuya recomendación se acoge. Proceda el Departamento Legal según corresponda. ACUERDO FIRME.

3) Memorando Nº DE-1532-2006 del 20 del mes en curso, mediante el cual solicita se deje sin efecto la aprobación de la Solicitud de Pedido Nº. 4010620357, emitida por un monto de ¢135.000.000,00, y a la vez remite nueva solicitud con la misma numeración por un monto total de ¢143.595.452,00, para atender el contrato de licenciamiento Oracle.

Se dispone: Aprobar conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

Sale del Salón de Sesiones el señor Magistrado Fonseca Montoya.

c) Del señor Gilberto Gómez Guillén, Contador, se conoce oficio Nº 856-2006 del 19 de diciembre del 2006, al que, con el propósito de que se endose por parte del señor Magistrado Presidente, a favor de “SERVICIOS TÉCNICOS Y SEGURIDAD TIFFER S.A.” adjunta la garantía de cumplimiento que consiste en: Certificado de Depósito a Plazo N° 400-01-048-008349-5 por ciento sesenta y cinco mil colones exactos (¢165.000.00), extendido por el Banco Nacional de Costa Rica y que fuera presentado por dicha empresa como garantía de cumplimiento para la compra directa N° 363-2005.

Se dispone: Autorizar al señor Magistrado Presidente de este Tribunal, para que efectúe el endoso que se solicita. ACUERDO FIRME.

El señor Magistrado Fonseca Montoya reingresa al Salón de Sesiones.

d) Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce:

1) Oficio Nº 2428-2006-DRH del 18 de diciembre del 2006, mediante el cual eleva a consideración de este Tribunal, oficio del Jefe de la Oficina de Seguridad Integral, en el que pide se le concedan 14 días de vacaciones a partir del próximo 2 de enero. Asimismo, solicita que sus funciones se recarguen en el servidor Alexis Barboza Ortega, quien se desempeña como Coordinador de Seguridad y Vigilancia en esa oficina, para lo cual habría que aplicar la excepción prevista en el artículo 40 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios, en virtud de no cumplir con el requisito académico que exige el puesto, o en su defecto sean encargadas al Lic. Gustavo Fitoria Mora, Jefe de Servicios Generales.

Se dispone: Encargar las funciones del señor Acosta Cortés en el señor Gustavo Fitoria Mora, Jefe de Servicios Generales. ACUERDO FIRME.

2) Oficio Nº 2522-2006-DRH del 19 del mes en curso, mediante el cual y en virtud de que en sesión Nº 211-2006 celebrada el pasado 13 de diciembre, el Tribunal Supremo de Elecciones -por mayoría- autorizó el encargo de las funciones de Coordinador de Servicios Regionales del 18 al 22 de diciembre de 2006 y del 2 al 12 de enero de 2007, en el señor Francisco José Monge Arroyo, dadas las vacaciones que durante esos lapsos estará disfrutando el Lic. Rodolfo Villalobos Orozco, titular de dicho cargo. Dado lo anterior, el señor Carías Mora remite a consideración el oficio número CSR-681-2006 que suscribe el señor Monge Arroyo, en el que indica que una de las funciones que le corresponden como jefe interino de esa oficina es firmar certificaciones, motivo por el cual solicita que durante esos períodos se le autorice para tales efectos y se publique el acuerdo respectivo en La Gaceta, según lo que establece el artículo 110 de la Ley Orgánica de este Organismo Electoral.

Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.

Nota separada del Magistrado Sobrado González:

“No obstante que el suscrito salvó su voto en lo que se refiere a la designación interina del señor Monge, en virtud de las razones apuntadas en el artículo tercero de la sesión ordinaria Nº. 211-2006, no encuentra sin embargo obstáculo para concurrir con su voto en la adopción del presente acuerdo, por ser consecuencia natural de la designación acordada.” 

e) De la señora Grettel Rodríguez Fernández, Procuradora Adjunta de la Procuraduría General de la República, se conoce oficio Nº ADPb-3815-2006 del 19 del mes en curso, mediante el cual solicita que este Tribunal proceda a la publicación del edicto que adjunta, correspondiente al proceso abreviado de nulidad de matrimonio a nombre de Deyanira González Camacho y Miguel Ángel Sequeira Sequeira, que se lleva a cabo en el Juzgado Primero de Familia de San José, bajo el expediente 06.932-186-FA.

Se dispone: Atienda la Secretaría del despacho lo solicitado. ACUERDO FIRME.

f) De los señores Álvaro Rojas Valverde y Roberto Alfaro Zumbado, Presidente a.i. y el Tesorero, respectivamente, del Comité Ejecutivo del Partido Frente Amplio, se conoce oficio sin número del 15 de diciembre del 2006, mediante el cual, con fundamento en las razones que exponen, solicitan se les aclaren las razones que explican la diferencia sobre el número de votos recibidos por esa agrupación política en el cantón de Pérez Zeledón, según señalan.

Se dispone: Informe sobre el partícular el Lic. Fernando Víquez Jiménez, en su condición de Encargado del Programa de Transmisión de Datos. ACUERDO FIRME.

g) Del señor César A. Zúñiga Ramírez, Secretario General del Partido Restauración Nacional, se conoce oficio Nº PRN-T-047-06 del 19 de diciembre del 2006, al que adjunta documento original (sic), relacionado con la liquidación de gastos de esa agrupación política.

Se dispone: Para lo de su cargo, pase la respectiva documentación a los funcionarios de la Contraloría General de la República, encargados de la revisión correspondiente. ACUERDO FIRME.

h) De la señora Silvia Carvajal Molina se conoce oficio sin número del 7 de diciembre del 2006, mediante el cual, en atención a lo dispuesto por este Tribunal en sesión Nº 190-2006, artículo segundo, celebrada el 28 de noviembre del año en curso, adjunta certificación que la acredita como representante de la empresa Servicios de Asesoría y Seguridad S.A.; asimismo, se conoce nuevamente nota de la señora Carvajal Molina, de fecha 21 de noviembre 2006, en la que solicita se les suministre el algoritmo de desencripción (sic) y su llave pública para la lectura de los datos que contiene la cédula de identidad.

Se dispone: Pase al Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones para su atención. ACUERDO FIRME.

Sale del Salón de Sesiones el señor Magistrado Sobrado González.

ARTICULO TERCERO.- Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio Nº CP-129-2006 del 19 de diciembre del 2006, al que adjunta copia del acta Nº 05-2006 de la sesión celebrada por la Comisión de Carrera Profesional el pasado 6 de diciembre, con la finalidad de que el Tribunal se sirva resolver lo que estime pertinente, para lo cual acompaña los respectivos expedientes.

Se dispone: Aprobar.

El señor Magistrado Sobrado González reingresa al Salón de Sesiones.

ARTICULO CUARTO.- Del señor Héctor Fernández Masís, Coordinador de Programas Electorales, se conoce oficio Nº 938-C.P.E.-2006 del 18 de diciembre del 2006, en el que manifiesta que en la sesión ordinaria Nº 4 (sic)-2005, celebrada el 1º de junio de dicho año, este Tribunal acordó aprobar el Plan de Seguimiento de Actividades Electorales, por tal motivo y con el fin de cumplir con lo establecido en el POA y en la Programación Presupuestaria, remite para conocimiento el Informe sobre la efectividad del “Plan de Seguimiento de las Actividades que se Desarrollaron en los Programas Electorales” implementados para las elecciones de febrero 2006.

Se dispone: Tomar nota.

ARTICULO QUINTO.- De conformidad con el artículo 145 del Código Electoral, se deja constancia de que se emitió la resolución Nº 3867-E-2006 de las once horas del quince de diciembre del año en curso, “Demanda de nulidad interpuesta por el señor Silvio Martín Segnini Mekbel, en su condición de Presidente del Partido Guanacaste Independiente y en relación con las Juntas Receptoras de Votos Nº 3798, 3799, 3785, 3789, 3790, 3791, 3792, 3793 y 3806 de los comicios municipales del 3 de diciembre del 2006.”, y en la que se dispuso lo que se transcribe a continuación:

“POR TANTO

Se rechaza de plano la gestión planteada. Comuníquese al encargado del Programa de Declaratorias de Elecciones. Notifíquese. Publíquese en el Diario Oficial y consígnese en el libro de actas del Tribunal.”

A las doce horas con cincuenta y cinco minutos terminó la sesión. 

 
 
 
 
 
Oscar Fonseca Montoya
 
 
 
 
 
Luis Antonio Sobrado González
 
 
 
 
 
Eugenia María Zamora Chavarría