ACTA Nº 59-2006

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las dieciocho horas con quince minutos del veintiocho de febrero del dos mil seis, con asistencia de los señores Magistrados Fonseca Montoya, quien preside, Sobrado González, la señora Magistrada Zamora Chavarría y los señores Magistrados Casafont Odor y Rodríguez Chaverri. 

ARTÍCULO PRIMERO.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se conocen los siguientes asuntos:

a) Del señor Alejandro Bermúdez Mora, Secretario del despacho, se conoce:

1) Oficio Nº 1217-TSE-2006 del 27 de febrero del 2006, al que adjunta el expediente Nº 040-I-2006 referente a la investigación administrativa preliminar relativa al hallazgo de cuatro papeletas presidenciales encontradas en la Escuela Juan Santamaría en Cirrí Sur de Naranjo, provincia de Alajuela, Junta Receptora de Votos Nº 2762. Agrega el señor Bermúdez Mora que dicha remisión se efectúa en atención a lo dispuesto en la sesión ordinaria Nº 69-2005, artículo segundo, del día 14 de julio del 2005, y una vez acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos en ese acuerdo para las investigaciones preliminares.

Se dispone: Túrnese al Magistrado que corresponda. ACUERDO FIRME.

2) Oficio Nº 1219-TSE-2006 del 27 de febrero del 2006, al que adjunta el expediente Nº 0085-I-2006 referente a la investigación administrativa preliminar tendiente a indagar sobre la situación presentada en la Oficina Regional de Corredores con respecto a la afectación del servicio de expedición de certificaciones de hechos registrales. Asimismo, el señor Bermúdez Mora indica que dicha remisión se efectúa en atención a lo dispuesto en la sesión ordinaria Nº 69-2005, artículo segundo, del día 14 de julio del 2005, y una vez acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos en ese acuerdo para las investigaciones preliminares.

Se dispone: Túrnese al Magistrado que corresponda. ACUERDO FIRME.

b) Del señor Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo, se conoce oficio Nº 286-D.E. del 27 de febrero del 2006, mediante el cual, en atención a lo dispuesto por este Tribunal en sesión ordinaria Nº 50-2006 del 23 de este mes, adjunta copia del oficio Nº CIEE-0038-02-2006 del 13 de los corrientes, suscrito por el señor Gerardo Chaves Salas, Coordinador General de la Comisión Institucional de Eventos Especiales del Instituto Costarricense de Electricidad, al que a su vez adjunta varios cuadros y gráficos de las llamadas atendidas en dicha entidad como desborde del sistema 120 -lo que estuvo a su cargo- así como el listado general de las personas que brindaron dicho servicio con su número de cédula y de cuenta bancaria, para un total que asciende a los ¢3.180.000,00 indicados en el Oficio Nº 224-D.E. del 17 de febrero de esta Dirección.

Se dispone: Conceder la autorización para que se proceda a cubrir la diferencia correspondiente, conforme se solicitó según oficio Nº 224-D.E. con fecha 17 de febrero de 2006. ACUERDO FIRME.

c) De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. del Departamento Legal, se conoce:

1) Oficio Nº D.L.093-2006 del 22 de febrero del año en curso, suscrito conjuntamente con el señor Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo, mediante el cual -en atención a lo dispuesto por este Tribunal en sesión Nº 03-2006 del 10 de enero del año en curso- rinden informe sobre la viabilidad legal y la pertinencia, respectivamente, de la participación del Tribunal en el proyecto de reglamentación a la Ley N° 8454 “Ley de certificados, firmas digitales y documentos electrónicos”.

Se dispone: Acoger el informe y las recomendaciones que contiene. Póngase en conocimiento, para efectos de informe, de la Dirección General del Registro Civil y del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones. Tome nota la Auditoría Interna de la coordinación que asumirá. ACUERDO FIRME.

2) Oficio Nº D.L.094-2006 del 22 de febrero del 2006, mediante el cual se refiere a los oficios Nº 8299-TSE-2005, de 23 de diciembre de 2005 y Nº 0636-TSE-2006, de 31 de enero del año en curso, ambos relacionados con el tema del nombramiento del Subauditor Interno del Tribunal, y por las razones que expone solicita se reconsidere el último acuerdo y se excluya al Departamento Legal de la comisión que se integró, responsable de desarrollar el concurso para realizar el respectivo nombramiento.

Se dispone: Acoger la gestión. En lugar de la Jefa del Departamento Legal, se designa a la Licda. Arlette Bolaños Barquero para integrar la indicada comisión. ACUERDO FIRME.

3) Oficio Nº D.L. 095-2006 del 23 de febrero de 2006, mediante el cual se refiere a lo dispuesto por este Tribunal en sesión Nº 87-2005 del 8 de setiembre del año 2005, al conocer el oficio Nº 79-2005 del 6 de setiembre del señor Fernando Víquez Jiménez, en el cual remite documentación presentada por el señor Jaime Madriz Muñoz, relacionada con la eventual donación de un terreno a nuestra Institución en Jicaral y la recomendación de que se trasladara al Departamento Legal para los efectos correspondientes lo cual fue acogido por este Tribunal, y por las razones que expone, recomienda que se adopte un acuerdo en el que consulte al representante de la Asociación de Desarrollo Integral de Jicaral, Puntarenas, si la Asamblea de Asociados acepta la propuesta de donar un terreno de cuatrocientos cincuenta metros cuadrados de la propiedad de Jicaral. En el supuesto de que así lo dispusiere, solicitarles que simultáneamente autoricen al Presidente de la Asociación a firmar la escritura de donación así como que remitan certificación de personería y procedan a realizar el levantamiento del plano catastrado de la finca a donar, el cual deberá remitirse certificado. Lo anterior, a fin de continuar con los trámites correspondientes.

Se dispone: Tener por rendido el informe que se somete a conocimiento de este Tribunal cuya recomendación se acoge. En consecuencia, remítase atento oficio al Presidente de la Asociación de Desarrollo Integral de Jicaral, en los términos que se indican. ACUERDO FIRME.

d) Del señor Jaime Madriz Muñoz, Encargado del Programa de Escrutinio, se conoce:

1) Oficio Nº 032-2006 C.E. del 28 de febrero del año en curso, al que adjunta fotocopia de oficios varios, mediante los cuales le remitieron el material electoral que especifica en cada caso, mismo que fue incorporado al proceso, para disponibilidad de las mesas escrutadoras.

Se dispone: Tomar nota. Póngase en conocimiento de los Partidos Políticos que tengan fiscales de escrutinio acreditados ante este Tribunal, así como de la Inspección Electoral, para lo de su cargo. ACUERDO FIRME.

2) Oficio Nº 035-2006 C.E. del 28 de febrero del 2006, al que adjunta copia de Actas Escrutinio de Elecciones para Diputados, en las que se anotó como observación o incidencia que se encontraron papeletas para Presidente. Informa además que el detalle de las juntas receptoras de votos escrutadas con esa anotación es el que expone.

Se dispone: Con base en los votos válidos para Presidente escrutados en la oportunidad indicada, procédase a hacer las correcciones debidas en el cómputo de la elección presidencial. Sígase informando sobre el particular, así como de los padrones registro no tenidos a la vista en el escrutinio de Presidente y que han ido apareciendo al escrutar Diputados. ACUERDO FIRME.

e) Del señor Javier Vega Garrido, Proveedor Institucional, se conoce:

1) Oficio Nº 389-2006 del 22 de febrero del 2006, mediante el cual manifiesta lo que se transcribe a continuación:

“Para que se sirva someterlo a conocimiento del Superior, me permito indicar que el mismo en su Sesión Ordinaria N° 33-2006, celebrada el 14 de febrero, artículo segundo, oficio N° 972-TSE-2006, aprobó el cartel que reglamentaría la “Compra –pura y simple- de nueve estaciones de trabajo para expedir la Tarjeta de Identidad de Menores”, el cual fue firmado por los señores Gerardo Hernández Granda, Fernando Víquez Jiménez, Gilberto Gómez Guillén, Encargado del Área de Contrataciones de la Proveeduría y el suscrito.

El objeto y finalidad de dicho cartel (compra de hardware para sustituir por obsolescencia y ampliar los servicios de la TIM a tres sedes regionales) es el resultado de la presupuestación (sic) que se formuló (sic) el año anterior la Dirección Ejecutiva para este ejercicio, siendo que para la compraventa de equipos de cómputo siempre se considera el criterio del DTIC como responsable de la definición de las especificaciones y condiciones de orden técnico; tal fue el alcance de la participación de ese Departamento en el cartel bajo estudio, sin embargo en esta oportunidad y considerando el grado de madurez que el Sistema pueda tener, la experiencia desarrollada por sus usuarios y el momento en que se está iniciando el procedimiento licitatorio respectivo, estima el suscrito aconsejable remitir –de previo al llamado a licitar- a los señores Oficial Mayor Civil y Jefe de Coordinación de Servicios Regionales, el cartel de “marras” con el fin de conocer su criterio de usuarios principales del Sistema TIM.

Lo anterior, viene a fortalecer la función de integración de distintos sectores de la Institución en la fase de formulación de los carteles, particularmente cuando estos versan sobre la compra de activos informáticos (bienes o servicios) en los que el usuario podría o debería hacer aportes.

Esta medida continuará siguiéndola la Proveeduría en atención al objeto, y a la necesidad o no de realizar estudios previos.”

Se dispone: Corresponde al propio Proveedor hacer las consultas que considere pertinente, lo cual es recomendable que se verifique antes de la remisión de los carteles a conocimiento del Superior. En el presente caso no se procedió de esta manera; aún así, diríjase el señor Proveedor directamente a los funcionarios concernidos y a la mayor brevedad, con el propósito de no causar mayores atrasos. ACUERDO FIRME.

2) Oficio Nº 414-2006 del 27 de febrero de 2006, mediante el cual somete a la aprobación del Tribunal, el pliego de condiciones y especificaciones que reglamentará la licitación por registro para la “Compra de tintas y tóner para impresoras. 

Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.

Sale del Salón de Sesiones el señor Magistrado Fonseca Montoya.

f) Del señor Jorge Villaplana Ramírez, Contador a.i. de este Tribunal, se conoce oficio Nº 141-2006 Contaduría del 24 de febrero de 2006, al que, con el propósito de que se endose por parte del señor Magistrado Presidente, adjunta los documentos pertinentes a favor de Red de Sistemas de Rotulación, S.A., en concreto el certificado de depósito a plazo Nº 61465602 del Banco de Costa Rica por un monto de ¢486,062.70, presentado como garantía de cumplimiento en la licitación restringida Nº 05-2005, recibo Nº 0721. Asimismo, a favor de Servicios Múltiples del Sur Satiesa S.A. el certificado de depósito a plazo Nº 16101060210033625 del Banco Popular y de Desarrollo Comunal por un monto de ¢300,000.00, presentado como garantía de cumplimiento en la licitación pública Nº 02-2001, recibo Nº 0440.”.

De igual forma, adjunta los recibos de garantía Nº 0721 y 0440 donde consta la autorización de la Proveeduría institucional, para la devolución de las mismas.

Se dispone: Autorizar al señor Magistrado Presidente para que efectúe los endosos que se solicitan. ACUERDO FIRME.

Reingresa al Salón de Sesiones el señor Magistrado Fonseca Montoya.

g) Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce:

1) Oficio Nº 460-2006-DRH del 24 de febrero de 2006, en el que indica que en sesión 47-2006 del pasado 21 de febrero, este Tribunal aprobó el traslado de Carlos Luis Marín Jara a una plaza de Auxiliar de Operación de Servicios Especiales asignada por todo el año a la Sección de Archivo, lo que implica que quedará vacante la plaza también de Auxiliar de Operación que él viene ocupando en esa misma oficina y a la cual le queda aún un plazo de dos meses de acuerdo con el presupuesto institucional. En virtud de lo anterior, la Licda. Katia Zamora Guzmán, Jefa de Archivo, solicita mediante oficio número AM-022-2006 del 2 de febrero en curso, que se nombre ahora en esa plaza a la señora María Gabriela Molina García, quien forma parte del registro temporal de candidatos elegibles para ese tipo de cargos, cumple los requisitos que exige el Manual Descriptivo de Puestos y ha manifestado disponibilidad inmediata e interés para el eventual nombramiento interino.

Se dispone: Aprobar el nombramiento interino que se propone a partir del 1º de marzo del año en curso. ACUERDO FIRME.

2) Oficio Nº 461-2006-DRH del 27 de febrero de 2006, mediante el cual eleva a consideración del Tribunal la nota del pasado 16 de febrero que suscribe la señora Patricia Corrales Morales, funcionaria de la institución, en la cual solicita que se le conceda una licencia sin goce de salario por espacio de cuatro meses contados a partir del próximo 1º de abril, dados los motivos que se sirve exponer.

Se dispone: Conceder la licencia sin goce de salario conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

h) Del señor Héctor Fernández Masís, Coordinador de Programas Electorales, se conoce oficio Nº 228-C.P.E.-2006 del 24 de febrero del 2006, mediante el cual informa que durante los días miércoles 1º al sábado 4 de febrero, se recibieron 3.841 llamadas de personas que solicitaron colaborar voluntariamente como miembros de Juntas Receptoras de Votos para las elecciones nacionales del 5 de febrero del 2006, de las cuales 1.258 personas laboraron durante ese día y se ubicaron en 1.032 Juntas. Asimismo, adjunta el listado que contiene el nombre de las personas y el número de Junta en la cual se le destacó.

Se dispone: Tener por rendido el informe. La Oficina de Comunicación y Protocolo preparará un campo pagado haciendo homenaje a ese voluntariado, como agradecimiento a esas personas por su colaboración desinteresada a este Tribunal y al país. La Coordinación de Programas Electorales valorará utilizar dicho listado como semilla para reactivar el programa de auxiliares electorales, de cara al proceso electoral del próximo mes de diciembre. ACUERDO FIRME.

i) De los señores Héctor Fernández Masís y Jaime Garita Sánchez, Coordinador de Programas Electorales e Inspector Electoral, respectivamente, se conoce oficio Nº 232-C.P.E.-2006 del 27 de febrero del año en curso, mediante el cual, en atención a lo dispuesto en sesión Nº 33-2006 informan acerca de las denuncias que fueron canalizadas a través de la línea telefónica 800-ELECTOR.

Se dispone: Tener por rendido el informe que interesa el cual será comunicado a los partidos políticos. Conforme se concluye y sin perjuicio de las pesquisas que siguen ocupando a la Inspección Electoral en la única perspectiva de una eventual consecuencia punitiva, se tiene por establecido que las citadas denuncias carecen de relevancia para efectos de escrutinio. ACUERDO FIRME.

j) Del señor Gerardo Hernández Granda, Jefe a.i. del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, se conoce oficio Nº 330 DTIC, del 23 de febrero de 2006, mediante el cual, en atención a lo dispuesto por este Tribunal en sesión Nº 123-2005, artículo segundo, celebrada el 20 de diciembre del año pasado, con el fin de suministrar y facilitar acceso a la información que reside en los archivos o “bases de datos civil” a la Contraloría General de la República, para la revisión de gastos de los partidos políticos en la pasada campaña electoral, informa que se procedió a realizar la creación de un código nuevo número 37 con el código de paso CONTRA, con el fin de cumplir con lo solicitado; de igual forma, se realizan las instalaciones y modificaciones correspondientes para el debido acceso, quedando instalado y probado en la máquina correspondiente.

Se dispone: Tomar nota. Póngase en conocimiento de los respectivos funcionarios de la Contraloría General de la República. ACUERDO FIRME.

k) Del señor José Luis Araya Alpízar, Director General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda, se conoce circular Nº 101 del 16 de febrero del 2006, mediante la cual se refiere a la ejecución de presupuesto con respecto al reconocimiento de prestaciones legales y diferencias salariales que se deben honrar por parte de la Administración.

Se dispone: Póngase en conocimiento de la Comisión de Presupuesto y del Departamento Legal institucionales, para lo de sus respectivos cargos. ACUERDO FIRME.

l) Del señor Peter Guevara Guth, Presidente a.i. del Partido Movimiento Libertario, se conoce oficio ML-CP-NSC-17-06, del 23 de febrero del año en curso, mediante el cual solicita se le remita un listado que contemple todos los nombres y los números de cédula de los fiscales propietarios y suplentes de esa agrupación política, que han participado en el escrutinio de votos presidenciales hasta la fecha.

Se dispone: Atienda la Secretaria del despacho lo solicitado. ACUERDO FIRME.

m) Del señor Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente del Partido Liberación Nacional, se conoce:

1) Oficio sin número del 23 de febrero de 2006, mediante el cual acredita como Fiscal ante este Tribunal, al señor Carlos Roberto Lizano González, en sustitución del señor Álvaro Dengo Solera, quedando vigente la acreditación del señor Jorge Alfredo Robles Arias.

Se dispone: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 94, inciso a) del Código Electoral, se tiene por acreditado al señor Carlos Roberto Lizano González, cédula de identidad Nº 9-0068-0474, como Fiscal Propietario del Partido Liberación Nacional ante este Tribunal. Proceda la Secretaría del despacho e emitir la respetiva credencial. ACUERDO FIRME.

2) Oficio sin número del 24 de febrero de 2006, mediante el cual solicita la entrega del Padrón Nacional Electoral actualizado, en medio electrónico.

Se dispone: Para su debida atención, pase a la Sección de Padrón Electoral. ACUERDO FIRME.

n) De la señora Rocío Álvarez Olaso, Subsecretaria General del Partido Unión para El Cambio, se conoce oficio Nº UPC-SEC 011-06 del 28 de febrero de 2006, mediante el cual notifica la dirección de la nueva sede de esa agrupación política, así como los números de teléfono y fax.

Se dispone: Tome nota la Secretaría del despacho y póngase en conocimiento de la Dirección General del Registro Civil y de la Coordinación de Programas Electorales para lo de sus respectivos cargos. ACUERDO FIRME.

ñ) Del señor Oscar Fernández Venegas, Tesorero del Partido Acción Ciudadana, se conoce oficio Nº PAC-TES-007-06 del 28 de febrero de 2006, mediante el cual remite la Liquidación de Gastos de esa agrupación política, correspondiente al mes de enero del 2006.

Se dispone: Para lo de su cargo, pase la respectiva documentación a los funcionarios de la Contraloría General de la República, encargados de la revisión correspondiente. ACUERDO FIRME.

o) De la señora Rita Gabriela Chaves Casanova, Tesorera del Partido Accesibilidad Sin Exclusión, se conoce oficio sin número del 28 de febrero de 2006, mediante el cual remite la Liquidación de Gastos de esa agrupación política, correspondiente al mes de enero del 2006.

Se dispone: Para lo de su cargo, pase la respectiva documentación a los funcionarios de la Contraloría General de la República, encargados de la revisión correspondiente. ACUERDO FIRME.

p) Del señor Luis Diego Garro Sánchez, Tesorero del Comité Ejecutivo Superior del Partido Restauración Nacional, se conoce oficio Nº PRN-T-016-06 del 27 de febrero de 2006, mediante el cual remite la Liquidación de Gastos de esa agrupación política, correspondiente al mes de enero.

Se dispone: Para lo de su cargo, pase la respectiva documentación a los funcionarios de la Contraloría General de la República, encargados de la revisión correspondiente. ACUERDO FIRME.

q) De la señora María Salomé Casorla Cordero, Tesorera General en ausencia del titular del Partido Liberación Nacional, se conoce oficio sin número del 27 de febrero de 2006, mediante el cual remite la Liquidación de Gastos de esa agrupación política, correspondiente al mes de enero del 2006.

Se dispone: Para lo de su cargo, pase la respectiva documentación a los funcionarios de la Contraloría General de la República, encargados de la revisión correspondiente. ACUERDO FIRME. 

r) Del señor Álvaro Alpízar Antillón, Tesorero del Partido Movimiento Libertario, se conoce oficio sin número del 27 de febrero de 2006, mediante el cual remite la liquidación de gastos de esa agrupación política, correspondiente al mes de enero 2006.

Se dispone: Para lo de su cargo, pase la respectiva documentación a los funcionarios de la Contraloría General de la República, encargados de la revisión correspondiente. ACUERDO FIRME.

s) Del señor Rodrigo Alberto Carazo Zeledón, Fiscal del Partido Acción Ciudadana, se conoce:

1) Oficio sin número del 23 de febrero de 2006, de conformidad con el cual solicita, respecto a las juntas receptoras que fueron escrutadas sin que existiera Padrón Registro, se le aclare la situación que señala, reiterando que previo a la declaratoria se pronuncie el Tribunal sobre ese extremo.

Se dispone: Los asuntos contenciosos electorales se resuelven dentro de los respectivos expedientes, a los cuales se remitirá el interesado. Sin embargo, se le aclara que los Magistrados Fonseca y Sobrado se referían a cosas diferentes (el primero, al conjunto de mesas de todo el país; el segundo, a lo acontecido en las 712 mesas). Sobre la información puntual que interesa, pase para su atención al Encargado del Programa de Escrutinio. ACUERDO FIRME.

2) Oficio sin número del 23 de febrero del 2006, de conformidad con el cual solicita, respecto de las papeletas faltantes, se le aclare la situación que señala, reiterando que previo a la declaratoria se pronuncie el Tribunal sobre ese extremo.

Se dispone: Los asuntos contenciosos electorales se resuelven dentro de los respectivos expedientes, a los cuales se remitirá el interesado. Sobre la información puntual que interesa, pase para su atención al Encargado del Programa de Escrutinio. ACUERDO FIRME.

3) Oficio sin número del 24 de febrero del 2006, mediante el cual solicita se le suministre de forma inmediata fotocopia del padrón registro de la Junta Receptora de Votos Nº 2093.

Se dispone: Dado que el padrón registro contiene información de los ciudadanos considerada confidencial, no es posible acceder a lo solicitado; sin embargo, la Secretaría del despacho coordinará lo propio a fin de que el gestionante tenga acceso al documento que le interesa. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO.- Del señor Alejandro Bermúdez Mora, Secretario del despacho, se conoce oficio Nº 1186-TSE-2006 del 23 de febrero del 2006, mediante el cual eleva en consulta resolución de las 9:05 horas del veintitrés de febrero de dos mil seis, en la que se dispone trasladar interinamente a la servidora Eugenia Cabrera Ruiz, como Auxiliar de Operación, en la Sección de Archivo, a partir del próximo 16 de marzo del año en curso.

Se dispone: Aprobar a partir del 16 de marzo del 2006.

ARTÍCULO CUARTO.- Del señor Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo, se conoce:

a) Oficio Nº 253 DE del 22 de febrero del 2006, mediante el cual, en atención a lo dispuesto por este Tribunal en sesión Nº 76-2005 de 9 de agosto del 2005, artículo decimosétimo, rinde informe con respecto a las directrices emitidas por la Contraloría General de la República que deben observar los funcionarios obligados a presentar el informe final de su gestión, concluyendo y recomendando lo que se transcribe a continuación:

“… CONCLUSIONES

Con base en lo expuesto se considera que, en nuestra Institución, quienes deben presentar un informe final de gestión son los integrantes del Tribunal Supremo de Elecciones (en forma individual al término de su nombramiento), así como los jefes de las diferentes oficinas de previo a concluir su relación laboral, lo que debe hacerse dentro de los plazos y conforme a los requerimientos que establece la normativa, según se ha reseñado en este oficio.

RECOMENDACIONES

1- Habida cuenta de que la Administración activa debe desarrollar e implementar los procedimientos necesarios para que mediante un acto formal se materialice la entrega y recepción de los bienes institucionales asignados a los jerarcas y titulares subordinados, se propone que la Proveeduría, en el plazo de un mes calendario, proceda a presentar lo propio a esta Dirección Ejecutiva para su análisis y posterior conocimiento por parte del Superior.

2- Que el Departamento de Recursos Humanos incluya en el Manual Descriptivo de Puestos una actividad más en los puestos de jefatura que diga: “Rendir informe de fin de gestión a las instancias respectivas según lo dispuesto en la normativa vigente.”

Se dispone: Aprobar conforme se indica.

b) Oficio Nº 285-D.E. del 27 de febrero del 2006, mediante el cual -en atención a lo dispuesto por resolución Nº 0270-P-2005 dictada por este Tribunal a las 13:40 horas del 8 de febrero de este año- informa del estudio realizado sobre la posibilidad de que la Sección de Servicios Generales cuente con una plaza de bodeguero, recomendando lo que se transcribe a continuación:

“… Recomendaciones

Con base en lo expuesto, se formulan las siguientes:

1. Incluir en el anteproyecto de presupuesto del 2007 una plaza de cargos fijos para la Sección de Servicios Generales, en la categoría 19 como “Auxiliar de Bodega”.

2. Que la Comisión de Construcciones, en cuanto sea entregado el inmueble de la Quinta Comisaría, valore la posibilidad de asignar un espacio para unificar las bodegas que pueda ser acondicionado apropiadamente.”

Se dispone: Tener por rendido el informe que se somete a conocimiento de este Tribunal, cuya recomendación se acoge. Procédase en consecuencia conforme se sugiere.

ARTÍCULO QUINTO.- Del señor Víctor Manuel Vargas Meneses, Auditor Interno, se conoce oficio Nº 51-A.I.-2006 del 27 de febrero del 2006, mediante el cual, por las razones que expone, presenta recurso de apelación ante el Superior (sic) contra la calificación de sus servicios correspondiente al período 2004-2005.

Se dispone: Túrnese al señor Magistrado que corresponda.

ARTÍCULO SEXTO.- De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. del Departamento Legal, se conoce:

a) Oficio Nº D.L.097-2006 del 24 de febrero del 2006, mediante el cual se refiere al acuerdo tomado por este Tribunal en sesión Nº 125-2004, artículo 2º del 7 de setiembre del año antepasado, según el cual se dispuso que la Dirección General del Registro Civil y el Departamento Legal rindieran informe en forma conjunta en relación con la posibilidad de realizar trámites de solicitud de cédula de identidad por primera vez, con la sola presentación de la Tarjeta de Identidad de Menores, tomando en consideración lo dispuesto por el Tribunal en resolución 2337-E-2004 del 4 de setiembre del 2004, y siendo que a la fecha no ha sido posible contar con la opinión del la Dirección General, procede a rendir el informe parcial, en lo que corresponde a este Departamento.

Se dispone: De previo a resolver y dentro del plazo de ocho días, rinda la Dirección General del Registro Civil el informe que fue solicitado.

b) Oficio Nº D.L. 099-2006 del 24 de febrero del 2006, mediante el cual, en atención a lo dispuesto por este Tribunal en sesión Nº 5-2005 del 3 de junio del año pasado, adjunta para la respectiva aprobación, el proyecto de directrices sobre la atención de consultas directas dirigidas al Departamento Legal.

Se dispone: Conforme se propone, emítase la siguiente directriz:

“Disposiciones sobre la atención de consultas directas dirigidas al Departamento Legal del Tribunal Supremo de Elecciones”

Considerando:

I. Que el Tribunal Supremo de Elecciones, en adelante “Tribunal” en acuerdo adoptado en el artículo segundo de la sesión ordinaria N°. 55-2005, celebrada el 3 de junio del 2005, comunicado mediante oficio N°. 3588-TSE-2005, dispuso que a partir del año 2006 la Asesoría Jurídica pasaría a denominarse Departamento Legal, se reformaría su estructura y entre otras cosas, estaría autorizada para evacuar en forma directa, consultas de otras dependencias de la Institución, razón por la cual se emitirían las directrices correspondientes con el fin de regular el tipo de consultas a evacuar, así como las dependencias autorizadas para realizarlas.

II. Que el Tribunal en sesión ordinaria Nº 59-2006, celebrada el 28 de febrero de 2006, aprobó las directrices elaboradas por el Departamento Legal, de conformidad con lo dispuesto por el Tribunal en la sesión ordinaria Nº 55-2005 citada en el considerando anterior.

III. Que las directrices contenidas en la presente circular regularán las consultas directas al Departamento Legal, por parte de las unidades administrativas que aquí se detalla, sin perjuicio de la potestad de este Tribunal de someter a consulta ante dicho Departamento los aspectos que estime pertinente.

Disposiciones

En razón de lo expuesto, para el trámite en la atención de las consultas, se emiten las siguientes disposiciones:

1. En el ejercicio de la función consultiva, el Departamento Legal conocerá en forma directa, sin que se requiera autorización del Tribunal, de aquellos asuntos que le sean planteados en forma escrita por la jefatura de las unidades administrativas que de seguido se mencionarán, siempre que versen sobre materias propias de su competencia y se trate de situaciones de carácter general. No corresponde al Departamento Legal pronunciarse sobre casos particulares cuya resolución corresponda a las distintas unidades administrativas, sino que su labor será de asesoría técnico-jurídica.

2. Las siguientes unidades administrativas podrán consultar directamente: a) Dirección General del Registro Civil, b) Dirección Ejecutiva, c) Inspección Electoral, d) Contraloría Electoral, e) Comunicación y Protocolo, f) Contraloría de Servicios, g) Proyectos Tecnológicos y h) Coordinación de Programas Electorales. Las demás dependencias deberán gestionar sus consultas a través de las citadas unidades administrativas, según la relación jerárquica correspondiente. En este caso, corresponderá a la respectiva Jefatura valorar la pertinencia de la consulta y proceder a remitirla al Departamento Legal o bien proceder a evacuarla si se tratara de un asunto de su competencia.

3. Toda consulta deberá presentarse en forma escrita, debidamente firmada por la Jefatura de la unidad administrativa correspondiente, y deberá contener una explicación detallada sobre los aspectos que ofrecen duda y originan la gestión.  

4. En los casos en que la jefatura de la dependencia consultante esté ocupada por un profesional en Derecho, o que en su estructura exista un área dirigida por un profesional en Derecho, la gestión deberá acompañarse del análisis técnico jurídico, correspondiente con indicación expresa de los aspectos sobre los que exista duda o no haya acuerdo a lo interno de la respectiva unidad administrativa. Además deberá contener la normativa que considera aplicable al tema de consulta, la doctrina y jurisprudencia relacionadas, así como los antecedentes administrativos en que se fundamenta, si los hubiere.

5. Cuando la jefatura de la unidad consultante no sea profesional en Derecho, o ninguna de sus áreas estén dirigidas por un abogado, ésta emitirá su criterio sobre el tema puntualizando los aspectos que considere relevantes y adjuntará los antecedentes, estudios y demás documentación que considere oportuna.

6. Cuando a juicio del Departamento Legal, la consulta involucre aspectos eventualmente relacionados con el ámbito de competencia de otra unidad administrativa de las mencionadas en el punto 2, podrá solicitar a ésta que emita su criterio sobre el particular.

7. El incumplimiento de las anteriores disposiciones facultará al Departamento Legal a rechazar de plano la gestión o realizar las prevenciones necesarias, para que se cumpla con lo establecido en esta circular. Asimismo, serán rechazadas de plano aquellas consultas cuyo objeto no sea jurídico e impliquen el ejercicio de una competencia propia de la unidad administrativa consultante.

8.- Los criterios que emita el Departamento Legal en relación con las consultas planteadas tienen el carácter de asesoría técnica jurídica, no tienen carácter vinculante y en cualquier momento podrán ser examinadas por el Tribunal. Los criterios que emita el Departamento Legal no eximen de responsabilidad a los funcionarios en relación con el ejercicio de las actuaciones y el dictado de resoluciones propias de su cargo.

Rige a partir de su comunicación.”

c) Oficio Nº D.L. 103-2006 del 27 de febrero del 2006, mediante el cual, con fundamento en las razones que expone, sugiere si a bien se tiene, se curse requerimiento de información a la Procuraduría General de la República, sobre el estado de los trámites judiciales en los que figura como parte el Tribunal Supremo de Elecciones y que gestiona la Procuraduría General de la República en nombre del Estado, con el fin de determinar cuáles trámites que atañen al Tribunal gestiona actualmente dicha Institución y cuál es su estado actual.

Se dispone: Conforme se sugiere, remítase atenta nota a la señora Procuradora General de la República, solicitándole la información que requiere el Departamento Legal de este Tribunal.

ARTÍCULO SETIMO.- Del señor Javier Vega Garrido, Proveedor, se conoce:

a) Oficio Nº 0401 del 24 de febrero del 2006, mediante el cual informa sobre las diligencias ejecutadas para poder destruir las papeletas utilizadas en las elecciones de diciembre del 2002, como también formularios que no reportan ninguna utilidad institucional, y documentación de liquidaciones y comprobantes de gastos que presentaron los partidos políticos de los comicios de 1984 a 1998, y con fundamento en los argumentos que expone, manifiesta que es dable confiar el respectivo proceso a la firma Scott Paper Company de Costa Rica S.A., bajo la fiscalización del señor Jaime Madriz Muñoz, Contralor Electoral. Agrega que resulta necesario que la Asesoría Jurídica (sic), de acuerdo con la estimación que se ha hecho de la contratación a celebrar (¢2,760.000,00), elabore la resolución de que habla el artículo 75.3 del R.G.C.A. y formalice, por la vía que corresponda, el negocio resultante.

Se dispone: Aprobar. Proceda el Departamento Legal según se recomienda.

b) Oficio Nº 0424-06 del 27 de febrero del 2006, mediante el cual informa que el contrato suscrito con la empresa Radiográfica Costarricense, S.A., por el enlace de telecomunicación entre el Archivo Electoral ubicado en Guadalupe y el Computador Central del TSE, vence el próximo 12 de julio. Asimismo, en la quinta cláusula de la convención se previó una vigencia de un año contado a partir del refrendo por parte de la Asesoría Jurídica (sic) del Tribunal, y la posibilidad de prórrogas por períodos iguales, teniéndose éstas por operadas automáticamente si ninguna de las partes comunica por escrito a la otra su finalización, cuando menos con un mes de antelación. Agrega que el Órgano Fiscalizador recomienda la prórroga del contrato, y al ser consultada la Contaduría acerca de la existencia de contenido económico, el Encargado del Área de Contabilidad, indicó que para tales fines se cuenta con el pedido N° 4500046930, por la subpartida 10204: Servicio de Telecomunicaciones, con un saldo de ¢1.300.000,00. Asimismo informa que dicho pedido contempla la previsión de los pagos para el año 2006 en caso de prorrogarse el contrato, de ahí que si el Tribunal aprueba la indicada recomendación del Órgano Fiscalizador, el supracitado contrato será prorrogado.

Se dispone: Aprobar la prórroga del respectivo contrato.

ARTÍCULO OCTAVO.- Del señor Jorge Villaplana Ramírez, Contador a.i. de este Tribunal, se conoce oficio Nº 136-2006 del 23 de febrero del 2006, mediante el cual informa sobre la recepción de facturas presentadas por las empresas Multinegocios Internacionales América S.A., y Control Electrónico S.A., cobrando servicios brindados y correspondientes a los meses de diciembre del 2002 y diciembre del 2004, respectivamente, cuyos montos indica, y por pertenecer a períodos presupuestarios anteriores, solicita se comisione a la Asesoría Legal (sic) para que dicte las resoluciones que indica.

Se dispone: Proceda el Departamento Legal a confeccionar los respectivos proyectos de resolución.

ARTÍCULO NOVENO.- Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio Nº 444-2006-DRH del 23 de febrero del 2006, mediante el cual eleva a consideración de este Tribunal, nota de fecha 13 de febrero de 2006 que suscribe el señor Billy Araya Olmos, funcionario de la Contraloría Electoral, en la que solicita que se deje sin efecto, en virtud de los motivos que se sirve exponer, la licencia o permiso que se le autorizó para cursar estudios superiores en horas hábiles de trabajo durante el primer cuatrimestre del presente año en la Universidad Fidélitas.

Se dispone: Conforme se solicita, se deja sin efecto la licencia para estudios otorgada al señor Araya Olmos para el primer cuatrimestre del año en curso.

ARTÍCULO DECIMO.- Del señor Max Solórzano Alvarado, Contralor de Servicios, se conoce oficio Nº 116-2006- CS del 24 de febrero del 2006, al que adjunta un tanto original debidamente firmado, del Convenio de Cooperación Institucional entre el Tribunal Supremo de Elecciones y el Ministerio de Educación Pública, con la sugerencia de que se ejecute a partir de que la respectiva aplicación debidamente corregida sea instalada en las Oficinas Regionales de este Tribunal.

Se dispone: Aprobar conforme se sugiere. Tome nota el Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones y la Oficialía Mayor Civil.

ARTÍCULO DECIMOPRIMERO.- Del señor Gustavo Fitoria Mora, Encargado del Programa de Acondicionamiento de Recintos Electorales, se conoce oficio Nº 069-2006 S.G. del 27 de febrero del 2006, mediante el cual -en atención a lo dispuesto por este Tribunal en sesión Nº 33-2006 del 14 de febrero del año en curso, artículo segundo- informa sobre el resultado de la investigación que efectuó en virtud de la situación presentada el pasado 5 de febrero en las instalaciones de la Escuela Buenaventura Corrales, donde sustrajeron equipo valorado en aproximadamente un millón de colones. Asimismo sugiere la conveniencia de que para los próximos procesos electorales, la Oficina de Coordinación de Programas Electorales analice la posibilidad de que este asunto sea asumido por el programa de Seguridad Electoral en coordinación con el Ministerio de Seguridad Pública o en su defecto con el Ministerio de Educación.

Se dispone: De previo a resolver, rinda criterio sobre el particular el Departamento Legal. Póngase en conocimiento de la Inspección Electoral y de la Coordinación de Programas Electorales.

ARTÍCULO DECIMOSEGUNDO.- Del señor Jaime Madriz Muñoz, Encargado del Programa de Escrutinio, se conoce oficio Nº 030-2006 C.E. del 23 de febrero del 2006, mediante el cual remite fotocopias de boletas de escrutinio correspondiente a las Juntas Receptoras de Votos números 5332, 5366 y 5369, por haberse así ordenado en la mesa escrutadora y a petición de fiscales para que se realice un estudio sobre firmas de electores en el padrón registro.

Se dispone: La situación que se detalla sólo cabe investigarla en el contexto de demandas de nulidad que se planteen al respecto.

ARTÍCULO DECIMOTERCERO.- De las señoras Carmen Zumbado Guerrero, Kattia Rojas Vargas y los señores Gerardo Abarca Guzmán, Wagner Montoya Sánchez y Mynor Mora Chang, funcionarios de estos Organismos, se conoce oficio sin número del 27 de febrero del 2006, quienes de conformidad con lo acordado por este Tribunal, en la sesión Nº 50-2006, referente a que personeros del Partido Acción Ciudadana revisaran libros de padrón registro de juntas receptoras de votos ya escrutadas para las elecciones de Presidente y Vicepresidente, rinden el informe respectivo.

Se dispone: Tomar nota y agradecer la colaboración brindada.

ARTÍCULO DECIMOCUARTO.- Del señor Juan Sepúlveda, Director Ejecutivo de la Cámara Nacional de Radio de Costa Rica, se conoce nota del 24 de febrero del 2006, quien con instrucciones del director de la Sección Editorial, señor Rigoberto Urbina, remite cometarios sobre los últimos eventos políticos.

Se dispone: Agradecer el envío de tan importante información. El Tribunal reconoce la gran apertura que ha tenido la Cámara para difundir mensajes de este Tribunal y de otras personas que, con alto sentido cívico, han contribuido a concienciar a la ciudadanía sobre la importancia de los procesos electorales en la construcción de la democracia. 

ARTÍCULO DECIMOQUINTO.- Del señor Gastón Vargas Rojas, Secretario del Comité Ejecutivo del Partido del Sol, se conoce nota del 21 de febrero del 2006, en la que manifiesta que desea conocer el procedimiento que sigue este Tribunal para suplir un regidor propietario electo que eventualmente presente su renuncia antes del acto de declaración oficial.

Se dispone: Póngase en conocimiento del interesado, el acuerdo tomado por este Tribunal en Sesión Nº 26-2002, celebrada el 15 de febrero de 2002, artículo décimo noveno, comunicado por oficio Nº 956-2002 del 5 de marzo de ese mismo año, mediante el cual este Organismo Electoral se pronunció sobre una consulta similar.

ARTÍCULO DECIMOSEXTO.- De las señoras Epsy Campbell Barr, Elizabeth Fonseca Corrales y el señor Oscar Fernández, Presidenta, Secretaria General y Tesorero, respectivamente, del Partido Acción Ciudadana, se conoce oficio Nº PAC-CE-107-2006 del 17 de febrero del 2006, mediante el cual formulan una serie de consideraciones relacionadas con el proceso electoral y el escrutinio, y solicitan la resolución de los asuntos que indican.

Asimismo, se conoce oficio Nº 336-CTD del señor Fernando Víquez Jiménez, Coordinador de la Comisión de Transmisión de Datos, mediante el cual se refiere a los planteamientos hechos por el Comité Ejecutivo del Partido Acción Ciudadana en el supracitado oficio Nº PAC-CE-107-2006, en lo que concierne como Coordinador de dicha Comisión.

Se dispone: Acoger el informe del señor Coordinador de la Comisión de Transmisión de Datos y ponerlo en conocimiento del Partido Acción Ciudadana. En cuanto a los demás aspectos contenidos en el memorial, estos han sido analizados y muchos de ellos resueltos dentro de los procesos contenciosos de nulidad, como en derecho corresponde.

Sin perjuicio de lo anterior, el Tribunal rechaza categórica y enérgicamente los términos con que el Partido Acción Ciudadana se refiere a su labor escrutadora, la cual ha venido desarrollando durante más de media centuria con seguridad, eficiencia y absoluta confiabilidad. Por ello conviene tener presente que la finalidad básica del escrutinio es establecer la voluntad de los electores externada en las urnas, mediante un examen tendiente a rectificar material y jurídicamente el cómputo aritmético y legal de votos formulado por las juntas receptoras, y por eso mismo es ajena a su naturaleza toda discusión relativa a la técnica de conformidad con la cual debe realizarse el escrutinio en términos del promedio de juntas que deben examinarse por día, el orden en que debe efectuarse el escrutinio, la documentación pertinente al escrutinio, etc., sin perjuicio claro está de entender que sí son características del escrutinio la celeridad tendiente a generar certeza jurídica, así como la publicidad de los resultados que diariamente arroje el escrutinio, los cuales deben necesariamente hacerse de conocimiento público.

Por eso mismo resulta pertinente indicarle a los personeros del Partido Acción Ciudadana que suscriben el oficio que se conoce, que la resolución que citan en su oficio no la emitió el Tribunal analizando las particularidades del instituto del escrutinio, razón por la cual resulta desacertado y lamentable acudir ahora a tal expediente para insinuar o sugerir que este organismo electoral está bonificando una elección viciada por irregularidades.

Tampoco se ha comprometido el Tribunal a efectuar una Declaratoria Provisional de Presidente de la República, figura que por lo demás no existe dentro del Derecho Electoral patrio.

Por otra parte, el Tribunal ha puesto a disposición de esa organización política toda la información y los recursos concernientes al escrutinio que ésta le ha solicitado, con objeto de facilitarle el ejercicio de los derechos que el Código Electoral contempla en punto a gestiones recursivas, lo que incluye desde el suministro de padrones-registro hasta fotocopias de la certificación de votos de esas juntas, incluso en días y horas no hábiles.

En lo que respecta a las denuncias sobre irregularidades habidas el día de la elección, este Tribunal ya ha ordenado a la Inspección Electoral darles el seguimiento del caso e informar oportunamente a este organismo para disponer lo que en derecho corresponda, de todo lo cual el Tribunal informará a la ciudadanía.

ARTÍCULO DECIMOSETIMO.- Del señor Rodrigo Alberto Carazo Zeledón, Fiscal del Partido Acción Ciudadana, se conoce:

a) Nota del 24 de febrero del 2006, mediante la cual solicita se le informe si las personas cuyos nombres indica, saben firmar.

Se dispone: Pase a la atención de la Dirección General del Registro Civil.

b) Nota del 24 de febrero del 2006, mediante la cual solicita que este Tribunal se pronuncie antes de la declaratoria de elección final (sic) sobre cada uno de los extremos que puntualiza.

Se dispone: Las diligencias que se sugieren solo tienen cabida dentro de las demandas de nulidad que se están tramitando y que en el expediente respectivo se soliciten y sean procedentes.

c) Notas (44) del 27 de febrero del 2006, mediante las cuales solicita que, con base en los hechos que enumera en cada caso, este Tribunal proceda a reabrir el escrutinio de las juntas a que hace referencia.

Se dispone: Rechazar ad portas las gestiones tendientes a reescrutar las Juntas Receptoras de Votos a que se refiere el señor Rodrigo Carazo Zeledón, toda vez que no es procedente ordenar un nuevo recuento de la votación. En efecto, en el artículo 2º de la sesión n.º 33-2006, resolviendo solicitud de Fiscales de varios partidos que procuraba el reescrutinio de las 712 mesas que no pudieron ser incluidas en el Programa de Transmisión de Datos, el Tribunal indicó que “...2.- De manera similar a la situación resuelta mediante oficio Nº 1133, 1º de marzo de 1986, sesión del Tribunal Nº 8419, “…no es procedente disponer un nuevo recuento de la votación, pues implicaría hacer un nuevo escrutinio, escrutinio que se hizo oportunamente conforme a las disposiciones del artículo 130 del Código Electoral y su resultado es el que tiene validez jurídica.”

3.- La improcedencia del reescrutinio pretendido también resulta de la doctrina jurisprudencial sentada en la sentencia de este Tribunal Nº 394-E-2002, de las 11 horas del 13 de marzo del 2002, que entre otras cosas estableció: “…Es entonces mediante la demanda de nulidad que cabe … reclamar contra los vicios, errores o inconsistencias acaecidos durante el escrutinio efectuado por el Tribunal, siempre y cuando sean alegados como hechos ciertos, no como simple conjetura o posibilidad, y sean de tal gravedad que, de ser comprobados, puedan tener como consecuencia que el cómputo o escrutinio “resultare de modo evidente no ser expresión fiel de la verdad” (art. 142 inc. b) del Código Electoral). La reapertura de los sacos y el recuento de los votos ahí contenidos es procedente si resultare imprescindible para constatar el motivo alegado, pero no a la inversa. Es decir, es condición de admisibilidad que el actor invoque el falseamiento de la voluntad electoral señalando en forma clara, precisa y fundamentada los motivos que la provocan y, en ese contexto, el recuento sólo puede concebirse como una actividad probatoria dirigida a acreditar los vicios que se postulan. Por ello, no resulta atendible la petición de reescrutar como medio para determinar posteriormente si se ha producido algún vicio de esa naturaleza, porque precisamente para ello es que el ordenamiento electoral prevé y facilita la fiscalización partidaria durante el procedimiento de escrutinio, sin que corresponda dar oportunidades adicionales a aquellas agrupaciones que no la han ejercido adecuadamente, dado que se comprometería con ello la rigidez del calendario electoral. Sería lamentable que este último resultado pudiera producirse ante las simples sospechas que derivan de una deficiente fiscalización.”

d) Nota del 27 de febrero del 2006, mediante la cual solicita que, con el fin de cruzar información y contrastar entre lo consignado en los padrones registros de las juntas receptoras de votos con la realidad, se le informe si las personas que enumera saben firmar.

Se dispone: Proceda la Dirección General del Registro Civil a suministrar la información que se requiere.

e) Oficios (12, uno repetido) sin número del 27 de febrero del 2006, mediante los cuales solicita la reapertura del escrutinio de las Juntas Receptoras de Votos números 3375, 5017, 5041, 5087, 5424, 5206, 5223, 5914, 5925, 5939 y 6074, por las razones que expone en cada gestión.

Se dispone: Rechazar ad portas las gestiones tendientes a reescrutar las Juntas Receptoras de Votos a que se refiere el señor Rodrigo Carazo Zeledón, toda vez que no es procedente ordenar un nuevo recuento de la votación. En efecto, en el artículo 2º de la sesión n.º 33-2006, resolviendo solicitud de Fiscales de varios partidos que procuraba el reescrutinio de las 712 mesas que no pudieron ser incluidas en el Programa de Transmisión de Datos, el Tribunal indicó que “…2.- De manera similar a la situación resuelta mediante oficio Nº 1133, 1º de marzo de 1986, sesión del Tribunal Nº 8419, “…no es procedente disponer un nuevo recuento de la votación, pues implicaría hacer un nuevo escrutinio, escrutinio que se hizo oportunamente conforme a las disposiciones del artículo 130 del Código Electoral y su resultado es el que tiene validez jurídica.”

3.- La improcedencia del reescrutinio pretendido también resulta de la doctrina jurisprudencial sentada en la sentencia de este Tribunal Nº 394-E-2002, de las 11 horas del 13 de marzo del 2002, que entre otras cosas estableció: “…Es entonces mediante la demanda de nulidad que cabe … reclamar contra los vicios, errores o inconsistencias acaecidos durante el escrutinio efectuado por el Tribunal, siempre y cuando sean alegados como hechos ciertos, no como simple conjetura o posibilidad, y sean de tal gravedad que, de ser comprobados, puedan tener como consecuencia que el cómputo o escrutinio “resultare de modo evidente no ser expresión fiel de la verdad” (art. 142 inc. b) del Código Electoral). La reapertura de los sacos y el recuento de los votos ahí contenidos es procedente si resultare imprescindible para constatar el motivo alegado, pero no a la inversa. Es decir, es condición de admisibilidad que el actor invoque el falseamiento de la voluntad electoral señalando en forma clara, precisa y fundamentada los motivos que la provocan y, en ese contexto, el recuento sólo puede concebirse como una actividad probatoria dirigida a acreditar los vicios que se postulan. Por ello, no resulta atendible la petición de reescrutar como medio para determinar posteriormente si se ha producido algún vicio de esa naturaleza, porque precisamente para ello es que el ordenamiento electoral prevé y facilita la fiscalización partidaria durante el procedimiento de escrutinio, sin que corresponda dar oportunidades adicionales a aquellas agrupaciones que no la han ejercido adecuadamente, dado que se comprometería con ello la rigidez del calendario electoral. Sería lamentable que este último resultado pudiera producirse ante las simples sospechas que derivan de una deficiente fiscalización.” 

f) Oficio sin número del 28 de febrero del 2006, mediante el cual solicita a este Tribunal que investigue y se pronuncie -antes de la Declaratoria Final (sic)- sobre los extremos que puntualiza, relacionados con la Junta Receptora de Votos Nº 5467.

Se dispone: Las diligencias que se sugieren solo tienen cabida dentro de las demandas de nulidad que se están tramitando y que en el expediente respectivo se soliciten y sean procedentes.

g) Oficio sin número del 28 de febrero del 2006, mediante el cual solicita a este Tribunal que investigue y se pronuncie -antes de la Declaratoria Final (sic)- sobre los extremos que puntualiza, relacionados con la Junta Receptora de Votos Nº 1983.

Se dispone: Las diligencias que se sugieren solo tienen cabida dentro de las demandas de nulidad que se están tramitando y que en el expediente respectivo se soliciten y sean procedentes.

ARTÍCULO DECIMOCTAVO.- De la señora Jeannette Román González se conoce oficio sin número recibido el 27 de febrero del 2006, mediante el cual manifiesta su inconformidad por los hechos que puntualiza.

Se dispone: Tomar nota de las apreciaciones personales de la compareciente, a quien se le manifiesta que el escrutinio tiene un formato predefinido legal y reglamentariamente del cual no es dable apartarse. Asimismo, que la fiscalización no hace compartir a los representantes partidarios la responsabilidad de escrutar, sino que únicamente los autoriza a presenciar el evento, y que el escrutinio no puede adquirir las dimensiones de una auditoría electoral que compense los vacíos de fiscalización en las etapas previas del proceso, en especial la que se espera de los partidos el día de las votaciones.

ARTÍCULO DECIMONOVENO.- De la señora Silvia Chacón Barrantes, Fiscal de Escrutinio del Partido Acción Ciudadana, se conoce correo electrónico del 27 de febrero del 2006, mediante el cual, por las razones que expone, solicita se le explique “…si un padrón registro está desaparecido ¿cómo es posible determinar que el número de votos que vienen en los respectivo sacos corresponden efectivamente a los votos emitidos por ciudadanos vivos y reales, si no existe firma o registro de cada uno de estos votantes?”.

Se dispone: Poner a disposición del interesado, si a bien lo tiene, lo jurisprudencia de este Tribunal sobre el particular.

Nota de la señora Magistrada Zamora Chavarría.

La señora Magistrada solicita que se consigne que su dirección electrónico no registra la recepción de este correo.

ARTÍCULO VIGESIMO.- Del señor Luis Diego Marín Schumacher, Presidente de la asociación ambientalista APREFLOFAS, se conoce fax correspondiente a oficio sin número del 8 de febrero del 2006, recibido el pasado 23, mediante el cual expresa su posición en torno al proceso electoral, y solicita a este Tribunal proceder conforme lo puntualiza.

Se dispone: Tomar nota de las sugerencias que se hacen.

ARTÍCULO VIGESIMOPRIMERO.- Del señor William Ramírez Centeno, Director General y Apoderado Generalísimo de la empresa Enfoques Estudios de Opinión, se conoce oficio sin número del 28 de febrero del 2006, en el que informa que dicha empresa realizó un sondeo telefónico cuyo propósito es conocer las opiniones y expectativas que los costarricenses mayores de 18 años tiene sobre el pasado proceso electoral y la forma en que el Tribunal Supremo de Elecciones ha efectuado su labor, el cual remite por considerar que los datos obtenidos pueden ser de interés de este Organismo Electoral. Agrega el señor Ramírez que dicho estudio es de propósito investigativo, sin afán de lucro y por ello es propiedad de su representada y manifiesta que el Tribunal Supremo de Elecciones puede hacer uso del mismo según lo estime conveniente.

Se dispone: Agradecer el gran esfuerzo desplegado por la firma responsable, cuyos resultados son de evidente interés para este Tribunal. Póngase en conocimiento de la Oficina de Comunicación y Protocolo y la Coordinación de Programas Electorales.

ARTÍCULO VIGESIMOSEGUNDO.- Del señor Arturo Molina Salazar se conoce oficio sin número del 20 de febrero del 2006, de conformidad con el cual realiza algunas observaciones respecto de las declaraciones del señor Ottón Solís Fallas, sobre la posibilidad de escrutar nuevamente las 712 mesas de votación (sic) que el Tribunal leyó en forma manual (sic), el nombramiento de miembros de mesa particulares, y otros, según detalla.

Se dispone: Remitir al interesado a nuestra página web (www.tse.go.cr), donde podrá consultar el pronunciamiento del Tribunal sobre las declaraciones del señor Solís.

ARTÍCULO VIGESIMOTERCERO.- De la señora Vanessa Villalobos Ramos se conoce correo electrónico del 23 de febrero del 2006, en el cual hace algunas consideraciones sobre errores y problemas de las elecciones, y sugiere que se recuente todo lo que sea necesario y se publiquen los fallos mesa por mesa y las justificaciones.

Se dispone: Se le informa a la interesada que este Tribunal realiza el escrutinio de todas y cada una de las Juntas Receptoras de Votos, con la presencia de fiscales de los diferente partidos políticos, quienes caso de considerarlo necesario plantean los recursos legales pertinentes para que sean oportunamente resueltos por el Tribunal Supremo de Elecciones.

ARTÍCULO VIGESIMOCUARTO.- Del señor Juan Carlos Ávila Picado se conoce nota del 23 de febrero del 2006, mediante la cual solicita se le aclare por qué su voto disidente (nulo o en blanco) no se contabiliza en ningún lado.

Se dispone: Transcríbanse al interesado los artículos 126, 127 y 133 del Código Electoral. Igualmente se le remitirá copia de la sentencia Nº 2618-E-2005.

ARTÍCULO VIGESIMOQUINTO.- De los señores Rodolfo Méndez Mata y Gerardo Vargas Madrigal se conoce, respectivamente, telegrama y correo electrónico del 24 de febrero del 2006, mediante los cuales manifiestan su respaldo y confianza en este Organismo Electoral.

Se dispone: Agradecer a los señores Méndez Mata y Vargas Madrigal, sus gentiles manifestaciones de apoyo a este Tribunal.

ARTÍCULO VIGESIMOSEXTO.- Del señor José Francisco Monge Masís, abogado y notario, se conoce fax correspondiente a memorial del 23 de febrero del 2006, mediante el cual, con fundamento en las razones que expone, manifiesta que antes de la declaratoria de Presidente electo, será oportuno que este Tribunal solicite una interpretación auténtica del Artículo 88 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.

Se dispone: El Tribunal agradece el interés del estimable conciudadano, pero estima innecesario proceder conforme se sugiere.

ARTÍCULO VIGESIMOSETIMO.- Del señor Juan Huezo Zúñiga se conoce oficio sin número del 24 de febrero del 2006, mediante el cual se refiere al acuerdo tomado por este Tribunal en sesión Nº 38-2006, artículo segundo, comunicado por oficio Nº 1040-TSE-2006, según el cual se le dio respuesta a la gestión por él planteada vía fax, para que se autorizara a Transparencia Internacional a efectuar un auditoraje del escrutinio.

Se dispone: Tomar nota.

ARTÍCULO VIGESIMOCTAVO.- Del señor Evelio Méndez Castro se conoce fax correspondiente a nota del 27 de febrero del 2006, mediante el cual, con fundamento en las consideraciones que expone, manifiesta que el Tribunal Supremo de Elecciones tiene que declarar nulas las elecciones presidenciales del pasado 5 de febrero.

Se dispone: Proporciónese al gestionante, en caso de interesarle, la jurisprudencia electoral que existe en esta materia; en particular, los antecedentes que puntualmente han rechazado peticiones similares.

ARTÍCULO VIGESIMONOVENO.- Del señor Ramiro Antonio Porras Quesada se conoce memorial del 27 de febrero del 2006, mediante el cual plantea queja por la forma -a su juicio equivocada- con la que la prensa ha dado a conocer los porcentajes asociados a cada candidato en la elección del Presidente de la República, y pide se acepte la misma, se analice detenidamente sus argumentos y se haga la aclaración pertinente, por las razones que expone.

Se dispone: Turnar al señor Magistrado que corresponda.

ARTÍCULO TRIGESIMO.- Del señor Manuel E. Castellón Monge, se conoce copia de nota del 25 de febrero del 2006, dirigida al señor Julio Rodríguez del Periódico La Nación, en la cual hace algunos comentarios relacionados con los datos sobre el escrutinio para la elección presidencial.

Se dispone: Archivar.

ARTÍCULO TRIGESIMOPRIMERO.- Del señor Daniel Madrigal Cubillo se conoce correo electrónico del 27 de febrero del 2006, mediante el cual, a su nombre y el de su esposa e hijo, quienes fueron presidentes de las Juntas Receptoras de Votos que indica en las pasadas elecciones del 5 de febrero, se ponen a disposición de este Tribunal para las próximas elecciones municipales y las nacionales del 2010, y felicitan la labor realizada por este Tribunal.

Se dispone: Agradecer en todo lo que vale, al señor Madrigal Cubillo, a su señora esposa y a su hijo, las manifestaciones de apoyo y el ofrecimiento para colaborar con este Tribunal, el cual se pondrá en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales para lo de su cargo.

ARTÍCULO TRIGESIMOSEGUNDO.- Del señor Omar Mora Alvarado, vecino de Tirrá de Rivas, Pérez Zeledón, San José, se conoce oficio sin número del 5 de febrero del 2006, recibido el pasado 28, mediante el cual solicita se estudie la posibilidad de instalar una Junta Receptora de Votos en la Escuela de ese lugar.

Se dispone: Para su estudio e informe pase a la Contraloría Electoral.

ARTÍCULO TRIGESIMOTERCERO.- De la señora Ginet Varela Villalta y otros, se conocen telegrama y correos electrónicos (7) recibidos el 24 y 27 de febrero del 2006, mediante los cuales solicitan la revisión o recuento de las 712 Juntas Receptoras de Votos conforme lo solicitó el Partido Acción Ciudadana.

Se dispone: Se remite a los interesados a la página web institucional (www.tse.go.cr) donde se expone, a propósito de la petición pública que hiciera el candidato del Partido Acción Ciudadana, la posición oficial del Tribunal al respecto.

Nota de la señora Magistrada Zamora Chavarría.

La señora Magistrada solicita que se consigne que su dirección electrónico no registra la recepción de este correo. 

ARTÍCULO TRIGESIMOCUARTO.- De los señores Fernando Salazar Cruz, David Meneses Contreras y Evelyn Hodgson Ramos, se conoce, respectivamente, telegrama, correo electrónico y nota del 24 y 27 de febrero del 2006, en apoyo a la labor de este Tribunal.

Se dispone: Agradecer las manifestaciones de apoyo a este Tribunal.

ARTÍCULO TRIGESIMOQUINTO.- De la señora Jeannette Quesada Hernández y otros se conocen telegramas (9) y correos electrónicos (8) recibidos el 23 de febrero del 2006, mediante los cuales solicitan que se recuenten las 712 Juntas Receptoras de Votos que indican.

Se dispone: Archivar.

ARTÍCULO TRIGESIMOSEXTO.- De conformidad con el artículo 145 del Código Electoral, se deja constancia de que se emitieron las siguientes resoluciones, en demandas de nulidad presentadas por la señora Elizabeth Fonseca Corrales, Secretaria General a.i. del Partido Acción Ciudadana, y en todas las cuales se rechazó la gestión planteada:

Expediente
Resolución
Hora
Fecha
Junta
172-S-2006
489-E-2006
9:10
15/02/2006
0808
174-CO-2006
503-E-2006
20:28
15/02/2006
0775
206-F-2006
622-E-2006
12:57
16/02/2006
0468
200-R-2006
624-E-2006
12:59
16/02/2006
0547
205-R-2006
625-E-2006
20:00
16/02/2006
0476
210-R-2006
626-E-2006
20:01
16/02/2006
0392
215-R-2006
627-E-2006
20:02
16/02/2006
0710
220-R-2006
628-E-2006
20:03
16/02/2006
0473
225-R-2006
629-E-2006
20:04
16/02/2006
0760
230-R-2006
630-E-2006
20:05
16/02/2006
0374
240-R-2006
632-E-2006
20:07
16/02/2006
0409
245-R-2006
633-E-2006
20:08
16/02/2006
0443
250-R-2006
634-E-2006
20:09
16/02/2006
0464
260-R-2006
636-E-2006
20:11
16/02/2006
0589
265-R-2006
637-E-2006
20:12
16/02/2006
0637
270-R-2006
638-E-2006
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2101
 

A las veinte horas y treinta minutos terminó la sesión.

 
 
 
 
 
 
Oscar Fonseca Montoya
 
 
 
 
 
 
Luis Antonio Sobrado González
 
 
 
 
 
 
Eugenia María Zamora Chavarría
 
 
 
 
 
 
Juan Antonio Casafont Odor
 
 
 
 
 
 
Ovelio Rodríguez Chaverri