ACTA Nº 111-2007

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del trece de noviembre de dos mil siete, con asistencia del señor Magistrado Luis Antonio Sobrado González, quien preside, la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría y el señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron. 

ARTÍCULO PRIMERO.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se conocen los siguientes asuntos:

a) Del señor Javier Vega Garrido, Asesor de la Gestión Político - Institucional, se conoce oficio n.º AGPI-032-2007 del 07 del mes en curso, mediante el cual -por las razones que expone y al amparo de las cartas de entendimiento suscritas con la Universidad de Costa Rica- recomienda encargar a la Escuela de Ciencias Políticas o al CEPOL de esa casa de estudios superiores, desarrollar un estudio de clima o entorno legislativo relacionado con las reformas electorales, toda vez que considera oportuno y conveniente analizar la viabilidad política de la reforma electoral, teniendo presente que existe una sentida necesidad política, asidero jurídico y fondos para amparar el estudio de marras.

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. El propio proponente coordinará lo necesario con el Departamento Legal para la suscripción de la nueva carta de entendimiento. ACUERDO FIRME.

b) Del señor Gilberto Gómez Guillén, Contador institucional, se conoce oficio n.º CONT-749-2007, del 09 del mes en curso, de conformidad con el cual se refiere a lo dispuesto por el artículo 11 del Reglamento del Fondo Fijo de Caja Chica de este Tribunal, merced al cual el Contador, así como los responsables de los fondos fijos de cajas auxiliares deben disponer de un manual de operación, en el cual se establezca de manera clara, precisa y detallada las rutinas de trabajo relacionadas con dichos fondos. Manifiesta asimismo el señor Gómez Guillén que en el transitorio a dicho reglamento -el cual fue publicado el 26 de febrero en La Gaceta n.º 40- se estableció que la Contaduría contaba con nueve meses para emitir el manual antedicho, lo cual no ha sido posible atender habida cuenta del desarrollo del proceso de referéndum en el que estos organismos electorales han tenido que participar y en el que al señor Gómez Guillén le correspondió fungir como Encargado del Programa Electoral Registro de Publicaciones, labor en la cual se requirieron los servicios del señor Fabián Jiménez Murillo, Encargado del Área de Tesorería y funcionario básico en la concepción y preparación del manual ya indicado. En razón de lo anterior, el señor Gómez Guillén solicita se le conceda un nuevo plazo para preparar el manual ya citado hasta el próximo 26 de enero del año próximo entrante.

Se dispone: En atención a lo que expone el señor Contador, se le concede la prórroga que solicita en orden a que el 26 de enero de 2008 someta a consideración de este Tribunal el manual ya referido. ACUERDO FIRME.

c) Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.º RH-2514-2007 del 12 del mes en curso, mediante el cual solicita autorización para proceder a tramitar el pago de recargo de funciones al señor Rolando Campos Silva, debido a las ausencias por incapacidad de la señora María Elena Jiménez Saldaña, Jefa de la Oficina Regional de Buenos Aires, los días 25 y 26 de octubre y 07 al 09 de noviembre pasados.

Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.

d) Del señor Gerardo Hernández Granda, Jefe a.i. del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, se conocen oficios n.º DTIC-2143-2007 y n.º DTIC-2183-2007 del 08 y 12 de noviembre de 2007, respectivamente. En el primero se expone que el proyecto de migración de los sistemas civil, electoral y elecciones contratado al consorcio Xseed-ASCII-Megadata, cuya orden de inicio se dio el 26 de marzo de 2007 y que se esperaba finalizar el 20 de noviembre próximo, ha experimentado desfases de acuerdo a lo planeado, debido a la dedicación de recurso técnico a la sustitución del equipo central A-14 por el NX-6830 y al proceso de referéndum del 07 de octubre pasado. En virtud de lo anterior, en respuesta a una solicitud de ampliación, el consorcio predicho ha comunicado su anuencia para prorrogar en una o dos semanas la entrega del proyecto, “(…) sin cobro adicional al monto ya establecido en el cartel, siempre y cuando el Tribunal Supremo de Elecciones reconozca que el atraso fue causado por motivos ajenos a nosotros”; no obstante, también manifestó que “sí se haría un cobro extraordinario si la prórroga se extendiera por más de dos semanas a la fecha final del proyecto, dado que incurriríamos en gastos adicionales importantes para nosotros. Después de dos semanas si el proyecto no ha concluido deberemos cobrar la suma de $25,000 mínimo, y aumentaría en un monto de $2,500 diarios por cada día hábil extra de atraso en el proyecto (...)”. Recomienda el señor Jefe a.i. del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones que se solicite una ampliación de plazo por medio de addendum al contrato, por al menos dos semanas adicionales a la fecha de finalización, es decir, al 07 de diciembre de 2007, a fin de concluir satisfactoriamente con las tareas pendientes. En el segundo de los oficios referidos, se remite nota del consorcio dicho, en la que se aclara que como fecha de finalización de la prórroga del proyecto debe tomarse el día 07 de diciembre de 2007.

Se dispone: Aprobar la recomendación propuesta. El Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones pondrá todo su empeño para que el proyecto de migración de los sistemas civil, electoral y elecciones, el cual es prioritario para estos organismos, culmine antes del 07 de diciembre próximo. Proceda el Departamento Legal, a la brevedad posible, a realizar el addendum respectivo, con la colaboración del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones. ACUERDO FIRME.

e) De la señora Lisbeth Quesada Tristán, Defensora de los Habitantes de la República, se conoce fax correspondiente al oficio n.º DA-104-2007 del 08 del mes en curso, mediante el cual se refiere a la denuncia que ante esa defensoría interpuso el señor Marco Ney Fallas Segura, quien manifiesta que al presentarse a votar en la mesa n.º 2677, ubicada en la Escuela República Francesa, en Taras de Cartago, encontró que en el padrón había una firma en el espacio correspondiente a su nombre y que al ser consultado un Fiscal del Tribunal por las dos personas a cargo de la junta antedicha, dicho fiscal manifestó que eso era un pequeño error, les indicó a los de la mesa que le dieran una papeleta y le solicitó al señor Fallas Segura que firmara en un cuadernillo en el que había otras firmas.

Se dispone: Para su estudio e informe a la mayor brevedad, pase este asunto a la Coordinación de Programas Electorales. ACUERDO FIRME.

f) Del señor Herberth Villavicencio Solano, Auditor Interno de la Presidencia de la República y del Ministerio de la Presidencia, se conoce oficio n.º AI-204-3110-07, del 31 de octubre del año en curso, mediante el cual se refiere a la denuncia interpuesta por el Diputado Sergio Iván Alfaro Salas, relativa a las actuaciones desarrolladas en el salón comunal de Barrio España, en Uruca de Santa Ana, para recoger firmas de beneficiarios para titulación de casas, en las cuales participaron los señores Fernando Zumbado, Ministro de Vivienda; Jorge Sánchez, Viceministro de Vivienda y el Delegado Presidencial César Chavarría Saborío. Concluye indicando el señor Villavicencio Solano que -efectuadas las indagaciones del caso y solicitada la información que detalla- no hay evidencia de que el señor Chavarría Saborío haya utilizado recursos públicos para confeccionar o distribuir pulseras blancas en apoyo al TLC.

Se dispone: Póngase el estudio de la Auditoría de la Presidencia y del Ministerio de la Presidencia, en conocimiento del Diputado Alfaro Salas. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO.- Del señor Víctor Vargas Meneses, Auditor Interno de este Tribunal, se conoce oficio n.º AI-296-2007, de fecha 07 de noviembre del año en curso, mediante el cual se refiere a la descripción de funciones del puesto de Inspector Electoral, indicando que la División de Asesoría y Gestión Jurídica de la Contraloría General de la República -en oficio n.º 09296- ha recomendado sancionar al servidor Jaime Garita Sánchez suspendiéndolo sin goce de salario por el término de 30 días como Jefe de la Oficina de Inspección Electoral, por no haber presentado la declaración jurada de bienes inicial. Agrega, asimismo, el señor Auditor que de la lectura del acuerdo de este organismo electoral, adoptado en el artículo 2º de la sesión n.º 79-2007, así como de la documentación que obra en los archivos de la Secretaría, se desprende la conveniencia de llevar a cabo un estudio para actualizar y armonizar la descripción de funciones del cargo de Inspector, en orden a entender que el Inspector Electoral ejerce auditoría operacional de conformidad con lo establecido en la ley orgánica de este organismo electoral y que también actúa como funcionario fiscalizador de fondos públicos y de las actuaciones de las partes en materia de contratación administrativa, todo lo cual, por lo demás, tiene asidero en varios acuerdos de este Tribunal, lo mismo que en informes del ente contralor. De esta suerte, y con objeto de fortalecer el régimen de declaración jurada de bienes consolidado en la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, estima conveniente complementar el análisis efectuado en el artículo 2º de la sesión n.º 79-2007 sobre las funciones del Inspector Electoral.

Se dispone: De previo a resolver, informen sobre el particular y de manera conjunta el señor Director Ejecutivo y la jefatura de Recursos Humanos.

ARTÍCULO CUARTO.- Del señor José Gilberto Alvarado Villalobos, Subdirector Ejecutivo, se conoce oficio n.º CC-102-2007, de fecha 06 de noviembre del año en curso, mediante el cual remite copia del acta n.º 605-07 de la Comisión de Construcciones. 

Se dispone: Tomar nota. Continúese informando al Tribunal sobre el particular.

Sale del Salón de Sesiones el señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron.

ARTÍCULO QUINTO.- Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos se conoce oficio n.º CP-86-2007, al que adjunta copia del acta n.º 05-2007 de la sesión celebrada por la Comisión de Carrera Profesional el 09 de octubre pasado, con la finalidad de que el Tribunal se sirva resolver lo que estime pertinente, para lo cual acompaña los respectivos expedientes.

Se dispone: Aprobar.

Reingresa al Salón de Sesiones el señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron.

ARTÍCULO SEXTO.- Del señor Rodolfo Delgado Rojas, Jefe de la Oficina de Proyectos Tecnológicos, se conoce oficio n.º PTE-226-2007 del 09 de noviembre de 2007, mediante el cual informa sobre los avances en las metas propuestas para dicha dependencia, dentro de la autoevaluación del año 2006.

Se dispone: Pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos correspondientes.

ARTÍCULO SÉTIMO.- Del señor Gustavo Fitoria Mora se conoce oficio n.º CAC-027-2007 de fecha 07 de noviembre de 2007, al que adjunta copia del acta n.º 28-2007 C.A.C. de la sesión celebrada el 1º de noviembre del año en curso, por la Comisión de Asuntos Culturales.

Se dispone: Tomar nota. Continúese informando sobre el particular.

ARTÍCULO OCTAVO.- De la señora Fabiola Murillo Arias, Jefa de Fracción del Partido Acción Ciudadana de la Municipalidad de San José, se conoce correo electrónico del 08 de noviembre del año en curso, en el cual solicita se le aclaren las interrogantes que puntualiza, relacionadas con los regidores que se autodenominan independientes.

Se dispone: El asesoramiento que se reclama no puede ser brindado por este Tribunal, puesto que las reglas constitucionales y legales que disciplinan su competencia no le confieren atribuciones de esta naturaleza, como sí sucede con otros órganos o entes consultivos, como lo son la Procuraduría General de la República y el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal. Téngase en cuenta que la única competencia consultiva de la cual goza el Tribunal Supremo de Elecciones está consagrada en el artículo 19.c del Código Electoral, que lo habilita a evacuar las peticiones de los partidos políticos relativas a la interpretación de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral. En razón de lo expuesto, el Tribunal no puede acceder a la solicitud planteada. No obstante lo anterior, remítase a la interesada copia de los pronunciamientos que, sobre el particular, ha emitido este Tribunal.

ARTÍCULO NOVENO.- Del señor Daniel Henry Thomas Méndez, quien participó como Observador Nacional en el recién pasado referéndum, se conoce correo electrónico del 07 de noviembre del año en curso, mediante el cual manifiesta que pudo observar que el mismo se llevó a cabo con total transparencia, tranquilidad y eficiencia, resaltando el patriotismo y cortesía con la que cumplieron su labor todos los funcionarios de estos organismos electorales con quienes tuvo contacto. Sin embargo, hace notar un hecho que considera lamentable, el cual es que los policías asignados a la seguridad de los centros de votación, no ejercieron el sufragio en virtud de su trabajo, considerando que la jefatura policial no tomó las previsiones necesarias para asegurar que todo su personal pudiera votar. Agrega el señor Thomas Méndez, que la referida situación puede representar una falta muy grave que merece ser investigada para asegurar que no se repita en un próximo proceso electoral.

Se dispone: Agradecer al señor Thomas Méndez sus comentarios positivos sobre el proceso electoral, lo cual se hará del conocimiento del señor Coordinador de Programas Electorales, quien además se referirá a la situación que se presentó con los policías asignados a la seguridad de los respectivos centros de votación, que no pudieron por ese motivo ejercer su derecho al voto.

ARTÍCULO DÉCIMO.- Del señor José María López García se conoce escrito recibido en la Secretaría del despacho el 08 de noviembre del año en curso, en el cual, con sustento en los argumentos que se exponen, el Comité Patriótico de Puntarenas acuerda rechazar el resultado del referéndum y externar un voto de censura y su más enérgica protesta al Tribunal Supremo de Elecciones por las razones que se indican, adicionando que dicho Comité se reserva el derecho de luchar por todos los medios a su alcance, contra la agenda de implementación.

Se dispone: Tomar nota de las manifestaciones que se hacen, a pesar de no compartirlas.

A las doce horas terminó la sesión.

  

 
 
 
 
 
Luis Antonio Sobrado González
 
 
 
 
Eugenia María Zamora Chavarría
 
 
 
 
Max Alberto Esquivel Faerron