ACTA Nº 19-2007

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del veinte de febrero del dos mil siete, con asistencia de los señores Magistrados Oscar Fonseca Montoya, quien preside, Luis Antonio Sobrado González y la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría. 

ARTÍCULO PRIMERO.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se conocen los siguientes asuntos:

a) Se dispone: En relación con el reportaje aparecido en la edición de hoy del Diario La Nación relativo a donaciones del Grupo Mapache al Partido Liberación Nacional, proceda de inmediato la Inspección Electoral a efectuar una investigación administrativa preliminar, sin perjuicio del informe que al respecto rendirá el señor Contador institucional. ACUERDO FIRME.

Sale del Salón de Sesiones el señor Magistrado Sobrado González.

b) Del señor Magistrado Luis Antonio Sobrado González se conoce oficio sin número del 19 de febrero del 2007, mediante el cual comunica que ha sido invitado por el Presidente del Jurado Nacional de Elecciones del Perú, para participar como panelista en el evento internacional que está organizando ese Jurado, sobre “La Función Electoral en América Latina”, a celebrarse el 30 de marzo próximo en Lima, agregando que todos los gastos derivados de esa eventual participación serán cubiertos por el anfitrión. Asimismo, con base en las razones que expone, manifiesta que considera pertinente aceptar la invitación y, por tal motivo solicita se le autorice a acudir a ese evento en representación de nuestro Tribunal, designando al Magistrado suplente que lo sustituirá durante los días 29 y 30 de marzo.

Se dispone: Conceder la autorización que solicita el señor Magistrado Sobrado González. Para sustituirlo, previo sorteo se designa al señor Juan Antonio Casafont Odor. ACUERDO FIRME.

El señor Magistrado Sobrado González reingresa al Salón de Sesiones.

c) Del señor Alejandro Bermúdez Mora, Secretario del despacho, se conoce oficio Nº TSE-0727-2007 del 15 de febrero del 2007, en el que rinde informe sobre diez casos de doble elección que se presentaron en relación con los puestos de regidores declarados en las elecciones de febrero de 2006 y los de las pasadas elecciones municipales, según el siguiente detalle:

 

 

 

   

CASOS DE DOBLE ELECCIÓN
 
 
 
 
 
FEBRERO 2006
DICIEMBRE 2006
 
 
CEDULA
NOMBRE
APELLIDO1
APELLIDO2
PARTIDO
TIPO
CARGO
TIPO
CARGO
CANTÓN
DISTRITO
401260011
MARVIN
ELIZONDO
CORDERO
PLN
REGIDOR
PROPIETARIO
ALCALDE
PROPIETARIO
GARABITO
 
401210886
JORGE ANTONIO
SALAS
BONILLA
PAC
REGIDOR
PROPIETARIO
ALCALDE
PROPIETARIO
TIBÁS
 
110470665
EMILIO JESUS
RODRIGUEZ
MOLINA
PLN
REGIDOR
PROPIETARIO
ALCALDE
PROPIETARIO
OROTINA
 
204200182
EDGAR EDUARDO
MORA
ALTAMIRANO
PCSXXI
REGIDOR
SUPLENTE
ALCALDE
PROPIETARIO
CURRIDABAT
 
201920834
MARITA
BRENES
RODRIGUEZ
PLN
REGIDOR
SUPLENTE
ALCALDE
SUPLENTE
MONTES DE ORO
 
501400622
ROSALBA
ESPINOZA
CHAVARRIA
PLN
REGIDOR
SUPLENTE
CONCEJAL DE DISTRITO
PROPIETARIO
UPALA
AGUAS CLARAS
105310293
PATRICIA EUGENIA
SANCHEZ
MURILLO
PAC
REGIDOR
PROPIETARIO
CONCEJAL DE DISTRITO
PROPIETARIO
TIBÁS
COLIMA
502650415
WILLIAM
JUAREZ
MENDOZA
PLN
REGIDOR
SUPLENTE
CONCEJAL DE DISTRITO
PROPIETARIO
HOJANCHA
PUERTO CARRILLO
 
MOVIMIENTOS POR CANCELACIÓN DE CREDENCIALES
800750841
GENARO MARTIN
JIMENEZ
GUTIERREZ
PLN
REGIDOR
SUPLENTE
SÍNDICOS
PROPIETARIO
VÁZQUEZ DE CORONADO
SAN ISIDRO
 
 
 
 
 
RES 3387-M-06 26/10/06
 
 
 
 
 
302750153
ROSALIA
CAMACHO
SOLANO
PUPC/PLN
REGIDOR
SUPLENTE
CONCEJAL DE DISTRITO
PROPIETARIO
JIMÉNEZ
JUAN VIÑAS
 
 
 
 
 
RES 265-M-07 19/01/07
 
 
 
 
 
 

En razón de los casos de doble elección en varios puestos de elección, la Secretaría del despacho recomienda reiterar el criterio jurisprudencial definido por el Tribunal en las Declaratorias de la Elección Municipal de diciembre de 2006, específicamente en los casos contenidos en las declaratorias Nº 0121-E-2007, 0129-E-2007, 0135-E-2007, 0157-E-2007, 0164-E-2007, 0221-E-2007 y 0266-E-2007, con la finalidad de evitar el desempeño simultáneo de dos cargos de elección popular, el cual resulta improcedente jurídicamente.

En efecto, en cuanto a la posibilidad jurídica de la doble elección y la improcedencia del ejercicio simultáneo de dos cargos de elección popular, las referidas declaratorias en la parte considerativa señalan textualmente:

“De esta suerte –como regla general extraíble de ambas sentencias– jurídicamente es improcedente el ejercicio simultáneo de dos cargos de elección popular, no obstante la resolución Nº 1858-E-2003 admite la doble elección siempre que opere en la misma circunscripción electoral –ya sea distrito o cantón– y se verifique en dos puestos en condición de propietario en uno y en el otro en condición de suplente, o bien como suplente en ambos puestos, ya que estas hipótesis no presuponen el ejercicio simultáneo de los cargos, ni generan un conflicto de intereses al no afectar la representación cantonal o distrital por tratarse de la misma circunscripción electoral…” (La negrita no pertenece al original).

Así las cosas, aplicando la regla jurisprudencial definida con motivo de las declaratorias de la elección municipal a los diez casos de doble elección indicados, el Secretario recomienda apercibir a quienes resultaron electos en dos puestos, según los siguientes términos:

  1. Quien ostente el cargo de regidor propietario y, a su vez, haya sido declarado como alcalde propietario, deberá renunciar a uno de los dos puestos, siendo discrecional su decisión acerca de cuál de las funciones se abstrae de ejercer, porque en este caso no resulta jurídicamente admisible la doble elección, pues la elección en ambos cargos en condición de propietario supone el ejercicio simultáneo de los mismos, lo cual no es viable jurídicamente. En esta situación se encuentran los señores Marvin Elizondo Cordero, Jorge Antonio Salas Bonilla y Emilio Jesús Rodríguez Molina, por lo que deberán comunicar a este organismo electoral la renuncia a alguno de los dos puestos -regidor o alcalde- en el plazo de tres días hábiles contados a partir de la notificación del apercibimiento que se le haga sobre este particular.

  2. En igual sentido, deberá renunciar a uno de los puestos, la persona que ostente el cargo de regidor, ya sea propietario o suplente, y que haya sido declarada electa como Intendente, Síndico, Concejal de Distrito o Concejal Municipal de Distrito, sea en condición de propietario o suplente, ya que por tratarse de plazas en circunscripciones electorales distintas no resulta procedente la doble elección, pues ésta produciría un conflicto de intereses en el funcionamiento de dichos órganos municipales y demeritaría la efectividad de la representación cantonal lo mismo que de la distrital. De conformidad con dicho criterio, los señores Rosalba Espinoza Chavarría, Patricia Eugenia Sánchez Murillo, William Juárez Mendoza, Genaro Martín Jiménez Gutiérrez y Rosalía Camacho Solano deberán comunicar la renuncia a alguno de los puestos -regidor, intendente, síndico o concejal - en el plazo de tres días hábiles contados a partir de la notificación del presente apercibimiento. No omito informar que el caso de la señora Camacho Solano se encuentra en estudio en este organismo electoral.

  3. Por otro lado, en cuanto al caso de la persona que ostenta el cargo de regidor suplente y ha sido declarada como alcalde propietario -como ocurre con el señor Edgar Eduardo Mora Altamirano-, se debe indicar que existe una incompatibilidad para mantener la doble elección en dichos puestos.

Ciertamente, el regidor suplente tiene como función exclusiva la sustitución del regidor propietario, en sus ausencias temporales o definitivas, de conformidad con el artículos 28 y el párrafo sexto del numeral 30 del Código Municipal, deberá asistir a todas las sesiones del Concejo y tendrá derecho a voz, además de que devengará el cincuenta por ciento de la dieta correspondiente al regidor propietario cuando esté presente durante toda la sesión, aunque no sustituya al regidor propietario.

Así las cosas, el ejercicio del cargo como regidor suplente y alcalde propietario se encuentra contemplado en la prohibición del artículo 31 del Código Municipal, el cual prohíbe al alcalde municipal y a los regidores “ligarse a una municipalidad o depender de ella en razón de Cargo distinto, comisión, trabajo o contrato que cause obligación de pago o retribución a su favor…”.

En relación con la interpretación del artículo 31 referido, el Superior en la resolución Nº 1858-E-2003 señaló: “Esta norma, por un lado impide a los regidores ejercer el cargo de alcalde municipal y por el otro, advierte que el alcalde tampoco puede desempeñar el cargo de regidor. Esta incompatibilidad de doble vía pretende no solo impedir que se realice un gasto adicional en la municipalidad, sino evitar un posible conflicto de intereses en el funcionamiento de los órganos más importantes de la municipalidad (concejo municipal y alcalde), aparte de que el Código Municipal establece funciones distintas para estos cargos (artículos 17 y 26 y 27), evitando de esta manera una concentración de poder dentro de la municipalidad. Así, el regidor o alcalde que se encuentre en esta situación, deberá renunciar inmediatamente a uno de los cargos, siendo discrecional a cuál de ellos renuncia.”

En el presente caso, al verificarse la doble elección del señor Mora Altamirano en los puestos de Regidor suplente y Alcalde propietario, deberá comunicar la renuncia a alguno de los dos cargos, en el plazo de tres días hábiles, contados a partir de la notificación del apercibimiento.

  1. Asimismo, el Superior, en la resolución Nº 1858-E-2003 indicada, consideró que la doble elección en los puestos de regidor suplente y alcalde suplente -como ocurre con la señora Marita Brenes Rodríguez-se encuentra excepcionada de la prohibición de doble elección, pues el alcalde suplente tiene como función exclusiva la sustitución del alcalde propietario, en sus ausencias temporales o definitivas, por lo que -mientras no sea llamada a desempeñarse como alcalde propietario- no se configura un desempeño simultáneo de ambos cargos y consecuentemente la necesidad jurídica de renunciar a uno de ellos.

En virtud de lo anterior, al verificarse la doble elección de la señora Marita Brenes Rodríguez en los puestos de Regidora suplente y Alcalde suplente por la misma agrupación política, en vista de que se trata de plazas pertenecientes a la misma circunscripción electoral –cantón Montes de Oro– y que no existe incompatibilidad ni choque de intereses en ambos cargos resulta procedente mantenerla electa en los dos puestos, estableciendo la necesidad según la cual, cuando sea llamada a sustituir al alcalde propietario, cualquiera que sea el plazo de tal sustitución, deberá renunciar en forma inmediata a uno de ellos, siendo discrecional su elección acerca de cuál de ellos se abstrae de ejercer.

Se dispone: Proceder conforme lo recomienda el Secretario del despacho, de modo que quienes se encuentren electos en dos puestos deberán comunicar a este Tribunal, en el plazo de tres días hábiles contados a partir de la notificación del presente apercibimiento, a cuál de ellos renuncian, siendo discrecional su decisión, según los términos informados por la Secretaría del despacho. ACUERDO FIRME.

d) De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se conoce:

1) Oficio Nº DG-141-2007 del 16 del mes en curso, mediante el cual se refiere a la resolución No. 2006-15960, emitida por la Sala Constitucional en la cual declaró con lugar la acción de inconstitucionalidad promovida contra el inciso e) del artículo 64 del Código Electoral, y que en lo conducente dice: “…En consecuencia se anula el inciso e) del artículo 64 del Código Electoral, la frase que dice: “Para inscribir partidos de carácter provincial, se necesitará un número de adhesiones equivalente al uno por ciento (1%) del número de electores inscritos en la respectiva provincia, para los partidos cantonales, el mismo porcentaje de los electores inscritos en el cantón…”. Agrega la señora Castro Dobles, que de la lectura de la citada resolución no queda claro el porcentaje o cantidad de adhesiones que se debe exigir a los partidos políticos de escala provincial y cantonal para su inscripción (artículo 64 del Código Electoral); asimismo, para los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 73 del citado Código, referido al porcentaje o cantidad de votos requerido para la cancelación de la inscripción electoral de un partido inscrito en las escalas antes mencionadas, por lo que respetuosamente solicita a este Tribunal, un pronunciamiento en relación con lo resuelto por la Sala Constitucional y la aplicación de los artículos 64 y 73 de dicho cuerpo normativo. 

Se dispone: Túrnese al Magistrado que corresponda. ACUERDO FIRME.

2) Resolución Nº DG-RA-0008-2007 de las 08:00 horas del 14 de febrero del año en curso, mediante la cual se dispone ascender en propiedad a partir del próximo 1º de marzo, al servidor Luis Alonso Chinchilla Umaña, Coordinador de Gestión de la Oficialía Mayor Civil, al cargo de Analista de Operación vacante en esa misma unidad administrativa, dada la renuncia del señor Octavio Barrantes Ramírez.

Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.

3) Resolución Nº DG-RA-0009-2007 de las 08:00 horas (sic) del 14 de febrero del año en curso, mediante la cual se dispone ascender interinamente a partir del próximo 1º de marzo, al servidor Danny Villagra Ugarte, Auxiliar de Operación en la Sección de Actos Jurídicos, al cargo de Auxiliar (sic) de Operación, vacante en esa misma Unidad Administrativa, dado el ascenso interino del servidor Carlos Miguel Hernández Quirós.

Se dispone: Aprobar, en el entendido de que se trata de un ascenso interino al cargo de Asistente de Operación, y no como por error se consigna en la resolución consultada. ACUERDO FIRME.

e) Del señor Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo, se conoce:

1) Oficio Nº DE-119-2007 del 15 de febrero del 2007, mediante el cual informa sobre el borrador del Acuerdo Nº 2 del “Convenio de Cooperación entre el Tribunal Supremo de Elecciones y el Ministerio de Educación”, que le remitiera la Sección de Capacitación el 22 de enero del año en curso; de conformidad con las razones que expone, recomienda la aprobación del proyecto que se adjunta, en cuyo caso debe remitirse al Departamento Legal para los trámites correspondientes.

Se dispone: Aprobar conforme se solicita. Proceda el Departamento Legal según corresponda. ACUERDO FIRME.

2) Oficio Nº DE-121-2007 del 15 del mes en curso, mediante el cual eleva a conocimiento de este Tribunal, el oficio Nº. DTIC-257-2007 del 9 del mes en curso, suscrito por el Lic. Gerardo Hernández Granda, Jefe a.i. del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, quien en su condición de órgano fiscalizador, recomienda rescindir el contrato que rige para el “Servicio de Interconexión Racsanet para las Oficinas Regionales del TSE en Nicoya y Pococí” suscrito con Radiográfica Costarricense S.A., el cual sería sustituido por el nuevo contrato de conexión “Frame Relay” con dicha empresa.

Se dispone: Aprobar. Pase a la Proveeduría y Departamento Legal para los trámites correspondientes. ACUERDO FIRME.

3) Oficio Nº DE-167-2007 del 19 de febrero del 2007, mediante el cual informa que, de conformidad con la Circular Nº DGPN-643-2006 del 27 de noviembre del 2006 de la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, la próxima fecha límite en que recibirán solicitudes de traslados de recursos es el viernes 23 del mes en curso. Por tal motivo la Comisión de Presupuesto, en su reunión Nº 2-2007 del 16 de los corrientes, de conformidad con las necesidades institucionales y el comportamiento de la ejecución presupuestaria, ha analizado los distintos rubros a fin de determinar cuáles requieren ser reforzados así como aquellos de los que resulta factible tomar recursos, según detalla. En virtud de lo expuesto, el señor Víquez Jiménez recomienda lo que se transcribe a continuación:

“…4) RECOMENDACIÓN

Al tenor de lo establecido en los artículos 99 y siguientes y 177 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, con arreglo a los principios de gestión financiera y programación contenidos en el artículo 5, incisos b) y e), en ese orden, de la LAFPP, como consecuencia de lo expuesto y con base en el inciso r) del artículo 2º del Reglamento de esta Dirección Ejecutiva, se recomienda al Superior que se dirija atenta instancia al señor Director General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda, para que se sirva efectuar los siguientes traspasos presupuestarios:

REBAJAR

TITULO 401

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

PROGRAMA 850

SUBPROGRAMA 01- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

REGISTRO CONTABLE 401.850.01

 

10204 Servicio de telecomunicaciones (FF= 001, CE=1120, CF= 1190) ……….6.600.000,oo 

10301 Información (FF= 001, CE=1120, CF= 1190) ………..……………………….1.000.000,oo 

10801 Mantenimiento de edificios y locales (FF= 001, CE=1120, CF= 1190)…9.000.000,oo 

20101 Combustibles y lubricantes (FF= 001, CE=1120, CF= 1190) 5.000.000,oo

50103 Equipo de comunicación (FF= 280, CE=2210, CF= 1190) 17.200.000,oo

 

60301 Prestaciones legales (FF= 001, CE=1320, CF= 1190) 3.000.000,oo

 

TOTAL REBAJA DEL SUBPROGRAMA 850-01 41.800.000,oo  

PROGRAMA 850

SUBPROGRAMA 02- ORGANIZACION DE ELECCIONES

REGISTRO CONTABLE 401.850.02 

10305 Servicios aduaneros (FF= 001, CE=1120, CF= 1190)……………………...1.000.000,oo

 

10405 Servicio de desarrollo de sistemas informáticos (FF= 001, CE=1120, CF= 1190)……………………………………………………………………………………………….67.200.000,oo

 

19999 Otros servicios no especificados (FF= 001, CE=1120, CF= 1190)……... 500.000,oo

 

20101 Combustibles y lubricantes (FF= 001, CE=1120, CF= 1190)…………....1.300.000,oo

 

TOTAL REBAJA DEL SUBPROGRAMA 850-02 70.000.000,00

TOTAL REBAJA DEL TITULO 401 111.800.000.00  

AUMENTAR

TITULO 401

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

PROGRAMA 850

SUBPROGRAMA 01- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

REGISTRO CONTABLE 401.850.01

 

10303 Impresión, encuadernación y otros (FF=001, CE=1120, CF= 1190).....6.000.000,oo

 

10502 Viáticos dentro del país (FF= 001, CE=1120, CF= 1190) 1.500.000,oo

20301 Materiales y productos metálicos (FF= 001, CE=1120, CF= 1190)……. 3.000.000,oo

 

20302 Materiales y productos minerales y asfálticos (FF= 001, CE=1120, CF= 1190)………….. 300.000,oo

 

20305 Materiales y productos de vidrio (FF= 001, CE=1120, CF= 1190) 2.000.000,oo

 

20399 Otros materiales y productos de uso en la construcción (FF= 001, CE=1120, CF= 1190) 2.000.000,oo 

29904 Textiles y vestuarios (FF= 001, CE=1120, CF= 1190) 2.700.000,oo 

50101 Maquinaria y equipo para la producción (FF= 001, CE=2210, CF= 1190)……………………… 3.500.000,oo

 

50102 Equipo de transporte (FF= 001, CE=2210, CF= 1190)……………………… 2.000.000,oo

 

50104 Equipo y mobiliario de oficina (FF= 001, CE=2210, CF= 1190)……..…. 1.600.000,oo

 

50104 Equipo y mobiliario de oficina (FF= 280, CE=2210, CF= 1190)……..…. 1.900.000,oo

 

50105 Equipo y programas de cómputo (FF= 280, CE=2210, CF= 1190)……. 5.300.000,oo

 

50201 Edificios (FF= 280, CE=2110, CF= 1190)……………………… 10.000.000,oo 

 

TOTAL AUMENTAR DEL SUBPROGRAMA 850-01.......................41.800.000,00

 

PROGRAMA 850

SUBPROGRAMA 02- ORGANIZACION DE ELECCIONES

REGISTRO CONTABLE 401.850.02

 

 

10101 Alquiler de edificios, locales y terrenos (FF= 001, CE=1120, CF= 1190)..400.000,oo

 

10303 Impresión, encuadernación y otros (FF= 001, CE=1120, CF= 1190)…18.000.000,oo

 

10406 Servicios generales (FF= 001, CE=1120, CF= 1190)…………………..….…6.000.000,oo

 

10502 Viáticos dentro del país (FF= 001, CE=1120, CF= 1190)………..………...7.600.000,oo

50105 Equipo y programas de cómputo (FF=001, CE=2210, CF=1190) …….38.000.000,oo

 

 

TOTAL AUMENTAR DEL SUBPROGRAMA 850-02 70.000.000,00 

TOTAL AUMENTAR DEL TITULO 401 111.800.000,00 

Se acompaña la certificación del saldo de las subpartidas a rebajar emitida por la Contaduría, así como el cuadro “Uso y Aplicación de Recursos Subprogramas 01 y 02”, documentos que deben adjuntarse al oficio que se remitirá al Ministerio de Hacienda.”

Se dispone: Procédase conforme recomienda el señor Director Ejecutivo. ACUERDO FIRME.”

f) Del señor Víctor Manuel Vargas Meneses, Auditor Interno, se conoce oficio Nº A.I. (sic)-42-2007 del 19 de febrero del 2007, mediante el cual solicita autorización para que el señor Juan Vicente García Matamoros, Subauditor Interno, lo pueda acompañar a la audiencia que ha solicitado para intercambiar impresiones sobre el tema del Libro Oficial de Actas.

Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.

g) Del señor Javier Vega Garrido, Proveedor, se conoce oficio Nº. PROV-304-2007 del 14 del mes en curso, mediante el cual hace del conocimiento de este Organismo, la nota recibida vía fax de la empresa El Mar es de Todos S.A., adjudicataria de la Licitación Pública No. 10-2006: “Alquiler de un local para la Sede Regional del Tribunal Supremo de Elecciones en Puntarenas”, en la que solicita se le cancele el importe del alquiler desde el 8 de diciembre del año anterior. Sobre el particular, y como insumo para el pronunciamiento que podría solicitársele al Departamento Legal, el señor Vega Garrido cita algunos antecedentes de interés.

Asimismo, se conoce el oficio Nº 130-2007 CONT del 15 del mes en curso, suscrito por el señor Gilberto Gómez Guillén, Contador, en el que informa que el Lic. Rodolfo Villalobos Orozco, envió el oficio Nº. CRS-056-2007 del 26 de enero de 2007, mediante le cual remite el acta de recepción del local de la Oficina Regional del Registro Civil de Puntarenas, en la que se indica que se toma posesión del mismo a partir del 01 de diciembre de 2006. Además, el señor Gómez Guillén señala que el refrendo del respectivo contrato tiene como fecha el 22 de enero de 2007, por lo que solicita comisionar al Departamento Legal, para que indique a partir de qué fecha se debe cancelar el arrendamiento correspondiente.

Se dispone: Para su estudio e informe, pase este asunto del Departamento Legal de este Tribunal. ACUERDO FIRME.

h) Del señor Gilberto Gómez Guillén, Contador, se conoce oficio Nº 115-2007 CONT (sic) del 13 del mes en curso, mediante el cual informa que por medio del Sistema de Pagos INTEGRA, no se puede honrar el pago de jornada extraordinaria, laborada por algunos ex funcionarios en los meses de noviembre y diciembre de 2006, quienes terminaron su relación laboral en diciembre del pasado año, por lo tanto anexa un cuadro con el monto que se le adeuda a cada uno de ellos, con el propósito de que se dicten las resoluciones administrativas pertinentes, según lo recomienda la Circular Nº 101 de 16 de febrero del 2006, suscrita por el Director General de Presupuesto Nacional, y que transcribe en lo conducente. Asimismo, el señor Gómez Guillén señala que las respectivas jornadas extraordinarias fueron previamente autorizadas y aprobadas por la Dirección Ejecutiva, según comunicación recibida en oficios DE-034-2007 y De-088-2007 (sic) de 12 de enero y 2 de febrero respectivamente, y que la subpartida presupuestaria a cargar la erogación correspondiente es la 00201 Tiempo Extraordinario del Subprograma 850-02 Organización de Elecciones. 

Se dispone: Pase al Departamento Legal para que confeccione los respectivos proyectos de resolución. ACUERDO FIRME.

i) Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio Nº RH-512-2007 del 19 de febrero del 2007, mediante el cual eleva a consideración de este Tribunal, oficio Nº PTE-061-2007 del 19 de febrero de 2007, que suscribe el Lic. Rodolfo Delgado Rojas, Jefe de la Oficina de Proyectos Tecnológicos, mediante el cual informa que deberá someterse a una intervención quirúrgica el 20 de febrero y que según le indicó el médico, será incapacitado el resto de esta semana. Por consiguiente, y con base en las razones que expone, solicita que durante su ausencia las funciones que le corresponden se encarguen en la Licda. Viviana Alfaro Vargas, quien se desempeña como Técnico en Proyectos Tecnológicos, cuenta con experiencia y en otras oportunidades ha asumido esa misma responsabilidad.

Se dispone: Aprobar el encargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

j) De la señora Ana Lorena Fumero Obregón, Tesorera del Comité Ejecutivo del Partido Liberación Nacional, se conoce nota del 19 del mes en curso, mediante la cual, en respuesta al acuerdo de este Tribunal, comunicado por oficio Nº 7363-TSE-2006 del 5 de diciembre de 2006, adjunta las respectivas subsanaciones que quedaron pendientes con respecto a la Octava Liquidación de Gastos presentada por esa agrupación política, los cuales no pudieron ser presentadas el 20 de noviembre pasado, fecha en que remitieron dicha liquidación, por motivos ajenos a ese Partido.

Se dispone: Para lo de su cargo, pase la respectiva documentación a los funcionarios de la Contraloría General de la República, encargados de la revisión correspondiente. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO.- Se conocen nuevamente los oficios Nº CEPP-145-05-06, CEPP-146-05-06, CEPP-147-05-06, CEPP-148-05-06, todos del 26 de abril del año pasado, suscritos por la señora Nery Agüero Montero, Jefa de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos de la Asamblea Legislativa, mediante los cuales consulta los siguientes proyectos: “Ley anticorrupción del financiamiento de las campañas políticas”, expediente Nº 15.755; “Ley Reguladora del financiamiento de los partidos políticos”, expediente Nº 15.742; “Reforma a los artículos 14 y 29 del Código Municipal, Ley 7794, a varios artículos del Código Electoral y sus reformas, al inciso 20) del artículo 7 de la Ley de Presupuesto Ordinario de la República para el ejercicio económico del 2005 y Creación del Instituto de Formación y Estudios para la Democracia”, expediente Nº 16.037; “Reforma a los artículos 14 y 29 del Código Municipal, Ley 7794, a varios artículos del Código Electoral y sus reformas, inciso 20) del artículo 7 de la Ley de Presupuesto Ordinario de la República para el ejercicio económico del 2005 y Creación del Instituto de Formación y Estudios para la Democracia”, expediente Nº 16.033, y “Ley de Partidos Políticos”, expediente Nº 15.343; los cuales se pasaron a estudio individual de los señores Magistrados, conforme se ordenó en sesión ordinaria Nº 126-2006 del 9 de mayo del 2006.

Se dispone: En atención a los acontecimientos suscitados con estos proyectos en el seno de dicha Comisión, así como de la Asamblea Legislativa misma, archívense las presentes gestiones y cancélese el respectivo asiento del registro de asuntos en estudio individual de los señores Magistrados.

ARTÍCULO CUARTO.- Se conoce nuevamente propuesta relacionada con el informe referido a la posibilidad de crear un centro único de notificaciones en el Tribunal, formulada en su oportunidad por la Ex Magistrada de este Tribunal, Olga Nidia Fallas Madrigal, y el cual se pasó a estudio individual de los señores Magistrados, conforme se ordenó en sesión ordinaria Nº 59-2003, artículo tercero, del 22 de mayo del 2003.

Se dispone: Pase a la Secretaría del despacho y la Dirección Ejecutiva para que actualicen esta propuesta. Cancélese el respectivo asiento del registro de asuntos en estudio individual de los señores Magistrados.

ARTÍCULO QUINTO.- Se dispone: Nombrar en forma interina al señor Javier Ignacio Vega Garrido en el nuevo puesto de Asesor de la Gestión Político – Institucional, número 45635, para lo cual se le concede licencia sin goce de salario por espacio de un año con respecto a su plaza en propiedad de Proveedor institucional. Asimismo, a este último cargo y por el mismo lapso se asciende en forma interina al señor Allan Antonio Herrera Herrera, quien actualmente se desempeña como Subproveedor. Oportunamente se procederá al nombramiento del Subproveedor interino. Estos movimientos rigen a partir del 16 de abril del 2007.

ARTÍCULO SEXTO.- De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se conoce oficio Nº DD-0127-2007 del 16 de febrero del 2007, mediante el cual, en cumplimiento de lo dispuesto por este Tribunal en sesión Nº 14-2007, artículo décimo, celebrada el 6 de febrero en curso, amplía el informe correspondiente a la inscripción de candidaturas del partido Movimiento Libertario en el distrito de Cervantes del cantón de Alvarado, provincia de Cartago, y con fundamento en las razones que expone manifiesta que el referido partido no presentó candidatos a síndico propietario, ni a síndico suplente por el referido distrito, ni por ninguno de los distritos restantes del cantón de Alvarado, siendo las únicas candidaturas presentadas por esa agrupación política en dicho distrito, para el cargo de Intendente y Concejo Municipal de Distrito propietarios y suplentes.

Se dispone: Tomar nota. Póngase en conocimiento del señor Otto Guevara Guth, a quien se le remitirán las certificaciones que se adjuntan.

ARTÍCULO SETIMO.- Del señor Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo, se conoce oficio Nº 14-2007- C. de. C. del 6 de febrero del 2007, al que adjunta copia del acta de la reunión Nº 587-07, celebrada el 5 de febrero por la Comisión de Construcciones.

Se dispone: Tomar nota.

ARTÍCULO OCTAVO.- De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. del Departamento Legal, se conoce oficio Nº D.L (sic) 051-2007 del 5 de febrero del 2007, mediante el cual, en atención a lo dispuesto por este Tribunal en el artículo sexto de la sesión Nº 1-2005, celebrada el 4 de enero del año 2005, rinde el informe solicitado sobre la designación de un funcionario de este Organismo, como responsable del visado de gastos, de conformidad con lo dispuesto en el “Reglamento de visado de gastos con cargo al presupuesto de la República”, y luego de las conclusiones que expone, recomienda: “Es criterio de este Departamento Legal que tanto el Reglamento como el Instructivo son inconstitucionales, ya que se desprende del texto de la Carta Fundamental que el proceso de visado debería ser ejecutado por la propia Contraloría y no existe interpretación de la Sala Constitucional en el sentido de que se pueda comisionar a la propia administración o a un funcionario en particular el visado de gastos.

Según lo expuesto, se sugiere remitir el conocimiento del asunto a la Procuraduría General de la República con el fin de que se dilucide por parte de dicho órgano asesor si procede una acción de inconstitucionalidad contra el Reglamento y el Instructivo, o en su caso, que se emita un dictamen en el que se esclarezca el tema con carácter vinculante, en virtud de la generalidad que éste reviste.

No obstante, siendo que a la fecha las normas que se objetan no han sido impugnadas, derogadas o declaradas inconstitucionales por la autoridad competente, se subraya que las mismas deben observarse hasta tanto continúen rigiendo.”

Se dispone: Aprobar conforme lo recomienda el Departamento Legal y se encarga a éste preparar la consulta que se propone.

ARTÍCULO NOVENO.- Del señor Víctor Manuel Vargas Meneses, Auditor Interno, se conoce:

a) Oficio Nº A.I.(sic)-41-2007 del 15 de febrero del 2007, mediante el cual informa que ha recibido correo electrónico -del cual adjunta copia- de parte de la Licda. María de los Ángeles Guevara Zeledón, del Centro de Capacitación de la Contraloría General de la República, mediante el cual invita a los Auditores Internos a participar en la capacitación denominada “Capacitación integral en contratación administrativa para instituciones públicas, con énfasis en el nuevo marco normativo”, cuyo propósito es compartir los aspectos legales relacionados con la modificación al Reglamento de la Contratación Administrativa y su incidencia en la Ley, la cual se impartirá en la Sede de la Contraloría General de la República, conforme lo detalla, y por las razones que indica, solicita se le autorice a él y al Lic. Juan Vicente García Matamoros, para que asistan a dicho evento.

Se acuerda: Se concede la autorización que se interesa.

b) Oficio Nº A.I.(sic) 43-2007 del 15 de febrero del 2007, mediante el cual, para el conocimiento de este Tribunal y fines consiguientes, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 22, inciso g) (sic), de la Ley General de Control Interno, remite el documento denominado: “INFORME SOBRE EJECUCIÓN DEL PLAN TRABAJO DE LA AUDITORÍA INTERNA 2006”. Asimismo, manifiesta la disposición para hacer una presentación ejecutiva sobre el contenido de dicho documento.

Se dispone: Tomar nota.

ARTÍCULO DECIMO.- Del señor Javier Vega Garrido, Proveedor, se conoce oficio Nº 252-PROV-2007 (sic) del 12 de febrero del 2007, mediante el cual, de conformidad con los argumentos que expone, solicita autorización para iniciar de inmediato un nuevo trámite de contratación, para el servicio de bodegaje externo para material electoral, en cuyo caso es menester que la Comisión de Presupuesto tome nota de la posible erogación, agregando que dicho servicio deberá mantenerse hasta que se habilite el funcionamiento del almacén institucional.

Se acuerda: No obstante que no es posible acceder a lo que se propone, por ausencia de contenido económico, pase a la Dirección Ejecutiva a fin de que se exploren alternativas sobre el particular.

ARTÍCULO DECIMOPRIMERO.- Del señor Gilberto Gómez Guillén, Contador, se conoce oficio Nº 131-2007 CONT (sic) del 15 de febrero del 2007, en el que informa que su despacho recibió el 2 de febrero en curso, de la Proveeduría institucional, el oficio Nº 0236 donde se solicita se cancelen mediante resolución administrativa, las facturas Nº 13468 por un monto de $4.460,77, y la Nº 13469 por la suma de $10.000,00 por concepto de repuestos y mantenimiento de las impresoras Imagecard IV. En razón de que se trata de un compromiso del 2006, el cual no cuenta con documentos de ejecución presupuestaria para proceder con su pago por la vía ordinaria, se solicita comisionar al Departamento Legal para que dicte la resolución administrativa correspondiente. 

Se dispone: Conforme se solicita, pase este asunto al Departamento Legal para los efectos correspondientes.

ARTÍCULO DECIMOSEGUNDO.- De las señoras Mercedes Barrantes Solórzano y Grettel Amador Rojas, Médica y Psicóloga institucionales, y el señor Jaime Garita Sánchez, Inspector Electoral, se conoce oficio Nº R.H.-340-2007 del 30 (sic) de enero del 2007, mediante el cual, en atención a lo dispuesto por este Tribunal en sesión Nº 26-2005, artículo cuatro, celebrada el 8 de marzo del año 2005, adjuntan el documento denominado “POLÍTICAS PREVENTIVAS SOBRE EL CONSUMO DE ALCOHOL Y OTRAS DROGAS EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES”, y solicitan la prioridad y agilidad que se le pueda dar al estudio y aprobación de dichas políticas, por los motivos que señalan. Asimismo, someten a consideración de este Organismo, nota del señor Garita Sánchez, en la que expone la inconveniencia de su participación en el Equipo Técnico Coordinador, por las razones que indica en la misma.

Se dispone: Aprobar las “POLÍTICAS PREVENTIVAS SOBRE EL CONSUMO DE ALCOHOL Y OTRAS DROGAS EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES”. Conformar el Equipo Técnico Coordinador con las señoras Mercedes Barrantes Solórzano y Grettel Amador Rojas, Médico y Psicóloga institucionales, así como un representante del grupo de Alcohólicos Anónimos; el mismo contará además con un equipo de apoyo conformado por representantes del Departamento Legal, la Oficina de Comunicación y Protocolo y la UNEC; todo lo cual será coordinado por la misma Doctora Barrantes Solórzano.

El Tribunal lamenta no contar con el disponible presupuestario necesario para atender el cronograma de actividades en su totalidad, por lo que el Equipo Técnico Coordinador deberá ajustar ese cronograma a las actividades que no requieran mayor desembolso de recursos que los usuales de la institución. La Oficina de Comunicación y Protocolo proveerá los medios de divulgación necesarios, para el conocimiento y sensibilización de los funcionarios para con las políticas sugeridas.

En cuanto al procedimiento sugerido por los gestionantes en el punto 4, de previo a su aprobación, pase al Departamento Legal para su estudio e informe.

ARTÍCULO DECIMOTERCERO.- De la señora Hannia Vega, Viceministra de Planificación Nacional y Política Económica, se conoce oficio Nº DVMHV-019-07 del 14 de febrero del 2007, en el que manifiesta que ese Ministerio, como Secretaría del Sistema Nacional de Contraloría de Servicios, se ha propuesto contribuir al fortalecimiento de las mismas mediante el desarrollo de varias acciones en esa dirección. Asimismo, adjunta copia del primer informe de diagnóstico de Contralorías de Servicios correspondiente al año 2005, indicando que en adelante será presentado anualmente, y solicita la colaboración en el desarrollo de acciones que tiendan al fortalecimiento de las indicadas oficinas, de modo que constituyan un pilar fundamental en el mejoramiento continuo del servicio público que presenta este Organismo.

Se dispone: Acusar recibo de la respectiva comunicación y reiterarle a la señora Viceministra la disposición de este Tribunal a seguir colaborando en este importante ámbito. Oportunamente el señor Contralor de Servicios institucional hará las propuestas específicas que resulten pertinentes.

ARTÍCULO DECIMOCUARTO.- Del señor Miguel A. Carabaguíaz Murillo, Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Ferrocarriles, se conoce oficio Nº P.E.092-2007 del 7 de febrero del 2007, mediante el cual agradece el apoyo en el proceso del permiso de uso de la bodega del patio ferroviario, que utilizó este Tribunal para el almacenamiento del material electoral y manifiesta que están en la mejor disposición de colaborar, cuanto así lo requiera este Organismo.

Se dispone: Agradecer al señor Carabaguíaz su amable ofrecimiento y su positivo concepto sobre esta institución.

Sale del Salón de Sesiones el señor Magistrado Fonseca Montoya.

ARTÍCULO DECIMOQUINTO.- De la señorita Silvia Navarro Romanini, Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, se conoce copia de oficio Nº 1131-07 del 14 de febrero del 2007, dirigido al Lic. Oscar Fonseca Montoya, mediante el cual le transcribe el acuerdo tomado por la Corte Plena en Sesión Nº 02-07, celebrada el 22 de enero último, Artículo XXVIII, al conocer su oficio Nº 281-TSE-2007, en el que solicitó que su renuncia al cargo de Magistrado de este Tribunal, se hiciera efectiva a partir del 1º de marzo del año en curso, acordándose tomar nota y darle las gracias por los servicios prestados como Magistrado y Presidente del Tribunal Supremo de Elecciones; y autorizar al Departamento de Personal para que saque a concurso público el cargo de Magistrado de este Organismo Electoral.

Se dispone: Tomar nota.

El señor Magistrado Fonseca Montoya reingresa al Salón de Sesiones.

ARTÍCULO DECIMOSEXTO.- De la señora Rocío Portuguez Araya, Secretaria del Concejo Municipal de Distrito de Tucurrique, se conoce fax correspondiente a oficio sin número del 15 de febrero del 2007, mediante el cual transcribe el acuerdo del punto 2, capítulo V, de la sesión ordinaria Nº 190, celebrada por dicho Concejo el 13 de febrero del año en curso, según el cual disponen plantear consulta ante este Tribunal, en el sentido de que se les aclare si lo establecido en el artículo 167 del Código Municipal aplica única y exclusivamente a las personas que integran los Comités de Deportes y Recreación Centrales y no a los Subcomités.

Se dispone: El asesoramiento que se reclama no puede ser brindado por este Tribunal, puesto que las reglas constitucionales y legales que disciplinan su competencia no le confieren atribuciones de esta naturaleza, como sí sucede con otros órganos o entes consultivos, como lo son la Procuraduría General de la República y el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal. Téngase en cuenta que la única competencia consultiva de la cual goza el Tribunal Supremo de Elecciones está consagrada en el artículo 19.c del Código Electoral, que lo habilita a evacuar las peticiones de los partidos políticos relativas a la interpretación de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral.

En razón de lo expuesto, el Tribunal no puede acceder a la solicitud planteada.

ARTÍCULO DECIMOSETIMO.- Del señor Walter Granados Torres se conoce:

a) Nota del 14 de febrero del 2007, mediante la cual se refiere a la solicitud de reintegro de dinero que le hizo la Municipalidad de Oreamuno, por concepto de pago de más en su salario.

Se dispone: Dado que no se formula petición alguna que deba resolver este Tribunal, éste se limita a tomar nota.

b) Nota del 14 de febrero del 2007, mediante la cual solicita se le indique el motivo por el cual ha solicitado el expediente administrativo de las pasadas elecciones de alcaldes celebradas el 3 de diciembre de 2006, y no se le ha entregado.

Se dispone: Aclararle al interesado que no existe un “expediente administrativo” de esa naturaleza. Si su interés es consultar las actas de escrutinio, éstas se encuentran colgadas de la web institucional (www.tse.go.cr). Para cualquier documentación adicional que sea de su interés consultar, el interesado deberá dirigirse al señor Contralor Electoral institucional.

A las doce horas terminó la sesión. 

 
 
 
 
Oscar Fonseca Montoya
 
 
 
 
Luis Antonio Sobrado González
 
 
 
 
Eugenia María Zamora Chavarría