ACTA Nº 44-2007

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del veintidós de mayo del dos mil siete, con asistencia del señor Magistrado Luis Antonio Sobrado González, quien preside, y la señora Magistrada Zetty Bou Valverde. Durante el transcurso de la misma, se incorporará la Magistrada Zamora Chavarría. 

ARTÍCULO PRIMERO.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se conocen los siguientes asuntos:

a) Se dispone: Con objeto de fortalecer la función jurisdiccional de este organismo, en todo tiempo, la cual se ha vuelto permanente, proceda la Dirección Ejecutiva a incluir dos plazas adicionales de Letrados para el presupuesto del año 2008, a efecto de que estén disponibles a partir de enero de ese año.

Dichos Letrados estarán a la orden de los Magistrados suplentes que se integran al Tribunal un año antes y seis meses después de cada elección presidencial; fuera de dicho periodo reforzarán el apoyo a los Magistrados según la integración ordinaria y se ocuparán de otras tareas atinentes a la función jurisdiccional, como lo es –por ejemplo- la recopilación y sistematización de la jurisprudencia electoral. ACUERDO FIRME.

b) Del señor Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo, se conoce:

1) Oficio Nº DE-503-2007 del 17 de mayo del 2007, en el que remite la matriz de reprogramación en la que se consta la programación original (anteproyecto de presupuesto) y la ajustada (contenida en el citado POA 2007) con la justificación de los cambios realizados, a efecto de que -si a bien lo tiene el Tribunal- le sea comunicado a la señora Directora de Presupuesto Nacional, en virtud de que la referida programación representa el insumo para que el Ministerio de Hacienda, por intermedio de la Dirección de Presupuesto Nacional, realice la evaluación semestral y anual del presupuesto institucional, por lo que se hace necesario que esa entidad reciba comunicación sobre las modificaciones realizadas.

Se dispone: Acoger la recomendación del Director Ejecutivo y comunicar la matriz de reprogramación a la señora Directora de Presupuesto Nacional. ACUERDO FIRME.

2) Oficio Nº DE-505-2007 del 17 de mayo del 2007, en que el que se refiere a lo dispuesto por este Tribunal en el artículo 2º de la sesión n.º 41-2007, en virtud de lo cual se le pidió pronunciarse por sendas solicitudes del Coordinador de Programas Electorales, relativas al MAI, valoración del riesgo, costo de las elecciones y al uso del área del 2º piso del Edificio de Elecciones (Sala de Escrutinio). Con base en las razones que expone, concluye recomendando el Lic. Víquez Jiménez lo que se transcribe a continuación:

“(…) 5. Por lo anteriormente expuesto, salvo criterio Superior, me permito recomendar lo siguiente:

A. Que las acciones relativas a la racionalidad de los procesos y a la valoración de riesgos no se pospongan por causa del referéndum, sino que las dependencias continúen trabajando en ellas conforme a sus posibilidades.

B. Para un mejor ordenamiento administrativo, se sugiere realizar esas tareas en forma lógica y cronológica, es decir, una vez concluido el análisis de racionalidad -con lo cual se tendrán procedimientos actualizados- se realizaría la respectiva valoración de los riesgos, de manera que se propone como plazo máximo para la conclusión de lo primero, incluido su visto bueno por parte de los responsables de aprobar los manuales de procedimientos: Directoral (sic) General del Registro Civil, Secretario del TSE y el suscrito, el primer trimestre del 2008. La valoración de los riesgos deberá ser presentada a más tardar a finales de agosto de ese año.

C. Con base en los plazos mencionados en el punto anterior, cada dependencia deberá remitir a la Dirección Ejecutiva, en junio de este año, un plan de trabajo para el cumplimiento del análisis de racionalidad y la valoración de riesgos, a partir de lo cual el señor Luis Sáenz Venegas, responsable de la acción estratégica contenida en el PEI 2008-2012 relativa a la “Estandarización y mejoramiento de los manuales de procedimientos”, y Supervisor del Área de Control Interno de esta Dirección, se encargará de dar seguimiento a los referidos planes de trabajo.”.

Se dispone: Tener por rendido el informe que se le solicitara al Lic. Víquez Jiménez sobre los puntos a que hace referencia en su oficio n.º DE-505-2007, cuyas recomendaciones se aprueban. Consecuentemente, continúen las diferentes dependencias de estos organismos electorales con la valoración del riesgo en el orden, secuencia y plazo que sugiere el Director Ejecutivo de este Tribunal. Del término relacionado con el primer trimestre del año 2008, tomen nota para lo de sus cargos, la Directora General del Registro Civil, el Secretario del Tribunal y el mismo informante. ACUERDO FIRME.

c) Del señor Fernando Víquez Jiménez, Coordinador del Comité Gerencial de Informática, se conoce oficio Nº. CGI-069-2007 del 18 del mes en curso, en el que se refiere a lo acordado por ese Comité en sesión celebrada el 16 de mayo del año en curso, indicando -en lo que interesa- lo siguiente:

“Para los fines consiguientes me permito adjuntar copia del acta de la reunión extraordinaria N. 13-2007-CGI, celebrada el 16 de mayo del año en curso por este Comité, en cuyo artículo primero, relativo a lo dispuesto por el Superior en sesión N. 42-2007 del 15 de mayo del presente año, Oficio TSE-2199-2007, se acordó lo siguiente en relación con cada uno de los proyectos:

  1. Proyecto Continuidad del Negocio SICI a cargo de la señora Cristina Jiménez Ortiz: se avala la posibilidad de adelantar el cronograma para que en vez del 7 de setiembre se finalice el 30 de julio, lo que traería como beneficio no desinstalar el laboratorio dados los riesgos que se han señalado por los funcionarios del DTIC en cuanto a que los equipos no levanten y se pierda lo avanzado, en lo que a su vez se toma en cuenta que la empresa está de acuerdo y esta variante no tendría costo adicional a lo ya contratado. Para concretar lo anterior la administradora del proyecto deberá presentar el nuevo cronograma y nota formal de la empresa en que exprese su aceptación a esta modificación. Por su parte, se solicitará al Arquitecto Percy Zamora diseñar lo propio para que la empresa permanezca en ese lugar pero en un espacio más reducido de manera que se afecte lo menos posible el funcionamiento de los programas electorales.

  2. Proyecto Migración Sistemas Civil, Electoral y Elecciones a cargo del señor Néstor Cordero López: el Administrador presentará una nueva propuesta de quiénes serían los usuarios que tendrían a cargo las pruebas y otros detalles del proyecto, lo que se determinará de común acuerdo con los jefes respectivos y el señor Coordinador de Programas Electorales. Dicho documento incluirá una proyección de tiempos y requerimientos que permitan cumplir lo programado. Por su parte, dadas las limitaciones de tiempo del técnico del DTIC que conoce el lenguaje propietario, el referido Departamento presentará los motivos técnicos para fundamentar una ampliación del contrato de soporte en esta materia.

  3. Proyecto Estaciones de Trabajo y Servidores de Búsqueda y Concordancia para el SICI a cargo de la señorita Laura Téllez Romero: la Administradora obtendrá nota formal de la empresa en que acepte la prórroga, sin costo adicional, del ítem #1 para que finalice el 9 de diciembre, junto con el ítem #2. El Departamento TIC preparará un informe con las razones técnicas que justifican esta variante al que adjuntará el nuevo cronograma.

Por su parte, en el artículo segundo se conocieron los oficios TSE-2123-2007 y TSE-2118-2007, de esa Secretaría, respecto de los cuales se acordó lo siguiente:

Oficio TSE-2123-2007:

En relación con el ítem 1, escuchado el criterio del señor Rodolfo Villalobos Orozco, Coordinador del Equipo MAI (Modelo de Arquitectura de Información), se propone al Superior que se continúe avanzando en este trabajo con el concurso del señor Orlando Solano Marín, quien no está asignado a ningún programa electoral, y con los funcionarios de la Sección Coordinadora de Servicios Regionales que le sea posible asignar al señor Villalobos, excepto en las fechas en que necesariamente éstos deban participar en alguna actividad concreta del referéndum. A su vez se solicitará al Arq. Percy Zamora Ulloa un diseño arquitectónico que permita el acomodo de los programas electorales y del trabajo del MAI en el 2º piso del Edificio de Elecciones, habida cuenta que no hay otros espacios disponibles.

En relación con el ítem 6 del oficio del señor Coordinador de Programas Electorales, se recomienda que el Arq. Percy Zamora contemple dentro del estudio indicado en el párrafo precedente la reducción del espacio que ocupa la empresa, pues no es posible trasladar el laboratorio por el alto riesgo que ello conlleva, según criterio del personal técnico del DTIC.

Oficio TSE-2118-2007:

Punto 1 del oficio de la Contraloría General de la República: en vista del corto plazo fijado para establecer las metas cuatrimestrales, se comisiona al señor Rodolfo Villalobos Orozco para que prepare lo propio y lo comunique al TSE para su remisión a la Contraloría el martes próximo, que es cuando vence el término. Además dicho funcionario se encargará de preparar en tiempo los informes que deberán enviarse al ente contralor cada cuatro meses.

Punto 2: tal como se consignó en esta misma acta, el señor Orlando Solano Marín continuará laborando a tiempo completo en el proyecto, más el personal que asigne el señor Rodolfo Villalobos Orozco, a la vez que este Comité se compromete a apoyar a este equipo de trabajo en sus requerimientos, incluido lo referente a recopilar, analizar y depurar la información.

Punto 3: en relación con este aparte, es menester indicar que como parte del Plan Estratégico Institucional 2008-2012, el Tribunal aprobó el desarrollo de la “Acción Estratégica” denominada “Desarrollo y Mantenimiento del Sistema de Arquitectura Institucional” la cual precisamente está a cargo del señor Solano Marín, quien es funcionario del Departamento TIC, cuyo objetivo es “Fortalecer la capacidad gerencial en la toma de decisiones del Tribunal Supremo de Elecciones, mediante el mantenimiento del SAI”. Además, por la temática de que se trata, este Comité considera, y así se recomienda, que sea ese Departamento el que se encargue del mantenimiento y actualización permanente del MAI.”. 

Se dispone: Aprobar según se propone. En particular, se toma nota de lo consignado en el artículo primero del acta que se conoce en relación con los proyectos que ahí se indican, a la vez que se insta a los funcionarios concernidos a ejecutar, con la mayor diligencia, lo que se les ha encomendado. En relación con lo dispuesto por el CGI en el artículo 2º en respuesta al oficio TSE-2123-2007, se aprueba lo que se recomienda, lo cual se hará de conocimiento del señor Héctor Fernández Masís, Coordinador de Programas Electorales. El Arq. Percy Zamora le dará prioridad al diseño que se le ha solicitado. Por su parte, en relación con el oficio TSE-2118-2007, igualmente se aprueba el informe que se rinde, del cual se dará traslado a la Contraloría General de la República. ACUERDO FIRME.

d) De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. del Departamento Legal, se conoce:

1) Oficio Nº DL-210-2007 del 17 del mes en curso, en el que remite informe elaborado por ese departamento en relación con la solicitud de reajuste de precio a la renta de alquiler formulada por la representante legal de la empresa Goli del Pacífico S.A., propietaria del inmueble que ocupa nuestra sede regional en Puntarenas, en el que recomienda lo siguiente: “De lo pretendido por la contratista y de lo expuesto en el presente informe, el reajuste de precio solicitado resulta jurídica y financieramente procedente. Así las cosas, este Departamento Legal se permite recomendar su aprobación, en el sentido de cancelar a la empresa Goli del Pacífico S.A., un precio reajustado de ¢700.000.00 (setecientos mil colones sin céntimos) a partir del 20 de julio del año 2006. Asimismo, de acuerdo con lo manifestado por el señor Contador en su oficio CONT-302-2007, no es necesario el dictado de la resolución administrativa para honrarlo. En cuanto a la diferencia a cancelar durante el período 2007, la Proveeduría Institucional deberá confeccionar los documentos de ejecución presupuestaria correspondientes, a efecto de honrar dicho pago.”

Se dispone: Aprobar el informe del Departamento Legal. Procedan la Proveeduría y la Contaduría según corresponda. ACUERDO FIRME.

2) Oficio Nº DL-215-2007 del 18 del mes en curso, mediante el cual remite informe solicitado por este Tribunal, según lo acordado en la sesión ordinaria Nº 40-2007, en relación con la solicitud de reajuste de precio del alquiler del local que ocupa la bodega y parte de las oficinas administrativas de la Unidad de Almacenamiento de la Proveeduría Institucional, interpuesta por la representante legal de la Corporación Inversionista Costarricense S.A., propietaria del citado inmueble, recomendando lo siguiente: “En virtud de que la gestión presentada por la firma arrendante, en la que solicita reajustar el precio de alquiler de los locales que alojan la Bodega y las oficinas administrativas de la Unidad de Almacenamiento de la Proveeduría Institucional, se encuentra ajustada a derecho, este Departamento recomienda su aprobación en los términos señalados por el señor Gilberto Gómez Guillén en su oficio CONT-293-2007, siendo que, para el local que alberga la Bodega se cancelará un precio reajustado de ¢1.013.869.00 (Un millón trece mil ochocientos sesenta y nueve colones sin céntimos) y para el local que aloja las oficinas de la Unidad de Almacenamiento un precio reajustado de ¢170.330.00 (ciento setenta mil trescientos treinta colones exactos), en ambos casos dichos incrementos regirán a partir del 1º de setiembre del año 2006.”.

Se dispone: Aprobar el informe rendido por el Departamento Legal. Procedan la Contaduría y la Proveeduría con lo de su cargo. ACUERDO FIRME.

3) Oficio Nº DL-216-2007 del 18 de mayo del 2007, mediante el cual remite informe solicitado por este Tribunal, según lo acordado en la sesión Nº 42-2007, en relación con la consulta planteada por el Departamento de Recursos Humanos, en el sentido de que si basta con que la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC) le informe al citado departamento acerca de la asistencia de algún funcionario a un curso, seminario o congreso específico, o si debe formular una solicitud previa para tales efectos y de ser así, ante cuál instancia debe ser presentada, recomendando lo que se transcribe a continuación:

“…C. Recomendación.

Consideramos que para poder gozar del permiso con goce de salario establecido en el numeral 64 del Reglamento Autónomo de Servicios del Tribunal Supremo de Elecciones, la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC) debe presentar para su autorización, en forma oportuna y ante el Tribunal o en quien éste delegue dicha labor, las solicitudes de asistencia a cursos, seminario o congreso sindical cumpliendo con los requisitos que señala dicho numeral: que los posibles beneficiarios sean funcionarios miembros de la Junta Directiva, que no se hayan agotado los veinte días hábiles de permiso a que tienen derecho en un año y que se trate de un curso, seminario o congreso en materia sindical, así como que no se cause afectación al servicio público. Cumplido lo anterior, la Administración podrá conceder la autorización solicitada”.

Se dispone: Aprobar el informe rendido por el Departamento Legal. Hágase del conocimiento de Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC). En lo sucesivo la Dirección General del Registro Civil, o la Secretaría del Tribunal según corresponda, conocerán de este tipo específico de permisos, previa determinación por parte del Departamento de Recursos Humanos de las condiciones a que se refiere la Licda. Mannix Arnold en el informe que se conoce. ACUERDO FIRME.

e) Del señor Allan Herrera Herrera, Proveedor a.i., se conoce:

1) Oficio Nº PROV-0751-2007 del 17 de mes en curso, mediante el cual informa que el contrato suscrito con la empresa Seguridad y Vigilancia Sevin Ltda., por los servicios de seguridad y vigilancia de la Sede Regional del Tribunal Supremo de Elecciones en Guápiles, Pococí, vence el próximo 18 de setiembre. Asimismo, en la octava cláusula de la convención se previó una vigencia de un año contado a partir del refrendo contralor de mérito y la posibilidad de prórrogas por períodos iguales, teniéndose éstas por operadas automáticamente si ninguna de las partes comunica por escrito a la otra su finalización con por lo menos un mes de antelación. Agrega el señor Herrera Herrera, que no obstante la indicación expresa el Órgano Fiscalizador de que el contrato puede prorrogarse, recomienda que de previo a tomar la decisión definitiva sobre la prórroga del contrato, se remita este asunto al Departamento Legal para que según lo dispuesto por el Tribunal Supremo de Elecciones comunicado por oficio No. TSE-2128-2007 del 10 de mayo del 2007: “…estudie e informe (…) lo relativo al número de prórrogas que pueden darse en esta contratación y en aquellas otras en las que se establece la tácita reconducción, o prórroga automática”, en virtud que hasta la fecha dicho contrato se ha prorrogado en cinco oportunidades. Finalmente informa sobre el respectivo contenido económico para los posibles pagos para este año, en caso de que se decida prorrogarlo.

Se dispone: Proceda a la mayor brevedad el Departamento Legal, conforme lo recomienda el señor Proveedor a.i. ACUERDO FIRME.

2) Oficio Nº PROV-0752-2007 del 17 del mes en curso, en el que informa que el contrato suscrito con la empresa Multinegocios Internacionales América S.A. (MUTIASA), por los servicios de aseo y limpieza de las oficinas regionales del Tribunal Supremo de Elecciones en Corredores, Limón y Pococí, vence el próximo 18 de setiembre. Informa el señor Herrera Herrera que en la décima cláusula de la convención se previó una vigencia de un año contado a partir de que la Asesoría Jurídica le otorgara el visto bueno y la posibilidad de prórrogas por períodos iguales, teniéndose éstas por operadas automáticamente si ninguna de las partes comunica por escrito a la otra su finalización, con por lo menos un mes de antelación.

Agrega que, de conformidad con la décima tercera cláusula del citado convenio, actúan como Órganos Fiscalizadores del contrato las Jefaturas de las Oficinas Regionales en Corredores, Limón y Pococí, las cuales manifestaron en oficios ORCO-0135, ORLI-0463 y ORPO-0363 en forma general, que el servicio brindado por esta empresa ha sido aceptable y que por lo tanto podría ser prorrogado.

No obstante, el señor Proveedor a.i. recomienda que, de previo a tomar la decisión definitiva sobre la prórroga del contrato, se proceda según lo acordó este Tribunal en casos similares, remitiendo este asunto al Departamento Legal para que estudie e informe sobre lo relativo al número de prórrogas que pueden darse en esta contratación, en virtud que hasta la fecha este contrato se ha prorrogado en cinco oportunidades.

Se dispone: Conforme se recomienda, y de previo a decidir sobre la prórroga del respectivo contrato, remítase este asunto al Departamento Legal para que estudie e informe a este Tribunal, a la mayor brevedad, lo relativo al número de prórrogas que pueden darse en esta contratación, considerando que el señor Proveedor informa que este contrato se ha prorrogado en cinco oportunidades. El Departamento Legal indicará también si es necesario solicitar la cancelación de especies fiscales en cada prórroga, para que la Proveeduría proceda como corresponda. Asimismo se pronunciara el Departamento Legal sobre todas las contrataciones que se encuentren en las mismas condiciones y estén vigentes, para lo cual la Proveeduría le suministrara toda la información necesaria. ACUERDO FIRME.

3) Oficio Nº PROV-0763-2007 del 17 del mes en curso, mediante el cual informa que la fotocopiadora Kyocera Mita, modelo DC-1855, serie: 36090448 que se encuentra asignada a la Proveeduría mediante el contrato de arrendamiento No. 12-96, cumplió su vida útil, por lo que la empresa I.S Productos de Oficina S.A. que brinda el servicio ofrece cambiar el equipo por un modelo más reciente –KM1505, serie ABW4056771-, que cuenta con una mayor capacidad, especificando que la sustitución no afectaría las condiciones originales del contrato vigente, ni implicaría una desmejora en las condiciones pactadas originalmente. Agrega el señor Herrera Herrera que por encontrarnos ante un posible addendum al contrato original, sugiere que se le dé traslado de este asunto al Departamento Legal para que proceda conforme corresponda. 

Se dispone: Proceda el Departamento Legal a rendir criterio sobre el particular. En lo sucesivo, cuando la gestión pretenda sustituir el objeto contractual, de previo a someterlo al Tribunal, se recabará el criterio del Departamento Legal. ACUERDO FIRME.

f) De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa a.i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce:

1) Oficio Nº RH-1185-2007 del 16 de mayo del 2007, mediante el cual eleva a consideración de este Tribunal la nota que suscribe la señora Elisa María Vargas Cerdas, Auxiliar de Operación de la Oficina Regional de Alajuela, en la que presenta renuncia a su cargo para acogerse al beneficio de Pensión por el Régimen General de Pensiones Ley Marco (Ley Nº 7302 del 15 de julio de 1992) y manifiesta su profundo respeto y agradecimiento a los Superiores de la institución. Agrega que la señora Vargas Cerdas desea que el cese de funciones sea efectivo a partir del 1º de junio de 2007 y solicita el pago de las prestaciones legales que pudieran corresponderle de acuerdo con la legislación laboral vigente.

Se dispone: Tener por presentada la renuncia de la servidora Vargas Cerdas, a partir del 1º de junio del 2007, a quien se le agradecen los eficientes servicios prestados a la administración electoral. Proceda el Departamento Legal en coordinación con la Contaduría a efectuar los cálculos correspondientes para el pago de las prestaciones legales que corresponda. ACUERDO FIRME.

2) Oficio Nº RH-1221-2007 del 18 de mayo de 2007, mediante el cual eleva a consideración de este Tribunal, nota del pasado 15 de mayo que suscribe la señora Paola Arguedas Castellón, funcionaria de la Sección de Inscripciones, mediante la cual solicita que se le suspenda la licencia sin goce de salario que actualmente disfruta -la cual terminaría el próximo 31 de julio- y se le permita regresar a su puesto el próximo 1 de junio. Adicionalmente, la señora Brown Pérez indica que en sustitución de la citada funcionaria, se dispuso nombrar interinamente a la señorita Marcela Soto Coto, por lo que al disponerse la finalización de la licencia sin goce de salario de la señora Arguedas Castellón a partir del 1º de junio de 2007, terminaría también anticipadamente el nombramiento interino de la señorita Soto Coto en la citada Sección.

Se dispone: Aprobar según se propone. ACUERDO FIRME.

g) Del señor Héctor Fernández Masís, Coordinador de Programas Electorales, se conoce:

1) Oficio Nº CPE-204-2007 del 14 del mes en curso, en el que remite la propuesta del Reglamento para el Proceso de Referéndum y el borrador del Cronograma de Referéndum, para su aprobación; asimismo recomienda que el cronograma electoral se remita al Departamento Legal para que proceda con su revisión a la mayor brevedad.

Se dispone: Remitir el Cronograma Electoral al Departamento Legal para que, a la mayor brevedad, lo revise e informe posteriormente a este Tribunal. En cuanto al Reglamento para el Proceso de Referéndum, pase a estudio individual de las señoras y señor Magistrados. ACUERDO FIRME.

2) Oficio Nº CPE-218-2007 del 17 del mes en curso, mediante el cual señala que en las elecciones municipales celebradas en diciembre del 2006, se contó con la colaboración del Instituto Costarricense de Electricidad, en lo relacionado al préstamo de vehículos para la etapa de recolección del material electoral; en esa oportunidad se contó con 35 vehículos y sus respectivos choferes. Agrega también que el señor Francisco Monge Arroyo, encargado del programa de Distribución y Recolección Electoral, indicó que para el proceso de referéndum tanto las rutas de recolección como la cantidad de vehículos requeridos, serían los mismos, por lo que solicita que este Tribunal gestione ante el Presidente Ejecutivo del ICE el préstamo de los citados vehículos, así como la eventual suscripción de un convenio de cooperación interinstitucional para dichos efectos.

Se dispone: Proceda la Secretaría del despacho con el envío de la solicitud de préstamo de 39 vehículos y el personal operador del mismo al Presidente Ejecutivo del ICE. Encárguese al Departamento Legal coordinar con el ICE la elaboración del convenio interinstitucional que se solicita. Asimismo, la Contaduría deberá tomar las previsiones presupuestarias del caso para la cancelación de la eventual jornada extraordinaria, viáticos, combustible y demás rubros pertinentes a favor de personal operador del equipo móvil. ACUERDO FIRME.

3) Oficio Nº CPE-219-2007 del 18 del mes en curso, mediante el cual informa que desde el pasado 1º de mayo en curso, las señoras y el señor Magistrado que conforman este Tribunal cuentan con la protección de tres custodios de la Unidad Especial de Intervención del Ministerio de la Presidencia. Sin embargo la Jefa .i. del Departamento Legal, en el oficio Nº DL-193-2007, le informó que no cuenta con autorización de este Tribunal para redactar el convenio de cooperación interinstitucional entre el Ministerio de la Presidencia y este organismo electoral, por lo que solicita se autorice al Departamento Legal a proceder con la redacción del convenio señalado.

Se dispone: Proceda de inmediato el Departamento Legal a elaborar el convenio de cooperación interinstitucional entre el Ministerio de la Presidencia y este Tribunal. En lo sucesivo -y en lo a que a este tema se refiere- la Coordinación de Programas Electorales y el Departamento Legal procederán a coordinar lo pertinente para que éste último despacho redacte el convenio de rigor. ACUERDO FIRME.

4) Oficio Nº CPE-226-2007 del 21 del mes en curso, mediante el cual solicita laborar jornada extraordinaria el próximo sábado 26 y domingo 27 de las 8:00 a las 16:00 horas, así como del lunes 28 al jueves 31 todas fechas del mes en curso con un horario de las 7:00 a las 17:00 horas, conforme lo plantea el Lic. Ricardo Mc Donald Umaña, Jefe de la Oficina de Solicitudes Cedulares, a fin de ampliar el servicio de solicitudes de cédulas con motivo del próximo corte del padrón electoral. También indica el Lic. Fernández Masís que a causa de estar preparando conjuntamente con la Oficina de Comunicación y Protocolo la divulgación de un aviso para que los ciudadanos actualicen su domicilio electoral, se incluiría en dicho aviso el horario extraordinario del servicio precitado, por lo que hace extensiva la solicitud para que también en las oficinas regionales se labore con idéntico horario, de tal forma que la publicidad que se realice aplique tanto para la Sede Central como para las Oficinas Regionales.

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.

h) Del señor Rodolfo Villalobos Orozco, Coordinador del Equipo de Trabajo del MAI, se conoce oficio Nº ET MAI-146-2007 del 16 de mayo del 2007, en el que, en cumplimiento de lo solicitado por la Contraloría General de la República en su oficio Nº FOE-SD-0074 del pasado 8 de mayo, en su apartado primero, detalla las metas cuatrimestrales que estaría cumpliendo el equipo de trabajo del MAI, según fechas que indica, con el propósito de que se haga del conocimiento de la Licda. Vilma Gamboa Bolaños, Gerente de Área de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General del República, con la observación de que los anteriores son los productos verificables que se podrán obtener a través del tiempo para el seguimiento que dicha entidad debe realizar.

Se dispone: Poner en conocimiento de la licenciada Vilma Gamboa Bolaños, Gerente de Área de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General del República el cronograma propuesto por el equipo de trabajo del MAI para su consideración. ACUERDO FIRME.

i) De la señora Marjorie Morera González, Directora General de Presupuesto Nacional, se conoce circular Nº DGPN-200-2007 del 16 de mayo de 2007, en la que, con fundamento en las facultades de Ente Rector del Subsistema de Presupuesto conferido en el artículo 32, incisos a) y b) de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuesto Públicos, emite las “Directrices técnicas y metodológicas para la formulación del presupuesto del ejercicio económico del 2008” y las remite para conocimiento de este organismo electoral.

Se dispone: Agradecer a la señora Directora General de Presupuesto Nacional la atención brindada. Póngase en conocimiento de la Comisión de Presupuesto institucional la circular mencionada para que proceda de conformidad. ACUERDO FIRME.

j) De los señores Jesús Mora Calderón y Berta Chaves Abarca, Gerente Asociado y Fiscalizadora, respectivamente, de la División de Contratación Administrativa de la Contraloría General de la República, se conoce oficio Nº 05024 del 16 del mes en curso, en el que comunican que ese ente le ha otorgado el respectivo refrendo al contrato suscrito entre este Tribunal y Premier Soluciones de Centroamérica, S. A., para la migración, adquisición, instalación y soporte técnico de licenciamientos en Oracle (Licitación Pública 2006LN-000014-PROVTSE), condicionado a que este Tribunal disponga de los recursos humanos calificados para la fiscalización correcta y oportuna de la ejecución del contrato, y a que adopte las medidas de control interno que en el caso sean necesarias.

Se dispone: Agradecer a los señores Mora Calderón y Chaves Abarca de la División de Contratación Administrativa de la Contraloría General de la República, la atención dispensada a este Tribunal. El Departamento de Tecnologías en Información y Comunicaciones será la dependencia responsable de velar por la correcta fiscalización del contrato en fase de ejecución, para lo cual designará a los funcionarios más idóneos para tal efecto. Comuníquese a la Dirección Ejecutiva, al Departamento Legal, al Departamento de Tecnologías en Información y Comunicaciones, a la Contaduría y a la Proveeduría para que procedan con lo de sus respectivos cargos. ACUERDO FIRME.

k) Del señor Marco A. Castro Alvarado, Presidente de la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, se conoce oficio Nº PCA-137-2007 del 21 del mes en curso, al que cordialmente adjunta copia del comunicado sobre el referendo, hecho por esa Institución y publicado en el periódico La Nación, página 7 Viva, del 19 de mayo del año en curso. Asimismo reitera el apoyo incondicional de ese Colegio a este Organismo Electoral como pilar de transparencia y perpetuidad de la democracia participativa en nuestro país, y manifiesta que quedan a la orden de este Tribunal para colaborar en el proceso del referendo, dada la participación que han tenido en el desarrollo del estado social de derecho en nuestro país a lo largo de 126 años. 

Se dispone: Agradecer al Licenciado Castro Alvarado, el envío del texto de la publicación que sobre el referendo hizo ese colegio profesional, las manifestaciones de apoyo y solidaridad para este Tribunal, así como la oferta de colaboración en el proceso que interesa. Sobre este particular se le insta formalmente a incorporarse a los esquemas de observación electoral doméstica, como garantía que son de transparencia y corrección de los procedimientos conocidos. Asimismo, póngase en conocimiento de la comisión de difusión, creada mediante acuerdo de la Sesión Ordinaria Nº. 43-2007, artículo segundo, a fin de que se valore la posible colaboración del Colegio en las actividades que le corresponde planificar. Comuníquese a la Coordinación de Programas Electorales. ACUERDO FIRME.

l) De la señora Ileana Aguilar, de IDEA INTERNACIONAL, se conoce correo electrónico del 22 de mayo del 2007, mediante el cual hace llegar invitación del representante del PNUD, para que dos Magistrados de este Tribunal participen en el seminario “Sistemas de Partidos, Sistemas Electorales y Democracia”, a realizarse en ciudad de Panamá el 11 y 12 de junio del año en curso.

Se dispone: Agradecer la gentil invitación que se hace, la cual se acepta. Para acudir al indicado evento se designa a la Magistrada propietaria Zamora Chavarría y al Magistrado suplente Seing Jiménez. Para sustituir a la primera, se llama al ejercicio de la Magistratura a la Licda. Castro Dobles, cuyas funciones se encargan en el señor Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor del Departamento Civil. La Secretaría hará las comunicaciones del caso. ACUERDO FIRME.

m) Del señor Albino Vargas Barrantes, Secretario General de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP), se conoce copia del oficio Nº S.G. 05-07-1331-07 del 21 del mes en curso, en el que -conforme a la resolución de este Tribunal sobre la prohibición de utilizar recursos públicos para hacer campaña por el SÍ o por el NO al TLC- informa al Lic. Gilberto Barrantes Campos, Auditor General Corporativo del Banco de Costa Rica, sobre una especie de manta promocional del “SÍ AL TLC”, colocada en las cercanías del Museo de Costa Rica, en las instalaciones de la Cámara Costarricense de Restaurantes y Afines (Cacote) (sic), en la cual se observa el logotipo del BCR-Banco de Costa Rica. En razón de lo expuesto, el señor Vargas Barrantes solicita investigar la posibilidad de una erogación financiera con cargo a los recursos del Banco de Costa Rica y ordenar la desaparición del emblema indicado que compromete la institucionalidad de un ente público.

Se dispone: Pase a la Inspección Electoral para que efectúe la investigación preliminar del caso. ACUERDO FIRME

n) De los señores José Eduardo Vargas Rivera, Esmeralda Varela Hernández y Selenia Mariela Solís Hernández, todos miembros de la Junta Directiva del Comité Cívico Nacional TLC-SÍ, Por Costa Rica, se conoce memorial recibido en este despacho el 21 del mes en curso, mediante el cual hacen varios comentarios y solicitudes a este Tribunal, todos relacionados con el proceso electoral del Referéndum.

Se dispone: Se le informa a los gestionantes que, de conformidad con lo dispuesto por este Tribunal en sesión Nº 11653, artículo segundo, inciso l), todo escrito o petición realizada por una persona jurídica deberá ser autenticada o presentada por el firmante. Además, deberá formularla el personero con poder suficiente de la entidad, a la cual se adjuntará la certificación que lo acredite como tal. ACUERDO FIRME.

ñ) De los señores Eduardo Chinchilla, Jafet Peytrequín y Roxana Salazar, integrantes de la “Comisión de Observadores”, se conoce fax correspondiente a oficio sin número del 17 de mayo del 2007, mediante el cual solicitan una audiencia con este Tribunal, con el objeto de compartir los avances de dicha Comisión.

Se dispone: Atiendan la audiencia solicitada los señores Héctor Fernández Masís y Javier Vega Garrido. ACUERDO FIRME.

o) De los señores Patricia Arguedas Gamboa, Mercedes Barquero García, Cristina Zeledón, Kathia Martín Cañas, Renato Jiménez Zúñiga, María Marta Gamboa Brenes, Gerardina Umaña Rojas, Ana Lorena Rodríguez Villalobos, Bernardita Pérez Rojas, Andrea Alvarado, Margarita Solís Campos y Danilo Rodríguez Ávila, se conocen telegramas, recibidos en este Despacho el 21 del mes en curso, en los que solicitan volver al voto con huella digital, tanto para el próximo referendo como para las elecciones nacionales de cada cuatro años.

Se dispone: Tomar nota de las manifestaciones que se hacen. El asunto será valorado en la oportunidad que corresponda. ACUERDO FIRME.

p) Del señor Roberto Dávila, se conoce nota del 16 del mes en curso, en la cual, por las razones que expone, solicita a este Tribunal que se incluya dentro de la consulta del próximo 23 de setiembre la recién aprobada “Ley de Señalización de la Violencia contra la Mujer” (sic) y que se consulte a la sociedad sobre la necesidad de la creación del Ministerio de la Familia. Asimismo solicita el señor Dávila que se brinde amplia información sobre los puntos referidos al pueblo de costarricense.

Se dispone: Aclarar al gestionante que para someter los temas que expone a consulta popular, toda solicitud deberá ajustarse a las regulaciones contenidas en la Ley Nº 8492, Ley para la Regulación del Referéndum, de la cual se adjunta copia para su conocimiento. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO.- Del señor Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo, se conoce oficio Nº DE-512-2007 del 21 de mayo del 2007, mediante el cual, en virtud de los antecedentes que indica, presenta a consideración de este Tribunal, informe relacionado con la solicitud que planteó el señor Gerardo Hernández Granda, Jefe a.i. del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, de la necesidad de contar con seis puestos de “Profesional de Gestión”, diez de “Asistente Funcional”, siete de “Coordinador de Gestión” y un “Auxiliar de Operación”, para un total de 24, los cuales estarían distribuidos en las diferentes áreas que conforman el Departamento, así como en la de apoyo a la jefatura y subjefatura, y con fundamento en las razones que expone “se recomienda trasladar a la subpartida de cargos fijos del anteproyecto de presupuesto para el 2008, los siguientes puestos: N. 76458 “Profesional de Gestión”; números 76478, 76479, 76480, 76482, 76483, 76484 y 97557 todos de “Asistente Funcional”; números 76485, 76486 y 76490 de “Coordinación de Gestión” y los números 97558 y 101910 “Auxiliar de Operación”, para un total de 13.”. Agrega el señor Víquez Jiménez que dichas plazas actualmente figuran en Servicios Especiales por lo que no implican una carga adicional en materia de recursos económicos.

Se dispone: Aprobar la recomendación que formula el señor Director Ejecutivo.

ARTÍCULO CUARTO.- De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. del Departamento Legal, se conoce:

a) Oficio Nº DL-219-2007 del 18 de mayo del 2007, mediante el cual remite informe solicitado por este Tribunal, según lo acordado en la sesión ordinaria Nº 40-2007, en relación con la solicitud de reajuste de precio del alquiler del local que ocupa el Tribunal Supremo de Elecciones en Alajuela, presentada por Hacienda Santa Anita, S.A., propietaria del citado inmueble, recomendando lo siguiente: “Con base en lo expuesto, al estimar que el reajuste del precio del alquiler del local en que se ubica la Oficina Regional del Registro Civil en Alajuela resulta jurídica y contablemente procedente –tomando en consideración lo informado por el señor Contador institucional en oficio CONT-321-2007-, este Departamento recomienda su aprobación en el sentido de cancelar un precio reajustado de ¢1.080.000,00 (un millón ochenta mil colones exactos) a partir del 1º de diciembre de 2006, sin que sea necesario el dictado de resolución administrativa alguna, a efecto de honrar la obligación, debiéndose además pagar de manera retroactiva a esa fecha, las diferencias correspondientes.”

Se dispone: Aprobar el informe rendido por el Departamento Legal. Procedan la Contaduría y la Proveeduría con lo de su cargo.

b) Oficio Nº DL-222-2007 del 21 de mayo del 2007, mediante el cual remite informe solicitado por este Tribunal, según lo acordado en la sesión ordinaria Nº 39-2007, en relación con la solicitud de reajuste de precio del alquiler del local que ocupa el Tribunal Supremo de Elecciones en Cartago, presentada por el señor Víctor Rafael Salas Araya, en su condición de apoderado generalísimo de Inversiones Calinda S.A., propietaria del citado inmueble, recomendando lo siguiente: “Con base en lo expuesto, al estimar que el reajuste del precio del alquiler del local en que se ubica la Oficina Regional del Registro Civil en Cartago resulta jurídica y contablemente procedente –tomando en consideración lo informado por el señor Contador institucional en oficio CONT-296-2007-, este Departamento recomienda su aprobación en el sentido de cancelar un precio reajustado de ¢561.714,00 (quinientos sesenta y un mil setecientos catorce colones exactos) a partir del 16 de setiembre de 2006, sin que sea necesario el dictado de resolución administrativa alguna, a efecto de honrar la obligación, debiéndose además pagar de manera retroactiva a esa fecha, las diferencias correspondientes.”.

Se dispone: Aprobar el informe del Departamento Legal. Procedan la Proveeduría y la Contaduría con lo de su cargo.

ARTÍCULO QUINTO.- Del señor Víctor Manuel Vargas Meneses, Auditor Interno, se conoce oficio Nº AI-119-2007 del 17 de mayo del 2007, en el que, en atención a lo dispuesto por este Tribunal, en sesión Nº 42-2007, celebrada el 15 de mayo en curso, expresa su agradecimiento por la posibilidad que se ha establecido de fortalecer la capacitación del personal de esa oficina a nivel internacional. Asimismo señala que el personal subalterno de esa oficina debe cumplir con el cronograma definido para el seguimiento de las disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República y que la actividad inicia el próximo lunes 21 de mayo, por lo que no tienen tiempo suficiente para efectuar los preparativos para el viaje.  

Se dispone: Tomar nota.

ARTÍCULO SEXTO.- De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa a.i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio Nº RH-1214-2007 del 18 de mayo del 2007, mediante el cual eleva a consideración de este Tribunal, las solicitudes de pago de extremos laborales que han presentado ante ese despacho veintiocho ex-funcionarios, quienes laboraron interinamente en puestos de Servicios Especiales destacados en varias dependencias de la institución y cuyos nombramientos han finalizado en los últimos meses. Tal y como ha sido usual en este tipo de trámites, se sugiere trasladar las solicitudes a estudio del Departamento Legal para determinar su procedencia y luego al Departamento de Contaduría para calcular los montos que eventualmente deban cancelarse. Para tales efectos, se adjuntan las certificaciones en las que se indican los datos requeridos por esas dos oficinas para ejecutar lo que a cada una corresponde.

Se dispone: Procedan los Departamentos Legal y de Contaduría conforme se sugiere.

ARTÍCULO SETIMO.- Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio Nº RH-1226-2007 del 21 de mayo del 2007, mediante el cual eleva a consideración de este Tribunal, nota del pasado 17 de mayo que suscribe el señor Erick Arias Solano, funcionario de la Sección de Opciones y Naturalizaciones, mediante la cual solicita que se le suspenda la licencia sin goce de salario que actualmente disfruta - que finalizaría el 15 de noviembre del 2007- y se le permita regresar a su puesto en propiedad a partir del momento en que así lo disponga este Tribunal. Al respecto, el señor Carías Mora indica que en sustitución del citado funcionario, se dispuso nombrar interinamente a la señorita Daniela Madriz Quesada como Auxiliar de Operación en la citada Sección a partir del pasado 16 de mayo, por lo que al disponerse la finalización de la licencia sin goce de salario del señor Arias Solano, terminaría también anticipadamente el nombramiento interino de la señorita Madriz Quesada. Además, se recomienda que la licencia se dé por agotada el próximo 1º de junio.

Se dispone: Aprobar según se recomienda.

ARTÍCULO OCTAVO.- De los señores Gerardo Orozco H. y Fernando Zeledón M., Asistentes de Operación de la Sección de Servicios Generales de la institución, se conoce memorial del 18 de mayo del 2007, mediante el cual hacen las observaciones que indican, relacionadas con el Acta Nº 594-07 de la Comisión de Construcciones.

Se dispone: Este Tribunal reitera el criterio contenido en el artículo 2º de la sesión Nº 42-2007, en punto a acoger el informe rendido por la Comisión de Construcciones.

ARTÍCULO NOVENO.- De la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia se conoce cédula de notificación de la resolución Nº 2006-015960 de las 14:53 horas del 1º de noviembre de 2006, en la que declara con lugar la acción de inconstitucionalidad y anula el inciso e) del artículo 64 del Código Electoral.

Se dispone: Tomar nota. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, Departamento Legal y de la Dirección General del Registro Civil.

ARTÍCULO DECIMO.- De las señoras Leda María Zamora Chaves y Lesvia Villalobos Salas, ambas Diputadas de la Fracción del Partido Acción Ciudadana, se conoce copia de oficio Nº LZCH-84-07 del 10 de mayo del 2007, dirigido a la Dr. Rosa Climent Martín, Gerente de la División Médica de la Caja Costarricense de Seguro Social, mediante el cual informan sobre la supuesta preparación de acciones de campaña a favor del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos, desde la División Médica de la CCSS, en tiempo laboral de los funcionarios públicos que están siendo remunerados para encargarse de otras funciones que no tienen relación con actividades proselitistas a favor o en contra del referido tratado, por lo que se estaría incurriendo en malversación de fondos públicos. En razón de anterior, las señoras Diputadas solicitan a la Gerente de esa División el inicio de una investigación y la emisión de una directriz a fin de que los recursos públicos se utilicen como en derecho corresponde.

Se dispone: Tomar nota.

ARTÍCULO DECIMOPRIMERO.- Del señor Matías Raúl Barletta, Jefe del Departamento de Informática del Colegio Universitario Boston, se conoce oficio sin número recibido el 21 de mayo del 2007, mediante el cual solicita se le proporcione el “archivo maestro de la Nación” que incluya tanto las personas mayores como las menores de edad.

Se dispone: Se le informa a los gestionantes que, de conformidad con lo dispuesto por este Tribunal en sesión Nº 11653, artículo segundo, inciso l), todo escrito o petición realizada por una persona jurídica deberá ser autenticada o presentada por el firmante. Además, deberá formularla el personero con poder suficiente de la entidad, a la cual se adjuntará la certificación que lo acredite como tal.

ARTÍCULO DECIMOSEGUNDO.- Del Movimiento Costa Rica Solidaria se conoce correo electrónico del 20 de mayo del 2007, en el que comentan la explicación que ofreciera, a través de un programa radial, el licenciado Oscar Hernández, especialista en Derecho Público y asesor de la Asamblea Legislativa, respecto a la resolución 790-E-2007 de este Tribunal, en la que se autorizó el referéndum.

Se dispone: Tomar nota.

La señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría se incorpora a la sesión a las once horas, quien se encontraba presentando declaración jurada de bienes, en la Contraloría General de la República.

ARTÍCULO DECIMOTERCERO.- Se conocen los siguientes asuntos:

a) Del señor Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo, se conoce oficio Nº DE-481-2007 del 16 de mayo del 2007, en el que indica, en relación con el vencimiento del contrato por servicios de aseo y limpieza en oficinas regionales, que los órganos fiscalizadores, a saber el señor Walter Gerardo Villalobos Zúñiga, Jefe de la Oficina Regional de Alajuela, y las señoras María Olga Torres Ortiz y Elena Rodríguez Solís, Jefas de las de Cartago y Heredia respectivamente, en oficios Nº ORAL-251-2007, ORCA-647-07 y ORHE-494-2007, en el orden de cita, indicaron lo siguiente:

“El señor Villalobos Zúñiga manifiesta que MUTIASA incurrió en irregularidades de ejecución de contrato, por lo que procedió a subsanar tal situación mediante el rebajo en el pago de la factura del respectivo mes.

La señora Torres Ortiz señala que las situaciones advertidas en su oportunidad no han sido subsanadas por la empresa.

La señora Rodríguez Solís manifiesta que el servicio de aseo y limpieza ha sido satisfactorio.”

Agrega el señor Director Ejecutivo que -a pesar de lo expuesto- el criterio general de las jefaturas es que se prorrogue el contrato con la empresa Multinegocios Internacionales América S. A. (MUTIASA) que vence el 14 de agosto del año en curso, lo que esa dirección comparte por ser más favorable a efecto de atender en forma oportuna las necesidades institucionales, especialmente en aspectos directamente relacionados con la salud, el bienestar del personal y la imagen institucional.

En virtud de lo anterior, recomienda que se prorrogue el contrato con la empresa MUTIASA, pero que de previo se le formule a la empresa una prevención formal sobre los hechos reportados y se le requiera su compromiso escrito de subsanar las fallas reportadas.

Se dispone: Autorizar la prórroga del contrato en los términos sugeridos por el señor Director Ejecutivo. Proceda la Proveeduría a efectuar la prevención formal sobre los hechos reportados y a requerir del contratista el compromiso escrito de subsanar las fallas reportadas, para lo cual coordinará lo que estime pertinente con los órganos fiscalizadores del referido contrato. ACUERDO FIRME.

b) Del señor Marcos Zúñiga Alvarado, Presidente de la Asociación Solidarista del Tribunal Supremo de Elecciones, se conoce oficio sin número del 21 de mayo del 2007, mediante el cual solicita se les conceda una audiencia, para hacer del conocimiento de este Organismo, la petición de la Junta Directiva de esa Asociación referente al incremento en el porcentaje de aporte patronal a partir del mes de Enero del 2008. Agrega el interés de hacer del conocimiento de este Tribunal, los proyectos de Junta Directiva en pro del bienestar de sus asociados para los próximos años.

Se dispone: Toda vez que los Magistrados Sobrado González y Zamora Chavarría son miembros de la Asociación, se llama a los suplentes Seing Jiménez y Rodríguez Chaverri para que, en conjunto con la Magistrada Bou Valverde, atiendan la audiencia y se pronuncien sobre el particular. ACUERDO FIRME.

c) Del señor Walter René Araujo Morales, Magistrado Presidente del Tribunal Supremo Electoral de El Salvador, se conoce fax correspondiente a oficio sin número del 15 de mayo del 2007, mediante el cual confirma que ese país será la sede de la XXI Conferencia de la Asociación de Organismos Electorales de Centroamérica y del Caribe (Protocolo de Tikal) a celebrarse del 24 al 27 de junio del presente año en la ciudad de San Salvador, por lo que a su nombre y del referido Organismo Electoral, extiende una cordial invitación para que dos Magistrados de este Tribunal, participen en dicha actividad. Agrega el señor Araujo Morales, que los gastos correspondientes a la participación de los delegados designados serán cubiertos este organismo electoral con el apoyo logístico y financiero del Centro de Asesoría y Promoción Electoral (CAPEL), teniéndose contemplado el arribo de las Delegaciones a su país para el domingo 24 de junio y salida a sus respectivos destinos para el miércoles 27 de junio, por lo que agradece que se le comunique tan pronto sea posible los nombres de los señores Magistrados que integrarán la delegación, para así iniciar oportunamente los trámites de compra y envío de los pasajes aéreos, e indica las direcciones de correo electrónico y número de fax para las respectivas confirmaciones.

Se dispone: Agradecer al señor Araujo Morales la cordial invitación que se sirve cursar a este Organismo Electoral. Para atenderla se designa a los señores Magistrados Sobrado González y Bou Valverde, lo cual será comunicado por el medio indicado en la nota. Para sustituirlos durante esos días, se llama al ejercicio de la Magistratura electoral a los licenciados Juan Antonio Casafont Odor y Fernando del Castillo Riggioni. ACUERDO FIRME. 

d) Del señor José Thompson, Director del Centro de Asesoría y Promoción Electoral (CAPEL), se conoce oficio sin número del 21 de mayo del 2007, mediante el cual informa que – dentro del proyecto de asistencia técnica al Tribunal Supremo Electoral de Guatemala que ese centro patrocina – para las elecciones presidenciales del próximo año en ese país, se está planeando que visite Costa Rica – del 31 de mayo al 2 de junio – una misión conformado por los señores Ángel Figueroa, Vicepresidente de dicho Tribunal, Carlos Meléndez, Jefe de Procesamiento de Datos de ese mismo órgano electoral y Mauricio Radford del RENAP, a los fines de conocer el esquema de Registro Civil y cedulación que se tiene en Panamá (sic) y reunirse con los encargados de la transmisión de resultados electorales, en razón de lo cual solicita se concedan entrevistas y reuniones con los funcionarios encargados de las áreas a que se refiere.

Se acuerda: Gustosamente el Tribunal recibirá a los personeros del máximo organismo electoral guatemalteco, así como al señor Ricardo Valverde, Jefe del Proyecto de Asistencia Técnica en Guatemala, a quienes desde ahora se les da la más cordial bienvenida. Para que atiendan a los visitantes se designa a los licenciados Rodrigo Fallas Vargas y Patricia Chacón Jiménez, en el área de Registro Civil y cedulación, y Fernando Víquez Jiménez y Gerardo Hernández Granda, en lo que se refiere a transmisión de datos. ACUERDO FIRME.

e) De los señores Miguel Gutiérrez Saxe y Leda Muñoz García, Director y Coordinadora del Programa Estado de la Nación, respectivamente, se conoce oficio Nº PEN-549-2007 del 21 del mes en curso, mediante el cual indican que – dentro del marco del XIII Informe del Estado de la Nación (2006) – invita al Magistrado Sobrado González a participar en el taller de consulta del capitulo de Fortalecimiento de la Democracia que enfatizará los temas de Asamblea Legislativa, relaciones Ejecutivo-Legislativo y este Tribunal. Indican asimismo que dicho taller se realizará en la sede de ese Programa el 29 de mayo a las 9:00 a.m.

Sobre el particular el Magistrado Sobrado González manifiesta su intención de hacerse acompañar de los licenciados Héctor Fernández Masís y Luis Diego Brenes Villalobos. Propone además, trasladar la sesión de ese día para la tarde.

Se dispone: Aprobar según se sugiere. Comunique al Estado de la Nación y a los indicados funcionarios. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO DECIMOCUARTO.- Del señor Víctor Manuel Vargas Meneses, Auditor Interno, se conoce oficio Nº AI-107-2007 del 10 de mayo del 2007, en el que solicita a este Tribunal valorar la conveniencia de que la Auditoría pueda analizar, dentro de un esquema estratégico de Administración de Riesgo Institucional de frente a las actividades previas al referéndum, los alcances del artículo 21 de la Ley General de Control Interno, partiendo de dos escenarios posibles, primero que un ciudadano o determinado grupo de interés solicite a esa Auditoría la emisión de una certificación en el sentido indicado en la ley -garantía de que la actuación del jerarca y la del resto de la Administración se ejecuta conforme al marco legal y técnico-; segundo, que este Tribunal ponga a disposición de la ciudadanía la “certificación” emitida por la Auditoría Interna en relación con el referéndum.

Se dispone: De previo a resolver sobre la gestión del señor Auditor Interno, es menester realizar las siguientes consideraciones.

I. FUNCIÓN ELECTORAL: POTESTAD EXCLUSIVA Y EXCLUYENTE DEL TSE.

Este Tribunal tiene atribuido por mandato constitucional, como función exclusiva y excluyente, la organización, dirección y vigilancia de los actos relativos al sufragio, entre los cuales se encuentra “…organizar, dirigir, fiscalizar, escrutar y declarar los resultados de los procesos de referéndum…”, según el inciso 9) del artículo 102 de la Constitución Política. Dentro de los conceptos de “organización” y “dirección”, están comprendidos todos los actos de carácter instrumental o preparatorios necesarios para el logro de las funciones atribuidas.

Sobre este tema, es importante retomar el criterio externado por el Tribunal, en la sesión extraordinaria Nº 98-2006, en la que determinó: “Tales actos constitucionales escapan a la función administrativa que constituye, en lo pertinente, el marco limitante de las competencias sobre la Hacienda Pública, que tiene que ver con la parte instrumental, que es otra cosa como veremos. En este aspecto, incluso aún en caso de cualquier duda o cuestionamiento, la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa viene a resolver el asunto de una manera tajante en favor de las competencias constitucionales y en contra de lo meramente administrativo. Por eso su artículo primero, inciso 4), aplicable por naturaleza también al Poder Electoral, en cuanto a que en sí mismo es una función diferente de la meramente administrativa, establece que los Poderes Legislativo y Judicial no ejercen función administrativa ni dictan actos administrativos, sino excepcionalmente, dado que su función propia es de naturaleza constitucional y está regida por la Constitución. Igual sucede con este Tribunal en cuanto a sus atribuciones electorales tal como las establece el artículo 99 de la Constitución.”

Así las cosas, la actuación de este Tribunal en el referéndum involucra la toma de decisiones propias de la función electoral, las cuales constituyen materia exclusiva y excluyente de este organismo, motivo por el cual resulta del todo improcedente la intervención de la Auditoría Interna ejerciendo un control en los procesos electorales, específicamente los relativos a la organización y dirección del referendo, mediante la administración del riesgo institucional.

II. RESPONSABILIDAD POR EL SISTEMA DE CONTROL INTERNO.

Señala el señor Auditor en el oficio Nº A.I.-107-2007 textualmente: “en vista de las actividades previas al REFERENDUM que se lleva a cabo en la Institución; esta Auditoría Interna estima conveniente someter a su estimable consideración, valorar la conveniencia de que podamos analizar dentro de un esquema estratégico de ADMINISTRACIÓN DE RIESGO INSTITUCIONAL, los alcances de la disposición contenida en el 21 (artículo de la Ley General de Control Interno).”

Sin perjuicio de que la justificación expuesta en el punto anterior sea suficiente para rechazar la solicitud de la Auditoría Interna, resulta conveniente aclarar cuál es la participación de esa oficina en la determinación del sistema de control interno institucional, específicamente en las etapas de valoración y la administración de riesgos, según lo menciona el señor Auditor.

En efecto, conforme lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Control Interno es responsabilidad del jerarca y del titular subordinado establecer, mantener y perfeccionar el sistema de control interno institucional, procurando que se adecue a la naturaleza, estructura y finalidad de la organización.

En ese sentido, debe entenderse como función administrativa el establecimiento y ejecución del sistema de control interno, comprensivo de la toma de decisiones necesarias para que el sistema funcione correcta y eficazmente para el logro de los objetivos y metas institucionales. Corresponde a la administración activa, como actividad de control, la ejecución de las acciones dirigidas a proporcionar seguridad en la consecución de los objetivos legales (artículo 8 LGCI), la definición de los planes, objetivos y metas, el cumplimiento de la normativa legal, así como el logro de una acción operativa eficaz y eficiente.

Por su parte, la Auditoría Interna también ejerce funciones de control, pero dentro del marco del concepto legalmente establecido y en estricto apego a las reglas técnicas aplicables al ejercicio de la auditoría; por consiguiente, determinadas formas de control escapan a la administración activa, así como otras no son propias de la Auditoría.

La Contraloría General de la República, en el oficio Nº 08429 señaló que:

“De acuerdo con lo anterior, la auditoría interna es un órgano de naturaleza asesora, y su trabajo por lo general consiste en una labor que se desarrolla con posterioridad a los actos de la administración, no obstante en asuntos que sean de su conocimiento o a solicitud del jerarca, también emitirá de previo, concomitante o posterior a dichos actos, criterios en temas de su competencia y en cumplimiento de su labor de asesoría y advertencia, en ambos casos, sin que se menoscabe o comprometa la independencia y objetividad en la ejecución de estudios posteriores por parte de ese órgano de control.

En punto a lo consultado, el artículo 10 de la citada Ley General de Control Interno, indica que la responsabilidad por el sistema de control interno es del jerarca y del titular subordinado, (…).

Vale recordar que la actividad de auditoría interna se concibe como netamente preventiva –no previa- y asesora –no de línea-. Es preventiva en el tanto que su responsabilidad está orientada a proporcionar a la administración en forma oportuna, información, análisis, observaciones y recomendaciones, para que sea aquella la que tome decisiones y las ponga en práctica. Es asesora porque el auditor interno no tiene autoridad para ordenar a las unidades administrativas u operativas de su ente, que se implanten nuevos sistemas, procedimientos o rutinas, o que se modifiquen o eliminen los que ya existen. Para el cumplimiento de sus actividades, la auditoría interna debe gozar de autonomía, preservar la objetividad e independencia tanto de hecho como de apariencia.” (El destacado no es propio del original).

En relación con el carácter funcional de la auditoría contemplado en el artículo 21 de la Ley General de Control Interno, la Procuraduría General de la República en la opinión jurídica Nº 121-J-2004 señaló:

“Luego, está el concepto mismo de la función de auditoría. El artículo 21 de la Ley contiene un concepto “funcional” de auditoría interna, referido a la actividad en sí misma, a su objetivo y a su efecto sobre la organización y la sociedad. Esta se define como una actividad “asesora”, dirigida a proporcionar seguridad a la organización, “mediante la práctica de un enfoque sistémico y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del control y de los procesos de dirección en las entidades y los órganos sujetos a esta Ley…”. (…)  

El Instituto de Auditores Internos define la auditoría precisamente como:

“una actividad de evaluación independiente, establecida dentro de una organización para examinar y evaluar sus actividades como un servicio para la organización”. Citado por R, WHITTINGTON-K, PANY, Ibid, p. 592.”

En virtud de lo expuesto, no resulta procedente el análisis “estratégico” de la administración del riesgo institucional de las actividades previas al proceso de referéndum, tal y como lo sugiere el señor Auditor, en primer término porque se trata de materia electoral que es exclusiva y excluyente de este organismo electoral, y en segundo término -obviando la naturaleza electoral de la materia- tampoco sería conveniente ya que es una labor propia de la administración activa y podría comprometer la imparcialidad y objetividad indispensable de la labor auditora. En consecuencia, la Auditoría Interna sólo puede ejercer el control de conformidad con las funciones legalmente atribuidas -función auditora propiamente dicha y preventiva-, sin que pueda sustituir a la administración activa en sus labores de control interno.

III. FUNCIÓN CERTIFICADORA DE LA AUDITORÍA INTERNA.

En otro orden de ideas, señala el señor Auditor en el oficio Nº AI-107-2007 de referencia, que en el marco del referéndum existirían dos supuestos, que un ciudadano solicite a esa auditoría la emisión de una “certificación” en el sentido indicado en la ley –garantía de que la actuación del jerarca y la del resto de la Administración en relación con el referéndum se ejecuta conforme al marco legal y técnico- o que este Tribunal ponga a disposición de la ciudadanía la “certificación” antes dicha.

En cuanto a este extremo también resulta improcedente la sugerencia del señor Auditor, pues aceptar que dicha oficina posee la facultad de emitir la “certificación” referida significaría admitir que la auditoría interna se encuentra habilitada para examinar y acreditar el ejercicio de la función constitucionalmente atribuida, de forma excluyente y exclusiva, a este organismo electoral, según se analizó anteriormente.

Aunado a lo anterior se debe destacar que el señor Auditor no indica el fundamento jurídico o la norma jurídica habilitante de la función certificadora que pretende. Cabe indicar que la Procuraduría General de la República se ha referido en múltiples ocasiones a la potestad de certificación propia del Estado, por lo que al efecto interesa destacar el dictamen C-139-1999 del 6 de julio de 1999, en el que señaló:

“Esta función administrativa puede conceptualizarse ‘… como aquella desarrollada por el Estado de forma exclusiva o por entidades públicas o paraestatales e incluso por personas físicas por su concepción, que tiene por objeto la acreditación de la verdad, real o formal, de hechos, conductas o relaciones, en intervenciones de las relaciones jurídicas individuales, o intervenciones jurídicas públicas, por razones de seguridad jurídica e interés general’.(5)

El ejercicio de la potestad certificante (6) no ha sido instituido a favor de todos los funcionarios públicos, es decir, no es una condición inherente a la calidad de funcionario(7), porque es el ordenamiento jurídico, a través de la ley,(8) el que señala cuales (sic) empleados públicos pueden ejercer esta función administrativa atendiendo a la competencia del órgano del cual es titular. (…)

La potestad certificadora de la Administración proviene de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley General de la Administración Pública. De allí que la potestad de emitir certificaciones corresponderá al órgano que tenga funciones de decisión en cuanto a lo certificado o a su secretario.”

Sobre este tema la Contraloría General de la República, en el oficio Nº 9610-2002, indicó:

“Se puede certificar cualquier hecho, acto o circunstancia que por razón de sus funciones esté dentro de la competencia o atribuciones de un funcionario o de un particular (…)

Ahora bien, para que las certificacione (sic) tengan validez deben ser expedidas por el funcionario o la persona que tenga atribuciones para hacerlo y actuando en virtud de las mismas, tal y como se establece en el inciso 2) del artículo 65 de la Ley General de la Administración Pública (…)

En razón de lo anterior, las certificaciones que se emitan por un funcionario que no tenga competencia para ello estarían viciadas de nulidad.

La incompetencia podría darse en dos aspectos:

1. Por razones de grado: en donde la certificación no proviene del órgano' con funciones de decisión en lo que certifica, ni del secretario.

2. Por razones de la materia: en donde quien certifica lo hace sobre actos o hechos que no corresponden a la materia de sus funciones. (…)

Cabe apuntar que entre los 'Lineamientos Generales que deben observarse en la promulgación del reglamento de organización y funciones de las unidades de auditoría interna de las entidades y órganos sujetos a la fiscalización de esta Contraloría General de la República', emitidos por su Dirección y publicados en La Gaceta No. 14 de 21 de enero de 1988, no se establece en ningún punto que los auditores internos deban emitir determinadas certificaciones, de igual forma tampoco se incluyen como parte de la competencia señalada a los auditores internos en nuestra nueva Ley Orgánica.

De lo hasta aquí expuesto, y en lo que al fondo de su consulta se refiere, podemos concluir que de conformidad con el inciso 2) del artículo 65 de la Ley General de la Administración Pública, los auditores internos tienen competencia para certificar sólo aquellos aspectos en los cuales tienen función de decisión.”

Así las cosas, la Auditoría Interna no cuenta con competencia para emitir la certificación que sugiere en el oficio de referencia, resultando infundada la pretensión y el reconocimiento de “órgano acreditador” de la función electoral a esa oficina.

Con fundamento en las razones expuestas, no resulta atendible la solicitud del señor Auditor Interno.

ARTÍCULO DECIMOQUINTO.- De la señora Ana Catalina Soto Araya se conoce memorial del 21 de mayo del 2007, en el que, de conformidad con el inciso a) del artículo 2º de la Ley de Iniciativa Popular, solicita a este Tribunal iniciar y activar el proceso dispuesto en la Ley para presentar ante la Asamblea Legislativa la reforma al artículo 138 del Código Electoral.

Se dispone: Aclararle a la interesada que, de acuerdo con el artículo 2º de la Ley de Iniciativa Popular, para recolectar firmas no se requiere de autorización de este Tribunal. Su intervención se produce hasta el momento en que la Asamblea Legislativa le remite el respectivo listado para verificar su legitimidad (artículo 3º). Se le recuerda que, según el artículo 7º de la misma ley, puede recurrir a la Oficina de Iniciativa Popular de la misma Asamblea o a la Defensoría de los Habitantes en procura de asesoramiento técnico en esta materia. La Coordinación de Programas Electorales proporcionará a la señora Soto Araya la plantilla con el formato requerido de las hojas para la recolección de firmas, en los términos que establece el artículo 2º del respectivo reglamento. En cuanto a la cantidad de firmas que se requieren, transcríbasele a la gestionante lo establecido en el artículo 3º del mismo reglamento. Comuníquesele a la interesada, a la Dirección General del Registro Civil, a la Dirección Ejecutiva y a la Coordinación de Programas Electorales.

A las quince horas terminó la sesión. 

 
 
 
 
Luis Antonio Sobrado González
 
 
 
 
Eugenia María Zamora Chavarría
 
 
 
 
Zetty Bou Valverde