ACTA Nº 54-2007

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del diecinueve de junio del dos mil siete, con asistencia del señor Magistrado Luis Antonio Sobrado González, quien preside, y las señoras Magistradas Eugenia María Zamora Chavarría y Zetty Bou Valverde. 

ARTÍCULO PRIMERO.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se conocen los siguientes asuntos:

a) De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. del Departamento Legal, se conoce:

1) Oficio Nº DL-291-2007 del 13 del me en curso, en el que rinde informe en cuanto a dos puntos: a).- determinar si las funcionarias de ese Departamento Legal, Martha Castillo Víquez y Teresa Pérez Porta, quienes ocupan puestos de Profesional Especializada, deben considerarse o no funcionarias excluidas del régimen de jornada ordinaria, según lo regulado por el numeral 143 del Código de Trabajo y si por esa razón, se pueden considerar exentas de efectuar la marca de asistencia; b).- sobre la posibilidad de que el Departamento de Recursos Humanos, de oficio y sin necesidad de consulta previa a este Tribunal, aplique a los nuevos puestos de similar naturaleza, sea de nueva creación o por reasignación o reclasificación, la exoneración de marca de asistencia, al considerarlos puestos sujetos a las excepciones del citado artículo 143 del Código de Trabajo.

En cuanto al primer punto considera que no es procedente que ese departamento emita el informe solicitado, en virtud de que éste podría considerarse falto de objetividad por tratarse de funcionarias de ese departamento, el cual además ya emitió criterio al respecto en el informe Nº DL-463-3006, en el que señaló que la determinación en este tipo de casos correspondería al Departamento de Recursos Humanos.

En relación con el segundo aspecto, recomienda lo siguiente:

“1.- No existe inconveniente alguno, desde la perspectiva jurídica, para que en el futuro, el Departamento de Recursos Humanos determine, de oficio, si un determinado puesto califica o no como incluido dentro del régimen de excepción del artículo 143 del Código de Trabajo, siempre y cuando, como el mismo Jefe del Departamento lo señala en su informe RH-1122-2007, “se realice un análisis de la clasificación, funciones y responsabilidades asignadas al puesto, así como la existencia de características esenciales tales como dirección, administración y fiscalización de tareas de un grupo de colaboradores”.

2.- Por las implicaciones laborares (sic) que tal calificación tiene para los funcionarios, recomendamos que, en todos los casos, sea que la calificación se haga de oficio o por acuerdo del Tribunal, el Departamento de Recursos Humanos informe detalladamente a los funcionarios que ocupen, por nuevo nombramiento, reclasificación o reasignación, puestos excluidos de los límites de jornada en los términos del artículo 143, de las consecuencias atinentes a tal calificación.

3.- Considerando que la exoneración de la marca de asistencia responde a dos parámetros objetivos: los supuestos del artículo 11 del Reglamento Autónomo de Servicios o el estar nombrado en un puesto contemplado en el régimen de excepción del artículo 143 del Código de Trabajo, no existe, desde la perspectiva legal, inconveniente alguno para que tal exoneración se realice de oficio. Esto, por supuesto, sin perjuicio de la posibilidad del funcionario afectado de recurrir lo resuelto ante la Dirección Ejecutiva.

Se dispone: Tener por rendido el informe del Departamento Legal y aprobar las recomendaciones que contiene éste. En cuanto al caso concreto de las funcionarias Martha Castillo Víquez y Teresa Pérez Porta, aprobar conforme lo sugirió el Jefe de Recursos Humanos en el oficio Nº RH-1122-2007, conocido en la sesión Nº 39-2007, según el cual los cargos de Profesional Especializado que desempeñan las citadas servidoras, por similitud de tareas, responsabilidad, funciones y por la dirección, administración y fiscalización de las labores que ejecuta el personal que tienen bajo su responsabilidad, deben ser incluidos dentro de los cubiertos por las regulaciones contenidas en el artículo 143 del Código de Trabajo, de conformidad con los acuerdos adoptados por este Tribunal en las sesiones Nº 113-2005 y 164-2006. ACUERDO FIRME.

2) Oficio Nº DL-301-2007 del 18 de junio del 2007, en el que, de conformidad con lo dispuesto por este Tribunal en la sesión Nº 39-2007 y el oficio Nº CONT-432-2007 del señor Gilberto Gómez Guillén, Contador institucional, rinde informe sobre el reajuste de precio del alquiler donde se encuentra ubicada la Oficina Regional de Sarapiquí y recomienda lo siguiente: “De lo pretendido por la contratista y de lo expuesto en el presente informe, el reajuste de precio solicitado resulta jurídica y financieramente procedente. Así las cosas, este Departamento Legal se permite recomendar su aprobación, en el sentido de cancelar por el arrendamiento del local que ocupa la Oficina Regional del Registro Civil en Sarapiquí un precio reajustado de ¢95.000.00 (noventa y cinco mil colones sin céntimos) a partir del 1º de enero del año 2007. Asimismo, de acuerdo con lo manifestado por el señor Contador en su oficio CONT-432-2007, no es necesario el dictado de la resolución administrativa para honrar el pago en virtud de que el reajuste corresponde al ejercicio económico del presente año, situación para la cual, la Proveeduría Institucional deberá confeccionar los documentos de ejecución presupuestaria correspondientes, a efecto de honrar dicho pago.”

Se dispone: Aprobar el informe rendido por el Departamento Legal. Procedan la Proveeduría y la Contaduría con lo de su cargo. ACUERDO FIRME.

b) De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. Departamento Legal y el señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio Nº DL-292-2007 del 13 del mes en curso, en el que rinden informe acerca de los argumentos expuestos por la Unión de Empleados Electorales y Civiles (UNEC), en el oficio nº 31-2007 de esa organización sindical, recomendando lo siguiente:

“… IV. Conclusiones.

Realizado el análisis de mérito, se concluye:

- La interpretación dada por el Tribunal al artículo 18 del Reglamento Interior de Trabajo del Tribunal Supremo y Registro Civil en la sesión Nº 10718, celebrada el 10 de agosto de 1995, relativa a permisos para ausentarse en horas laborales, no es aplicada retroactivamente al artículo 33 del Reglamento Autónomo de Servicios del Tribunal Supremo de Elecciones, sino que lo que operó fue la integración de la interpretación del Superior a ésta última norma, ante el vacío que implicaba la redacción idéntica de ambos artículos y la carencia de criterios administrativos determinantes para su aplicación. De no haberse integrado la norma, el otorgamiento de permisos para ausentarse en horas laborales se hubiese visto obstaculizado, en detrimento de los trabajadores.

- El otorgamiento de permisos para ausentarse en horas de labores no constituye un derecho irrestricto del trabajador, sino que en su otorgamiento se debe considerar el interés público y la razonabilidad de su concesión.

V. Recomendación.

Con el fin de definir más precisa e integralmente el tema, se recomienda reformar el artículo 33 del Reglamento Autónomo, referido a permisos para ausentarse en horas de trabajo, con el fin de establecer puntualmente:

- Su naturaleza.

- Cantidad.

- Tiempos máximos.

- Funcionario al que compete concederlos.

- Aspectos que se deberán tomar en cuenta para su concesión.

- Deber de comunicar su concesión al Departamento de Recursos Humanos.

- Regulación en relación con el principio o fin de la jornada laboral.

- Controles, responsabilidades y documentación relacionada.”

Se dispone: Aprobar el informe rendido por la Jefa a.i. del Departamento Legal y el Jefe de Recursos Humanos y ponerlo en conocimiento de la Unión de Empleados Electorales y Civiles (UNEC). Acoger la recomendación contenida en el referido informe, para lo cual ambas dependencias prepararán un proyecto de reforma del artículo 33 del Reglamento Autónomo de Servicios, que será sometido al conocimiento de este Tribunal. ACUERDO FIRME.

c) Del señor Allan Herrera Herrera, Proveedor a.i., se conoce:

1) Oficio Nº PROV-0884-2007 del 12 del mes en curso, en el que informa que el el contrato suscrito entre este Tribunal y el señor Freddy Valverde Vargas, por el arrendamiento del local donde se ubica la Oficina Regional en el cantón de Osa (provincia de Puntarenas), vence el próximo 1º de octubre. Agrega, asimismo, que en la segunda cláusula del contrato (modificada por el Addendum Nº 2) se previó una vigencia de tres años (a partir del 1º de octubre de 2004), prorrogable por periodos iguales hasta un máximo de cuatro prórrogas, teniéndose estas por operadas automáticamente si ninguna de las partes manifiesta por escrito a la otra su deseo de no prorrogarlo, por lo menos con tres meses de anticipación.

Señala el señor Herrera Herrera que el jefe de la Oficina Regional en Osa, Bach. Luis Fernando Retana Rojas, a través del oficio No. OROS-0173-2007 del 21 de mayo de 2007, manifestó: “…esta dependencia considera que este contrato debe ser prorrogado por las siguientes razones: (…) El bien inmueble reúne las condiciones óptimas necesarias para la ejecución de las tareas propias de esta Oficina Regional. (…) Por el momento, el posicionamiento de la sede es una ventaja con relación a trasladarla a otro sitio. (…) El contrato se ha ejecutado en condiciones de transparencia y mutua cooperación. (…) No existe en la actualidad, en el distrito, disponibilidad de arrendar otro bien en condiciones similares”.

Indica, asimismo, que teniendo en consideración que, por lo menos debe garantizarse a los habitantes del cantón de Osa y lugares circunvecinos el mantenimiento de las condiciones actuales de los servicios públicos que presta la oficina regional (evitando perjuicios o trastornos importantes a los usuarios), en vista de las justificaciones indicadas por el Órgano Fiscalizador para prorrogar el contrato, y dado que el contratista ha cancelado las especies fiscales correspondientes a cuatro años de vigencia contractual, recomienda la aprobación de la prórroga del contrato, lo que implica que el Órgano Fiscalizador gestione el pago de las especies fiscales correspondientes, según el acuerdo adoptado por el Tribunal Supremo de Elecciones en la Sesión Ordinaria Nº 46-2007, del 29 de mayo del año en curso y comunicado mediante oficio Nº TSE-2501-2007 de misma fecha. 

También especifica el Lic. Herrera Herrera que, consultada la Contaduría acerca de la existencia de contenido económico, el señor Minor Castillo Bolaños, Encargado del Área de Contabilidad, especificó que, para el presente año, existe el pedido Nº 4500063608 por la subpartida 10101: ALQUILER DE EDIFICIOS, LOCALES Y TERRENOS, a nombre del mencionado contratista y que tiene un saldo de ¢1.497.600,00, documento de ejecución que tiene suficiente contenido presupuestario para hacer frente a los pagos durante el año en curso.

Por último, recomienda el dictado de una circular, por parte de la Secretaría dirigida a todos los Órganos Fiscalizadores, en relación con el pago de las especies fiscales, que informe lo siguiente:

  1. La obligación que tiene el Órgano Fiscalizador de gestionar y velar porque el contratista cancele las especies fiscales de las prórrogas aprobadas por el Superior (de conformidad con lo acordado por el Tribunal Supremo de Elecciones en sesión Nº 46-2007, celebrada el 29 de mayo del año en curso y comunicado mediante oficio Nº TSE-2501-2007 de misma fecha), según lo establecido en el artículo 31 de la Ley de Contratación Administrativa y siguiendo, para su cálculo, los 4 pasos que para tal fin, comunicó el Departamento Legal a ese Tribunal mediante oficio DL-0236-2007 del 24 de mayo de 2007.

  2. Se reitere el lineamiento para que el Órgano Fiscalizador mantenga un expediente donde archive toda la información referente al contrato, de manera que le sirva como apoyo para realizar una efectiva fiscalización, verificación y control del proceso de ejecución del mismo.

  3. En caso que el Órgano Fiscalizador tenga alguna duda sobre la cuantía del negocio por no tener la información sobre los pagos realizados al contratista, podrá solicitar esta información a la Contaduría Institucional.

  4. Una vez cancelada por el contratista la suma correspondiente a través de especies fiscales o entero a favor del gobierno, el Órgano Fiscalizador deberá remitirla a la Proveeduría y al Archivo del Tribunal para que se incorporen dentro del respectivo expediente donde consta el contrato original.

Se dispone: Aprobar la prórroga del contrato en los términos sugeridos; de previo a que esta prórroga opere, el órgano fiscalizador deberá garantizar la cancelación de las especies fiscales correspondientes según lo detalla la Proveeduría institucional. Proceda la Secretaría del despacho con la emisión de la circular que se sugiere. ACUERDO FIRME.

2) Oficio Nº PROV-0993-2007 del 15 del mes en curso, en el que manifiesta que por haber concluido la fase de formulación y aval, somete a conocimiento de este Tribunal, los pliegos de condiciones (carteles) que reglamentarán las licitaciones abreviadas que serán tramitadas para la “Compra de equipo de cómputo” y “Compra de cartulinas, papel bond y papel carbón”, con la finalidad de que, si a bien se tiene, se les imparta la respectiva aprobación.

Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.

d) Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio Nº RH-1379-2007 del 14 del mes en curso, mediante el cual remite a consideración de este Tribunal, nota del pasado 6 de junio que suscribe el señor Eduardo Arias Mena, Auxiliar de Operación de la Oficialía Mayor Electoral, en la cual solicita, en virtud de los motivos que se sirve exponer, que a partir del próximo lunes 25 de junio – una vez que termina su actual incapacidad el día 23 – se le permita disfrutar las vacaciones ordinarias y proporcionales que tiene a su favor, las horas con que cuenta para compensar y, por último, una licencia sin goce de salario por seis meses. Tal gestión, según se aprecia en la misma nota, cuenta con la anuencia de la Licda. Ana Isabel Fernández Alvarado en su condición de jefa inmediata. Al respecto el señor Carías Mora manifiesta que el señor Arias Mena labora para la institución desde el 16 de setiembre de 2003 y durante su trayectoria laboral nunca ha solicitado una licencia como la que ahora pretende, la cual se puede fundamentar en el artículo 33 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil y, por ello, salvo superior criterio, bien puede ser autorizada. En caso de ser así, la licencia iniciaría el próximo 16 de setiembre, previo disfrute de las vacaciones y horas a compensar que tiene pendientes, tal y como es usual en este tipo de casos; sin embargo, indica que las citadas vacaciones y horas a compensar llegarían hasta el 11 de setiembre por lo que, al otorgarse la licencia para el 16, quedarían sin cubrir los días 12, 13 y 14 de ese mes. Siendo así, se propone proceder en la misma forma en que se hizo en el reciente caso de la señora Ana Lucía Murillo Ulloa, funcionaria de la Secretaría del Tribunal, en el sentido de que esos tres días se le rebajen del salario de la quincena correspondiente.

Se dispone: Aprobar conforme se solicita y sugiere. En consecuencia, en cuanto a los días sin cubrir, se procederá al respectivo rebajo del salario de la quincena correspondiente. ACUERDO FIRME.

e) Del señor Héctor Fernández Masís, Coordinador de Programas Electorales, se conoce:

1) Nuevamente el oficio Nº CPE-204-2007 del 14 de mayo del 2007, mediante el cual somete a conocimiento del Tribunal el proyecto de reglamento referido a los procesos de referéndum.

Se dispone: Tener por promulgado el “Reglamento para los procesos de referéndum” con el texto que abajo se trascribe, el cual se ordena publicar en el Diario Oficial. Cancélese el respectivo asiento del registro de asuntos pasados a estudio individual.

“Nº 11-2007

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

Con fundamento en los artículos 99 y 102 inciso 9) de la Constitución Política, el numeral 19 inciso f) del Código Electoral y la Ley sobre Regulación del Referéndum N.º 8492,

DECRETA:

El siguiente

REGLAMENTO PARA LOS PROCESOS DE REFERENDUM

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Organismos electorales.- Los organismos electorales que intervendrán en los procesos de referéndum son el Tribunal Supremo de Elecciones y sus órganos e instancias auxiliares, el Registro Civil y las Juntas Receptoras de Votos.

Artículo 2.- Ejercicio válido del sufragio.- Podrán ejercer su derecho al sufragio en el referéndum todos los ciudadanos, en los términos del artículo 1 del Código Electoral, que se encuentren inscritos en el Padrón Electoral con corte al último día del mes anterior al de la comunicación oficial de la convocatoria respectiva, lo que harán ante la junta receptora de votos a la que estén asignados y mediante la presentación de su cédula de identidad.

Artículo 3.- El Tribunal Supremo de Elecciones.- Corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones, en forma exclusiva, la organización, dirección, vigilancia, escrutinio y declaratoria y comunicación de los resultados del proceso de referéndum.

Artículo 4.- De la división territorial.- Para los efectos propios del referéndum se aplicará la División Territorial Administrativa que se encuentre vigente a la fecha del acto de comunicación oficial de la convocatoria a referéndum, así como los distritos electorales que para ese momento se encuentren debidamente establecidos conforme a la División Territorial Electoral.

Artículo 5.- Del padrón electoral.- En todo lo relativo al proceso de referéndum, se realizará un corte del padrón electoral que incluya las gestiones cedulares aprobadas y presentadas hasta el último día hábil del mes anterior al de la fecha en que se comunique oficialmente la convocatoria correspondiente. El Registro Civil dispondrá de un plazo máximo de 15 días naturales, contados a partir del día siguiente al del cierre efectuado con relación a las gestiones cedulares, para dictar las resoluciones que afecten esa lista de electores. Vencido ese plazo, no podrá ser modificada dicha lista.

El referido padrón contendrá a todas las personas que hayan solicitado cédula de identidad antes del cierre y que adquieran la mayoría de edad hasta el día del referéndum inclusive. Asimismo, los ciudadanos cuya cédula caduque durante el mes en que se realice la comunicación oficial de la convocatoria y hasta el propio día del referéndum inclusive, no serán excluidos de la lista de electores y podrán sufragar con dicho documento.

También deberán incluirse en el padrón y podrán votar en el referéndum todas las personas que hayan obtenido la nacionalidad costarricense cuando menos un año antes a la fecha de realización del referéndum, y que hayan solicitado cédula de identidad hasta el correspondiente cierre.

Artículo 6.- Lista de electores.- Dos meses antes de la fecha en que se llevará a cabo el referéndum, el Registro Civil tendrá impresa, por orden alfabético de apellido, la lista general definitiva de electores, tomando en cuenta sus resoluciones firmes y las del Tribunal Supremo de Elecciones que se hubieren dictado, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 81 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil.

CAPITULO II

JUNTAS RECEPTORAS DE VOTOS

Artículo 7.- Integración.- Dentro de los treinta días naturales posteriores a la publicación de la comunicación oficial de la convocatoria, el Tribunal Supremo de Elecciones deberá integrar las juntas receptoras de votos que funcionarán el día en que se lleve a cabo la consulta. Cada junta estará integrada por un delegado del Tribunal Supremo de Elecciones y un asistente, designado por el mismo Tribunal, quien, además de colaborar con el delegado, podrá suplirlo. A ambos funcionarios les será aplicable, en lo que sea compatible, el Reglamento de Auxiliares Electorales, Decreto Nº 16-2001 del 8 de noviembre de 2001 y sus reformas.

Artículo 8.- Distribución de electores.- El Tribunal Supremo de Elecciones fijará el número de Juntas Receptoras de Votos en cada distrito electoral y distribuirá a los electores que habrán de votar en cada una, para lo cual deberá tomar en consideración lo dispuesto en el último párrafo del artículo 25 del Código Electoral.

Artículo 9.- Juramentación y acreditación de las Juntas Receptoras de Votos.- Los Asesores Electorales que destaque el Tribunal en todos los cantones del país, serán los encargados de convocar, instruir, juramentar y acreditar a todas las personas que se designen como miembros de las Juntas Receptoras de Votos. Para tales efectos podrán solicitar la colaboración de las municipalidades, de la fuerza pública o de cualquier otra autoridad pública del cantón.  

CAPITULO III

PROCESO DE VOTACION

Artículo 10.- Horario de la votación.- Las juntas receptoras de votos funcionarán, el día en que se celebre el referéndum, en un horario que va de las seis horas a las dieciocho horas.

Artículo 11.- Ubicación de las Juntas Receptoras de Votos.- Las Juntas Receptoras de Votos se ubicarán en locales públicos, preferiblemente escuelas y colegios, y sólo por excepción el Tribunal autorizará ocupar locales particulares. El lugar definido debe ser de fácil acceso para personas en situación de discapacidad.

Artículo 12.- Modo de emitir el voto.- El elector votará realizando una marca con el instrumento dispuesto para ese efecto por el Tribunal, dentro del cuadro correspondiente a la opción de su preferencia. La ubicación de cada una de las opciones dentro de la papeleta se definirá por sorteo que realizará el Tribunal el propio día de la comunicación oficial de la convocatoria.

A las personas en situación de discapacidad a quienes se les dificulte o imposibilite votar a solas en el recinto secreto se les podrá facilitar cualquiera de las ayudas técnicas que se remiten a la Junta Receptora de Votos o, si lo prefieren, podrán solicitar que se les permita emitir su voto en forma pública o asistida, conforme a las siguientes definiciones:

Voto público: el elector manifestará ante la Junta Receptora de Votos la opción por la que desea votar. El miembro de la Junta designado por el Tribunal marcará la papeleta conforme a la voluntad del elector y la depositará en la urna.

Voto asistido: el elector ingresará al recinto secreto en compañía de una persona de su confianza, quien le asistirá para que pueda ejercer el voto. Esta persona de confianza debe ser costarricense, inclusive menor de edad, siempre que porte su tarjeta de identidad debidamente extendida por el Tribunal Supremo de Elecciones.

Artículo 13.- Cantidad de recintos secretos en Juntas Receptoras de Votos.- En las Juntas Receptoras de Votos de hasta 250 electores se instalará un solo recinto secreto. En las que tengan más de 250 electores y hasta 500, se podrá instalar dos recintos secretos y en las que tengan más de 500 electores, se podrá instalar hasta tres recintos secretos de votación.

Artículo 14.- Fotografía en el Padrón – Registro.- Las fotografías del Padrón Registro son un medio accesorio de identificación del votante. La cédula de identidad, que deberá exhibir y presentar quien pretenda votar, es el medio principal de identificación. Las fotografías constantes en el Padrón Registro servirán de prueba auxiliar cuando existan dudas fundadas en cuanto a la verdadera identidad del votante y se sospeche de la legitimidad de la cédula de identidad que porta; no obstante, con base en la diferencia entre la fotografía constante en el Padrón Registro y la que aparece en su cédula de identidad, o ante la ausencia total de la primera, los miembros de una Junta Receptora de Votos no podrán impedir a un ciudadano el ejercicio de su legítimo derecho a votar, siempre y cuando no exista duda fundada sobre su identidad.

Artículo 15.- Cierre de la votación.- A las 18 horas en punto deberá suspenderse la votación; después de esa hora únicamente se recibirán los votos de quienes, en ese momento, se encuentren en el recinto secreto ejerciendo su derecho al sufragio.

Artículo 16.- Umbral de participación.- El umbral de participación, requerido para cada referéndum en particular, será predefinido por el Tribunal al momento de hacer la comunicación oficial de la convocatoria. Para efectos de establecer el porcentaje de participación ciudadana, se tomará en cuenta, además de los votos válidamente emitidos a favor o en contra, los votos en blanco y los nulos.

CAPITULO IV

DECLARATORIA OFICIAL DE RESULTADOS

Artículo 17.- Escrutinio definitivo.- El Tribunal realizará el escrutinio definitivo de la votación recaída en el referéndum dentro del plazo establecido en el artículo 25 de la Ley Nº 8492. Una vez finalizado el escrutinio hará la declaratoria oficial del resultado obtenido y la comunicará al Poder Legislativo.

Artículo 18.- Resultado.- Para que el resultado del referéndum sea vinculante, debe alcanzarse el umbral de participación requerido y una de las opciones habrá de superar a la otra al menos por un voto. En caso de empate, se entenderá que el pueblo no ejerció su potestad de legislar y el Tribunal Supremo de Elecciones, sin más trámite, remitirá la comunicación respectiva a la Asamblea Legislativa, para que ésta continúe con los procedimientos ordinarios de formación de leyes o de reformas parciales a la Constitución, según corresponda.

CAPÍTULO V

PUBLICIDAD

Artículo 19.- Derecho general.- Cualquier persona física o jurídica costarricense, podrá pautar en los medios de comunicación colectiva, espacios propagandísticos a favor o en contra del proyecto que se somete a consulta en el referéndum, siempre que el total de sus aportes, contabilizados a partir de la comunicación oficial de la convocatoria, no exceda de veinte salarios base, en los términos del inciso c) del artículo 20 de la Ley N.º 8492.

Artículo 20.- Obligación de informar.- En el periodo comprendido entre la comunicación oficial de la convocatoria y el día en que se lleve a cabo el referéndum, los días viernes de cada semana los medios de comunicación colectiva estarán obligados a informar al Tribunal Supremo de Elecciones sobre todos los espacios de propaganda que se hayan contratado en esa semana y que tengan relación con el proyecto sometido a referéndum. El informe necesariamente deberá contener el nombre y número de cédula de identidad, así como los datos suficientes para la localización de la persona responsable de la publicación (dirección, número de teléfono, correo electrónico, fax o apartado postal) y su tipo y formato, además del costo exacto de la misma.

Para los efectos de este reglamento y de conformidad con la Ley N.º 8492, se entenderá que realizó el gasto la persona responsable de la publicación, salvo prueba en contrario, para lo cual el Tribunal podrá requerir, en cualquier momento, informes que den cuenta de la solvencia económica de esa persona u otra información relevante para determinar la procedencia de los recursos, pudiendo emplazar tanto al propio responsable como a terceros, lo que incluye a los bancos del Sistema Bancario Nacional. La negativa infundada a proporcionar dicha información, así como la existencia de indicios sobre la realización de este tipo de gasto por interpósita mano, serán motivo suficiente para remitir de inmediato el asunto al Ministerio Público.

Artículo 21.- Tarifas vigentes.- Dentro de los tres días hábiles posteriores a la comunicación oficial de la convocatoria, los medios de comunicación deberán remitir las tarifas que se encuentren vigentes y que rigen para cualquier clase de contrato publicitario. Cualquier cambio en esas tarifas, deberá ser comunicado al Tribunal Supremo de Elecciones dentro de tercero día.

Artículo 22.- Registro publicitario.- El Tribunal Supremo de Elecciones llevará un registro público donde constará toda la información que los medios de comunicación colectiva le remitan sobre las campañas pautadas en relación con el proyecto en consulta. Este registro publicitario estará a cargo del órgano que para tales efectos designe el Tribunal, el cual será el encargado de actualizar la información que le brinden los medios, así como de disponer de todos los mecanismos de control y fiscalización que considere pertinentes y los que le señale el Tribunal.

Este órgano, tan pronto advierta una violación del límite de gasto establecido, así como cualquier otra anomalía, deberá informarlo de inmediato al Tribunal para el establecimiento de los procesos sancionatorios que correspondan.

Artículo 23.- Apercibimiento.- El Tribunal podrá prevenir, con los apercibimientos del caso, a los medios de comunicación colectiva que incumplan su obligación de informar, tanto sobre las tarifas publicitarias como de los nombres y demás datos de las personas que han contratado la publicación de campos pagados y su costo, para que, en un plazo no mayor de tres días hábiles, remitan la información requerida.

Artículo 24.- Prohibiciones.- Ninguna persona física o jurídica extranjera podrá contratar, directamente o por interpósita mano, la publicación de campos pagados a favor o en contra del proyecto sometido a referéndum. Los medios de comunicación colectiva velarán por el cumplimiento de esta disposición.

De conformidad con el artículo 85 inciso g) del Código Electoral, durante los dos días inmediatos anteriores y el día del referéndum, no podrá difundirse propaganda de ninguna especie relativa al proyecto objeto de consulta.

A partir del día siguiente de la convocatoria, aún cuando no se haya comunicado oficialmente, y hasta el propio día del referéndum, el Poder Ejecutivo, la administración descentralizada, las empresas del Estado y cualquier otro ente u órgano público no podrán contratar, con los medios de comunicación colectiva, pauta publicitaria que tenga relación o haga referencia al tema en consulta. En general, les estará vedado utilizar recursos públicos para financiar actividades que, directa o indirectamente, favorezcan las campañas publicitarias en pro o en contra del proyecto de ley objeto de consulta popular. No constituirá violación a esta regla la promoción, en sus instalaciones, de foros o debates que contribuyan a que sus funcionarios o las comunidades estén mejor informadas sobre el tema a consultar, siempre que éstos no encubran actividad propagandística. Tampoco lo será la participación de los funcionarios públicos en foros o debates sobre esa temática, en general, siempre que, de realizarse en horario de trabajo, se cuente con la autorización de la jefatura correspondiente.

Las autoridades administrativas y las auditorías internas de los diferentes entes públicos deberán velar por el debido respeto a estas restricciones, reportando a la Contraloría General de la República y al jerarca institucional cualquier trasgresión que detecten. 

En igual sentido y atendiendo a lo dispuesto en el inciso l) de dicho numeral 85, está prohibido lanzar o colocar propaganda en las vías o lugares públicos o en lugares privados mientras no se cuente con la autorización del propietario.

CAPÍTULO VI

ENCUESTAS DE OPINIÓN PÚBLICA

Artículo 25.- Acreditación.- A partir de la comunicación oficial de la convocatoria a referéndum, sólo se permitirá la publicación o divulgación de encuestas sobre la opinión de los ciudadanos a favor o en contra del proyecto de ley a consultar, cuando la empresa que las realice se encuentre previamente inscrita en el Tribunal Supremo de Elecciones, quedando sometida a lo que dispone el artículo 85 ter del Código Electoral. Para llevar a cabo su ejercicio comercial, dichas empresas deberán registrarse, a más tardar, dentro de los diez días hábiles posteriores a la comunicación oficial de la convocatoria del referéndum.

Artículo 26.- Requisitos de inscripción.- Para su inscripción en el registro correspondiente, las empresas interesadas deberán presentar su solicitud a la Secretaría del Tribunal, apegándose a los siguientes requisitos:

  1. Consignar la cédula de identidad y calidades del empresario o la razón social de la empresa y su número de cédula de persona jurídica.

  2. Indicar las calidades de los representantes de la empresa en el caso de sociedades.

  3. La solicitud será firmada por el representante legal de la empresa.

  4. Informar acerca de la experiencia de la empresa en la realización de encuestas y sondeos de carácter político electoral o de naturaleza semejante.

  5. Explicar de manera sucinta las metodologías a utilizar por la empresa, de modo que garantice la objetividad y calidad de las encuestas.

  6. Indicar lugar para recibir notificaciones.

  7. Adjuntar certificación de personería de la empresa en el caso de sociedades.

Artículo 27.- Prohibición.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley N.º 8492, queda prohibida la difusión total o parcial o el comentario de resultados de cualquier encuesta o sondeo de opinión o cualquier otro proceso de opinión, dos días antes y el mismo día de la votación.

CAPITULO VII

FISCALES

Artículo 28.- Derecho de fiscalizar.- Los partidos políticos tendrán derecho a fiscalizar el proceso de referéndum mediante representantes debidamente acreditados ante el Tribunal Supremo de Elecciones, de acuerdo con lo dispuesto, en lo conducente, por los artículos 90 y siguientes del Código Electoral.

Artículo 29.- Procedimiento de acreditación.- Desde el día hábil inmediato posterior al de la comunicación oficial de la convocatoria y hasta un mes antes de la fecha de la celebración del referéndum, los partidos políticos, por intermedio de cualquier miembro de su comité ejecutivo superior, enviarán al Tribunal una nómina con los nombres y calidades de las personas que pretenden acreditar como fiscales, debiendo el Tribunal recibirlas y proceder con el debido registro y entrega de credenciales previo análisis de las propuestas.

Artículo 30.- Presencia de fiscales en los locales de las Juntas Receptoras de Votos.- No se permitirá, dentro del local de las juntas, más de un fiscal por cada partido político.

Los fiscales presenciarán la labor de la junta sin estorbar su trabajo, interferir en sus decisiones ni manipular el material electoral.

Cualquier infracción a estos deberes o a las instrucciones del responsable de la junta, justificará el retiro inmediato del fiscal por orden suya y, en caso de ser necesario, con el auxilio de la fuerza pública.

Artículo 31.- Fiscales del escrutinio definitivo.- Los partidos políticos tendrán el derecho a fiscalizar el escrutinio definitivo de votos que efectúe el Tribunal Supremo de Elecciones, mediante tres representantes propietarios y seis suplentes, correspondiéndole a cualquier miembro del respectivo comité ejecutivo superior acreditarlos ante la Secretaría del Tribunal.

Artículo 32.- Potestades en el escrutinio.- Los fiscales serán ubicados en cada una de las mesas escrutadoras y presenciarán el proceso sin obstaculizar la labor ni participar en las deliberaciones de los funcionarios electorales.

No se permitirá la presencia de más de un fiscal por partido político en cada mesa y sólo en caso de ausencia de un propietario se autorizará el ingreso al recinto del respectivo suplente. A los fiscales se les proporcionarán todas las facilidades necesarias para el buen cumplimiento de su función, pero sólo podrán manipular el material electoral bajo las condiciones y lineamientos que fije el magistrado o magistrada que presida la mesa.

Durante la sesión de escrutinio, los fiscales podrán solicitar verbalmente elevar al pleno del Tribunal la decisión de un magistrado o magistrada relativa a la anulación o revalidación de un voto en particular, inmediatamente después de adoptada, sin perjuicio de la potestad de ese magistrado o magistrada de recabar oficiosamente el criterio del pleno cuando lo estime pertinente. También podrán presentar por escrito, ante la Secretaría del Tribunal, las reclamaciones a que se refiere el inciso a) del artículo 91 del Código Electoral.

Artículo 33.- Deberes en el escrutinio.- Son deberes de los fiscales:

  1. Registrarse al ingreso y salida del salón de sesiones.

  2. Abandonar el recinto cada vez que se decrete un receso y al concluir la sesión de escrutinio.

  3. Portar la identificación que disponga el Tribunal.

  4. Firmar las boletas de escrutinio cuando estuvieren presentes; sin embargo, la omisión de la firma de algún fiscal no es motivo de nulidad del acto de escrutinio.

  5. Acatar las instrucciones que gire el magistrado o magistrada responsable de la mesa y el funcionario encargado del Programa de Escrutinio.

  6. Comportarse de modo prudente y respetuoso.

Ante el incumplimiento de cualquiera de estos deberes y por indicación del magistrado o magistrada encargada de la mesa o del funcionario responsable del programa de escrutinio, el fiscal será cautelarmente retirado del recinto; además, quedará a juicio del Tribunal retirarle su acreditación, en cuyo caso le solicitará al partido la respectiva sustitución.

CAPITULO VIII

OBSERVADORES NACIONALES

Artículo 34.- Legitimación.- Toda persona jurídica nacional, debidamente inscrita en el registro oficial correspondiente, tiene derecho de presentar nóminas de observadores nacionales al proceso de referéndum.

Artículo 35.- Requisitos de acreditación de observadores.- Para ser acreditado como observador nacional, la persona deberá estar inscrita en el Padrón Electoral, no ser miembro de una junta receptora de votos, no ser fiscal acreditado por algún partido político ni funcionario de los organismos electorales.

Artículo 36.- Derechos.- Los observadores nacionales tendrán los siguientes derechos:

  1. Libre circulación y movilización por el territorio nacional.

  2. Libre comunicación con todas las organizaciones participantes en el proceso.

  3. Acceso a las Juntas Receptoras de Votos para observar el Padrón Electoral, votación y escrutinio preliminar que éstas realicen.

  4. Observar el ejercicio de los derechos ciudadanos, así como las condiciones en que se ejercen.

  5. Observar la participación de los fiscales de los partidos políticos.

  6. Obtener la colaboración de las autoridades correspondientes con el fin de facilitar el ejercicio de sus funciones.

  7. Observar el escrutinio de las juntas receptoras de votos.

  8. Denunciar cualquier anomalía que adviertan ante el Tribunal Supremo de Elecciones.

Artículo 37.- Obligaciones.- Los observadores acreditados por el Tribunal Supremo de Elecciones tendrán las siguientes obligaciones:

  1. Respetar la Constitución Política, el Código Electoral y demás leyes, reglamentos, normas y disposiciones emanadas del Tribunal Supremo de Elecciones.

  2. No interferir ni obstaculizar el desarrollo de las votaciones u otras fases del proceso electoral.

  3. No obstaculizar o interferir con las investigaciones de quejas o denuncias presentadas.

  4. No podrán sustituir u obstaculizar a las autoridades electorales en el ejercicio de sus funciones o interferir en su desarrollo.

  5. Abstenerse de hacer proselitismo de cualquier tipo.

  6. Abstenerse de transmitir o publicar resultados del escrutinio provisional.

  7. No intervenir directa o indirectamente en cualquier situación irregular o en la toma de decisiones por parte de las Juntas Receptoras de Votos.

  8. Portar la credencial entregada por el Tribunal Supremo de Elecciones.

  9. Acatar las indicaciones que realizare el Tribunal, sus delegados o las Juntas Receptoras de Votos.

Artículo 38.- Acreditación.- Las nóminas de observadores deberán ser presentadas a partir del día hábil siguiente al de la comunicación de la convocatoria y hasta un mes antes de la fecha fijada para el referéndum, en la oficina o ante el funcionario designado por el Tribunal para realizar la respectiva acreditación. La solicitud deberá estar firmada por el representante legal de la organización, para lo cual deberá aportarse la respectiva certificación de la personería jurídica.

Artículo 39.- Presencia de observadores nacionales en los locales de las Juntas Receptoras de Votos.- Al local de las Juntas Receptoras de Votos no podrá ingresar más de un observador nacional a la vez por cada organización. En todo caso, no podrán permanecer en las juntas más de cinco observadores en forma simultánea.

CAPITULO IX

DISPOSICIONES ADICIONALES

Artículo 40.- Transporte público.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley número 8492 se dispone:

  1. La gratuidad del transporte público el día de la celebración del referéndum lo será en la modalidad de autobuses con ruta asignada y exclusivamente para el ejercicio del sufragio. Para tal efecto el Tribunal Supremo de Elecciones emitirá tiquetes de pasaje que deberán ser gestionados por los electores que necesiten trasladarse para votar. El Tribunal solo reconocerá los costos de transporte que se acrediten mediante este tiquete.

  2. El día en que se celebre el referéndum, los concesionarios y permisionarios de transporte público remunerado de personas en la modalidad de autobuses con ruta asignada, deberán prestar el servicio con la frecuencia y la cantidad de unidades propias de un día hábil, y sólo se exonerará del pago de pasaje a los usuarios que entreguen el referido tiquete.

 
  1. El día en que se lleve a cabo la consulta será prohibida la contratación de las unidades utilizadas ordinariamente en la prestación del servicio para fines particulares de los interesados en la consulta.

  2. Para el control y fiscalización del proceso de transporte y su compensación pecuniaria, el Tribunal Supremo de Elecciones designará a un funcionario u órgano que se encargue de tal gestión y, para tal fin, dispondrá la implementación de mecanismos de control tanto para la entrega de tiquetes de transporte a quienes lo soliciten para trasladarse a votar a un lugar diferente al de su domicilio, como para el pago del servicio del servicio a los concesionarios. Los tiquetes se entregarán a los interesados en las oficinas regionales del Tribunal Supremo de Elecciones, en la sede central de estos organismos electorales o en los demás lugares que para tal fin se dispongan.

  3. Para efectos del pago de los costos, con posterioridad a la celebración del referéndum, los concesionarios del referido servicio público presentarán liquidación formal de los tiquetes que hayan recibido, cuyo valor se estimará de acuerdo con las tarifas vigentes, debidamente autorizadas para las respectivas rutas. El pago de los tiquetes aprobados se efectuará de acuerdo con los plazos y trámites usuales del sector público.

Artículo 41.- Prohibición de agruparse alrededor del local de votación.- Es prohibido agruparse alrededor de los locales de las Juntas Receptoras de Votos en un radio de cincuenta metros. Podrán hacerlo, sin perjuicio de lo anterior, en fila y por orden de su llegada, solamente quienes esperen turno para entrar al local electoral a emitir su voto. Dentro del local, así como del edificio de que el mismo forme parte, no podrán permanecer, por ningún motivo, sino las personas acreditadas ante la Junta para cumplir ante ella alguna función que de la normativa electoral se derive.

Artículo 42.- Restricción para autorizar concentraciones públicas.- Desde el día de la comunicación oficial de la convocatoria a referéndum y hasta el día de su celebración, las municipalidades, el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, las asociaciones y federaciones deportivas y otros entes no podrán autorizar u otorgar permiso alguno para la celebración, el día de las votaciones, de eventos que involucren o tengan como consecuencia la concentración masiva de personas en lugares públicos, tales como calles, plazas o parques, ni de cualquier otra actividad que requiera, durante la jornada electoral, del cierre de vías públicas o el paso controlado en ellas . Asimismo, tales entidades procurarán reprogramar aquellos eventos que hayan sido aprobados con anterioridad para celebrarse en dicho día, debiendo comunicar al Tribunal si ello resultó posible.

Artículo 43.- Espacio en medios de comunicación.- De conformidad con el numeral 11 de la Ley de Radio Nº 1758, desde la comunicación oficial de la convocatoria a referéndum y hasta su celebración, el Ministerio de Educación Pública cederá a favor del Tribunal Supremo de Elecciones, el espacio gratuito de media hora semanal en radio y televisión comercial de que dispone, para que sea utilizado en la difusión de información relativa al referéndum.

Artículo 44.- Aplicación del Código Electoral.- De conformidad con el numeral 5 de la Ley 8492, en todo lo relativo a la realización del referéndum, se podrán aplicar supletoriamente, las disposiciones el Código Electoral en lo que resulte compatible con la naturaleza consultiva del proceso.

Artículo 45.- Vigencia.- El presente Reglamento rige a partir de su publicación.

Dado en San José, a los diecinueve días del mes de junio del 2007.” ACUERDO FIRME.

2) Oficio Nº CPE-309-2007 del 11 del mes en curso, en el que, de conformidad con el acuerdo de este Tribunal adoptado en la sesión nº 48-2007 y el artículo 2, inciso e) del Reglamento de esa oficina, remite el proyecto de Cronograma para el Referéndum previsto tentativamente para el próximo 7 de octubre. Señala también que, en el replanteamiento del cronograma propuesto, se han incorporado las observaciones que el Departamento Legal planteó en su oficio nº DL-249-2007, por lo que recomienda lo siguiente: 1. Como ha sido usual, el traspaso oficial de la Fuerza Pública (Artículo 102 inciso 6) de la Constitución Política) se ha llevado a cabo en el acto de convocatoria a elecciones. Por tal motivo se sugiere que para darle fundamento a esta acción, se contemple en el documento que se emita para la Convocatoria a Referéndum. 2. Debido a que el artículo 23 de la ley Nº 8492 fija como fecha límite para la constitución de las juntas receptoras de votos “los treinta días naturales siguientes a la publicación de la convocatoria a referéndum realizada por el TSE” y siendo que la fecha de publicación de ese documento en La Gaceta es incierta, no se contempló dicho término en el cronograma que ahora se propone, por lo que se recomienda al superior (sic) que en el documento de convocatoria, se incluya un acápite que señale que las juntas receptoras de votos deberán estar constituidas dentro de los treinta días naturales siguientes a la publicación de la Convocatoria en el diario oficial La Gaceta.”

Se dispone: Aprobar las recomendaciones que se hacen, de las cuales tomará nota el Secretario del Despacho para hacer las inclusiones correspondientes dentro del proyecto de comunicación oficial de la convocatoria a referéndum. Aprobar el cronograma electoral bajo el siguiente texto:

OCTUBRE 2006

Lunes 9

Último día para que los costarricenses por naturalización que hayan recibido la carta que los acredite como tales, puedan ser inscritos en el Padrón Electoral (artículos 94 de la Constitución Política y 1º del Código Electoral).

JUNIO 2007

Viernes 29

Se cierra la recepción de solicitudes de cédula o traslado que modifiquen el Padrón Electoral.

JULIO 2007

Jueves 12

  1. Acto de comunicación oficial de la convocatoria a referéndum (artículo 17 de la Ley Nº 8492).

  2. A partir de esta fecha, los medios de comunicación colectiva están obligados a informar, los días viernes de cada semana, al Tribunal Supremo de Elecciones sobre todos los espacios de propaganda que se contraten y que tengan relación con el proyecto sometido a referéndum.

Viernes 13

  1. A partir de esta fecha y hasta el día del referéndum, se prohíbe al Poder Ejecutivo, las entidades autónomas, las semiautónomas, las empresas del estado y los demás órganos públicos, utilizar dineros de sus presupuestos para efectuar campañas a favor o en contra de los textos o proyectos sometidos a la consulta del referéndum; asimismo, queda prohibido usar para tal fin, dinero procedente del exterior donado por entidades privadas o públicas (artículo 20 de la Ley Nº 8492).

  2. Inicia el período para que los partidos políticos presenten las nóminas de acreditación de fiscales.

  3. Inicia el período para que las organizaciones interesadas en acreditar observadores nacionales presenten ante el Tribunal las nóminas respectivas.

  4. Inicia el período para que los medios de comunicación remitan al Tribunal Supremo de Elecciones el informe con las tarifas vigentes para contratos publicitarios.

  5. Inicia el período para que las empresas dedicadas a la realización de encuestas y sondeos de opinión se registren ante el TSE.

Sábado 14

Ultimo día en que el Registro Civil y el Tribunal Supremo de Elecciones pueden dictar resoluciones que modifiquen el Padrón Electoral.

Martes 17

Vence el término para que los medios de comunicación remitan al Tribunal Supremo de Elecciones el informe de las tarifas que se encuentren vigentes para contratos publicitarios.

Jueves 26

Vence el término para que las empresas dedicadas a la realización de encuestas y sondeos de opinión se registren ante el TSE.

AGOSTO 2007

Martes 7

El Registro Civil debe tener confeccionadas las listas definitivas de electores.

SETIEMBRE 2007

Viernes 7

  1. Vence el plazo para que los partidos políticos presenten las nóminas de acreditación de fiscales.

  2. Vence plazo para que las organizaciones interesadas en acreditar observadores nacionales presenten ante el Tribunal las nóminas respectivas.

Miércoles 26

Todo el material electoral debe estar en poder de las Juntas Receptoras de Votos (artículo 33 del Código Electoral).

OCTUBRE 2007

Jueves 4

  1. Ultimo día para publicar, difundir total o parcialmente o comentar los resultados de cualquier encuesta o sondeo de opinión, así como las operaciones de simulación de votos realizadas a partir de sondeos de opinión, directa o indirectamente relacionados con la consulta sometida a referéndum (artículo 21 de la Ley Nº 8492).

  2. Ultimo día para difundir propaganda a favor o en contra del proyecto sometido a consulta.

Viernes 5

Los medios de comunicación deben presentar al Tribunal Supremo de Elecciones el último informe semanal de todos los espacios de propaganda que se contrataron y que tengan relación con el proyecto sometido a referéndum.

DOMINGO 7

Votación ante las Juntas Receptoras de Votos (artículo 22 de la Ley 8492).

Lunes 22

Debe estar concluido el escrutinio del Referéndum (Artículo 25 de la Ley Nº 8492)”. ACUERDO FIRME.

f) Del señor Marvin Rojas Rodríguez, Presidente de la Comisión Permanente Especial de Narcotráfico de la Asamblea Legislativa, se conoce fax correspondiente a oficio Nº CEN-38-06-07 del 14 del mes en curso, mediante el cual procede a consultar el criterio de este Tribunal sobre el proyecto “Ley de transparencia y acceso a la información pública”, expediente Nº 16-198, publicado en La Gaceta 115 del 15 de junio de 2006.

Se dispone: Pase a estudio individual. Se fijan las 11:30 horas del 21 de junio para conversar sobre el particular. Remítase copia al Departamento Legal. ACUERDO FIRME.

g) De la señora Marta Acosta Zúñiga, Subcontralora General de la República, se conoce oficio Nº 5712 del 12 del mes en curso, mediante el cual, con base en las presentaciones que funcionarios de este Tribunal les hicieran sobre el sistema de consultas complejas a la base de datos del Registro Civil, manifiesta que han determinado que el mismo resulta de mucha utilidad para los efectos de su trabajo de fiscalización, por lo que mucho agradece que este Organismo les autorice la instalación del citado sistema en los servidores que, para esos efectos, destinará esa institución, designado al Lic. Miguel Aguilar para las coordinaciones necesarias en caso de ser posible la instalación requerida. 

Se dispone: Para su estudio y recomendación correspondiente, pase este asunto al Jefe a.i. del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones. ACUERDO FIRME.

h) Del señor José Adrián Vargas Barrantes, Tesorero Nacional, se conoce oficio TN-0666-007 del 14 del mes en curso, mediante el cual, en atención a la solicitud planteada para la ampliación temporal de Fondo Fijo de Caja Chica de este Organismo Electoral, con el fin de atender gastos urgentes e indispensables que surjan como consecuencia del nuevo proceso electoral de cara al referéndum, a celebrarse tentativamente el próximo mes de octubre, atentamente informa que la Tesorería Nacional no tiene inconveniente en aprobar el incremento solicitado en forma temporal por un monto de ¢75.000.000.00 (setenta y cinco millones de colones exactos), que se depositarán en la Cuenta Corriente número 8424-4-BNCR cuenta cliente 15100010010084244 del Banco Nacional de Costa Rica y a nombre de la Caja Chica Central del Tribunal Supremo de Elecciones, con Cédula Jurídica número 2-400-042156, incremento que será devuelto al Fondo General del Gobierno, a más tardar el 31 de enero del 2008, indicando que está girando la orden para realizar la transferencia de acuerdo al monto establecido.

Se dispone: Agradecer al señor Vargas Barrantes, Tesorero Nacional, la fina atención dispensada a este Tribunal. Póngase en conocimiento del Departamento de Contaduría de este Tribunal, para los efectos correspondientes. ACUERDO FIRME.

i) De la señora Roxana Villegas Castro, Secretaria del Concejo Municipal de Golfito, se conoce oficio Nº CMG-SM-0241-06-2007 del 13 del mes en curso, en el cual pone en conocimiento de este Tribunal, de conformidad con el acuerdo adoptado por ese Concejo en la sesión nº 22-2007, celebrada el 9 de junio del 2007, el “Reglamento para la celebración de consultas populares a escala cantonal y distrital del cantón de Golfito”, para el trámite que corresponda.

Se dispone: En los términos del artículo 13, inciso j), del Código Municipal, atienda la Coordinación de Programas Electorales la solicitud de asesoramiento que se plantea. ACUERDO FIRME.

j) Se conoce fax correspondiente a documento CERT-073- 07, referente a certificación emitida por la señora Maristella Vaccari Gil, Secretaria General del Consejo de Gobierno, del acuerdo firme adoptado en la sesión ordinaria número Cuarenta y Siete, artículo tercero, celebrada el treinta de mayo del dos mil siete, según el cual, en atención a la solicitud planteada por este Organismo Electoral, el Consejo de Gobierno acuerda instar respetuosamente a todos los ministerios e instituciones del Estado para que colaboren, en la medida de sus posibilidades, con el Tribunal Supremo de Elecciones con ocasión de la Convocatoria al Referéndum, con el préstamo de vehículos automotores, en los términos en los que se puntualiza.

Se dispone: Agradecer a la Presidencia de la República y al Consejo de Gobierno, la fina atención dispensada a la solicitud de este Tribunal. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales y del encargado del Programa de Transportes, para los efectos correspondientes. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO.- Del señor Alejandro Bermúdez Mora, Secretario del despacho, se conoce:

a) Oficio Nº TSE-2808-2007 del 19 de junio de 2007, mediante el cual eleva en consulta la resolución de las siete horas con cincuenta minutos del 19 de junio de 2007, en la cual se dispone trasladar interinamente al funcionario Alfredo Ruiz Laurito a la plaza de Auxiliar de Operación que quedará vacante en la Oficina de Comunicación y Protocolo, dado el ascenso también interino del señor Marco Antonio Moraga Núñez a la Sección de Cédulas, a partir del próximo 1º de julio del año en curso.

Se dispone: Aprobar el traslado interino conforme se propone, a partir del 1º de julio del año en curso.

b) Oficio Nº TSE-2809-2007 del 19 de junio del 2007, mediante el cual somete a consideración de este Tribunal, terna para llenar en propiedad -a partir del 1º de julio del año en curso- una plaza nueva incluida en el presupuesto institucional de Auxiliar de Operación en la Auditoría Interna. Sobre el particular, el señor Bermúdez Mora manifiesta que el señor Víctor Manuel Vargas Meneses, ha recomendado a la persona que ocupa el primer lugar de la terna, lo cual - previo examen de los atestados del candidato - no objeta pese a que el señor Salas Sánchez figura en el quinto lugar de la nómina que remite el Jefe del Departamento de Recursos Humanos.

Se dispone: Nombrar al señor Ronny Salas Sánchez, quien figura en el primer lugar de la terna a partir del 1º de julio del año en curso.

ARTÍCULO CUARTO.- Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce:

a) Oficio Nº RH-1377-2007 del 14 de junio de 2007, mediante el cual remite a consideración de este Tribunal, el oficio número CPE-307-2007 del pasado 11 de junio que suscribe el Lic. Héctor Fernández Masís, Coordinador de Programas Electorales, según el cual solicita que se prorrogue el nombramiento del señor Oswaldo Muñoz Pinkay en la plaza de Profesional de Gestión de Servicios Especiales asignada a la oficina a su cargo. Sobre el particular el señor Carías Mora manifiesta que si bien esa plaza se presupuestó por los doce meses del año, el nombramiento interino del señor Muñoz Pinkay en ella se aprobó solamente por el primer semestre del presente año. Sin embargo, indica el señor Coordinador de Programas Electorales que este funcionario “…está llevando el registro de costos de las pasadas elecciones municipales y del referéndum previsto para octubre próximo, además de que está coadyuvando con la tramitación de los bienes y servicios necesarios para la organización de las elecciones del 2010”, lo que hace necesario extender su nombramiento por el resto del año. En caso que no existan objeciones, la prórroga pretendida se puede efectuar con fundamento en lo que señala el artículo noveno del Reglamento a nuestra Ley de Salarios y regiría del 1 de julio al 31 de diciembre del presente año.

Se dispone: Aprobar la prórroga del nombramiento del señor Muñoz Pinkay conforme se solicita.

b) Oficio Nº RH-1385-2007 del 18 de junio del 2007, en el que remite la nota del pasado 14 de junio que suscribe el señor Jimmy Gabriel López López, funcionario interino de la institución, mediante la cual y en virtud de los motivos que se sirve exponer, presenta renuncia a su cargo a partir del próximo 1º de julio. Señala asimismo que el servidor López López labora para la institución desde el 1º de setiembre de 2006 y actualmente ocupa un puesto de Auxiliar de Operación en la Sección de Cédulas, cargo en el cual fue nombrado con un contrato que se mantendría vigente hasta la designación del nuevo propietario del mismo, por lo que, para efectos del preaviso que corresponde, ha formulado su renuncia con la antelación que señala el Código de Trabajo. Aclara el señor Carías Mora que de previo a la renuncia disfrutará las vacaciones que tiene actualmente a su favor, por lo que a la fecha de su cese de funciones no quedará ningún saldo por ese concepto.

Se dispone: Tener por presentada la renuncia a partir del próximo 1º de julio.

c) Oficio RH-1386-2007 del 18 de junio del 2007, mediante el cual informa que, dada la renuncia del señor Paolo David Barreda Minaya -a partir del próximo 1º de julio- al cargo de Auxiliar de Operación de Servicios Especiales que ocupa en la Sección de Archivo, la Licda. Nuria Ugalde Martínez, Jefa a.i. de esa oficina, solicita que para ocupar esa plaza se nombre ahora a la señora Arelis Hidalgo Alcázar, quien forma parte del registro temporal de elegibles, cumple con los requisitos que se exigen y cuenta con disponibilidad e interés para el eventual nombramiento, lo mismo que con experiencia pues por varios meses ha trabajado para la institución en un cargo idéntico al que nos ocupa, siendo que actualmente labora en la citada Sección de Archivo con un contrato que concluye el 30 de junio. Informa el señor Carías Mora que, en caso que el Tribunal no tenga objeciones respecto del nombramiento interino que aquí se propone, bien podría ubicarse a la señora Hidalgo Alcázar en el puesto número 97577 como Auxiliar de Operación de Servicios Especiales asignado a la Sección de Archivo, lo que se haría con fundamento en el artículo noveno del Reglamento a nuestra Ley de Salarios, a partir del 1º de julio entrante y por el resto del año. Puede apreciarse que la gestión cuenta con la anuencia de la Dirección General del Registro Civil.

Se dispone: Aprobar el nombramiento interino, conforme se propone, a partir del 1º de julio del año en curso.

ARTÍCULO QUINTO.- De la señora Ana Virginia Guzmán Sibaja, en su condición de Secretaria del Concejo Municipal de Santa Ana, se conoce oficio Nº MSA-SCM-01-345-2007 del 13 de junio del 2007, en el que transcribe el acuerdo adoptado por dicho Concejo Municipal, en la sesión ordinaria nº 56, celebrada el 5 de junio del 2007, el cual consta en el artículo V, mediante el que se dispuso consultar a este Tribunal si existe prohibición para facilitar el salón de sesiones de ese Concejo a cualquiera de las campañas a favor o en contra del proyecto consultado (TLC) para que realicen sus funciones.

Se dispone: Informar a los interesados que el artículo 24 del “Reglamento para los Procesos de Referéndum”, promulgado en esta misma sesión, establece que los entes públicos pueden facilitar el uso de las instalaciones para la realización “…de foros o debates que contribuyan a que sus funcionarios o las comunidades estén mejor informados sobre el tema a consultar, siempre que estos no encubran actividad propagandística…”

ARTÍCULO SEXTO.- De la señora Esther Núñez Callén, Auxiliar de la Secretaría Técnica de Género del Poder Judicial, se conoce copia del correo electrónico dirigido a la doctora Alicia Beatriz Pucheta, Presidenta de la Corte Suprema de Paraguay, en el que remite el oficio nº 386-STG-07 del 12 de junio del 2006, mediante el cual las Magistradas de la Corte Suprema de Justicia y de este Tribunal hacen llegar las felicitaciones a la doctora Pucheta por su elección como Presidenta de la Corte Suprema de Justicia de la República de Paraguay; asimismo, manifiestan la inquietud para que, en forma conjunta, se desarrollen acciones regionales, a favor de la equidad en todas las áreas del quehacer judicial y electoral.  

Se dispone: Tomar nota y reiterar el respaldo de este colegiado electoral a las acciones llevada a cabo por parte del foro regional de Magistradas mujeres, en pro de la igualdad y equidad de género, del cual forma parte la Dra. Pucheta.

ARTÍCULO SETIMO.- Del señor Humberto Vargas Carbonell, en calidad de Secretario del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Vanguardia Popular, se conoce gestión del 18 de junio del 2007, en la que, por las razones que expone, solicita se ponga término a la actividad de propaganda y publicidad desplegada por la Cámara Costarricense Norteamericana de Comercio en relación con el referéndum sobre el Tratado de Libre Comercio Estados Unidos – República Dominicana y Centroamérica; asimismo solicita se abra una investigación sobre los gastos de recursos públicos con que se financia la actividad que sobre el mismo asunto desarrollan el Presidente de la República, los Ministros y otros entes públicos.

Se dispone: Túrnese al Magistrado que corresponda.

ARTÍCULO OCTAVO.- Del señor Ricaute Jiménez Araya se conoce oficio sin número del 14 de junio del 2007, en el que solicita información sobre los siguientes aspectos: a. si ya fue oficialmente convocado por este Tribunal el referéndum sobre el Tratado TLC y se estableció la fecha de celebración de éste; b. si en atención al artículo 99 de la Constitución Política, este Tribunal tiene certeza que el TLC es un acto lícito para someterlo a consideración de los electores; c. en caso de no existir certeza sobre la licitud del objeto (TLC), por las acciones de inconstitucionalidad presentadas contra éste, quién asumirá el costo y la responsabilidad económica de lo invertido en la preparación del referéndum, de prosperar alguna acción de inconstitucionalidad contra dicho tratado, lo que a la postre implicaría no realizarlo por esa razón; d. finalmente, cuál es el porcentaje mínimo de participación requerido para que sea vinculante el resultado del referéndum, el 30% o el 40% indicado en el inciso g) del artículo 102 de la Constitución Política.

Se dispone: Atienda la Coordinación de Programas Electorales la solicitud de información que se puntualiza.

A las quince horas terminó la sesión. 

 
 
 
 
Luis Antonio Sobrado González
 
 
 
 
 
Eugenia María Zamora Chavarría
 
 
 
 
 
Zetty Bou Valverde